JEP - Auto SRT SB JBM 211 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 211 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 5 8 491 . 2 02 3 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-211
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Radicación: 0001584-91.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Óscar Darío Mendoza Vergara 77.032.836
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que , en la actualidad, el señor ÓSCAR DARÍO MENDOZA VERGARA no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión (SR).
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 29 de septiembre de 2023, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-118 de 26 de febrero de 2024 2, la SR, previo a
septiembre de 2023, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-118 de 26 de febrero de 2024 2, la SR, previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos de determinar que el señor MENDOZA VERGARA fuera acreditado por la Oficina del Alto
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 11.P á g i n a 2 | 7
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Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, se ordenó:
3.1. A la misma entidad , informar si registra que estuvo concentrado en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y si participó en tareas propias del proceso de paz.
3.2. Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del compareciente.
3.3. Solicitar a la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de delitos con tra la Seguridad Pública de Barranquilla , informar si al señor MEDOZA VERGARA, en el marco del proceso penal “031-103678”, le fue otorgado
3.3. Solicitar a la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de delitos con tra la Seguridad Pública de Barranquilla , informar si al señor MEDOZA VERGARA, en el marco del proceso penal “031-103678”, le fue otorgado algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
3.4. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.
3.5. Requerir a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, para que informara: i. si se ha adelantado algún proceso por el delito de abandono del servicio en contra del señor MEDOZA VERGARA; y, ii. si se le otorgó algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
4. A través de los Autos SRT-SB-JBM-106 de 26 de febrero 4 y SRT-SBJBM-268 de 28 de mayo 5, ambos del año 2025, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas, oportunidad en la que, con el fin de ampliar la información suministrada por la UIA, se le comisionó para que realizara inspección judicial a procesos.
3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Folios 242 – 248. 5 Folios 267 – 272.P á g i n a 3 | 7
Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Folios 242 – 248. 5 Folios 267 – 272.P á g i n a 3 | 7
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2.2. Respuestas recibidas
5. La UIA, rindió cinco informes:
5.1. En el primero 6, dio cuenta que en los sistemas “SPOA”, “ SIJYP”, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Rama Judicial, no hay registro que vincule al señor MENDOZA VERGARA con actuaciones penales, en tanto que, en el “SIJUF” aparece un proceso, del que no informó radicación, por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones a cargo de la Fiscalía 24 Seccional de Barranquilla, en estado inactivo.
5.2. En el segundo7, precisó que el proceso penal atrás referido se identifica con el radicado 031-103678 y reiteró que se encuentra en estado inactivo. Por otra parte, conforme a lo comunicado por la “DIJIN” aparecen dos registros: i. sentencia condenatoria del 11 de enero de 2001, en el proceso 981317 por la conducta de hurto calificado y porte de armas de fuego , finalizado por extinción de la condena; y, ii. orden de captura cancelada como consecuencia
- sentencia condenatoria del 11 de enero de 2001, en el proceso 981317 por la conducta de hurto calificado y porte de armas de fuego , finalizado por extinción de la condena; y, ii. orden de captura cancelada como consecuencia de la suspensión dispuesta por Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, respecto a una actuación, sin identificación, adelantada por la Justicia Penal Militar por la conducta de abandono del puesto.
5.3. En el tercero8, cuarto9 y quinto10 informe, la Policía Judicial de la UIA relató las actividades realizadas y la imposibilidad de realizar inspección judicial a los procesos que se adelantaron en la Jurisdicción Ordinaria.
6. La OCCP informó que el señor MENDOZA VERGARA fue acreditado mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia6 Folios 235 – 238. 7 Folios 259 – 264. 8 Folios 286 – 290. 9 Folios 313 – 315. 10 Folios 326 – 328.P á g i n a 4 | 7
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Ejército del Pueblo - (FARC-EP)11 y estuvo en la ZVTN de Tierra Alta, Paz – Cesar.
7. La coordinadora del Grupo de Consultas y Registro Misionales de la
Ejército del Pueblo - (FARC-EP)11 y estuvo en la ZVTN de Tierra Alta, Paz – Cesar.
