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JEP - Auto SRT SB JBM 189 18 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 189 18 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000625-23.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-189

Bogotá, 18 de agosto de 2023

Radicación: 0000625-23.2023.0.00.0001

Compareciente: Rubén Darío Zambrano Salas

Identificación 5.992.182

Proceso: Supervisión y/o revisión beneficios provisionales

Asunto Archiva

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si hay lugar a avocar el conocimiento del trámite de supervisión y/o revisión del beneficio provisional de libertad condicionada que fuera otorgado por la justicia ordinaria al señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.992.182.

II. ANTECEDENTES 2.1. Información incorporada al expediente

2. El 22 de junio de 2023 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre el reparto realizado en el asunto de la referencia, en cumplimiento a “la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. En vista que el expediente actualmente se encuentra conformado únicamente por el acta de reparto, con el objeto de obtener información que oriente sobre los beneficios transicionales de carácter provisional otorgados al señor ZAMBRANO SALAS, se procedió a verificar los sistemas de información de la JEP.

4. En el aplicativo de inventario de beneficios, se encontraron los siguientes documentos: 4.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101819, suscrita por el compareciente el 24 de mayo de 2017. 4.2. Auto Interlocutorio No. 1299 de 27 de junio de 2017, mediante el cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima), adoptó las siguientes determinaciones: 4.2.1. Acumuló las penas impuestas en las sentencias proferidas en los procesos con radicados 2007-00042 y 2011-00184, fijando la pena en 20 años y 10 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

4.2.2. Aplicó la amnistía de iure respecto de la conducta de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. 4.2.3. Declaró extinguida la sanción penal respecto de la conducta antes señalada. 4.2.4. Redosificó la pena, fijándola en 18 años y 10 meses por las conductas de homicidio consumado y tentado. 4.2.5. Concedió la libertad condicionada por las conductas contra la vida e integridad física y ordenó librar la correspondiente boleta. P ág ina 2 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. En el sistema de gestión judicial Legali, radicado 900521186.2019.0.00.0001 que gestiona la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se halló:

5.1. La Resolución SAI-AOI-I-ASM-008.2022, en la que resolvió: PRIMERO. INADMITIR por falta de competencia material, el trámite de amnistía a favor de RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.992.182, respecto de los procesos penales No. 73001310400520070004200 y No. 73624600047520110018400. SEGUNDO. Una vez en firme, DEJAR SIN EFECTO el beneficio provisional de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en decisión de 27 de junio de 2017, dentro del radicado No. 73001310400520070004200. TERCERO. Una vez en firme, REMITIR una copia de esta decisión, al igual que una copia de la providencia proferida el 27 de junio de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a la Sección de Revisión para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada al señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS por dicho juzgado de ejecución de penas. 5.2. Auto TP-SA 1263 de 2022 adoptado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través del cual desató el recurso vertical propuesto por la defensa del señor ZAMBRANO SALAS. En esa decisión confirmó la Resolución SAI-AOI-I-ASM-008 de 22 de junio de 2022 “mediante la cual

inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía en relación con las condenas en contra del señor Rubén Darío ZAMBRANO SALAS, por los delitos de tentativa de homicidio y homicidio, dentro de los radicados No. 73001310400520070004200 y No. 73624600047520110018400, por falta de acreditación del factor material de competencia”. P ág ina 3 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 101819, suscrita por el señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS el 24 de mayo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida” lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”2.

7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la

titularidad de todo el archivo documental de esa entidad3, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ZAMBARNO SALAS.

8. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos, sin embargo, el nombre del compareciente ZAMBRANO SALAS no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

9. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, en ninguno de ellos se registra el nombre del compareciente. 2 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 4 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Finalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual sobre el número de identificación del señor ZAMBRANO SALAS arroja como resultado que aparece registrado en estado activo.

