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JEP - Auto SRT-SB-JBM-176 del 24 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-176 del 24 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 0 5 05 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-176

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026

Radicación: 0001050-50.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Adolfo Moreno Carvajal 4.615.957

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto por medio del cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO

1. Sería del caso realizar el seguimiento a las órdenes impartidas en el 13 de noviembre de 2025 , mediante el cual se verificó el cumplimiento de algunas disposiciones dentro del trámite de supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.615.957, si no fuera porque a través de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-010-2026 de 13 de febrero de 2026, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó su solicitud de beneficios transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó su solicitud de beneficios transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Auto SRT-SB-JBM-377 de 28 de noviembre de 20231, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas tanto a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado seguimiento.

1 Expediente Legali, folios 2-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.P á g i n a 2 | 8

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3. Luego, mediante Auto SRT-SB-JBM-090 de 19 de febrero de 2025 2 y Auto SRT -SB-JBM-650 de 13 de noviembre de 2025 3, se constató el cumplimiento de algunas disposiciones y se insistió en aquellas respecto de las cuales no se había recibido respuesta.

4. Con informe secretarial No . ISJ.TSR.0001160.2026 de 16 de marzo de 20264, la SEJUD SR puso en conocimiento las comunicaciones libradas, los

las cuales no se había recibido respuesta.

4. Con informe secretarial No . ISJ.TSR.0001160.2026 de 16 de marzo de 20264, la SEJUD SR puso en conocimiento las comunicaciones libradas, los memoriales recibidos, la solicitud elevada por el representante del Ministerio Público5 y del oficio No. 202603004682 de 29 de enero de 2026 6, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), puso en conocimiento de la designación del abogado Luis Andrés Restrepo Orrego, como representante judicial del señor MORENO CARVAJAL , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS

QUE TIENE ACCESO LA JEP

5. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en los Autos SRT-SB-JBM-377 de 28 de noviembre de 2023, SRT-SB-JBM-090 de 19 de febrero de 2025 y SRTSB-JBM-650 de 13 de noviembre de 2025, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali, a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL , encontrando el expediente No 0001783-50.2022.0.00.0001 de la SAI, relacionado con el trámite de beneficios, en el cual se halló la Resolución SAI -AOI-R-ASM-010-2026 de 13 de febrero de 2026 7, emitió la decisión de fondo en el asunto del señor MORENO CARVAJAL , en la que, entre otras determinaciones , resolvió: i)

13 de febrero de 2026 7, emitió la decisión de fondo en el asunto del señor MORENO CARVAJAL , en la que, entre otras determinaciones , resolvió: i) rechazar, por falta de competencia material, el trámite de amnistía adelantado en contra del ciudadano respecto del proceso penal No. 19001310400420060014900, en el que fue condenado por el Juzgado Cuarto

2 Folios 313 a 329. 3 Folios 388-396. 4 Folios 452-453. 5 Folios 408-416. 6 Folio 419-426. 7 Expediente radicado No. 0001783-50.2022.0.00.0001, folios 1420-1442. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.P á g i n a 3 | 8

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Penal del Circuito de Popayán (Cauca) por el delito de homicidio; ii) revocar el beneficio de la libertad condicionada otorgada al compareciente mediante auto de 5 de septiembre de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad; y, iii) expedir las

el beneficio de la libertad condicionada otorgada al compareciente mediante auto de 5 de septiembre de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad; y, iii) expedir las comunicaciones de ley a las distintas autoridades administrativas y judiciales para que adopten las medidas correspondientes.

6. Así mismo, se halló la constancia secretarial que da cuenta que la señalada resolución, cobró ejecutoria el 24 de febrero de 2026 8.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Del archivo de las diligencias

7. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución SAI-AOIR-ASM-010-2026 de 13 de febrero de 2026, la SAI decidió rechazar la solicitud de beneficios transicionales reclamada por el señor MORENO CARVAJAL, concretamente, respecto al proceso penal con radicado No. 19001310400420060014900, con fundamento en los siguientes argumentos9:

[E]n consecuencia, encuentra este despacho que los motivos o razones por los cuales fue perpetrado el homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero, atendieron exclusivamente a una situación particular y ordinaria entre el compareciente y la víctima, fuer a del ámbito de competencia de esta jurisdicción.

74. Por lo tanto, con la información recaudada en este trámite y de la versión de los hechos suministrada por el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, es claro para esta instancia que los hechos objeto del presente análisis no resultan de competencia de esta jurisdicción, al tratarse de una situación particular sin nexo beligerante. Motivo por el

CARVAJAL, es claro para esta instancia que los hechos objeto del presente análisis no resultan de competencia de esta jurisdicción, al tratarse de una situación particular sin nexo beligerante. Motivo por el cual, no se satisface el primer nivel de análisis del requisito material, al no encontrarse acreditada la relación entre la conducta del homici dio y el conflicto armado. C omo consecuencia, no resulta procedente continuar con el estudio de este ámbito a efectos de determinar una eventual conexidad con el delito político.

