JEP - Auto SRT-SB-JBM-180 del 25 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-180 del 25 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000443 - 0 3 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-180
Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026
Radicación 0000443-03.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
GEOVANNY VARÓN RADA
1.123.565.965 Proceso
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente a favor del señor GEOVANNY VARÓN RADA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), el 14 de marzo de 20241, dejó constancia del reparto al que se sometió el asunto de la referencia. Con Auto SRT-SB-JBM-588 de 21 de octubre de 20242, se avocó el conocimiento del trámite e impartieron mandatos dirigidos a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a
referencia. Con Auto SRT-SB-JBM-588 de 21 de octubre de 20242, se avocó el conocimiento del trámite e impartieron mandatos dirigidos a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el beneficio de libertad condicionada a su favor.
1 Expediente Legali No. 0000443-03.2024.0.00.0001. Folio 1. 2 Folio 2 a 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 2 | 10
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3. A través de Informes Secretariales de 21 de enero3, 11 de marzo4, 8 de abril de 2025 5 y de 22 de enero de 202 66, la SEJUD SR dio aviso de las respuestas a las instrucciones impartidas en el último de los proveídos en referencia, así como de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-035-2025 de 23 de diciembre de 2025.
2.2. Respuestas recibidas
respuestas a las instrucciones impartidas en el último de los proveídos en referencia, así como de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-035-2025 de 23 de diciembre de 2025.
2.2. Respuestas recibidas
4. A través de Oficio No. OFI19-00123299 /IDM 1206000 de 24 de octubre de 2019 7, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP)8, se informó que mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 9, aceptó al señor GEOVANNY VARÓN RADA como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado.
5. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informe, de acuerdo con Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000200.2024 de 27 de noviembre de 2024 10, mediante el cual identificó la noticia criminal No. 507116105620201580162, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, adelantado ante la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad Seccional – Vista hermosa de la Dirección Seccional de Meta.
5.1. De igual manera, en la indagación realizada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI de la Rama Judicial, halló el proceso con radicado No. 50001312000120190003000 de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio – Meta.
radicado No. 50001312000120190003000 de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio – Meta.
3 Folios 233 y 234. 4 Folio 257. 5 Folio 284. 6 Folios 349. 7 Folios 92 y 93. 8 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 9 Folios 94 a 184. 10 Folios 837 a 839. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 3 | 10
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5.2. Ahora bien, referente a determinar la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la justicia transicional se obtuvo copia del proceso con radicado No. 507116105620 -2015-80162 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, quien en decisión de 4 de septiembre de 2017 otorgó libertad condicional.
5.3. Para cerrar, concluyó que el compareciente sólo cuenta con una
Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, quien en decisión de 4 de septiembre de 2017 otorgó libertad condicional.
5.3. Para cerrar, concluyó que el compareciente sólo cuenta con una investigación en su contra en la que se le concedió el tratamiento en referencia.
6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , mediante Resolución SAI -AOIA-JCP-0611-2019 de 2 de octubre de 2019 11, avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor GEOVANNY VARÓN RADA y otro, únicamente en relación con la conducta de receptación, por lo que dispuso devolver el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el proceso penal respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marc aria. Esto, dentro del expediente Legali No. 900580248.2019.0.00.0001 a cargo de esa Sala de Justicia. De igual forma, con Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2025 de 28 de enero de 2025 12, la Sala de Justicia le impuso el régimen de condicionalidad, que fue suscrito por el compareciente el 15 de febrero siguiente13.
7. Con Resolución SAI-SUBB-AOI-D-035-2025 de 3 de abril de 2025 14, entre otras determinaciones, la SAI resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor GEOVANNY VARÓN RADA , por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada,
origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, dentro del proceso penal con radicado No. 15071161056202015801620.
8. Posteriormente, a través de Resolución SAI-SUBB-AOI-D-035-2025 de 23 de diciembre de 202515, la Sala de Justicia concedió el beneficio de amnistía
11 SAI. Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001. Folio 8 a 22. 12 Folios 249 a 255. 13 Folios 241 a 243. 14 Folios 261 a 282. 15 Folios 291 a 344. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 4 | 10
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al compareciente VARÓN RADA, por la conducta de falsedad marcaria y receptación, dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620.
9. Mediante Oficio No. UBPD -1-2024-018502 de 20 de noviembre de
receptación, dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620.
9. Mediante Oficio No. UBPD -1-2024-018502 de 20 de noviembre de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), comunicó que el señor VARÓN RADA no se ha contactado, ni presentado ante la UBPD, ni tampoco ha sido convocado en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Igualmente, la Unidad elevó petición alusiva a los datos del compareciente, como se detallará más adelante.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva
10. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”16, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas 17, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
11. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
11. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 5 | 10
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12. En el presente diligenciamiento, en razón a que el señor GEOVANNY VARÓN RADA fue favorecido con el beneficio provisional de libertad condicional, mediante providencia de 4 de septiembre de 2017 18, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta , la SR avocó el conocimiento del trámite e impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el
conocimiento del trámite e impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el tratamiento especial a su favor.
13. Según consta en el escrito de acusación, radicado el 1° de octubre de 201519, el señor VARÓN RADA fue procesado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones y receptación en concurso heterogéneo con el delito de falsedad marcaria.
14. Posteriormente, el 12 de enero de 2016 20, la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa , Meta, radicó acta de preacuerdo por los comportamientos indicados en el párrafo anterior.
15. Antes de la realización de la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, con A uto Interlocutorio de 6 de abril de 2017 21, el Juzgado Penal del Circuito de Granada concedió la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsedad marcaria y el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), ubicada en la vereda Buena Vista en el municipio de
Mesetas, Meta.
16. En tanto, se evidenció que la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-AJCP-0611-2019 de 2 de octubre de 2019 22, avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de l señor GEOVANNY VARÓN RADA y otro ,
JCP-0611-2019 de 2 de octubre de 2019 22, avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de l señor GEOVANNY VARÓN RADA y otro , únicamente en relación con la conducta de receptación, por lo que dispuso
18 Folio 219. Carpeta 507116105620201580162; Carpeta PROCESO; PDF Cuaderno 1; páginas 219 a 224. 19 Folios 187 a 198. 20 SAI. Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001. Folio 375. 21 Folio 219. Carpeta 507116105620201580162; Carpeta PROCESO; PDF Cuaderno 1; páginas 188 a 193. 22 SAI. Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001. Folio 8 a 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 6 | 10
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devolver el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el proceso penal respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marcaria , por cuenta d el expediente Legali No. 9005802devolver el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el proceso penal respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marcaria , por cuenta d el expediente Legali No. 900580248.2019.0.00.0001 a cargo de esa Sala de Justicia. Asimismo, con Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2025 de 28 de enero de 2025 23, la Sala de Justicia le impuso el régimen de condicionalidad , suscrito el 15 de febrero siguiente 24 por el interesado.
17. Es así como e l Juzgado Penal del Circuito de Granada, profirió Sentencia condenatoria el 7 de julio de 2023 25, en contra d el señor VARÓN RADA, a sesenta (60) meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsedad marcaria, dentro del proceso penal con radicado No.
50711610562020158016200.
18. Por su parte, con Resolución SAI-SUBB-AOI-D-035-2025 de 3 de abril de 202526, entre otras determinaciones, la SAI resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor GEOVANNY VARÓN RADA , por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, dentro del proceso penal con radicado No.
15071161056202015801620.
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, dentro del proceso penal con radicado No. 15071161056202015801620.
19. Finalmente, a través de Resolución SAI-SUBB-AOI-D-035-2025 de 23 de diciembre de 202527, la Sala de Justicia concedió el beneficio de amnistía al compareciente VARÓN RADA , por la conducta de falsedad marcaria y receptación, dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620 y, además, entre otras órdenes dispuso:
23 Folios 249 a 255. 24 Folios 241 a 243. 25 SAI. Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001. Folios 1165 a 1174. 26 Folios 261 a 282. 27 Folios 291 a 344. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 7 | 10
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SEGUNDO. – CONCEDER LA LIBERTAD DEFINITIVA a los señores […[ y Giovanny (sic) Varón Rada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, por las conductas de falsedad marcaria y receptación dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de esta decisión.
TERCERO. – DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del proceso penal seguido en contra de los señores […] y Giovanny (sic) Varón Rada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, por la conducta de receptación, y DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA , y todos sus efectos, por el delito de falsedad marcaria, dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620, según lo indicado en la presente providencia.
CUARTO. – DECLARAR que el Régimen de Condicionalidad impuesto mediante Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2024 del 28 de enero de 2025 a los señores […] y Giovanny (sic) Varón Rada , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, SUBSUME los compromisos que se imponen al compareciente en relación con el beneficio de amnistía que se otorga a través de la presente decisión.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) que MATERIALICE LOS EFECTOS de la amnistía concedida a los señores
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) que MATERIALICE LOS EFECTOS de la amnistía concedida a los señores […] Giovanny (sic) Varón Rada , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, por las conductas de falsedad marcaria y receptación dentro del proceso penal con radicado No. 5071161056202015801620, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016. La referida autoridad judicial deberá INFORMAR a esta Subsala sobre la realización de la materialización de los efectos de la amnistía concedida. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR esta orden a la autoridad judicial que lo tenga bajo su custodia para su cumplimiento e informar a esta Subsala. (…)
20. La providencia en cita quedó debidamente ejecutoriada el 2 de enero de 2026, sin que contra la misma se interpusieran recursos, conforme a constancia elevada por la SEJUD SAI28.
