JEP - Auto SRT SB JBM 204 28 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 204 28 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-204
Bogotá, 28 de agosto de 2023
Expediente: 1500989-86.2021.0.00.0001
Compareciente: LIDMAN FERNANDO CUENCA
Identificación: BARREIRO
C.C. 12.208.676
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto: Seguimiento a órdenes
I. ASUNTO
1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en decisión de 27 de septiembre de 2021, 16 de febrero y de 23 de marzo de 2022, a través de las cuales se ejerce la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al compareciente LIDMAN FERNANDO CUENCA BARREIRO, identificado con C.C. 12.208.676.
II. ANTECEDENTES
2. Dentro del proceso penal con radicado No. 41001310700320050002100, el ciudadano CUENCA BARREIRO fue condenado por el punible de secuestro extorsivo agravado.
3. A través de Resolución No. SAI-AOI-DLC-PMA-231-2021 de 25 de mayo de 20211, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al verificar la situación jurídica del compareciente, dispuso concederle el beneficio de libertad 1 Folios 4 a 24 del expediente Legali 1500989-86.2021.0.00.0001.
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4. Mediante auto de 27 de septiembre de 20212 esta magistratura avocó el conocimiento de la actuación e impartió órdenes dirigidas a supervisar la observancia de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del señor LIDMAN FERNANDO CUENCA
BARREIRO.
5. Luego, mediante autos de 16 de febrero3 y de 23 de marzo de 20224, se reiteraron algunas de las órdenes que no se habían atendido, se impuso confidencialidad al expediente y se dispuso el envío de la información recaudada a la SAI.
6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) libró los oficios tendientes a cumplir las determinaciones en mención, razón por la cual, mediante informes secretariales Nos. 438 de 15 de febrero5, 739 de 22 de febrero6 y 1344 de 17 de mayo de 2022 dio cuenta de las contestaciones y memoriales recibidos.
III. CONSIDERACIONES
7. Para un efectivo seguimiento y control a las órdenes dictadas para ejercer la supervisión y revisión del beneficio provisional, de un lado, se revisará frente a cada de ellas si, con las respuestas recibidas y las consultas a fuentes a las que puede acudir el despacho en la actualidad, se pueden tener por cumplidas en su totalidad y, por el otro, si es necesario emitir disposiciones adicionales. 2 Expediente Legali, folios 30 a 44. 3 Folios 220 a 228 del expediente. 4 Folios 268 a 275 ibidem. 5 Folios 218 y 219. 6 Folio 267.
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3.1. De las órdenes impartidas, las respuestas allegadas, consultas a fuentes y disposiciones adicionales
8. La primera orden7 consistió en solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informara si “emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor LIDMAN FERNANDO CUENCA BARREIRO; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento”. Al respecto, la dependencia requerida adujo que el compareciente “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”8.
9. A continuación9, se ordenó comunicar la providencia a la SAI “en aras de que adelante la gestión del régimen de condicionalidad por el delito por el cual se otorgó libertad condicionada, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente”. 9.1. La SAI manifestó que remitió el proceso a la SRVR, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-666-2020 de 21 de diciembre de 2020, tras considerar que la conducta cometida por el señor CUENCA BARREIRO es de aquellas que no es amnistiable; luego, con Resolución SAI-AOI-DLCPMA-231-2021 de 25 de mayo de 2021, concedió el beneficio provisional que se supervisa en esta oportunidad, de modo que el ciudadano suscribió el acta de compromiso y se libró la boleta de libertad correspondiente el 21 de
junio de 202110. 9.2. El despacho procedió a examinar en el aplicativo de gestión judicial Legali la actuación ante la SAI11, en virtud de la funcionalidad de compartir expedientes, por lo cual logró determinar que no se han surtido acciones adicionales y se encuentra archivada. 7 Contenida en el numeral segundo del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 41. 8 Folios 146 a 148. 9 Numeral tercero del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 42. 10 Respuesta a folios 324 y 325, anexos en los subsiguientes. 11 Radicado 1500580-13.2021.0.00.0001. P ág ina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La tercera orden12 consistente en establecer contacto con el compareciente y actualizar sus datos de ubicación, tuvo resultados positivos, según constancia No. 24 de 1 de octubre de 202113, rendida por la auxiliar judicial ad honorem adscr ita al despacho.