III. CONSDIDERACIONES 3.1. De la función de supervisión y/o revisión de beneficios provisionales

11. De acuerdo a lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”4, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan

de dichos beneficios5, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

12. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-6 le haya sido otorgado un beneficio 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000625-23.2023.0.00.0001 transicional provisional7 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Situación jurídica del compareciente

13. El señor ZAMBRANO SALAS fue investigado, juzgado y sancionado por la justicia ordinaria en el marco de dos procesos penales, así8: 13.1. Radicado 730013104005200700042. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué (Tolima), a través de la sentencia con fecha 27 de noviembre de 2009, lo condenó a la pena de prisión de 180 meses por las conductas de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio. 13.2. Radicado 736346000475201100184. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), mediante sentencia de 3 de septiembre de 2012, lo halló autor penalmente responsable de las conductas de homicidio y porte de armas de defensa personal y le impuso una pena de 9 años y 9 meses de prisión. 7 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del

requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 8 Información que se obtiene a partir de lo incorporado en la Resolución SAI-AOI-I-ASM-008 de 22 de junio de 2022 y Auto TP-SA-1263 de 20 de octubre de 2022, visibles en el expediente Legali, folios 20 – 61. P ág ina 6 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La vigilancia de las penas le correspondieron al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), despacho judicial que, el 27 de junio de 2017, resolvió: i. acumular las sanciones impuestas; ii. aplicó la amnistía de iure por la conducta de porte de armas de fuego para la defensa personal; iii. declaró la extinción de la sanción penal con ocasión de ese delito; iv. dispuso la redosificación punitiva; v. concedió la libertad condicionada; y, vi. libró la boleta de libertad.

15. Remitida la actuación a la JEP, la SAI, a través de Resolución SAI-AOIA-ASM-060 del 7 de octubre de 2019, avocó conocimiento para la eventual concesión de amnistías o indultos, procedimiento que, tras la recaudación de diversos medios de conocimiento, culminó con la Resolución SAI-AOI-IASM-008 de 22 de junio de 2022, mediante la cual, decidió: i. inadmitir por ausencia de competencia material, el trámite de amnistía respecto de los dos

procesos penales; ii. dejar sin efecto el beneficio de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima); y, iii. remitir a la Sección de Revisión para que “se revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada (…)”.

16. La Sección de Apelación con Auto TP-SA-1263 de 2022 confirmó la decisión adoptada por la SAI, lo que significa que la libertad condicionada con la que fue beneficiado el señor ZAMBRANO SALAS, respecto de las conductas de homicidio y tentativa de homicidio, ya no se encuentra vigente.

3.4. Conclusión

17. Con fundamento en lo resuelto por la SAI y confirmado por la SA, el benefició provisional de la transición, libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima), respecto de las conductas de homicidio agravado y tentado por los que fue condenado el señor ZAMBRANO SALAS, en el marco de los P ág ina 7 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000625-23.2023.0.00.0001 procesos penales identificados con los radicados 2007-00042 y 2011-001849, ya no se encuentra vigente al haberse comprobado que los hechos investigados y juzgados no guardaban relación con el conflicto armado no internacional

(CANI).

18. De manera que, al no existir beneficio provisional respecto del cual ejercer la función de supervisión y/o revisión por parte de la Sección de Revisión, la consecuencia lógica, es que, ante la carencia de objeto se debe proceder al archivo de las diligencias.

19. Finalmente, para que en el expediente obre la documentación que soporta la conclusión que acá se adopta, se dispondrá que personal autorizado del despacho incorpore la documentación referida en el acápite 2.2. de esta providencia.

20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada inicialmente concedido al

señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS.

SEGUNDO: ORDENAR que, personal autorizado adscrito al despacho, incorpore al expediente Legali la documentación referida en el acápite 2.2. de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa. 9 Únicos procesos de los que se conoce cursaron en la justicia ordinaria en contra del señor Rubén

Darío Zambrano Salas, respecto de los cuales, recibió el beneficio transicional de la libertad condicionada. P ág ina 8 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág ina 9 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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