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JEP - Auto SRT-SB-JBM-215 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-215 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001061-79.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-215

Bogotá, 08 de abril de 2024

Radicación: 0001061-79.2023.0.00.0001

Compareciente: CARLOS EMILIO OSORIO HENAO Identificación: 5.164.563

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 5.164.563.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 4612 de 13 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información 1 Fol. 1, expediente Legali 0001259-19.2023.0.00.0001

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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Certificado de dejación de armas, emitido por la Organización de Naciones Unidas el 9 de junio de 2017. - Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501626, suscrita el 12 de enero de 2018. - Decreto 1165 de 10 de julio de 2017 “Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. - Listado de la Policía Nacional en la que figura una suspensión de orden

de captura a nombre del compareciente, por el proceso No. 1583, adelantado por los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra, con fecha de 22 de diciembre de 2017.

5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i. “051286237” de la Fiscalía 001 Seccional de Bucaramanga, de la Unidad de apoyo de derechos humanos, por el delito de homicidio en persona protegida; ii. 110001606606420020001583 de la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos DECVDH -Bogotá por la conducta de homicidio y; iii. 1583 de la Unidad Nacional de Fiscalías de derechos humanos, por los punibles de homicidio, lesiones personales dolosas y tentativa de homicidio. Sin embargo, no se encontró documentación asociada. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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6. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se registra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, la Guajira, a través de la cual, se condenó, entre otros, al señor OSORIO HENAO a las penas principales de 498 meses de prisión y multa por 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

7. Finalmente, en la ventana “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, no se evidencia ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado la existencia del acta de compromiso de libertad condicional, signada con el número 105507, suscrita por el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO el 24 de octubre de 2023, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.

9. De igual forma, se evidencia el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501626, firmada por el compareciente el 12 de enero de 2018.

10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se

encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 10.1. Oficio No. 202003012171 de 3 de diciembre de 2023, a través del cual, la Fiscalía 6 ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), informa sobre los procesos que obran a nombre del compareciente en el SPOA, informa sobre las víctimas del proceso con radicado 1583, adelantado por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2002 y se adjunta copia del expediente de esas diligencias. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. P ág in a 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37BD24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-1601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001 10.2. Oficio No. OFI20-03315/IDM 112000 de 29 de diciembre de 2020, a través del cual, la ARN informa que el “señor CARLOS EMILIO OSORIO

HENAO, identificado con el número de cédula 5164563, se encuentra participando en el Proceso de Reincorporación de la ARN”. 10.3. OFI 22-00005339/IDM 13020000 de 25 de enero de 2022, a través del cual la OACP informa que el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, está incluido en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. Además, informó que, al mencionado ciudadano, se le concedió el beneficio de la amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz, conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017. De igual forma, se allegó copia de la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. 10.4. Formato F1 y régimen de condicionalidad allegado a través del canal de correspondencia por el apoderado del compareciente, el profesional Gustavo Enrique Gallardo Morales. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CARLO EMILIO OSORIO HENAO.

2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y P ág in a 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor OSORIO HENAO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que CARLOS EMILIO OSORIO HENAO estuviera incluido.

15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor OSORIO HENAO no fue vinculado.

16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18

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17. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor OSORIO HENAO y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: 17.1. Informe investigador de campo UIA FPJ 11 No. UIA-GETIJ-832 de 9 de marzo de 2020, a través del cual se suministra información sobre

investigaciones y sentencias condenatorias que cursan en contra del compareciente, de igual forma se adjuntaron las copias del radicado 1583 suministradas por la Fiscalía 48 DECVDH y, si bien se anuncia que también se recopilaron las correspondientes al radicado No. 42796001153201000174, ante la Fiscalía 01 Seccional de Fonseca-Guajira, lo cierto es que no se evidencia copia en el plenario. 17.2. Acta de entrevista rendida el 5 de agosto de 2021 por el compareciente ante la UIA, a través de medios virtuales. 17.3. Informe investigador de campo -FPJ-11 No. UIA-GETIJ -01107 de 7 de julio de 2021 de la UIA, a través del cual, se realizan labores de identificación y ubicación de las víctimas que se relacionan en los casos que se adelantan en contra de CARLOS EMILIO OSORIO HENAO. 2.7. Consulta del expediente Legali 9004630-71.2019.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

18. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor OSORIO HENAO y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: P ág in a 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .37BD24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-1601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001 18.1. Informe con radicado 202003011628 de 23 de noviembre de 2000, mediante el cual, el Grupo de Análisis y Contexto de la UIA, realiza la génesis y evolución del frente 59 “Resistencia Guajira” del Bloque Caribe “Martín Caballero” de las Farc. 18.2. Informe elaborado el 8 de julio de 2020 por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP sobre contexto del Bloque Caribe (BC) “Martín Caballero” de las FARC-EP. Frentes:19 “José Prudencio Padilla”, 59 “Resistencia Wayuu” o “Resistencia Guajira” y 35 “Jaime Pardo Leal” o “Antonio José de Sucre”. 18.3. Resolución SAI-AOI-T-DVL-119-2022 de 1º de septiembre de 2022, a través del cual, la SAI entre otras disposiciones resuelve: i. “ACUMULAR los trámites identificados con los expedientes Legali nro. 9000916-69.2020.0.00.0001

(CARLOS EMILIO OSORIO HENAO) y 9000270-59.2020.0.00.0001 (CARLOS

ENRIQUE VILLEGAS CRUZ), exclusivamente respecto del proceso penal con radicado 11001606606420021583 (también 2007-63) al trámite que se adelanta de OSWALDO ESPINOSA BARÓN expediente Legali nro. 90046-30-71-20190.00.0001”; ii. conceder al señor OSORIO HENAO la amnistía de iure, exclusivamente por el delito de rebelión, por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira), dentro del radicado 44001-31-07-0012007-00063-00; iii. otorgar el beneficio provisional de la libertad condicionada, por las restantes conductas punibles por las que fue condenado el compareciente dentro del mencionado asunto; iv. requirió al ciudadano para la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1. 18.4. Informe investigador de campo-FPJ UIA 09 de 20 de octubre de 2023 con No. 3149-23, a través del cual, la UIA da cuenta de las labores llevadas a cabo para ubicar y verificar los datos de contacto de las víctimas de los procesos No. 19548-60-00-629-2009-00019 y 44001-31-07-001-2007-00063-00 (1583). P ág in a 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .37BD24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-1601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001 2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

19. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

20. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, está incluido en el registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador, como participante del TOAR No. 199, esto es, “LIMPIEZA DEL CEMENTERIO DEL CORREGIMIENTO DE

CONEJO”.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios

provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

22. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos P ág in a 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

23. De acuerdo con la SENIT 2 de 20199, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas

por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ág in a 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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obligaciones con el sistema.

24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

25. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la

Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37BD24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-1601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001 potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las

FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.

(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37BD24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-1601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001 3.4. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 6.

30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

31. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en los numerales 8, 10.1., 10.2, 10.3 y 10.4 (i. Acta de compromiso libertad condicional No. 105507, ii. Oficio No. 202003012171 de 3 de diciembre de 2023 de la UIA; iii. Oficio No. OFI20-03315/IDM 112000 de 29 de diciembre de 2020 de la ARN; iv. formato F1 y régimen de condicionalidad), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001061-79.2023.0.00.0001

32. De la misma manera, se indagó el expediente Legali 900091669.2020.0.00.0001 de la señalada SAI, respecto de la cual, se dispone anexar el legajo enunciado en los párrafos 17.1, 17.2 y 17.3, esto es, Informe investigador de campo UIA FPJ 11 No. UIA-GETIJ-832 de 9 de marzo de 20

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