JEP - Auto SRT-SB-JBM-189 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-189 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001259-19.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-189
Bogotá, 22 de marzo de 2024
Radicación: 0001259-19.2023.0.00.0001
Compareciente: DANIEL RAMIREZ RAMÍREZ Identificación: 17.657.171
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.657.171.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4839 de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información 1 Fol. 1, expediente Legali 0001259-19.2023.0.00.0001
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100721 de 2 de mayo de 2017. - Auto interlocutorio de 31 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), dentro del radicado 2011-00353 a través del cual: i. negó la aplicación de la amnistía de iure en favor del compareciente y; ii. concedió la libertad condicional por el delito de desaparición
forzada, al que fue condenado en sentencia de 6 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia.
5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i. 18001310700220070000700 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); ii. 18001310700220070002400 del Jugado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y; iii. 1100160660812003000089 de “135DIRECCION ESPECILIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS -DECVDH-BOGOTA”, por el delito de desplazamiento forzada. Sin embargo, no se encontró documentación asociada.
6. Por otro lado, en las pestañas “Condenas” y “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, no se evidencia ningún registro. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
7. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que, respecto a la libertad condicional, signada con el número 100721, suscrita por el señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ el 2 de mayo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
8. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 8.1. Oficio OFI22-00141656/GFPU de 9 de noviembre de 2022 a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que, “ACEPTÓ mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 al señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.651.171, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo-
(FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. De igual forma, se allegó copia de la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017. 8.2. Copia del expediente con radicado 09663 - 18001310000020110035300 seguido contra del compareciente, que fue remitido por el Juzgado Primero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), dentro del cual se halló:
- Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Florencia (Caquetá), el 6 de junio de 2012, a través de la cual condenó al señor RAMÍREZ RAMÍREZ a las penas principales de 300 meses de prisión y multa por valor de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 140 meses, por el delito de desaparición forzada en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil; ii. Sentencia de segunda instancia, emitida el 16 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Florencia, que modificó la proferida por el 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”.
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Juzgado de Conocimiento, fijando una pena definitiva de 240 meses de prisión, multa por valor de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, al encontrarlo responsable del delito de desaparición forzada, absolviéndolo por el de desplazamiento forzado. iii. Boleta de libertad No. 52 de 10 de mayo de 2017, expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
10. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin P á gina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto
SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que RAMÍREZ RAMÍREZ estuviera incluido.
13. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ no fue vinculado.
14. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501893-72.2022.0.00.0001 a cargo de la
Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
15. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor RAMÍREZ RAMÍREZ; sin embargo, no se encontró documentación relevante para el presente asunto, diferente a la ya enunciada.
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(TOARS)
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o
actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
19. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E80C14 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-9521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
20. De acuerdo con la SENIT 2 de 20199, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en
funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
22. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de
comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. P á gina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
25. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
26. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 4.
27. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
28. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en los numerales 8.1 y 8.2 (i. Oficio OACP; ii. sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de
Conocimiento de Florencia (Caquetá), el 6 de junio de 2012 dentro del radicado 09663 - 18001310000020110035300; iii. Sentencia de segunda instancia, emitida el 16 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Florencia, que modificó la proferida por el Juzgado de Conocimiento, dentro del mencionado radicado), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. P á gina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
30. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de
la protesta social y disturbios públicos.
31. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA14 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP15, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
32. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OACP a la SAI, a través de la cual se tiene que el señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 15 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E80C14 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-9521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
33. Tal y como se ha indicado, en decisión adoptada el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RAMÍREZ RAMÍREZ, respecto del delito de desaparición forzada.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
34. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100721, en estado vigente, suscrita 2 de mayo de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
35. En ese orden de ideas, al verificar que al señor RAMÍREZ RAMÍREZ le fue concedida la libertad condicionada, tras la comprobación del factor personal y suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con beneficio provisional otorgado.
36. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales y toda vez que, de la información recaudada no se P á gina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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