28 Folio 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 8 | 10
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21. Como se precisó supra, al señor GEOVANNY VARÓN RADA le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, mediante Auto de 4 de septiembre de 2017 , por cuenta del radicado No. 50711610562020158016200; frente a esa actuación, la SAI con Resolución SAISUBB-AOI-D-035-2025 de 23 de diciembre de 2025 , concedió el tratamiento de amnistía frente a los comportamientos falsedad marcaria y receptación , por lo que, en consecuencia, se materializó la libertad definitiva del ciudadano. Decisión que, además, cobró ejecutoria el 2 de enero de 202629.
22. A su turno, en el diligenciamiento se pudo verificar, a partir de la información suministrada por la UIA, con Oficio -UIA-GTV– INFORME No.
DAS5.0000200.2024 de 27 de noviembre de 2024 30, que a nombre del señor GEOVANNY VARÓN RADA se identificó sólo el proceso de radicado No. 50711610562020158016200.
23. Así, se tiene que, frente al único beneficio provisional que amparaba al señor VARÓN RADA, correspondiente al asunto judicial con radicado No. 50711610562020158016200, por los ilícitos de falsedad marcaria y receptación, la SAI le concedió la amnistía, sin que sobrevengan otros asuntos o
al señor VARÓN RADA, correspondiente al asunto judicial con radicado No. 50711610562020158016200, por los ilícitos de falsedad marcaria y receptación, la SAI le concedió la amnistía, sin que sobrevengan otros asuntos o tratamientos propios del sistema transicional que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, se dispondrá el archivo de esta actuación.
3.2. Otras determinaciones.
3.2.1. Solicitud formulada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)
24. En la respuesta efectuada por la UBPD, con Oficio No. UBPD-1-2024018502 de 20 de noviembre de 202431, de la Dirección Técnica de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda, además de atender el
29 Ibidem. 30 Folios 837 a 839. 31 Folios 61 y 62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 9 | 10
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requerimiento relacionado con el señor GEOVANNY VARÓN RADA, hizo una solicitud a esta Sección, consistente en:
requerimiento relacionado con el señor GEOVANNY VARÓN RADA, hizo una solicitud a esta Sección, consistente en:
Teniendo en cuenta lo anterior, y, para el cumplimiento de los fines misionales de la UBPD, solicitamos la autorización de acceso al expediente legali del señor GEOVANNY VARÓN RADA, así como también la remisión de los datos de contacto, residencia y notificación para que, con fundamento en la atribución conferida a la UBPD en el artículo 5.1.a del Decreto Ley 589 de 2017, podamos evaluar la pertinencia o no de su convocatoria para el inicio del proceso de aporte de información en el marco de la Búsqueda.
25. De ahí que, por ser parte de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se le proporcionará a la UBPD copia de los datos del compareciente y su representante judicial, exclusivamente para los efectos de evaluar su eventual convocatoria ante ese órgano en ejercicio de su mandato constitucional y legal, dejando salvo el deber que le asiste de guardar la reserva y confidencialidad de la información sensible obtenida con ocasión a este trámite. Lo anterior, luego de la actualización de esa info rmación, a través de la SEJUD SR.
3.2.2. Cuestión final
26. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.
una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.
27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor GEOVANNY
VARÓN RADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.P á g i n a 10 | 10
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no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar ejerciendo la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: REMITIR, a través de la Secretaría Judicial de la Sección, copia de los datos del compareciente y su representante judicial a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, exclusivamente, para los efectos de evaluar su eventual convocatoria ante ese órgano en ejercicio de su mandato constitucional y legal, dejando salvo el deber que le asiste de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, exclusivamente, para los efectos de evaluar su eventual convocatoria ante ese órgano en ejercicio de su mandato constitucional y legal, dejando salvo el deber que le asiste de guardar la reserva y confidencialidad de la información sensible obtenida con ocasión a este trámite, como se indicó en el apartado número 4.4.1. de la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, al compareciente objeto del beneficio provisional y a su representante judicial, así como COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000443-03.2024.0.00.0001 y el código 79E92F.