JEP - Auto SRT-SB-JBM-188 del 27 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-188 del 27 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-188 Bogotá D. C., 27 de marzo de 2026 Radicación: 0001255-79.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO 79.914.686 Proceso: Asunto: Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.914.686. II. ANTECEDENTES 2. Mediante Auto SRT-SB-JBM-386 de 1° de diciembre de 20231, se impartieron órdenes previas con el fin de determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el señor VILLARRAGA CASTILLO fue favorecido con un tratamiento especial propio de la transición. 3. La determinación en precedencia fue objeto de seguimiento con Autos SRT-SB-JBM-314 de 17 de junio2 y SRT-SB-JBM-661 de 20 de noviembre de 1 Folios 2 a 12. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 246 a 256.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 2 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 20253, por manera que, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante Informe No. ISJ.TSR.0000114.2026 de 8 de enero de 20264, dio cuenta de su cumplimiento, así como de un memorial del apoderado judicial del compareciente, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD-C), de 4 de diciembre de 20255, referido como solicitud de “reconocimiento de personería jurídica y acceso a expediente digital”. III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS 4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-JBM-661 de 20 de noviembre de 2025 y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad: Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-661 de 20 de noviembre de 2025 1
Se reiteró, por tercera oportunidad, en el requerimiento efectuado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que informara si el señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO estuvo privado de la libertad, en caso afirmativo certificar el tiempo y por cuenta de qué proceso y remitir copia de la cartilla biográfica actualizada; además, debía indicar si el mencionado ciudadano se concentró o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y, de ser así, indicar qué autoridad judicial lo ordenó. No se cumplió: Pese a que la SEJUD SR despachó el Oficio No. OSJSRSB.TSR.0008705.2025 de 24 de noviembre de 2025, junto con certificado de notificación electrónica de la misma fecha, dirigido al INPEC, no se obtuvo respuesta de esa autoridad administrativa. Folios 446 y 447 2 Se reiteró, por segunda ocasión, la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara inspección judicial, determinara el estado y tomara copia de las piezas procesales relevantes, como lo son la noticia criminal, denuncia, escrito de acusación y/o toda providencia interlocutoria que resulte pertinente, del proceso penal con radicado No. 730016008772200900002-00, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Bogotá, así como del radicado No. 730016000000201700088, adelantado por la Fiscalía 07 3 Folios 436 a 442. 4 Folio 466 y 464. 5 Folio 465.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 3 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales de esta misma ciudad, seguidos en contra del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO, a fin de que determine con exactitud si se trata del mismo asunto. Se cumplió: Con Informe Final No. 14219-25 UIA – GETIJ de 29 de julio de 2025, la Unidad detalló que, obtuvo copia del proceso penal con radicado No. 730016008772200900002-00, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Bogotá, así como el radicado No. 730016000000201700088, adelantado por la Fiscalía 07 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, seguidos en contra del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO. Luego de realizar diligencia de inspección judicial, donde estableció que el proceso No. 730016000000201700088, adelantado por el Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado Municipal de Bogotá, se conexó con el Radicado No. 730016008772200900002, por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2008, en Ibagué, Tolima. Folios 451 a 457
Folios 451 a 457
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Del seguimiento a las órdenes. 5. En lo que respecta al seguimiento de las órdenes previstas en el último auto que la SR profirió en la presente actuación, la Sección se abstendrá de realizar consideraciones, por sustracción de materia, dado que el pronunciamiento se centrará en las consecuencias que derivan de la información proporcionada por la UIA frente al caso bajo estudio. 4.2. De la ausencia de algún beneficio provisional. 6. En razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO fue favorecido con un beneficio provisional, mediante Auto SRT-SB-JBM-386 de 1° de diciembre de 2023, la SR impartió órdenes previas con miras a decidir si avocaba o no conocimiento del presente trámite, las cuales fueron objeto de seguimiento mediante Autos SRT-SB-JBM-314 de 17 de junio y SRT-SB-JBM-661 de 20 de noviembre de 2025, éste último ahora bajo examen.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 4 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 7. Dentro del asunto en estudio, se refirió la posible concesión del beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura en favor del señor VILLARRAGA CASTILLO, por cuenta del listado aportado por la Policía Nacional, según Decreto No. 2125 de 2017, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión y terrorismo, por el proceso con radicado No. 730016008772200900002-00, seguido por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula. 8. Igualmente, se desconocía si el compareciente permaneció en una ZVTN, así como el lugar donde pudiese encontrarse al término de aquellas. Por ello se estimó necesario adelantar labores tendientes a recaudar elementos probatorios que permitieran evaluar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, máxime cuando el privilegio judicial, eventualmente otorgado por mandato legal, pudo haberse transformado en libertad condicional transicional ante la terminación de las ZVTN. 9. Adicionalmente, de acuerdo con el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, proferido por la Presidencia de la República, en donde se aplicó en favor del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO, y a otros, la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016 (sin especificación del proceso ni las conductas), pero con indicación de zona “Icononzo, Tolima”, por lo que era menester determinar por cuenta de qué causas gozaba de alguna gracia provisional o si existía en contra del ciudadano otro proceso en virtud del cual se le hubiera concedido tratamientos jurídicos propios de la transicional. 10. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de
Tolima”, por lo que era menester determinar por cuenta de qué causas gozaba de alguna gracia provisional o si existía en contra del ciudadano otro proceso en virtud del cual se le hubiera concedido tratamientos jurídicos propios de la transicional. 10. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de la Oficina del entonces Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP)6, con Oficio No. OFI23-00231871/GFPU 13020000 de 12 de diciembre de 20237, en la que comunicó que el ciudadano FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), con Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. 6 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 7 Folios 201 a 223.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 5 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 11. Pues bien, con el propósito de determinar los procesos judiciales registrados a nombre del compareciente y si por cuenta de alguno de estos fue cobijado por beneficios transicionales provisionales, se rindieron por la UIA los siguientes informes: 11.1. Mediante Comunicación No. DAT8.0000056.2024 de 20 de febrero 20248, la Unidad allegó dos (2) informes de investigadores de campo: (i) de fecha 22 de diciembre de 20239 y (ii) de 20 de febrero de 202410, de los que se extrajeron los siguientes datos para el año 2015: - Informe No. 3968-23 UIA – GETIJ: • Consulta en la base de datos de la Rama Judicial a nombre del compareciente: RADICADO AUTORIDAD TIPO DE VINCULAIÓN 11001310700620100000700 Juzgado 006 Penal De Circuito Especializado De Bogotá (Bogotá) Demandado 73001600877220090000200 Despacho 002 - Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Desaj - Oficina De Apoyo Paloquemao - Bogotá (Proceso PRIVADO) 73001600877220090008000 Despacho 002 - juzgado municipal - Penal con función de control de Garantías - Ibagué (Tolima) (Proceso PRIVADO)
(Proceso PRIVADO) 73001600877220090008000 Despacho 002 - juzgado municipal - Penal con función de control de Garantías - Ibagué (Tolima) (Proceso PRIVADO) • En la base de datos de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA, se hallaron los siguientes datos: RADICADO FECHA Y LUGAR AUTORIDAD CONDUCTA ESTADO 730016000000201700088 Tolima Fiscalía 07Especializada Dirección Especializa Da Contra Organización Criminales Bogotá. Concierto para delinquir, extorsión y secuestro Investigación 730016008772200900002 Tolima Fiscalía 07-Especializada Concierto para delinquir, Ejecución De Penas 8 Folios 225 a 244. 9 Folios 226 a 233. Informe No. 3968-23 UIA – GETIJ. 10 Folios 235 a 240. Informe No. 4755-24UIA – GETIJ. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 6 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 Dirección Especializa Da Contra Organización Criminales Bogotá extorsión y secuestro
por Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión”. 3. “Orden de Captura – VIGENTE”; Proceso: 2009-00002; Autoridad: “JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL”, Delito: Concierto para delinquir, extorsión, terrorismo, Observación: “Proceso 730016008772200900002-00 CONOCIO FISCALIA 3 ESPECIALIZADA ANTE EL GAULA”; Motivo: Suspensión Orden de Captura – Decreto Presidencial No.