8 Ibidem, folio 1455. 9 Ibidem, folios 1438-1439. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.P á g i n a 4 | 8

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8. Adicionalmente, en la misma decisión, refirió que tampoco había lugar a tramitar un eventual incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del asunto con radicado No. 190016000601201906331, seguido por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera “ toda vez que esta instancia no tiene competencia sobre los procesos penales adelantados en contra del compareciente de manera posterior a los

190016000601201906331, seguido por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera “ toda vez que esta instancia no tiene competencia sobre los procesos penales adelantados en contra del compareciente de manera posterior a los Acuerdos de Paz en virtud de la determinación aquí tomada”10.

9. Por último, respecto del beneficio provisional otorgado dentro del

radicado No. 19001310400420060014900, resolvió11:

81. Sin embargo, como ya se demostró, realizado el estudio sobre el caso en concreto se llegó a la conclusión de que esta jurisdicción no es competente para conocer el asunto, y consecuentemente, para otorgar beneficios frente al mismo. Bajo este entendido , al ser la libertad condicionada otorgada al compareciente un beneficio concedido en el marco de la presente normatividad transicional, corresponde entonces su revocatoria, como consecuencia de la determinación aquí alcanzada.

10. Verificadas las diligencias adelantadas por la SAI, en concordancia con la información suministrada por la UIA12, última que verificó en bases de datos abiertas y cerradas, se evidenciaron anotaciones relacionadas con los radicados No. 190016000703201400364, 190016000703201400309 y 190016000601201906331, sin embargo, frente a los asuntos primero y segundo no se halló constancia de la concesión de un beneficio provisional y, el tercero, corresponde a unas diligencias que se originaron en hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, por lo que no son de competencia de la jurisdicción.

11. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado No.

posterioridad al 1º de diciembre de 2016, por lo que no son de competencia de la jurisdicción.

11. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado No. 19001310400420060014900 corresponde al único registro que obra en contra del señor MORENO CARVAJAL, respecto del cual se concedió un beneficio

10 Ibidem, folio 1440. 11 Ibidem, folio 1441. 12 Oficio No.DAT6.0000006.2024 de 12 de enero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.P á g i n a 5 | 8

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provisional, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

4.2. De la solicitud del Ministerio Público

12. El representante del Ministerio Público solicitó reconsiderar la orden contenida en el Auto SRT-SB-JBM-650 de 13 de noviembre de 2025 de 13 de

4.2. De la solicitud del Ministerio Público

12. El representante del Ministerio Público solicitó reconsiderar la orden contenida en el Auto SRT-SB-JBM-650 de 13 de noviembre de 2025 de 13 de noviembre de 2025 y, como consecuencia, se le excluyera del deber de firmar un acuerdo de confidencialidad para acceder al expediente de supervisión de beneficios provisionales del señor MORENO CARVAJAL, pues, en su criterio, limita de manera desproporcionada el acceso a la información y desconoce sus deberes constitucionales y legales de intervención en los procesos que se desarrollen en la justicia transicional.

13. Al respecto, debe indicarse al petente que lo decidido en el literal b del resolutivo segundo del Auto SRT-SB-JBM-650 de 13 de noviembre de 2025 de 13 de noviembre de 2025 no constituye una determinación de fondo, ni prima facie conlleva un perjuicio en su calidad de interviniente especial, dado que sólo configura la materialización de un formalismo sin que afecte el ejercicio de su rol.

14. Bajo ese escenario, no se advierte ningún agravio al representante del Ministerio Público en su interés por participar en la presente actuación, pues no se niega su intervención, sino que se condiciona a la suscripción de un formato previamente establecido en el que se impone la reserva de la información de índole personal del compareciente, en tanto se trata de preservar la seguridad personal de aquel, por lo que se negará la solicitud del interviniente especial.

4.3. Otras determinaciones

15. Con la finalidad de que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por tarte del personal autorizado de la

interviniente especial.

4.3. Otras determinaciones

15. Con la finalidad de que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por tarte del personal autorizado de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.P á g i n a 6 | 8

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magistratura, se incorporen los documentos mencionados en los párrafos 6 y 7.

16. Por otro lado, toda vez que el SAAD designó al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego como apoderado del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, se tendrá como su representante judicial sin necesidad de poder o de reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia

Interpretativa 03 de 2022:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el

designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

17. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente , el apoderado del SAAD -C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUDSR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines.

18. En consecuencia, se reiterará a la SEJUD SR que le remita a la defensa acreditada el acuerdo de confidencialidad dispuesto en el Auto SRT-SB-JBM377 de 28 de noviembre de 2023 . Una vez suscrito el acuerdo, la misma dependencia suministrará las credenciales para el acceso a la información.

19. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de

19. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.615.957, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta

ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR la solicitud elevada por el Agente del Ministerio Público en los términos de los párrafos 13 a 15 de la presente providencia.

CUARTO: TENER COMO APODERADO dentro el presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469 del Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: REQUERIR al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego para que suscriba el acuerdo de confidencialidad que se dispuso con el fin de garantizar la seguridad del compareciente y el tratamiento de sus datos ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a fin de permitirle el acceso al expediente.

SEXTO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que le remita a la defensa acreditada el acuerdo de confidencialidad dispuesto en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Auto SRT -SB-JBM-377 de 28 de noviembre de 2023 . Una vez suscrito el acuerdo, la misma dependencia suministrará las credenciales para el acceso a la información.

SÉPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL y a su abogado defensor.

NOVENO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001050-50.2023.0.00.0001 y el código 799B76.

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