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JEP - Auto SRT-SB-JBM-181 del 25 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-181 del 25 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-181

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Radicación 0000415-40.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación

YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ

1.060.207.276 Proceso

Asunto Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente a favor del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), el 4 de agosto de 20211, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia . Con Auto de 27 de septiembre de 2021 2, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el

asunto de la referencia . Con Auto de 27 de septiembre de 2021 2, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones que supone el ejercicio del beneficio concedido al señor GARCÍA LÓPEZ por la Presidencia de la República mediante Decreto

1 Expediente Legali No. 0000415-40.2021.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 2 a 25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 2 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1265 de 10 de julio de 2017, consistente en la suspensión de “ las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales”, la medida se hizo efectiva respecto de los procesos “ 1401916”, “201500024”, “2010-01562” y “2010-00938”.

las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales”, la medida se hizo efectiva respecto de los procesos “ 1401916”, “201500024”, “2010-01562” y “2010-00938”.

3. A través de Auto SRT -SB-JBM-316 de 30 de octubre de 20233, la SR efectuó seguimiento al proveído referido en el párrafo anterior, por lo que, con Informes de 124 y 26 de diciembre de 20235, 3 de enero6, 15 de mayo7 y 14 de junio de 20248, la SEJUD SR dio aviso de las respuestas a las instrucciones impartidas en el proveído en referencia.

2.2. Respuestas recibidas

4. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , rindió tres informes,

así:

4.1. Informe de Investigador de Campo No. 3500 -23 de 20 de noviembre de 2023 9, con el que se comunicó que, en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) se identificaron cinco (5) registros a nombre del compareciente, a saber: ( i) No. 180016000000201900074 por el comportamiento de “ concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo ”; ( ii) No. 180016000553201700068 por el mismo delito; (iii) No. 190016000602201000938 NUC 20150024 por la conducta de constreñimiento ilegal; ( iv) No. 180016000553201401916 por el ilícito de concierto para delinquir y; ( v) No. 180016000553201001562 por el tipo de “homicidio agravado por fines terroristas”. En la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se

180016000553201001562 por el tipo de “homicidio agravado por fines terroristas”. En la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se halló una anotación por concierto para delinquir agravado, por lo que ostenta una inhabilidad con número “ SIRI” No. 201368684, para contratar con el estado y ejercer cargos públicos.

3 Folios 424 a 440. 4 Folios 656 y 657. 5 Folios 688. 6 Folio 691. 7 Folio 709. 8 Folio 723. 9 Folios 703 a 708. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 3 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 4.2. Agregó que, de acuerdo con comunicación de la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Puerto Asís, Putumayo, referente a la indagación No. 190016000602201000938, se constató que se identificó acta de entre ga a la JEP y se cancelaron todas las órdenes de captura el 12 de abril del 2019, por

Puerto Asís, Putumayo, referente a la indagación No. 190016000602201000938, se constató que se identificó acta de entre ga a la JEP y se cancelaron todas las órdenes de captura el 12 de abril del 2019, por amnistía de iure el 26 de enero 2017. De otra parte, respecto del expediente con radicado No. 180016000553201401916 la Fiscalía 16 Seccional Florencia fue oficiada para e fectos de su ubicación y consulta de la que no se obtuvo respuesta.

4.3. Informe No. - 6233-24 de 9 de mayo de 2024 10, en el que se adjuntó copia del radicado No. 180016000553201401916, el cual es el expediente matriz que dio paso a la ruptura procesal del radicado No. 180016000000201900074, donde se emitió sentencia condenatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico; de igual forma, se referenciaron indagaciones acerca de la información de ubicación del ciudadano y su representación a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

4.4. Informe de Investigador de Campo No. - 6388-24 de 17 de mayo de 202411, con el que se refirieron los datos de ubicación y contacto del compareciente.

5. Oficio No. 20230542884/ARAIC -GRUCI 1.9 de 20 de noviembre de 202312, con el que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), detalló las siguientes anotaciones a nombre del ciudadano: ( i) radicado No. 180016000000201900074 por el delito de concierto para delinquir; (ii) radicado

202312, con el que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), detalló las siguientes anotaciones a nombre del ciudadano: ( i) radicado No. 180016000000201900074 por el delito de concierto para delinquir; (ii) radicado No. 160016000553201401916, por los comportamientos de concierto para delinquir, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; ( iii) radicado No. 190016000602201000938, por las conductas de constreñimiento ilegal, fraude procesal, rebelión y uso de documento público falso ; ( iv) radicado No. 2010 -01562, por los delitos de homicidio agravado, lesiones

10 Folios 716 a 721. 11 Folios 714 y 715. 12 Folios 651 a 654. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 4 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 personales agravadas y terrorismo; ( v) radicado No. 2010 -00938, por los ilícitos de constreñimiento ilegal y rebelión y; (vi) radicado No. 201000938, por los comportamientos de constreñimiento ilegal y rebelión.

ilícitos de constreñimiento ilegal y rebelión y; (vi) radicado No. 201000938, por los comportamientos de constreñimiento ilegal y rebelión.

6. Oficio No. OFI23-00210999 / GFPU 13020000 de 13 de noviembre de 202313, se informó por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 14, que el ciudadano YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ fue aceptado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), conforme Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. La comunicación se incorporó dos veces.

7. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con Resolución SAI-AOI-ASPMA-570-2021 de 8 de noviembre de 2021 15, dispuso ampliar información en el caso del ciudadano respecto del estudio de la procedencia de beneficios propios de la transición.

8. Con Resolución SAI-AOI-R-PMA-429-2022 de 28 de junio de 202216, la Sala de Justicia rechazó por falta de competencia el asunto del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ respecto de todos los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

3.1. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva

9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “ … asegurar la

concesión de la garantía definitiva

9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “ … asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar

13 Folios 510 y 511. 14 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 15 Folios 59 a 61. 16 SAI. Expediente Legali No. 1501152-66.2021.0.00.0001. Folios 1848 a 1860. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 5 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 los derechos de las víctimas… ”17, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas 18, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas 18, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

10. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

11. En el presente diligenciamiento, en razón a que se tenía registros de que el señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ fue favorecido con el beneficio provisional de la suspensión de “ las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales, respecto de los procesos “ 1401916”, “ 201500024”, “ 2010-01562” y “ 2010-00938, de acuerdo con el Decreto 1265 de 10 de julio de 2017, proferido por la Presidencia de la República, mediante Auto de 27 de septiembre de 202119, la SR avocó el conocimiento de la actuación e impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones que supone el ejercicio del tratamiento especial.

12. Por su parte, al consultar la herramienta de Gestión Judicial Legali, se identificó que en el expediente No. 1501152-66.2021.0.00.0001, a nombre del ciudadano GARCÍA LÓPEZ, con Resolución SAI-AOI-R-PMA-429-2022 de

identificó que en el expediente No. 1501152-66.2021.0.00.0001, a nombre del ciudadano GARCÍA LÓPEZ, con Resolución SAI-AOI-R-PMA-429-2022 de 28 de junio de 202220, la SAI entre otras determinaciones, resolvió:

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 19 Folios 2 a 25. 20 SAI. Expediente Legali No. 1501152-66.2021.0.00.0001. Folios 1848 a 1860. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 6 | 10

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PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.060.207.276, respecto de todos los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la

solicitud del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.060.207.276, respecto de todos los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la parte motiva de esta decisión, y en consecuencia no continuar con el trámite de la mencionada petición.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ.

TERCERO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe una abogada o un abogado al señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.060.207.276, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. En consecuencia, esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se haya realizado la referida designación, de modo que la defensa pueda promover los recursos del caso, si así lo decide.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, una vez cumplido lo ordenado en el numeral anterior, NOTIFICAR esta providencia a la profesional o al profesional del SAAD que se designe como representante judicial del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ , en los términos previstos en el artículo 6º del Acuerdo AOG No. 039 de 2020.

13. Lo señalado impone precisar que, c omo se precisó supra, en atención a que la SR tenía conocimiento de que el señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ había sido favorecido con el beneficio provisional de la

13. Lo señalado impone precisar que, c omo se precisó supra, en atención a que la SR tenía conocimiento de que el señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ había sido favorecido con el beneficio provisional de la suspensión de “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales , frente a los procesos judiciales con radicados No. “1401916”, No. “201500024”, No. “2010-01562” y No. “201000938, en observancia del Decreto 1265 de 10 de julio de 2017, proferido por la Presidencia de la República mediante, Auto de 27 de septiembre de 202121, se avocó el conocimiento de la presente actuación.

14. Ahora, con ocasión a la comunicación del proveído en referencia, ante la SAI se creó el expediente Legali No. 1501152 -66.2021.0.00.0001, en el que

21 Folios 2 a 25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 7 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1

E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-570-2021 de 8 de noviembre de 202122, se amplió información en el caso del ciudadano respecto del estudio de la procedencia de beneficios propios de la transición. De este modo, con Resolución SAI -AOI-R-PMA-429-2022 de 28 de junio de 2022, la Sala de Justicia rechazó por falta de competencia el asunto del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ respecto de todos los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

15. Es oportuno señalar que, luego de efectuar las indagaciones pertinentes, la SAI logró identificar los siguientes asuntos a nombre del señor

GARCÍA LÓPEZ23:

  • Proceso bajo radicado No. 180016000000201900074, por el punible de concierto para delinquir, adelantado por la Fiscalía 162 de Florencia. - Proceso bajo radicado No. 180016000553201700068, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, Fiscalía 162 de Florencia. - Proceso bajo radicado No. 180016000553201001562, por la conducta punible de Homicidio agravado por fines terroristas, adelantado en la Dirección seccional del Caquetá, Unidad especializada Florencia, fiscalía 02. - Proceso bajo radicado No. 190016000602201000938, por el ilícito de

Constreñimiento Ilegal, adelanto en la Dirección Especializada Contra

Dirección seccional del Caquetá, Unidad especializada Florencia, fiscalía 02. - Proceso bajo radicado No. 190016000602201000938, por el ilícito de Constreñimiento Ilegal, adelanto en la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC -EDA - Puerto Asís, Fiscalía 165 de Putumayo. (Cursiva original).