11. La cuarta disposición14, en la cual se requirió a Migración Colombia registrar la restricción de salida del país a nombre del señor CUENCA BARREIRO e informar si “ha salido del país luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada el 25 de mayo de 2021”, se respondió por parte de esa entidad, por medio de correo electrónico de 26 de enero de 2022, en el que señaló que no encontró movimientos migratorios respecto al ciudadano en mención15. 11.1. De manera adicional, se encontró en el sistema de gestión documental Conti el radicado 202203006515 de 25 de abril de 2022, en el que el Departamento de Gestión Documental informa a este despacho que registró la restricción en el aplicativo Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia, documento sobre el que se ordenará su incorporación al expediente. Asimismo, se verificó el módulo de actas, confirmando que la suscrita por el compareciente se encuentra vigente y se consigna la limitación para retirarse del territorio nacional.
12. De otra parte, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva - SEJEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN y a la OACP16 indicar si el señor LIDMAN FERNANDO CUENCA BARREIRO ha participado en algún tipo de “actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas
con la misma”. 12 Numeral cuarto del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 42. 13 Folio 45 del expediente Legali 1500989-86.2021.0.00.0001 14 Numeral quinto del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 42. 15 Folio 100. 16 Numeral sexto del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 42. P ág ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 12.1. La SEJEP, en respuesta de 22 de abril de 202217, indicó que “una vez revisada la base de datos del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras y Restaurativas (ESMRR), no se encontró ninguna solicitud de certificación de trabajos, obras o actividades reparadoras-restaurativas (TOAR) que incluya como participante” al compareciente. 12.2. La OACP, en oficio de 1 de febrero de 202218, manifestó sobre este tópico, que lo redireccionó al “Grupo de Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Oficina” y solicitó “ampliar el término inicialmente otorgado
para dar respuesta a su requerimiento”. 12.3. La ARN destacó que el compareciente “no se encuentra registrado en nuestro Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR)” y, por lo tanto, “no hace parte de ningún proceso implementado por la ARN”19. Adicionalmente, en razón a que esa agencia suscribió con la JEP el convenio No. 288 de 2021, a partir del cual se puede acceder a la información solicitada a través del sistema “SARA”, se procedió a realizar la búsqueda sin encontrar resultados relacionados con el ciudadano. 12.4. El coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al sometimiento individual a la Justicia, en oficio de 10 de febrero de 2022, expuso que “no tiene registros del compareciente como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”20.
13. La sexta orden21 consistió en requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) informar si el señor LIDMAN FERNANDO CUENCA BARREIRO “ha comparecido ante ellas y de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él”. 17 Folios 319 y 320 del expediente. 18 Folios 146 a 148. 19 Folios 150 a 152. 20 Folio 217. 21 Numeral séptimo del Auto de 27 de septiembre de 2021, folios 42 y 43.
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confidencial. 13.3. Al respecto, por conducto de la SEJUD SR, se dispone oficiar a esa entidad, para informarle los datos de contacto del compareciente disponibles en el expediente, indicarle el estado actual del presente trámite y la existencia del proceso adelantado por la SAI con radicado 150058013.2021.0.00.0001, bajo la precisión de que el traslado de esa información sensible se hace con reserva.
14. A continuación24, se ordenó a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) indicar si existen procesos judiciales diferentes al radicado 41001310700320050002100, a nombre del compareciente y su estado actual. 14.1. La Policía Nacional reveló los registros que reporta la base de datos penales y/o anotaciones, entre los cuales, aparte de referirse al proceso penal que conoce esta justicia especial, se mencionan: (i) la sentencia condenatoria 22 Folios 214 y 215. 23 Folios 245 a 247. 24 Numeral octavo del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 43.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 proferida por el “JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO” de Neiva (Huila), el 30 de octubre de 2002, en la que “CONDENO 30 MESES DE
PRISION, CONCEDIO CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL.
