JEP - Auto SRT SB JBM 205 30 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 205 30 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001563-86.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-205
Bogotá, 30deagostode 2023
Radicación: 0001563-86.2021.0.00.0001
Compareciente: JORGE ORLANDO ARDILA MORA
Identificación 3.220.596
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto no avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional vigente a favor del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORAque deba ser supervisado o revisado.
19. ANTECEDENTES
2. Mediante auto de 29 de abril de 20221, se impartieron órdenes orientadas a determinar si el beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura concedido por parte del Juzgado Noveno de ecisión de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al señor ARDILA MORA, respecto del proceso penal 25000-07-07-002-2002-00024-01 adelantado homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo se encuentra vigente.
1Expediente Legali, Folios 1 a 10. Página 1| 13
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3. A partir de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR), eninforme3397 de 30 de septiembre de esa misma anualidad dio cuenta del cumplimiento de la decisión referida e indicó que se allegan comunicaciones libradas, y respuestas así - Abogado defensor: Sin respuesta. - Sala de Amnistíae Indulto: Sin respuesta. -Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: Sin respuesta. - Agencia para la Reincorporación y la Normalización: Radicado 202201062367, Folios 51 55. - Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación de las Farc: Sin respuesta. -Oficina del Alto Comisionado para la Paz: Radicado 202201061745, Folios 29 50.
4. No obstante, el 6 de julio de la presente anualidad, a través de informe adicional, la SEJUD SR, puso en conocimiento del despacho el arribo de la contestación brindada por el apoderado del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA y por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
19. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.
Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali Página 2| 13
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REQUERIR por intermedio de La SEJUD SR libró oficio el 22 de la Secretaría Judicial adscrita a septiembre de 2022, el cual fue Folios 11 y 12 la Sección de Revisión y previo enviado y recibido en el correo a decidir si se avoca electrónico del apoderado del señor conocimiento de las presentes ARDILA MORA, de conformidad diligencias, al abogado con el certificado de notificación defensor del señor JORGE electrónica GSE. OLRNADO ARDILA MORA, para que, dentro del término de El 18 de octubre de la misma Folios 73 y 74 diez (10) días, contado a partir anualidad el profesional del del enteramiento de la presente derecho informó: providencia, precise la fuente de la cual obtuvo la 1. Que el compareciente si bien es información que ecisuyó en la cierto obtuvo libertad condicionada solicitud de amnistía dentro de los beneficios de la ley 1820 presentada ante la SAI, de 2016, impartida por el juzgado 9 de referente al proceso de ejecución de penas y medidas de reincorporación del aseguramiento de Bogotá, aun no se le compareciente y allegue los ha definido su situación jurídica ante la soportes que se encuentren en sala de Amnistía e Indulto. su poder. 2. Dicha postulación y que fuera acumulada a otros siete comparecientes por el caso denominado la Masacre de Chipaque, que sucedió el primero de diciembre del año 2000, en el alto de la mirla Municipio de Chipaque, donde fueron ejecutadas ocho personas.
3. En ese sentido debo solicitar que antes de avocar el conocimiento de la supervisión de beneficios se libre comunicación con la SAI, a fin de establecer si ya hay o se avizora pronunciamiento alguno de fondo.
(sic) REQUERIR por intermedio de A pesar de que la SEJUD SR remitió Folios 13 y 14 la Secretaría Judicial adscrita a oficio a la SAI el 14 de septiembre la Sección de Revisión, a la Sala de 2022, esa sala de justicia no dio de Amnistía o Indulto para que, respuesta al requerimiento. dentro del término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informe el trámite impartido a Página 3| 13 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001563-86.2021.0.00.0001 la solicitud de amnistía presentado por el apoderado del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA ante esa sala de justicia y, si a la fecha, se le ha otorgado algún beneficio definitivo. REQUERIR por intermedio de 1. Juzgado Noveno de Ejecución la Secretaría Judicial adscrita a de Penas y Medidas de la Sección de Revisión, al Seguridad de Bogotá: Juzgado Noveno de Ejecución Se remitió oficio de notificación a la de Penas y Medidas de Folios 15 y 16 autoridad ordinaria; no obstante, Seguridad de Bogotá, a la El mensaje fue rechazado por la Agencia para la política de organización Reincorporación y la a ello, la SEJUD SR elevó la
Normalización , a la Comisión Folios 75 y 76 constancia correspondiente y el 27 de Seguimiento, Impulso y de junio de la presente anualidad Verificación a la envió la comunicación. Implementación (CSIVI) de las FARC y a la Oficina del Alto El 29 de junio de 2023, el Juzgado Comisionado para la Paz informó: (OACP) para que, en el término de diez (10) días, contado a
1. Que no cuenta con documento partir del enteramiento de la que demuestre que el compareciente presente decisión, informe al estuvo concentrado o se trasladó a despacho si dentro de las bases ZVTN. de datos a su cargo, se registró
2. Que a partir de la acreditación que el señor JORGE del señor JORGE ORLANDO ORLANDO ARDILA MORA ARDILA MORA como integrante de
(i) estuvo concentrado o se las extintas FARC-EP, por parte de la desplazó a alguna o algunas OACP, en decisión de 28 de agosto de Zonas Veredales Transitorias 2017, concedió al precitado el beneficio de Normalización, o (ii) si fue de la suspensión de la ejecución de la encargado de tareas propias del orden de captura. proceso de paz.
3. En virtud del auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023, a través del cual la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, confirma la Resolución N° SAI-AOI-RPMA-834-2022 del 20 de diciembre proveniente de la Sala de Amnistía o
Indulto, que rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios Página 4| 13 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001563-86.2021.0.00.0001 de la Ley 1820 de 2016 al penado, el Despacho, en providencia de 29 de mayo del cursante (anexo), reasumió el conocimiento de las diligencias y ordenó librar la correspondiente orden de captura, en contra del señor
ARDILA MORA.
2. La Agencia para la Reincorporación y normalización -ARNPrecisó, entre otras cosas, que la Folios 51 a 54 entidad no cuenta con información relacionada con las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, por lo que no cuenta con datos relacionados para responder el requerimiento.
3. La Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP-.
Comunicó que: - Aceptó mediante Resolución No. Folios 32 a 34 011 del 05 de junio de 2017 al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo-(FARC-EP). - Que el señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, fue incluido en los listados de la Zona Veredal Icononzo (Tolima). - Que el señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, NO fue designado como Gestor de Paz.
4. La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Página 5| 13
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Implementación (CSIVI) de las FARC Folios 17 a 20. La SEJUD SR a través de Oficio N.º OSJ-SR-SB6864 de 14 de septiembre de 2022 comunicó el auto que contenía el requerimiento a la CSIVI, con sontancia de entrega al correo institucional; no obstante, no se obtuvo respuesta.
IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE
LA JEP
19. En virtud de lo informado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se adelantó la búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali, donde se halló a nombre del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA el expediente 9001920-15.2018.0.00.0001, dentro del cual se encontró la ResoluciónSAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 20222, en la que se dispuso, entre otras determinaciones: TERCERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del tr mite de beneficio relacionado con los expedientes identificados bajo los radicado NUNC 580-9062, NUNC 101-100438 y N°3621-01 contra los se ores BENEDICTO PACH N AR VALO, N STOR ELIECER ARDILA MORA, LUIS ALFONSO CASTELLANOREINA Y JORGE ORLANDO ARDILA MORA, por no contar con ning n objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo.
SEXTO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada en torno a la causa
penal, que es com n a los se ores N STOR ELI CER ARDILA
MORA, MISAEL CASTELLANOS ACOSTA, LUIS CASTELLANOS
REINA, V CTOR MARIO SABOGAL GARC A, JUAN CARLOS
PACH N SU REZ, BENEDICTO PACH N AR VALO, JORGE
2Folios 7522 a 7578 Expediente Legali9001920-15.2018.0.00.0001. Página 6| 13
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ORLANDO ARDILA MORA Y WILSON ALEJANDRO HORT A P REZ, radicado N°250000707002200200024 por los delitos de homicidio agravado en concurso homog neo y sucesivo y homicidio agravado en concurso con secuestro simple, por no cumplirse con el factor material de competencia, en consecuencia, no continuar con el tr mite de la mencionada petici n.
