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JEP - Auto SRT-SB-JBM-176 19-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-176 19-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-02.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-176

Bogotá, 19 de marzo de 2024

Radicación: 0000424-02.2021.0.00.0001.

Compareciente: Julián Andrés Chagueza Huertas.

Identificación: 1.086’301.297.

Proceso: Revisión y supervisión de compromisos asociados al Asunto beneficio provisional otorgado.

Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación.

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.086’301.297.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Informe Secretarial 00293 de 9 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR comunicó la asignación por reparto del expediente de la referencia, el cual “hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en el conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada.”1

3. Revisada la actuación se advierte efectivamente que, en atención a lo

dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)- y en el 1 Expediente Legali 0000424-02.2021.0.00.0001, folio 32. Pá g ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-02.2021.0.00.0001

Acuerdo 016 del 8 de junio de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, a quien se asignó, por reparto del 4 de agosto de 2021 el presente asunto2, funcionaria que mediante auto SRT-SB-ZCH-010 de 18 de noviembre de 2021, resolvió3: Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada que fue concedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), al señor Julián Andrés Chagueza Huertas, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.086.301.297, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta providencia: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor Julián Andrés Chagueza Huertas, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos, de las cuales debe aportar copia así como de las actas de compromiso que hubiese suscrito el compareciente y de la certificación que acredite su pertenencia a las FARCEP; (ii) indique si el proceso bajo radicado No. 520016000486201580202, adelantado en contra del compareciente ante la Jurisdicción Ordinaria fue remitido y, en caso afirmativo, allegue copia de la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia si la hubiere; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del señor Chagueza Huertas y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. Tercero. INCORPORAR al Expediente Digital LEGALi No. 000042402.2021.0.00.0001(40-004761-2021) los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, evitando su duplicidad.

Cuarto. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, al delegado del Ministerio Público y al señor Julián Andrés Chagueza Huertas, sujeto del beneficio provisional. 2 Ibidem. Folio 1. 3 Ibidem, folios 2 a 9. Pá g ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En cumplimiento de lo resuelto, el 22 de noviembre de esa anualidad se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 103034, suscrita por el señor JULIÁN CHAGUEZA HUERTAS, el 9 de junio de 2017, en la ciudad de Pasto, Nariño.4 4.2. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No 508369, firmada por el compareciente, el 22 de junio de 2018, en Puerto Asís, Putumayo.5 4.3. Auto de 10 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Primero Penal

del Circuito Especializado de Pasto, en el marco del radicado 520016000486201580202 (NI 2016-0004000), adelantado contra el señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS por los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida. En dicha providencia se le precluyó la investigación por el delito contra el régimen constitucional y legal, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, y se le otorgó la libertad condicionada por los demás delitos, para cuya materialización se libró la boleta correspondiente.6 4.4. El requerimiento efectuado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), fue contestado, el 28 de diciembre de 2021, por la magistrada a quien inicialmente le correspondió el reparto del asunto, señalando que, fuera de no conocer solicitudes elevadas por el compareciente, optó por reasignar el expediente del señor CHAGUEZA HUERTAS dentro de esa misma Sala al considerar que había unidad de materia. La providencia de reasignación también fue incorporada a este expediente.7

5. El 9 de febrero de 2023, se informó el reparto de la actuación de SB a esta magistratura, con ocasión de la terminación de la movilidad de la funcionaria que la conoció inicialmente. 4 Expediente Legali 0000424-02.2021.0.00.0001, folio 11. 5 Expediente Legali 0000424-02.2021.0.00.0001, folio 12. 6 Expediente Legali 0000424-02.2021.0.00.0001, folio 13 y ss.

7 Expediente Legali 0000424-02.0.00.0001, fls. 29 y 30. Pá g ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. De otro lado, se buscó información en el Inventario de Beneficios, advirtiendo que, fuera de la ya incorporada al expediente LEGALi, registra adicionalmente datos de ubicación y contacto del compareciente y su apoderado.