CONOCIO FISCALIA 3 E SPECIALIZADA CAUSA 3-39414” (sic) por el delito de “FABRICACION Y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO FUERZAS ARMADAS ART. 366 CP.” (sic); (ii) una orden de captura cancelada; y (iii) un impedimento para salir del país ordenado por la “FISCALIA 37 DELEGADA UNIDAD DELEGADA ANTE JUZGADOS PENALES MUNICIPALES” de Neiva (Huila), el 20 de mayo de 1998, por la conducta de “HURTO ART. 239 CP”25. 14.2. Asimismo, la UIA presentó informe de investigador de campo de 2 de febrero de 202226, en el que relaciona los resultados obtenidos a partir de la búsqueda de procesos e investigaciones en bases de datos contra el compareciente, entre los cuales se encuentran varios en de los que aparece como víctima, denunciante y uno en etapa de indagación en el que fue denunciado por el delito de inasistencia alimentaria, sin embargo, no registra ninguna actuación iniciada en su contra con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
15. La octava disposición27 consistió en solicitar al INPEC información
sobre el tiempo de privación de la libertad del compareciente, por lo que el Instituto arribó la cartilla biográfica y los registros del SISPEC (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario) del señor CUENCA BARREIRO28, según los cuales estuvo privado de la libertad entre el 23 de septiembre de 2004 y el 25 de septiembre de 2017, así como desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 18 de junio de 2021, fecha en la que obtuvo la libertad como resultado del beneficio transicional que se supervisa. 25 Folios 131 a 133. 26 Folios 175 a 188. 27 Numeral noveno del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 43. 28 Folios 142 y 143. P ág ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. De otro lado, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y a la SAI29 “para que indicaran" si adelantan alguna actuación contra el ciudadano en mención, su estado presente, si se ha
actualizado el régimen de condicionalidad, si han realizado actuaciones tendientes a ejecutar su fase proactiva e identificado víctimas reconocidas dentro del proceso; asimismo, remitir las copias de las piezas procesales relevantes y de las decisiones de fondo, en caso de haberlas proferido. 16.1. Al respecto, la segunda de esas autoridades se pronunció en los términos indicados a párrafos 9.1 y 9.2., oportunidad en la que precisó que envío el proceso a la SRVR por ser de su competencia, que con “la decisión SAI-AOI-DLC-PMA-231-2021 del 25 de mayo de 2021 (…) se le concedió la libertad condicionada y se impuso el régimen de condicionalidad, el cual fue diligenciado por el peticionante” y luego procedió a archivar, de modo que no adelantó actuación alguna respecto a víctimas. 16.2. Por su parte, la SRVR30, mediante comunicación de 22 de abril de 2022, adujo que el señor CUENCA BARREIRO no es compareciente del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, que en el ejercicio de sus competencias no otorga beneficios provisionales ni impone el régimen de condicionalidad, pues los comparecientes están sometidos a este por disposición constitucional y legal. Además, manifestó que para ese momento había reconocido 3.111 víctimas sin que se discriminen frente a cada compareciente en particular, por lo que pone a disposición el expediente actuación para que sea revisada. 16.3. Pese a lo expuesto en aquella oportunidad, por medio de Auto JLR
01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, el despacho relator del Caso 01 remitió a esta sección información relacionada con las personas vinculadas a ese proceso, dentro de las que se encuentra el señor CUENCA BARREIRO, cuyo expediente penal está a su cargo y, dentro del anexo relativo a los llamados a 29 Numeral décimo del Auto de 27 de septiembre de 2021, folios 43 y 44. 30 A folios 287 a 289. P ág ina 8 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 rendir declaración, actualizado a mayo de 2023, no se registra que se le haya requerido para esos efectos. De modo que, por el momento, no se requerirá información adicional a esta autoridad.
17. Por último, se dispuso pedir a la SAI31 que indicara si había concedido algún beneficio definitivo respecto al delito por el que se otorgó inicialmente el provisional que se supervisa “y allegue copia de la boleta de libertad expedida a favor del compareciente, así como copia de las decisiones de fondo
adoptadas en el proceso penal seguido en su contra”.
18. Sobre el particular, de acuerdo con lo indicado en precedencia
(párrafos 9.1 y 9.2.), la SAI remitió el caso del compareciente a la SRVR por competencia, al considerar que se trata de un delito no amnistiable, que además se encuentra en el marco del Caso 01 y arribó a este expediente las Resoluciones SAI-AOI-RC-PMA-666-2020 de 21 de diciembre de 2020 y SAIAOI-DLC-PMA-231-2021 de 25 de mayo de 2021, el acta de compromiso, el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente y la boleta de libertad. 3.2. De la necesidad de ajustar o no las condiciones para el disfrute del beneficio provisional.
19. De acuerdo con el alcance que la Sección de Apelación (SA) dio a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en la sentencia interpretativa
(SENIT) 02 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de, entre otros comparecientes, los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. Por lo tanto, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a 31 Numeral décimo primero del Auto de 27 de septiembre de 2021, folio 44.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
20. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables comprende la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos
de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (subrayado fuera de texto).
