🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-184 del 25 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-184 del 25 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628-13.2023.0.00.0001. 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-184

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Radicación: 0001628-13.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES

1.121.915.170

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto por medio del cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO

1. Sería del caso realizar el seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto de 15 de agosto de 2025 , mediante el cual se avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada concedido al señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170, si no fuera porque a través de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2026 de 24 de febrero de 2026, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) lo declaró desertor armado manifiesto.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

a través de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2026 de 24 de febrero de 2026, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) lo declaró desertor armado manifiesto.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante el Auto SRT-SB-JBM-412 de 15 de agosto de 20251, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas tanto a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado seguimiento.

1 Expediente Legali 0001628-13.2023.0.00.0001, folios 163-181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 2 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. A través de informe No. ISJ.TSR.0005020.2025 de 1 4 de octubre de 20252, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer los resultados de las órdenes impartidas y, posteriormente, en Informe No.

20252, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer los resultados de las órdenes impartidas y, posteriormente, en Informe No. ISJ.TSR.0001072.2026 de 10 de marzo de 2026 3, la SEJUD SR, comunicó la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2026 de 24 de febrero de 202 64, en la que resolvió, entre otras determinaciones:

PRIMERO: DECLARAR al señor Héctor Yordany González Parales ,

identificado con C.C. No. 1.121.915.170, como DESERTOR ARMADO quien INCUMPLIÓ CON EXTREMA GRAVEDAD las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral para la Paz para acceder y mantener los beneficios institucionales en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Por lo tanto, EXCLUIR al señor Héctor Yordany González Parales, identificado con C.C. No. 1.121.915.170 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Debido a esto, DECLARAR la pérdida de la totalidad de tratamientos especiales otorgados por parte de las autoridades judiciales y administrativas ordinarias y transicionales en el desarrollo del Acuerdo Final. Asimismo, DECLARAR la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios.

SEGUNDO: REVOCAR el beneficio de libertad condicionada que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, le había otorgado al señor Héctor Yordany González Parales , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.121.915.170, mediante decisión del 09 de agosto de

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, le había otorgado al señor Héctor Yordany González Parales , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.121.915.170, mediante decisión del 09 de agosto de 2017, otorgado respecto del proceso penal de radicado No. 50001 -6000-000-2012-00066-00.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, ORDENAR la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por Héctor Yordany González Parales, identificado

con C.C. No. 1.121.915.170, y que alguna vez estuvieron o pudieron estar jurídicamente dentro de la órbita de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Folios 270-271 3 Folio 315. 4 Folios 272-314. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 3 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto las actas de compromiso que con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz haya suscrito el señor Héctor Yordany González Parales, identificado

con C.C. No. 1.121.915.170.

QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR esta decisión a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz para que identifiquen todas las actuaciones adelantadas contra el señor Héctor Yordany

González Parales, identificado con C.C. No. 1.121.915.170, con el fin de que dispongan lo pertinente. Si un expediente o pieza procesal relevante para procesar al señor Héctor Yordany González Parales en la justicia ordinaria se requiere aún en est a Jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.

(…)

4. Luego, verificado el expediente de la Sala de Justicia se pudo constatar la constancia de ejecutoria, en la que se registró que “se notificó por estado el día 09 de marzo de 2026, quedando en firme el 12 de marzo de 2026 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”5.

III. CONSIDERACIONES

09 de marzo de 2026, quedando en firme el 12 de marzo de 2026 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”5.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Archivo de la actuación

5. De lo descrito en el acápite anterior, se advierte que la SAI adelantaba el trámite de solicitud del beneficio transicional definitivo del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES y, en la Resolución SAI -SUBA-IC-D001-2026 de 24 de febrero de 2026, lo declaró como desertor, en atención a l proceso con radicado 500016000565201800169 que actualmente lleva a cabo el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por la presunta comisión de los delitos de extorsión tentada y concierto para delinquir

5 Expediente Legali 0000057-36.2025.0.00.0001, folio 1210. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 4 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

agravado por darse para extorsión. Así mismo, precisó que, de los informes de investigación adelantados en esas diligencias, la Fiscalía aportó documentación que dio cuenta que el señor GONZÁLEZ PARALES hacía parte del grupo armado Clan del Golfo y/o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, tanto así que su captura en flagrancia se dio en medio del desarrollo de la operación militar denominada “Maracaibo”.

6. En aquella oportunidad, la SAI declaró “ la p érdida de la totalidad de tratamientos especiales otorgados por parte de las autoridades judiciales y administrativas ordinarias y transicionales en desarrollo del Acuerdo Final.

Asimismo, (…) la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios” y, adujo concretamente que , i) excluyó al compareciente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por lo que comunicar a las distintas autoridades, entre otras, al Juzgado de Ejecución de Penas que estuvo a cargo del radicado No. 50001-60-000-2012-00066-00, “para lo de su competencia”; y, ii) revocó la libertad condicionada otorgada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la cual se inició el presente trámite.

7. Esta decisión, conforme se explicó en precedencia, quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 2026. También se constató en el expediente Legali 0000075Judicial de Ibagué, por la cual se inició el presente trámite.