S PTIMO: REVOCARlos beneficios provisionales que el JUZGADO NOVENO DE EJECUCI N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT le otorg en el marco de la causa penal N°250000707002200200024 a los se ores: i) WILSON ALEJANDRO HORT A P REZ, quien fue beneficiado de libertad condicionada concedida el 1 de agosto de 2017, y; ii) JORGE ORLANDO ARDILA MORA, a quien el 28 de agosto de 2017 se le orden suspender la orden de captura. Lo anterior por las razones esgrimidas en la parte
considerativa de esta providencia y particularmente porque los hechos de la causa penal respecto de la que recibieron tales beneficios no tienen relaci n con el conflicto.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia de la misma al JUZGADO NOVENO DE EJECUCI N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT , a fin de que en la inmediatez posible materialice los efectos de la revocatoria de los beneficios provisionales que le hab an sido otorgados a los se ores WILSON ALEJANDRO HORT A P REZ, identificado con c dula de ciudadana 11.412.905 y JORGE ORLANDO ARDILA MORA, identificado con c dula de ciudadana 3.220.596 y adopte las medidas que en el marco de sus competencias estime pertinentes de cara a la verificaci n de la ejecuci n de la pena de los mismos.
7. De igual modo, en ese plenario reposa el auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023, proferido por la Sección de Apelación de la JEP3, mediante el cual se resolvió el recurso de alzada interpuesto en contra la referida ecisión ; en aquel se concluyó: Primero.-CONFIRMARla resolución SAI-AOI-R-PMA-834 del 20 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, por cuyo medio rechazó por incompetencia la solicitud de amnistía de los señores Jorge Orlando ARDILA MORA, Benedicto
3Folios 7934 a 7951 expediente legali 9001920-15.2018.0.00.0001.
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PACHÓN ARÉVALO y Wilson Alejandro HORTÚA PÉREZ, por no encontrar acreditado el factor material respecto de la condena penal en firme proferida en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con secuestro simple (radicado 25000070700220020002401), de conformidad con los fundamentos.
8. A folio 7972 del expediente 9001920-15.2018.0.00.0001, obra constancia en la que se precisó que el 23 de mayo de 2023, el referido auto, quedó debidamente ejecutoriado.De igual modo, en el panel de consulta de procesos del ecisióde gestión judicial Legali, el proceso se encuentra archivado.
9. Asimismo, se pudo evidenciar que dentro de los documentos que se hallan en aquel expediente se encuentra el informe rendido porla Unidad de ecisión ión y ecisión UIA de la JEP4, a la SAI, en el que comunicó, entre otras cosas, que los radicados NUNC 101-100438 por el delito de violencia intrafamiliar y NUNC 580-9062 por el punible de homicidio, seguidos en contra del compareciente se encuentran (i) inactivo por doble radicación y (ii) con ejecutoria de inhibitorio, respectivamente. Dicha información obra igualmente en constancia de la Direcci n de Pol ticas y Estrategia de la Fiscal a General de la Naci n5.
10. Finalmente, es menester precisar que, la Subsección Primera de la ecisió de Revisión, conoció de un trámite de tutela interpuesto por el defensor del señor ARDILA MORA, en la que reprochó las decisiones proferidas por la SAI y la SA que determinaron la falta del factor material de competencia y revocaron los beneficios provisionales otorgados, pues según lo expuesto en el escrito, se contaba con el material probatorio suficiente para determinar la relación de la conducta objeto de reproche penal con el conflicto armado; no obstante, mediante sentencia SRT-ST-096 de 31 de mayo de 2023, se NEGAR la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración al consultar el expediente en el
4 Fls 7464 a 7471 del expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001. 5 Fls 1915 a 1917 del expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001. Página 8| 13 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001563-86.2021.0.00.0001 que se tramitaba aquel asunto, se pudo evidenciar que se encuentra en la Sección de Apelación a la espera del fallo de segunda instancia.
V. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con la información que se encontró en el inventario de beneficios, el señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA fue condenado por el punible de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del proceso identificado con el radicado 25000-07-07-002-2002-0002401, respecto delcual,elJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca impuso la pena de prisión de 360 meses de prisión. En segunda instancia conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca quien modificó una de las disposiciones del a quo respecto de otro de los procesados dentro de aquel trámite y, en casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda6.
12. El 28de agostode 2017, respecto del proceso penal referido,el Juzgado Noveno de ecisión de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,dispuso la cancelación de la orden de captura a favor del señor ARDILA MORA y remitió el asunto a esta jurisdicción.
13. Una vez arribó el asunto a la JEP, fue asignado a la SAI, órgano judicial que proferió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 2022, a través de la cual se resolvió, entre otras determinaciones, rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse demostrada la relación de la conducta del compareciente con el conflicto armado y, además, revocó el beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de la orden de captura concedida al ciudadano en mención.
Decisión que fue confirmada por la Sección de Apelación mediante auto TPSA 1375 de 8 de marzo de 2023 y debidamente ejecutoriada el pasado 23 de mayo de 2023. 6Auto interlocutorio 18696 de 28 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Página 9| 13
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14. Cabe precisar que, para avocar el conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos7le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional8 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad.
15. En ese orden, es preciso afirmar que, en la actualidad, uno de los presupuestos antes señaldos no se cumple, ya que el beneficio provisional otorgado al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA perdió vigencia al haber sido revocado por medio de decisión que cobró plena ejecutoria y, respecto de la cual no proceden mecanismos ordinarios de defensa judicial, por lo que no es posible avocar conocimiento de la presente actuación, máxime cuando se pudo verificar que no hay otra actuación penal en su contra, siendo válido afirmar que no es posible que eventualmente tuviera otras prerrogativas transicionales.
16. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección
7Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 8(i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las
FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Página 10| 13
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de Revisión; sin embargo, no se puede desconocer que ante la Sección de Apelacióncursa actualmente la impugnación de la acción de tutela dentro del expediente Legali 1500636-75.2023.0.00.0001 que, pese a que se trata de un mecanismo excepcional y subsidriario, al dirigirse precisamente en contra de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 2022 y del Auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023, la decisión de segunda instancia podría repercutir en el archivo o no del presente asunto, por lo que se hace necesario requerir al órgano de cierre de la JEP con el objeto de que comunique al despacho la determinación que se adopte en el caso a nombre
del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA.
17. De otro lado, con la finalidad que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la siguiente documentación: -Auto interlocutorio 18696 de 28 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual se concedió al señor ARDILA MORA el beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de la orden de captura. - Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 2022, que rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios de varios comparecientes, entre los cuales se encuentra el señor ARDILA MORA y,
además revocó el beneficio provisional otorgado al referido ciudadano. - Auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023, que confirmó la Resolución SAIAOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 2022. -Constancia de ejecutoria del auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023. - Informes rendidos por la UIA y la Direcci n de Pol ticas y Estrategia de la Fiscal a General de la Naci n. - Sentencia SRT-ST-096 de 31 de mayo de 2023, mediante la cual se negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia deprecados por el señor ARDILA MORA dentro del trámite de tutela dentro del radicado Legali150063675.2023.0.00.0001. Página 11| 13
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18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO de la supervisión y revisión
del beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, otorgado al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.220.596, por las razones expuestas en el presenteproveído.
SEGUNDO: REQUERIR, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la ecisióde Apelación, con el objeto de que, una vez que resuelva la impuganción de la acción de tutela dentro del asunto identificado con el radicado Legali 1500636-75.2023.0.00.0001, comunique la ecisiónadoptada.
TERCERO: ORDENAR que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la documentación relacionada en el párrafo 17 del presente proveído.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 2022 y del auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 2023, a la Secretaría Ejecutiva con la finalidad de actualizar la aplicación de inventario de beneficios provisionales.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial NOTIFICAR esta providencia al compareciente, a su defensor y al delegado del Ministerio
Público. Página 12| 13
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SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión
de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SE REMITA COPIA de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
SÉPTIMO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado Página 13| 13