- En el informe se indicó que se estaba a la espera de respuestas de la Jefatura del Área de administración Información de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), de la Fiscalía 07 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, del Juzgado 06 Penal Circuito Especializado de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. • Finalizó el dictamen refiriendo que en el radicado No. 730016008772200900002, adelantado por la Fiscalía 07 Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, se dictó auto que decretó de liberación definitiva el 4 de marzo de 2013. - Informe No. 4755-24UIA – GETIJ: • De la DIJIN se obtuvieron los siguientes registros: 1. “Sentencia Condenatoria – VIGENTE”; Proceso: 101129; Autoridad: “JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN”; Beneficio: “NO REPORTADA”, Delito: Rebelión; Observación: “Conoció Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado en Bogotá. Liberación Definitiva por pena cumplida”. 2. “Sentencia Condenatoria – VIGENTE”; Proceso: 7; Autoridad: “JUZGADO 6 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO”; Beneficio: “NO REPORTADA”; Delito: Rebelión; Observación: “Causa 2010-7 proceso 68.145 liberación definitiva de la pena por Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión”. 3. “Orden de Captura – VIGENTE”; Proceso: 2009-00002; Autoridad: “JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL”, Delito: Concierto para
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 2125/2017; Autoridad: Presidencia de la República; “Fec. Cancelado: 18/12/2017 del año 2017”. 11.2. Por lo anterior, con Auto SRT-SB-JBM-314 de 17 de junio de 2025, se comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial, determinara el estado y tomara copia de las piezas procesales relevantes, como lo son la noticia criminal, denuncia, escrito de acusación y/o toda providencia interlocutoria que resulte pertinente, del proceso penal con radicado No. 730016008772200900002-00, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Bogotá, así como del radicado No. 730016000000201700088, adelantado por la Fiscalía 07 Especializada de la Dirección Contra las Organizaciones Criminales de esta misma ciudad, seguidos en contra del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO, a fin de que determinar con exactitud si se trata del mismo asunto. Exhorto que se reiteró con Auto SRT-SB-JBM-661 de 20 de noviembre de 2025. 11.3. Por lo anterior, la UIA rindió el Informe Final No. 14219-25 UIA – GETIJ de 29 de julio de 2025, en el que se refirió que obtuvo copia del proceso penal con radicado No. 730016008772200900002-00, conocido por la Fiscalía Tercera
Especializada ante el Gaula de Bogotá, así como el radicado No. 730016000000201700088, adelantado por la Fiscalía 07 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, seguidos en contra del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO; es así como, luego de realizar diligencia de inspección judicial, estableció que el proceso No. 730016000000201700088, adelantado por el Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado de Bogotá11, se conexó con el Radicado No. 730016008772200900002, por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2008, en Ibagué, Tolima, empero, en el contexto de la actuación adelantada por el ente acusador, precluyó la actuación en contra del compareciente. 12. Por lo expuesto, es claro que no existen procesos registrados a nombre del señor VILLARRAGA CASTILLO y, por tanto, tampoco beneficio provisional propio de la transición, pues pese a que inicialmente se estimó en 11 Asunto que continuó su cuerda procesal y donde fueron condenados los señores JUAN MANUEL RUBIANO SEPULVEDA y ESNEIDER MONTERO RIVERA. Folio 453.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 este trámite que se le había suspendido la orden de captura en el radicado No. 730016008772200900002, lo cierto es que, de acuerdo con Informe No. 3968-23 UIA – GETIJ 22 de diciembre de 202312, la Fiscalía 07 Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, dictó auto que decretó la liberación definitiva el 4 de marzo de 2013, lo que descarta considerar que operó en su favor la libertad condicionada en el contexto de su permanencia en una ZVTN. 13. Adicionalmente, debe decirse que, al indagarse en el Sistema de Gestión Judicial Legali por el ciudadano, tan sólo arroja como resultado el presente expediente, correspondiente a la revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales de esta Sección. 14. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declara que el ciudadano FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 4.1. Otras determinaciones 15. De otro lado, en atención a lo comunicado por la SEJUD SR, a través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000114.2026 de 8 de enero de 2026, alusivo al arribo de
correo de 4 de diciembre de 202513, correspondiente al memorial del abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD-C)14, se tendrá como representante judicial del compareciente FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO al señor Juan David Bonilla Quintero, de manera que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación (SA) frente a los profesionales de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022: 12 Folios 226 a 233. Informe No. 3968-23 UIA – GETIJ. 13 Folios 461 a 465. 14 Folios 15 a 17.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. 16. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el abogado Juan David Bonilla Quintero, es el apoderado del ciudadano en mención; además, dado que su gestión fue delegada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa. 17. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD-C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en precedencia. 18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión
los fines expuestos en precedencia. 18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001255-79.2023.0.00.0001 y el código 7A540E.Página 10 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001255-79.2023.0.00.0001 RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.914.686, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DISPONER que, para los efectos del presente trámite, se tendrá como apoderado del compareciente al abogado Juan David Bonilla Quintero, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes. CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. QUINTO: NOTIFICAR esta providencia al delegado del Ministerio Público, así como al señor FIDEL CAMILO VILLARRAGA CASTILLO y a su apoderado judicial. SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO