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JEP - Auto SRT-SB-JBM-188 21-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-188 21-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000357-66.2023.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-188

Bogotá, 21 de marzo de 2024

Radicación: 0000357-66.2023.0.00.0001

Compareciente: Horacio Castro Taycuz

Identificación: C.C. No. 1.124.853.943

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor HORACIO CASTRO TAYCUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.124.853.943

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 1780 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor HORACIO CASTRO TAYCUZ “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1, asignándose el radicado Legali 000035766.2023.0.00.0001.

1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El acta de reparto es la única documentación que obra en el expediente. Por lo anterior, con la finalidad de recabar más información respecto de las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

4. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “1124853943”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de aquél y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparece “sin información de proceso o investigaciones”. Registra una apoderada designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADy contiene la siguiente documentación: 4.1. Auto No. 672 de 18 de abril de 2018 proferido por el Juzgado Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, por medio del cual concedió la libertad condicional dentro del radicado 86001-31-04-0022014-00036-00 en el que fue condenado por el delito de homicidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017. 4.2. Acta de compromiso para libertad condicional No. 105173, suscrita el 27 de junio de 2018. 4.3. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 508486, suscrita el 9 de julio de 2018.

5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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5.1. Oficio de 18 de agosto de 2022 de la Presidencia de la SAI dirigido a la Secretaría Judicial de esa Sala de Justicia en el que solicita la adopción de las medidas necesarias para asignar por reparto a los despachos que conforman ese órgano judicial unos asuntos, entre ellos, el del señor HORACIO CASTRO TAYCUZ, al que se le concedió la libertad condicional por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. 5.2. Actas de notificación de las resoluciones y comunicaciones con pertinencia étnica al señor HORACIO CASTRO TAYCUZ tanto en su calidad de compareciente como de Gobernador del Resguardo Playa Larga, Pueblo Awá. 5.3. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontró el radicado 1501598-35.2022.0.00.0001, del que se destacan las siguientes decisiones: 6.1. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-425-2022 de 31 de agosto de 2022, mediante el cual la SAI ordenó ampliar información con el fin de evaluar si es competente para iniciar el trámite de amnistía a favor del señor CASTRO TAYCUZ. 6.2. Sentencia de 1º de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Mocoa, Putumayo, a través de la cual condenó, luego de verificado el allanamiento a cargos, al señor HORACIO CASTRO TAYCUZ como autor del delito de

homicidio simple. 6.3. Oficio de 6 de septiembre de 2022 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) dirigido a la SAI en que comunica que mediante Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017 se aceptó al señor HORACIO CASTRO TAYCUS como miembro integrante de las FARC-EP-. P ág ina 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Playa Larga para la lograr la ubicación y contacto del señor HORACIO CASTRO TAYCUZ y notifique las decisiones proferidas en ese asunto al aludido compareciente. 6.6. Memorial de 14 de diciembre de 2023, allegado por los señores Luis Steven Guerrero Tarapuez y Marcela Tarapues Pazmiño, en el que solicitan a la SAI la designación de un apoderado que los represente como víctimas en esa actuación. Cabe advertir que, hasta el momento, la SAI no ha resuelto sobre la acreditación de los aludidos ciudadanos.

7. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3, no se encontró certificado de comparecencia respecto

del señor HORACIO CASTRO TAYCUZ.

8. Adicionalmente, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 5, 04 “Situación territorial

3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 P ág ina 4 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se verifica que el compareciente HORACIO CASTRO TAYCUZ se encuentra con dos registros. En el primero, con tipo de

desmovilización “individual” y con estado “pérdida de beneficios”; y el segundo, con tipo de desmovilización “colectiva” y refleja estado “activo”. Del inicial se conocieron los ciclos de formación cursados y que recibió aporte económico para un proyecto productivo. Del restante, se consignó el ciclo de fomación cursado y aprobado, pero para la sección económica no reposa ninguna anotación.

10. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 20248, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

11. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano HORACIO CASTRO TAYCUZ no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociados al programa de AICMA. 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 7 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 8 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024.

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III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

13. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 -SENIT 02de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y

antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,

por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

14. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema14.

15. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C0AB14 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-7530000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000357-66.2023.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios

provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

17. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario15.

18. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y

158. P ág ina 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona

vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas

20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción y la satisfacción de sus 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C0AB14 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-7530000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000357-66.2023.0.00.0001 derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

21. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

22. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

23. En la misma dirección, se ordenará que los documentos encontrados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.

24. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.1. Análisis del fondo del asunto

25. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 25.3. Para el caso concreto del señor HORACIO CASTRO TAYCUZ, se cuenta con el oficio de la OACP dirigido a la SAI, en el que informa que mediante Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017, lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP. 25.4. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano HORACIO CASTRO TAYCUZ. 25.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el señor HORACIO CASTRO TAYCUZ ha sido 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000357-66.2023.0.00.0001 beneficiario de la libertad condicionada para la conducta de homicidio simple, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, a través de providencia de 18 de abril de 2018. 25.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 105173 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

26. En ese orden de ideas, al constatar que al señor HORACIO CASTRO TAYCUZ le fue concedida la libertad condicionada, que cumple con el factor personal y que ha suscrito el acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado.

27. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para

la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la Resolución 33 del 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se da cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo del señor HORACIO CASTRO TAYCUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.853.943.

28. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer los incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC-, se destaca que, a partir de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, se precisaron los criterios para el reparto de estos asuntos, P ág ina 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C0AB14 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-7530000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000357-66.2023.0.00.0001 indicando que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una sala o sección, la administración del régimen de condicionalidad corresponde al órgano judicial que surta el trámite dir

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