JEP - Auto SRT SB JBM 214 17 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 214 17 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-214
Bogotá D.C., 17 de abril de 2026
Radicación: 0001701-53.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
RODOLFO JULIO QUINTERO
C.C. No. 88.025.695
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se declara la cesación del procedimiento y se archiva la actuación por muerte del compareciente
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor RODOLFO JULIO QUINTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 88.025.695, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El Órgano de Gobierno 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aprobó la movilidad2 de una magistrada de otra Sección a la SR.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El Órgano de Gobierno 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aprobó la movilidad2 de una magistrada de otra Sección a la SR.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)3 comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la magistrada en movilidad y
1 Artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz-. 2 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021. 3 Informe No. 246 de 27 de enero de 2022. Folio 1.P á g i n a 2 | 6 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 7 0 15 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
lo remitió para lo de su competencia 4. La magistratura cognoscente, en su momento, profirió el Auto SRT-SB-ZCH-068 de 9 de marzo de 20225, a través de la cual, entre otras determinaciones, avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio de la libertad condicionada otorgada6 y requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que informara si había adoptado determinación de fondo en relación con el señor
JULIO QUINTERO.
4. En su respuesta, la SAI indicó que hasta ese momento no había
informara si había adoptado determinación de fondo en relación con el señor
JULIO QUINTERO.
4. En su respuesta, la SAI indicó que hasta ese momento no había adoptado decisión de fondo respecto al trámite de amnistía de la conducta que quedaba pendiente para definir la situación jurídica del compareciente y que se encontraba surtiendo el proceso dialógico. Precisó que no conocía de procesos distintos a los estudiados por esa Sala de Justicia7.
5. Ante la terminación de la movilidad, la SEJUD SR reasignó el asunto e informó tal situación a esta magistratura8. Con Auto SRT-SB-JBM-598 de 22 de octubre de 20249 esta Subsección asumió el conocimiento de la actuación y, entre otros, i) requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que allegara los soportes con los cuales efectuó la anotación en sus bases de datos de la
4 En cumplimiento de la Sentencia Interpretativa -SENIT2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación. 5 Folios 2 a 11. 6 En Sentencia del 5 de octubre de 2012, emitida en el radicado No. 5400 -1610-6079-2012-81583 (NI 2012-1370), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta, Norte de Santander, se condenó al seño r JULIO QUINTERO por el delito de rebelión. Posteriormente, en proveído de 18 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, Norte de Santander, al
por el delito de rebelión. Posteriormente, en proveído de 18 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, Norte de Santander, al interior del radicado No. 5400 -1610-6079-2012-81583 (NI 2012 -187), se condenó al señor JULIO QUINTERO por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001 de 23 de abril de 2020, entre otras determinaciones, concedió al señor JULIO QUINTERO: (i) la amnistía de iure por el delito de rebelión del proceso penal con radicado antes aludido; y (ii) el beneficio de libertad condicionada por el delito de empleo , producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal del último proceso penal r eferido. La actuación de la SAI fue remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-SUBA-D-021 de 8 de noviembre de 2022 con el que negó el beneficio de la amnistía solicitado sobre la conducta que fue objeto de libertad condicionada, sin que se conozcan decisiones posteriores de ambas salas. 7 Folios 125 a 126 repetidos en 127 a 130. 8 Informe de 7 de marzo de 2023. Folio 135. 9 Folios 136 a 156.P á g i n a 3 | 6
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9 Folios 136 a 156.P á g i n a 3 | 6 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 7 0 15 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
cancelación por muerte de la cédula del señor RODOLFO JULIO QUINTERO; y ii) ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) a efectos de que certificara si el número de cédula de ciudadanía 88.025.695 pertenecía al citado compareciente e in dicara si se registra ba como fallecido; en tal caso debía remitir el registro civil de defunción o el documento equivalente.
6. En su contestación, la SEJEP adujo que la información reflejada en el “módulo de actas” del Sistema de Gestión Documental Conti correspondía a la proporcionada por la RNEC en virtud del convenio 014 de 2019 dada la integración entre los dos sistemas de comunicación de las citadas entidades.
Así mismo, manifestó que la información reportada en el aplicativo de inventario de beneficios es administrada por la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI), quien de acuerdo con sus competencias lleva a cabo los procesos correspondientes parala actualización solicitada10.
7. La RNCE señaló que la cédula de ciudanía de la ciudadanía del señor RODOLFO JULIO QUINTERO con cupo numérico 88.025.695, está
procesos correspondientes parala actualización solicitada10.
7. La RNCE señaló que la cédula de ciudanía de la ciudadanía del señor RODOLFO JULIO QUINTERO con cupo numérico 88.025.695, está "CANCELADA POR MUERTE"11 y adjuntó el registro civil de defunción bajo el indicativo serial 11022200 inscrito en la Notaría Séptima (7 º) de Cúcuta,
Norte de Santander12.
III. CONSIDERACIONES
8. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 201813, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento,
10 Folios 245 a 247 y 249 a 251. 11 Folio 2454. 12 Folio 255. 13 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 4 | 6
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amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
9. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe que si en cualquier momento de la investigación aparece alguna de estas causales: i) que la conducta no ha existido, ii) que el implicado no lo ha cometido, iii) que es atípica, iv) que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o v) que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, la Fiscalía la declarará precluida, a través de providencia interlocutoria. Ahora, si cualquiera de las circunstancias se demuestr an en la etapa de juicio, el juez declarará la cesación del procedimiento.
10. De acuerdo con las normas ordinarias aludidas, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
11. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de
11. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de
procedimiento -por muerte-, expuso:
(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistenc ia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).
12. Para la acreditación del fallecimiento del señor JULIO QUINTERO se cuenta con el registro civil de defunción con serial indicativo 11022200, expedido con certificado médico que da cuenta de la fecha de defunción 15 deP á g i n a 5 | 6
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agosto de 2023 14 y el reporte de cancelación de la cédula de ciudadanía por muerte15, presentándose así, una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación.
13. De lo anterior se sigue que, la libertad condiciona da otorgada a favor del mencionado compareciente ha perdido vigencia ante su fallecimiento, de modo que la supervisión de la prerrogativa transicional corre la misma suerte por carencia de objeto. Estos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, ordenar el archivo de la actuación.
14. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del régimen de condicionalidad ( RC) pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional16.
15. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
14 Folio 255. Aparece como documento presentado “certificado médico”. 15 Folio 256. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de
2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.P á g i n a 6 | 6
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RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la cesación del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor RODOLFO JULIO QUINTERO , quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 88.025.695, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el presente trámite.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la
presente providencia, ARCHIVAR el presente trámite.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público y a la apoderada.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]