7. Asimismo, al verificarse el Sistema de Gestión Documental Conti, en el acápite de “actas”, se constató que la 103034, suscrita por el señor CHAGUEZA HUERTAS, está vigente, y en la “Búsqueda por contenido” aparecen incorporados los siguientes documentos que guardan relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados con la prerrogativa provisional otorgada: 7.1. Radicado 2023011050540, anexo 202205833066, donde consta el requerimiento hecho por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto a la Fiscalía 7 Especializada de la misma ciudad para que, de manera

inmediata, remita el expediente digital completo que se adelanta contra el compareciente, al tiempo que ordenó remitir a la SAI las que reposan en ese estrado judicial. 7.2. Con radicado 202301047781, anexos 202205815382 y 202205815383, aparece adjunto el expediente 520010000486201580202 (NI 2016-0004000) y el oficio 00053 del 15 de marzo de 2023, por medio del cual este último le informó a la SAI que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto le remitió el proceso aquí relacionado. 7.3. Con el radicado 202403000250, anexo 202400004251, se agregó el régimen de condicionalidad suscrito, el 19 de diciembre de 2023, por el señor JULIÁN CHAGUEZA, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución SAI-AOI-T-JEP-0999 de 4 de diciembre de 2023. 7.4. En el radicado 202201003775, anexo 202205018724, se registra que el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) no reporta desmovilización individual del señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.086’301.297. Pá g ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De igual manera, se constató que en el expediente SAI 000424-022021.0.00.000, adelantado a nombre de Gilberto Zuleta Pianda y otros, al cual fue acumulado el proceso 1501371-79.2021.0.00.0001, abierto a nombre del compareciente, luego de decretarse su archivo mediante providencia SAIAOI-RCP-MGM-573 de 22 de diciembre de 2021, aparece el oficio OF11700100105193 de 28 de agosto de 2017, expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante el cual le informa al señor CHAGUEZA HUERTAS su acreditación como excombatiente de las FARCEP8. Igualmente, fue incorporado el oficio del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva, por medio del cual comunicó que Migración Colombia “en cumplimiento de la orden proferida mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0999 de 4 de diciembre de 2023 y de conformidad con su competencia”, realizó la marcación de “si” en el ítem de restricción de salidas del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi.

9. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la ARN dispuso para consulta por parte de la

jurisdicción, en el cual, respecto al señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, registra estado “activo”.

10. Por otra parte, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), ha proferido varios autos dentro de cuatro macro-casos específicos cuya información es necesario consultar para efecto de adoptar las medidas que corresponda. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto, pero el nombre del señor CHAGUEZA HUERTAS no fue referido en ninguna de esas determinaciones.

11. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y 8 Folio 1881.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-02.2021.0.00.0001 de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, por medio del cual dio a conocer los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacen parte de este macro-caso; no obstante, no se advierte que el ciudadano JULIÁN CHAGUEZA HUERTAS esté incluido.

12. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados donde consta que el señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS tampoco fue vinculado.

13. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, del año 2022, el Auto

MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM 10 No. 2 - de 12 de febrero de 2024. No obstante, consultados los nombres de los comparecientes

que han sido vinculados al presente caso, no se encontró el del señor ANDRÉS

CHAGUEZA.

14. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó sus funciones y la JEP asumió su archivo documental9, se consultó el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA

HUERTAS.

15. Finalmente, en virtud de una solicitud realizada, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARS), así como de los vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales, por lo que verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, no registra información respecto a trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador ni en relación con actividades de desminado.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales transicionales

17. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos asociados a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

18. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada y que han obtenido

beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad suscrito o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. Pá g ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las obligaciones atañidas al beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables donde cabe la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, así lo exigen10.

20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas11, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, situación que ocurre en casos excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

21. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado deben concurrir básicamente tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, (ii) que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente y (iii) que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos en lo que respecta con la suscripción de acta de compromiso. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. Pá g ina 8 | 18

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22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar tanto su reconocimiento como su participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en la jurisdicción, así como la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto

23. La magistrada que conoció con antelación esta actuación avocó conocimiento al considerar satisfechos los presupuestos para ello; empero, se hace necesario verificarlos en esta oportunidad, pues, aunque hizo referencia al factor personal de competencia, no analizó la prueba relacionada con su cumplimiento ni la analizó en el contexto propio del asunto en cuestión.

