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JEP - Auto SRT SB JBM 189 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 189 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 18

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001536-35.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-189 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026 Radicación: 0001536-35.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: José David Cantillo León 97.448.493 Proceso: Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicional otorgada al compareciente JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.493. II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura 2. El 26 de septiembre de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-5591, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor CANTILLO LEÓN, a saber: 2.1. Se requirió a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), para 1 Expediente digital, folios 2-14.Página 2 | 18

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que informara sí, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN: i. estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y/o; ii. participó en las tareas propias del proceso de paz. 2.2. Se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certifique el tiempo en que el señor CANTILLO LEÓN, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, debía indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las ZVTN. De igual manera, que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada. 2.3. Se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), para que, informara si el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada y, de ser así, remita copia de dicho documento. 2.4. Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, informara sobre los procesos judiciales a nombre del señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, a excepción del asunto con Código Único de la Investigación No. 865736000530201180024. Concretamente, para que: i. realizara la inspección judicial de los asuntos con radicados No. 86573610757820128016200 y “201500189”, a fin de determinar el estado actual de los mismos; ii. indague si, al interior de estos, se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y si actualmente se encuentra vigente; o iii. si existe prueba de la suscripción de acta de compromiso. 2.5. Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para

se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y si actualmente se encuentra vigente; o iii. si existe prueba de la suscripción de acta de compromiso. 2.5. Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios que se relacionaron en los párrafos 4, 8 y 9 de esta providencia, evitando su duplicidad.Página 3 | 18

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3. Luego, con Auto SRT-SB-JBM-364 del 22 de julio de 20252, se insistió en las órdenes a la UIA y a la OCCP, para que indicaran si el señor CASTILLO LEÓN, estuvo concentrado o se desplazó a alguna ZVTN y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz. 4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informes No. ISJ.TSR.0004123.2025 de 21 de agosto de 20233, No. ISJ.TSR.0004417.2025 de 4 de septiembre de 20254 y ISJ.TSR.0000474.2026 de 3 de febrero de 20265, dio cuenta de los memoriales y respuestas recibidas, en los siguientes términos: 4.1. La OCCP informó que mediante Resolución No. 71 del 28 de febrero de 2018 acreditó al compareciente como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Además, comunicó que el ciudadano estuvo en la ZVTN La Pradera ubicada en Puerto Asís (Putumayo)6. 4.2. A través del informe Oficio-UIA-GTVINFORMENo.DAT7.0000294.2025 de 2 de septiembre de 20257, la UIA señaló que logró obtener la inspección judicial de los asuntos con No. 8657361000000201300002 y No. 865736107578201280162, sin embargo, se encontraba pendiente la del radicado No. 19001600070320150018900. 4.3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la Resolución SDSJ No. 123 de 20 de enero de 2026, a través de la cual asumió la competencia del trámite de beneficios a nombre del compareciente8.

4.3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la Resolución SDSJ No. 123 de 20 de enero de 2026, a través de la cual asumió la competencia del trámite de beneficios a nombre del compareciente8. 5. De otro lado, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben 2 Folios 337 a 343. 3 Folio 396. 4 Folio 412. 5 Folio 438. 6 Folios 385-386. 7 Folios 397-411. 8 Folios 413-437.Página 4 | 18

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supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP, hallando además de la presente actuación el radicado No. 1500254-82.2023.0.0001 a cargo de la SDSJ, en el que se encontró la siguiente documentación de relevancia para la actuación: 5.1. Resolución SAI-AOI-D-XBM-006-2025 de 29 de enero de 20259, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones: i. declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito de menores seguido por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) bajo el radicado No. 865736107578201280162; ii. se inhibió de tomar decisión sustancial respecto de la investigación con radicado No. 865736000530201180024 seguido por la conducta de tráfico para el procesamiento de narcóticos pues la Fiscalía 20 Seccional de Puerto Asís que se encontraba a cargo, ordenó el archivo de las diligencias ante la imposibilidad de individualizar a los responsables de la conducta punible; iii. conceder en favor del compareciente el beneficio provisional respecto de la conducta de reclutamiento ilícito respecto del primer asunto mencionado; y, iv. dispuso la suscripción del acta de compromiso y del formato F1. 5.2. Acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad y formato F1 suscritos por el compareciente el 11 de febrero de 202510. 5.3. Oficio OFI26-001206/GPU de 30 de enero de 202611, a través del cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el ciudadano se encuentra en estado “activo”. 2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

enero de 202611, a través del cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el ciudadano se encuentra en estado “activo”. 2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 6. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad 9 Folios 369 -393, ibidem. 10 Folios 412 a 426, ibidem. 11 Folios 527 a 529, ibidem.Página 5 | 18