7. Esta decisión, conforme se explicó en precedencia, quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 2026. También se constató en el expediente Legali 000007536.2025.0.00.0001 a cargo de la SAI, que su Secretaría Judicial libró los oficios tendientes a comunicar la providencia, dentro de los cuales se encuentran los dirigidos a l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)7 y al Juzgado Primero de la misma especialidad ubicado en Acacías (Meta) 8, con lo que se puede concluir que se materializó la decisión aludida y, por ende, revirtió la competencia del asunto a la justicia ordinaria.

8. De igual forma, sea la oportunidad para recordar la jurisprudencia desarrollada por la SA en la que ha afirmado que: “ la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida

6 OFICIOSJ.SAI.0004739.2026 de 16 de marzo de 2026. 7 OFICIOSI.SAI.0004740.2026 de 16 de marzo de 2026. 8 OFICIOSI.SAI.0004791.2026 de 16 de marzo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 5 | 8

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 6 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

en la Ley 1922 de 2018 o demás normas transicionales; y, ii) que se ajusten a los principios de la justicia transicional, esto es, que no vayan en contravía o causen colisión.

12. El artículo 132 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), contempla a cargo de la judicatura, la obligación de “realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso”, norma a la que se puede acudir por vía de la cláusula de remisión, ya que, por un lado, el tema no se encuentra regulado en la Ley 1922 de 2018 ni en la Ley 1957 de 2019 y, por el otro, no afecta los principios rectores de la justicia transicional.

13. En el auto que avocó conocimiento de este asunto se dispuso, entre otras determinaciones, notificar al compareciente, así como al delegado del

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 5 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso ”9. Además, la Corte Constitucional ha sostenido que volver a participar en la violencia constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado. En sus palabras expuso:

quienes suscribieron el AFP, y en general quienes comparecen ante la JEP, adquirieron el compromiso de no repetición, es decir, se obligaron, en términos de la jurisprudencia constitucional a “no alzarse nuevamente en armas como rebeldes, ni entrar a forma r parte de grupos armados o delictivos organizados [...] ambas situaciones afectan el acceso al tratamiento especial. Sin embargo, la condición esencial de acceso a la JEP es la finalización del conflicto armado. Por consiguiente, volver a participar en la violencia armada genera la exclusión de la JEP, pues el abandono del proceso de paz constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado10

consiguiente, volver a participar en la violencia armada genera la exclusión de la JEP, pues el abandono del proceso de paz constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado10

9. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, se ordenará el archivo de la presente actuación.

3.2. Control de legalidad de las notificaciones y determinación complementaria

10. El artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 contempla la figura de la cláusula remisoria, según la cual, en lo no regulado se aplicará “la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 ”, a condición de que las normas a las que se hace remisión “se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.

11. En armonía con lo anterior, son dos los presupuestos para poder dar aplicación a la cláusula de remisión: i) que el tema no se encuentre regulado

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 4 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1315, 1096 de 2022 y 1618 de 2024. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

justicia transicional.

13. En el auto que avocó conocimiento de este asunto se dispuso, entre otras determinaciones, notificar al compareciente, así como al delegado del Ministerio Público; empero, en lo que respecta al señor HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES, revisadas las constancias dejadas por la SEJUD SR en el plenario11 y el oficio emitido para el efecto, se pudo constatar que aquel fue devuelto, según informó la compañía de correspondencia12.

14. Lo anterior, claramente constituye una irregularidad en el acto de enteramiento de la providencia aquí anunciada que debería ser subsanada, de ahí que, en ejercicio del control de legalidad anunciado, sería dable predicar que la comentada falencia en la notificación ameritaría adoptar correctivos dirigidos a reiterar dicho acto ; sin embargo, ante la circunstancia acaecida sobre su exclusión del sistema y, por ende, el archivo de la presente actuación, solo se ordenará a la SEJUD SR , notificar de la presente actuación de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

15. La desatención antes expuesta hace necesario exhortar al señor Secretario Judicial y a la señora Secretaria General Judicial para que adopten las medidas de dirección, orientación y control de la actividad que sus

11 Folios 270 y 271. 12 Folios 204 y 205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

11 Folios 270 y 271. 12 Folios 204 y 205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 7 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

dependientes realizan, a fin de corregir la situación presentada y prevenir que vuelva a acontecer.

16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER el ARCHIVO del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido a favor del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES , identificado con la

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER el ARCHIVO del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido a favor del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para los fines que estime pertinentes.

TERCERO: NOTIFICAR la presente determinación al delegado del Ministerio Público, al señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES y a su abogada, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: EXHORTAR al señor Secretario Judicial de la Sección de Revisión y a la señora Secretaria General Judicial para que adopten las medidas de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 8 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.P á g i n a 8 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001628 - 1 3 . 2 0 2 3. 0 . 0 0. 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

dirección, orientación y control de la actividad que sus dependientes realizan, a fin de corregir la situación presentada y prevenir que vuelva a acontecer, ya que, errores como los aquí descritos, ralentizan las actuaciones procesales.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001628-13.2023.0.00.0001 y el código 7A0F28.

Consultar sobre este documento ...