24. En ese orden, preciso es anotar que la calidad de compareciente, en el

trámite de supervisión y revisión, está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. En el asunto objeto de estudio, aquella circunstancia puede verificarse en la decisión de 10 de octubre de 2017, proferida dentro del radicado 520016000486201580202 (NI 2016-0004000), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), por medio del cual precluyó la investigación a favor del señor ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS por el delito de rebelión y le otorgó la libertad condicionada por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, tentativa de homicidio y homicidio en personas protegidas. Sobre el factor personal esta providencia remarcó: Suscitado un ataque terrorista a miembros de la Fuerza Pública el día 12 de junio de 2015, en la vereda las Guacas, kilómetro 2, vía que conduce de San Juan al municipio de Córdoba – Nariño donde Pá g ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-02.2021.0.00.0001 perdieron la vida, quienes en vida (…) se transportaban en un vehículo tipo camioneta de uso oficial, siendo atacados con artefactos explosivos del alto poder (…) (…) En cumplimiento de labores investigativas referentes a la recepción de entrevistas, declaraciones juramentadas, interceptación de comunicaciones, búsqueda selectiva en base de datos, la Fiscalía general de la Nación determinó que entre las personas que ejecutaron el atentado terrorista con sus fatales consecuencias, estaba el señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, quien según declaraciones juramentadas y reconocimiento en álbum fotográfico efectuadas por desmovilizados de las FARC EP, se logró establecer que pertenecía a las FARC-EP y que el día de la perpetración del ilícito se encontraba haciendo labores de inteligencia a los policiales, y que era el encargado de informar de los movimientos de estos.

25. Adicionalmente, el oficio OF117-00100105193 de 28 de agosto de 2017, expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), le informa al señor CHAGUEZA HUERTAS que mediante Resolución 106 del 7 de julio de 2017, fue acreditado como excombatiente de las FARC-EP. Aunque no se halló dentro de los expedientes incluidos en los diferentes sistemas de gestión el mencionado acto administrativo, su ausencia en nada incide respecto a la certeza que se tiene sobre el cumplimiento del factor personal de competencia,

en tanto no es solo el oficio de la OACP que informa su acreditación, sino la providencia judicial dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto que lo juzgó, entre otros, por el delito de rebelión.

26. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con (i) providencia judicial12, (ii) certificación expedida por el 12 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo

al Gobierno Nacional”. Pá g ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)13 o (iii) con acreditación por parte de la OACP, encontrándose, en el presente caso, reunido el requisito subjetivo con dos de los presupuestos mencionados.

27. Ahora, en relación con el otorgamiento de un beneficio provisional, tal como adujo en pretérita oportunidad la magistrada a cargo de la actuación, se cuenta con el auto interlocutorio de 10 de octubre de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, concedió al señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS el beneficio provisional de la libertad condicionada respecto de las conductas de homicidio y tentativa de homicidio, y homicidio y tentativa de homicidio contra persona protegida, asunto que se adelantó bajo el radicado 520016000486201580202.

28. Cabe precisar que el compareciente suscribió el acta de compromiso 103034 el 9 de junio de 2017, en la que se obligó a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

29. Lo enunciado en los párrafos inmediatamente anteriores demuestra la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento, como en efecto se hizo, motivo suficiente para que esta magistratura asuma el estudio de la actuación.

30. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la Resolución 0016 del 7 de julio de 2017, 13 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.

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señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086301.297.

31. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales, se hace menester remitir copia de esta decisión a la SAI, en aras de que adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional. 3.5. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

32. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JULIÁN CHAGUEZA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con (i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones, (ii) informar cambios de residencia y (iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:

33. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los macro-casos diferentes al 01, 02, 04 y 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones

de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. Pá g ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-02.2021.0.00.0001

34. De igual manera, se ordenará a la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el compareciente, para lo cual debe ceñirse al protocolo enviado a esa dependencia14 y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. Si en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

35. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de

diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.086301.297, ha salido del país con posterioridad al 10 de octubre de 2017, fecha en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

36. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:

37. Con fundamento

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