JEP - Auto SRT-SB-JBM-173 del 24 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-173 del 24 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-173
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026
Radicación: 0000324-42.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Luis Carlos Flórez Lopera 70.431.546
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor LUIS CARLOS FLÓREZ LOPERA no es titular de un beneficio provisional.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 13 de marzo de 2024, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-371 de 27 de junio de 20242, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos
3. Con Auto SRT-SB-JBM-371 de 27 de junio de 20242, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos de determinar si el señor FLÓREZ LOPERA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy Oficina del Consejero
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 12. 3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 2 | 7
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Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, se ordenó obtener información de parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); además, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), comunicar si, dicho ciudadano, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada.
solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), comunicar si, dicho ciudadano, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada.
4. La anterior decisión se adoptó en razón a que se evidenció que al referido compareciente le fueron suspendidas las órdenes de captura, pero se desconocía si permaneció en una ZVTN y respecto de qué procesos.
5. A través del Auto SRT-SB-JBM-258 de 22 de mayo de 20254, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas, oportunidad en la que, con el fin de ampliar la información: i. se requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y de Antioquia para que informara la situación jurídica del señor FLÓREZ LOPERA respecto del proceso con radicado No. 21060 ; ii. se comisionó a la UIA para que respecto del mismo proceso identificado previamente estableciera la situación jurídica, el estado de las diligencias y las decisiones de fondo adoptadas; además, se le solicitó dar estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en el Auto SRT -SB-JBM-371 de 27 de junio de 2024; y, iii. se solicitó al INPEC, por segunda vez, certificar el tiempo de privación de la libertad, por cuenta de qué procesos y la autoridad judicial que lo tuvo a cargo.
2.2. Respuestas recibidas
6. La UIA, rindió siete informes, así:
6.1. De la consulta de los sistemas SPOA , SIJYP y Rama Judicial no se encontraron registros de carácter penal5.
6.2. Se obtuvo respuesta por parte de la Dirección de Investigación
6.1. De la consulta de los sistemas SPOA , SIJYP y Rama Judicial no se encontraron registros de carácter penal5.
6.2. Se obtuvo respuesta por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), en la que indicó que el proceso “NR” estuvo a
4 Folios 394 – 402. 5 Folios 334 – 341. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 3 | 7
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cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Frontino (Antioquia) por la conducta de rebelión, causa dentro de la cual se dispuso la cancelación de la orden de captura por Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 , al igual que con el radicado No. 21060 que residió bajo la instrucción de la Fiscalía Primera Regional6.
6.3. Informó que se reiteró la solicitud de información a la Dirección de Política y Estrategia SIJUF7, la cual dio a conocer que no se obtuvieron noticias criminales. De otra parte, se elevó solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales del Circuito Especializados de
Política y Estrategia SIJUF7, la cual dio a conocer que no se obtuvieron noticias criminales. De otra parte, se elevó solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Medellín para programar diligencia de inspección al proceso 210608.
6.4. El 10 de diciembre de 2024 realizó inspección judicial al proceso 21060 (3464), en la que se identificó un cuaderno en el que se advierte que el señor FLÓREZ LOPERA fue vinculado por la conducta de rebelión para el año 1996. Se anexaron las diligencias9.
6.5. La UIA, al parecer, por falta de articulación interna, volvió a solicitar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Medellín información del proceso con radicado 21060 (3464), del cual le informaron que se encontraba archivado 10.
6.6. Se ubicó el proceso número 05001-32-07-000-1999-3464 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Frontino (Antioquia), que cursó en contra del señor FLÓREZ LOPERA por el delito de rebelión11.
6.7. Se obtuvieron las copias del proceso atrás identificado en donde se registra que el señor FLÓREZ LOPERA fue condenado a 5 años de prisión por la conducta de rebelión12.
6 Folios 344 – 351. 7 Folios 356 – 357. 8 Folios 359 – 361. 9 Folios 376 – 379. 10 Folios 414 – 416. 11 Folios 426 – 428. 12 Folios 460 – 462.
7 Folios 356 – 357. 8 Folios 359 – 361. 9 Folios 376 – 379. 10 Folios 414 – 416. 11 Folios 426 – 428. 12 Folios 460 – 462. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 4 | 7
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7. La OCCP informó que el señor FLÓREZ LOPERA fue acreditad o mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)13 y estuvo en la ZVTN de Vidrí, Vigía del Fuerte
(Antioquia) y “por ende posee amnistía administrativa en el marco del DECRETO 1165 DEL 10 JULIO 2017”14.
8. La SEJEP comunicó que dicho compareciente no presenta registro de acta de compromiso de libertad condicionada15.
9. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín direccionó la solicitud al coordinador de la Unidad Especializada, quien a su vez la remitió al archivo de la Rama Judicial, de la cual no obtuvo respuesta16.
9. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín direccionó la solicitud al coordinador de la Unidad Especializada, quien a su vez la remitió al archivo de la Rama Judicial, de la cual no obtuvo respuesta16.
10. El INPEC enteró que el referido señor no tiene registro de privación de la libertad bajo custodia de esa institución17.
III. CONSIDERACIONES
11. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”18, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 19, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar
13 Folios 226. 14 Folios 216 – 217. 15 Folios 321 – 322. 16 Folios 420 – 422. 17 Folio 430 – 433. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 5 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 5 | 7
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el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
12. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
13. Para el asunto que ahora concentra la atención, en coherencia con los medios de pruebas obtenidos, el señor FLÓREZ LOPERA fue condenado por la conducta de rebelión en el marco del proceso 05001-32-07-000-1999-3464, mismo delito por el que fue investigado en el radicado 21060 (3464), respecto de los cuales, inicialmente, le fueron suspendidas las órdenes de captura, según se desprende del listado de la Policía Nacional20.
14. El referido compareciente, según lo informado por la OCCP, estuvo concentrado en la ZVTN de Vidrí, Vigía del Fuerte (Antioquia) , lo que , en principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, darí a lugar a considerar que la suspensión de la orden de
principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, darí a lugar a considerar que la suspensión de la orden de captura, tras la terminación de dichas zonas , se trasmutó al beneficio de libertad condicional, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata de artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
15. No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme al Decreto 1165 de 201721, al compareciente le fue aplicada la amnistía de iure administrativa, la cual surte plenos efectos de cara a los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, como lo es la rebelión.
16. De manera que, ante la concurrencia de un beneficio provisional, suspensión de orden de captura, y un beneficio definitivo, amnistía de iure, con impacto en la misma conducta punible que era materia de investigación y condena, debe prevalecer el de mayor entidad.
20 Folios 91 – 177. 21 Folios 16 – 90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.P á g i n a 6 | 7
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Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor LUIS CARLOS FLÓREZ LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.431.546, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia de cara al régimen de condicionalidad y otras determinaciones que tiendan a resolver la situación jurídica del compareciente.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de
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17. En esa línea de ideas, al encontrarse cobijada la conducta por la que se suspendió la orden de captura por una amnistía de iure administrativa, se puede concluir que en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor de l señor FLÓREZ LOPERA que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
18. Esta decisión será comunicada a la S ala de Amnistía o Indulto (SAI), para que gestione el régimen de condicionalidad en atención a la amnistía que se encuentra surtiendo efectos, así como para que verifique si hay lugar a adoptar otras determinaciones que tiendan a resolver la situación jurídica del prenombrado.
19. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor LUIS CARLOS
cara al régimen de condicionalidad y otras determinaciones que tiendan a resolver la situación jurídica del compareciente.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000324-42.2024.0.00.0001 y el código 799B59.