21. De lo anterior se sigue que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas, que se hayan impuesto en el régimen de condicionalidad por las salas de justicia de la JEP y que guarden relación con los deberes de comparecencia; por su parte, la función de revisar consiste en ajustar, renovar, actualizar e imponer nuevas condiciones, según se desprenda de la necesidad analizada bajo el principio de proporcionalidad, con la finalidad y objeto de garantizar que la persona sometida al Sistema de Justicia Transicional, se encuentre disponible para comparecer cuando sea requerida e incluso de manera voluntaria.
22. La SA en la citada SENIT 02, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio aparezcan como amnistiables “no resultaría necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de P ág ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 condicionalidad general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR” 32.
23. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso, verificar la necesidad de revisar los compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte.
24. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente; ii. el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; y, iii. el tiempo de privación efectivo de la libertad.
25. Adicional a los anteriores criterios, la SR considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la CEV, la UBPD y las distintas salas de justicia de la JEP.
26. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el compareciente a quien se le concedió el beneficio provisional, momento a
partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema” 33. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 119. P ág ina 11 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001
27. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su vez, asumieron el compromiso de contribu ir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, objetivos que solo son de posible realización en la medida que los exintegrantes de las FARC-EP se presenten ante los distintos órganos que
componen el Sistema, para lo cual deben mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y, comunicar cualquier cambio que de ellos hagan, de manera que así se facilite su llamado.
28. De lo dicho en precedencia, se puede concluir que la voluntad de comparecencia se puede deducir a partir de comportamientos tan sencillos como la actualización de datos, pero además se puede materializar a partir de la presentación espontánea ante la CEV, la UBPD y las distintas salas de justicia de la JEP.
29. Otro factor importante que la SR puede tener en cuenta para ponderar la función de revisión del beneficio provisional, es la valoración que se haga del comportamiento asumido por el compareciente cuando se ha presentado de manera voluntaria o cuando ha sido llamado por cualquiera de los órganos que conforman el Sistema.
30. Ahora, dentro de las alternativas de ajuste, pueden darse, de manera enunciativa sin que sean las únicas, las siguientes: i. informes periódicos; ii. presentaciones regulares; iii. monitoreos habituales; y/o, iv. vigilancias electrónicas34.
31. Según lo dicho por la SA en la SENIT 02 de 2019 “la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsables de estas conductas -5 años de privación de la libertad” 35. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 157. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 158.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001
32. Bajo ese contexto, se vislumbra que para el caso concreto del señor CUENCA BARREIRO, no existe, por lo pronto, la imperiosa necesidad de revisar las condiciones para el disfrute de la libertad condicionada concedida a su favor, por las siguientes razones: 32.1. La conducta punible por la que actualmente disfruta el beneficio provisional, según la condena emitida en su contra dentro del proceso penal identificado con el radicado 41001310700320050002100, es la de secuestro extorsivo agravado, por la cual se le impuso la pena principal de prisión de treinta y un (31) años y multa equivalente a dieciséis mil doscientos cincuenta (16.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 32.2. De los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Neiva (Huila)36, se logra extraer que su rol dentro del ilícito
fue el de establecer contacto con la víctima del rapto el 6 de julio de 2004, bajo engaño, para que otros sujetos la llevaran ante el comandante de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, a la cual servía como colaborador. 32.3. La SAI informó que el señor CUENCA BARREIRO suscribió el régimen de condicionalidad, una vez se le otorgó el beneficio; por su parte, la SRVR informó que no lo ha convocado a rendir versiones, así tampoco otras entidades o dependencias del Sistema. En todo caso, el personal adscrito a este despacho pudo entablar comunicación con él y actualizar sus datos de ubicación, acciones que permiten inferir sobre su disponibilidad para atender los llamados que a futuro se le hagan. 32.4. De otra parte, de acuerdo con la información obtenida del INPEC, el mencionado compareciente estuvo privado de la libertad entre el 23 de septiembre de 2004 y el 25 de septiembre de 2017, así como desde el 19 de 36 Folios 13 a 68 del Expediente Legali 9000828-31.2020.0.00.0001 en el que se encuentran algunas piezas del proceso de la justicia ordinaria. P ág ina 13 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCAE53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-9890051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500989-86.2021.0.00.0001 noviembre de 2020 hasta el 18 de junio de 2021, esto es, trece años (13) años, siete (7) meses, tres (3) días, respecto de la pena de treinta y un (31) años de prisión que le fuera impuesta.
33. En ese estado de argumentos, para el caso concreto, si bien la conducta por la que fue sancionado está comprendida dentro de aquellas que no son amnistiables, no encuentra el despacho que concurran los presupuestos para revisar las condiciones de compare
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