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001536-35.2023.0.00.0001 de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. 2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación 7. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se advirtió que el señor CANTILLO LEÓN, se encuentra en estado activo. 2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 8. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0312 y 0813, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 9. Ahora, frente a los macrocasos 0114, 0215, 0416 y 01017, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

12 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 13 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 14 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 15 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 16 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, con oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 17 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.Página 6 | 18

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001536-35.2023.0.00.0001 2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) 10. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 11. Verificado el listado Excel, se constató que el CASTILLO LEÓN participó en el trabajo, obras y/o actividades con contenido reparador No. 88 de la línea restaurativa “INFRAESTRUCTURA RURAL Y URBANA”, específicamente en la “CONSTRUCCIÓN CANCHAS DE FUTBOL AETCR LA CARMELITA” (sic), en el municipio de Puerto Asís, Putumayo. III. CONSIDERACIONES 12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.Página 7 | 18

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3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 13. Los artículos 15718 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales19 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP20 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO21, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”22. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso

de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 19 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a

ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 8 | 18

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14. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)23. 3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 15. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-24 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 23 Tribunal

condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 9 | 18

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actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Análisis del caso concreto 17. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 18. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 19. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA25 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP26, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto

así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 26 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.Página 10 | 18

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2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 20. En el caso del señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, el factor subjetivo está demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OCCP, mediante el cual certificó que el ciudadano se encuentra incluido dentro del listado aceptado por esa oficina mediante Resolución No. 071 de 28 de febrero de 2018, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP27. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 21. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-006-2025 de 29 de enero de 2025, otorgó al señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN la prerrogativa de libertad provisional en el marco del proceso penal con radicado No. 8655736107578201280162, por el delito de reclutamiento ilícito28. Valga precisar, que de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, al haberse otorgado el beneficio por la SAI a la SR le asiste competencia para ejercer su revisión y supervisión, al ser de naturaleza temporal y no definitivo. c. Imposición de un régimen de condicionalidad 22. De otro lado, se precisa que, el compareciente suscribió el 11 de febrero de 2025 régimen de condicionalidad, a través de la cual adquirió obligaciones relativas que guardan relación con la comparecencia, como son: i.

informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas; iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido; y v. la participación, así como la asistencia a los programas de reparación a las víctimas, sin que esto implique la vigilancia de la efectiva reparación. 27 Expediente Legali No. 0001536-35.2025.0.00.0001, folios 385 a 386. 28 Expediente Legali No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folios 369 a 393.Página 11 | 18

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23. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, tras la suscripción de un acta de compromiso, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional. 24. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia29. 25. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN fue integrante de las antiguas FARC-EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SDSJ, por ser su juez natural. 26. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a esa Sala de Justicia para que continúe adelantando la gestión del régimen de condicionalidad. 27. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN para comparecer ante la JEP, se emitirán

de esta decisión a esa Sala de Justicia para que continúe adelantando la gestión del régimen de condicionalidad. 27. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, los 29 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.Página 12 | 18

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cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. 28. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por la ciudadana con el beneficio provisional 29. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 30. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el ciudadano en los documentos remitidos por la SRVR, no se encontró su nombre relacionado, también es cierto que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 2023, por tanto, se impone la necesidad de actualizar la indagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informe la relación del compareciente en los macro casos, exceptuando los 03 y 08: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. 31. De igual manera se ordenará a la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome

  • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. 31. De igual manera se ordenará a la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor JOSÉ DAVID CANTILLOPágina 13 | 18

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LEÓN, para lo cual deberá ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia30 y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 32. Ahora, sí en el momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá comunicarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 33. Solicitar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.448.493, ha salido del país con posterioridad al 29 de enero de 2025, momento en que la SAI, concedió el beneficio de la libertad provisional al ciudadano, por el delito de reclutamiento ilícito. 3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia 34. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se requerirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días

siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.448.493, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él. 30 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.Página 14 | 18

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3.5. Otras determinaciones 35. Ahora bien, toda vez que la UIA no ha informado de los resultados de la inspección judicial practicada al expediente con radicado No. 19001600070320150018900, se requerirá a dicho órgano para que, en los quince (15) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, proceda al cumplimiento de dicha orden. 36. Por otra parte, toda vez que, de acuerdo con lo consignado en el acta del régimen de condicionalidad31, al señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN lo representa la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD, Maura Lorena García Bolañ

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