16. Posteriormente, la Sala de Justicia requirió cada una de esas autoridades con el fin de obtener copia de los expedientes, de tal manera que, la Fiscalía 162 Especializado Contra las Organizaciones Criminales le remitió copia de los procesos de radicados No. 180016000000201900074 y No. 180016000553201700068; asimismo, la Fiscalía Segunda Especializada de Caquetá allegó la noticia criminal No. 180016000553201001562, que fue archivada el 17 de marzo de 2019 y; por último, en razón al radicado No. 190016000602201000938, se advirtió que el señor GARCÍA LÓPEZ no es procesado al interior de ese asunto seguido ante la Fiscalía 165 de Putumayo.

22 Folios 59 a 61. 23 SAI. Expediente Legali No. 1501152-66.2021.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-D-PMA-100-2022 de 1° de febrero de 2022. Folios 87 a 98. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de febrero de 2022. Folios 87 a 98. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 8 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1

17. Por ende , frente a los procesos de radicados No. 180016000000201900074 y No. 180016000553201700068 que le sobrevenían al ciudadano, en los considerandos de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-429-2022

de 28 de junio de 202224, la SAI señaló25:

26. Asimismo, nos encontramos que la actuaci ón penal bajo radicado No. 180016000000201900074, ad elantada por el punible de concierto para delinquir, registra como fecha de los hechos desde el mes de marzo de 2018 hasta su captura , los cuales fueron narrados en el escrito de acusación así “Adelantada la indagación preliminar, y con base en las actividades realizadas por la Policía Judicial, encontrando este despacho EPM,ET e informaci ón legalmente obtenida de naturaleza técnica como también testimonial, para establecer que dentro de los integrantes de la mencionada estructura criminal al se ñor YILBER DONALDO GARC ÍA

EPM,ET e informaci ón legalmente obtenida de naturaleza técnica como también testimonial, para establecer que dentro de los integrantes de la mencionada estructura criminal al se ñor YILBER DONALDO GARC ÍA LÓPEZ, conocido al interior de la misma como alias “Tocayo Guaraca”, con permanencia dentro de la misma desde el mes de marzo de 2018 hasta su captura, desempeñándose como encargado del manejo del narcotráfico”.

18. En consecuencia , en el proveído la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ , respecto de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en atención a que la comisión de las conductas referidas no es de conocimiento de la JEP, debido a la inobservancia del ámbito de competencia temporal. Decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 17 de agosto de 202226.

19. A su turno, en el diligenciamiento se pudo verificar, a partir d el Informe de Investigador de Campo No. 3500-23 de 20 de noviembre de 202327 de la UIA, los siguientes cinco (5) registros a nombre del compareciente: ( i) No. 180016000000201900074 por el comportamiento de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo ; (ii) No. 180016000553201700068 por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo ;

(iii) No. 190016000602201000938 NUC 20150024 por la conducta de constreñimiento ilegal; ( iv) No. 180016000553201401916 por el ilícito de

(iii) No. 190016000602201000938 NUC 20150024 por la conducta de constreñimiento ilegal; ( iv) No. 180016000553201401916 por el ilícito de

24 SAI. Expediente Legali No. 1501152-66.2021.0.00.0001. Folios 1848 a 1860. 25 Folios 1848 y 1849. Ibidem. 26 Folio 1876. CONSTANCIA DE EJECUTORIA de 29 de agosto de 2022 emitida por la SEJUD SAI. Ibidem. 27 Folios 703 a 708. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 9 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 concierto para delinquir y; ( v) No. 180016000553201001562 por el tipo de homicidio agravado con fines terroristas.

20. Además, en el Informe No. - 6233-24 de 9 de mayo de 2024 28, con el que se adjuntó copia del radicado No. 180016000553201401916, se determinó que es el proceso matriz que dio paso a la ruptura procesal del radicado No.

180016000000201900074.

que se adjuntó copia del radicado No. 180016000553201401916, se determinó que es el proceso matriz que dio paso a la ruptura procesal del radicado No. 180016000000201900074.

21. Así, se tiene que, frente l os dos (2) casos en los que eventualmente podía estar cobijado el señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ con el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura , correspondiente los radicados No. 180016000000201900074 y No. 180016000553201700068, la SAI dispuso su rechazo por falta de competencia, sin que sobrevengan otros asuntos o tratamientos propios del sistema transicional que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

3.2. Cuestión final

22. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

23. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.060.207.276, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se

28 Folios 716 a 721

DONALDO GARCÍA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.060.207.276, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se

28 Folios 716 a 721 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.P á g i n a 10 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0000415 - 4 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0. 0 0 0 1 deba continuar ejerciendo la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ y a su representante judicial.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

DONALDO GARCÍA LÓPEZ y a su representante judicial.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-40.2021.0.00.0001 y el código 79F728.

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