7. La coordinadora del Grupo de Consultas y Registro Misionales de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que verificada la base estadística reportada por los despachos judiciales que adelantan procesos bajo la Ley 522 de 1999, con corte a 31 de enero de 20 24 “no se encontró registros de investigaciones ” del señor ÓSCAR DARÍO
MENDOZA VERGARA12.
8. El INPEC enteró que el referido señor no tiene registro de privación de la libertad bajo custodia de esa institución13.
9. De otra parte, al ser revisado el sistema de gestión judicial Legali , no se encontró otro proceso a nombre del señor ÓSCAR DARÍO MENDOZA VERGARA, lo que significa que ningún otro órgano jurisdiccional de la JEP está conociendo de la situación jurídica de él.
III. CONSIDERACIONES
10. La Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019
(SENIT 02), definió que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 contempla, en cabeza de la SR, la función de:
supervisar la situación de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición con miras a garantizar que todos ellos cumplan con los fines del sistema y, en el marco de dicha competencia, revisar las
personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición con miras a garantizar que todos ellos cumplan con los fines del sistema y, en el marco de dicha competencia, revisar las condiciones de ejercicio de dichos beneficios y adaptarlas a la evolución de la transición y a las necesidades normativas derivadas de cada una de sus etapas.
11 Folios 186 – 187. 12 Folio 210. 13 Folio 218.P á g i n a 5 | 7
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11. De lo dicho por el órgano hermeneútico de la JEP, se desprende que debe existir un nexo o vínculo entre la calidad del compareciente y el hecho por el que le fue concedida la prerrogativa provisional , lo que permite descartar que, cuando la persona ha tenido una doble posición, como integrante de la organización rebelde y miembro de la Fuerza Pública, siempre sea la SR la que realice la supervisión , lo cual le corresponde sólo s i el beneficio atañe a un hecho que tenga causalidad directa o indirecta con la primera categoría.
12. Con la anterior precisión, la SR no tiene competencia para supervisar la situación de la suspensión de la orden de captura dispuesta por el Decreto Presidencial 2125 de 2917 de cara a la conducta de abandono de puesto14, que
12. Con la anterior precisión, la SR no tiene competencia para supervisar la situación de la suspensión de la orden de captura dispuesta por el Decreto Presidencial 2125 de 2917 de cara a la conducta de abandono de puesto14, que corresponde a una acción típica del servicio , la disciplina, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplad a en el Código Penal Militar , razón por la que respecto a tal situación, la actuación se le remitirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.
13. Ahora, en lo relacionado con los procesos penales registrad os a nombre del señor MENDOZA VERGARA, quien se encuentra acreditado por la OCCP como exmiembro de las FARC-EP, se ha logrado determinar que en ninguno de ellos se concedió un beneficio provisional propio de la transición,
como se pasa a explicar:
13.1. El radicado 031-103678 a cargo de la Fiscalía 24 Seccional de Barranquilla, que se adelantó por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se encuentra en estado inactivo, con fecha de última actuación el “2001-09-12”15, lo que razonadamente permite concluir que el proceso no ha sido impulsado en vigencia de la Ley 1820 de 2016, que contempla y regula los beneficios provisionales que se podían conferir a los exintegrantes de las FARC-EP.
14 Folio 150. 15 Folios 261.P á g i n a 6 | 7
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14 Folio 150. 15 Folios 261.P á g i n a 6 | 7
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13.2. En el radicado 981317, donde el referido compareciente fue condenado a 40 meses de prisión por la conducta de hurto calificado y porte de armas, se aplicó la extinción de la pena por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga16.
14. En ese orden de ideas, la prueba recopilada permite eliminar la posibilidad de que el señor MENDOZA VERGARA se encuentre disfrutando de un beneficio provisional de los que supervisa la SR, razón por la que la actuación será archivada.
15. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor ÓSCAR DARÍO
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor ÓSCAR DARÍO MENDOZA VERGARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.032.836, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
16 Folio 262.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para lo de su competencia de conformidad con los párrafos 11 y 12 de esta providencia.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente]