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JEP - Auto SRT-SB-JBM-216 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-216 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-216

Bogotá, 08 de abril de 2024

Radicación: 0001343-20.2023.0.00.0001

Compareciente: WILSON ALBERTO FLOREZ

MARULANDA Identificación: 18.418.569

Proceso: Revisión y supervisión de compromisos asociados al beneficio provisional otorgado

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 5027 de 25 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001343-20.2023.0.00.0001 (en adelante expediente digital).

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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se pr ocedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101290 signada el 15 de marzo de 2017. - Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 506314 firmada el 27 de abril de 2018. - Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario de 7 de diciembre de 2017.

5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con

los siguientes radicados: No. Radicado Autoridad Delito Documento visible en el sistema 63001600000020120005700 Juzgado 1° del Uso y circulación de Sin documento Circuito con efectos oficiales asociado. Función de anulados. Conocimiento de Armenia, Quindío. 63001600003320110680100 Juzgado 1° del Uso y circulación de Sin documento Circuito con efectos oficiales asociado. Función de anulados. Conocimiento de Armenia, Quindío. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ágin a 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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630016000059202050302 Dirección Seccional Amenazas. Sin documento de Quindío, Unidad asociado. d e Salud Pública y otros delitos, Quindío. 121-211257 Dirección Seccional Secuestro simple. Sin documento de Fiscalías de asociado. Ibagué, Unidad de Fiscalías Especializadas. 630016000059200800157 Dirección Seccional, Receptación. Sin documento Unidad Seccional de asociado. Fe Pública Patrimonio, Económico y Eficaz y Recta Impartición De JusticiaArmenia – Quindío (sic). 765206000180200801346 Dirección Seccional Receptación. Sin documento de Cali, grupo asociado. investigación y juicio, Seccional Palmira, Valle del Cauca. 63001609925420020053444 Dirección Seccional Tráfico, fabricación Sin documento de Quindío, Unidad o porte de asociado. de vida e integridad estupefacientes. personal, Fiscalía 9°, Quindío. 63001609925420030057395 Dirección Seccional Tráfico, fabricación Sin documento de Quindío, Unidad o porte de asociado. de vida e integridad estupefacientes. personal, Fiscalía 9°, Quindío. P ágin a 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Por otro lado, en la pestaña de “Condenas”, se visualiza lo siguiente: Fecha de Descripción de Radicado Autoridad condena la condena Delito Sin Juzgado 3° Penal del Circuito informaci 201200057 de Armenia, Quindío. 2012-09-03 Prisión: 10 años. ón.

Sin Sin 630016000332 Juzgado 4° Penal Municipal de informació informaci 01001179 Armenia, Quindío. n. Sin información. ón. Sin Sin información. Sin 761116000165 Juzgado Tercero Penal informació informaci 201200508 Municipal de Buga, Valle n. ón.

7. Ahora en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, no se evidencia ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que, respecto a la libertad condicional, signada con el número 101290, suscrita por el señor WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA el 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. P ágin a 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor W ILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA y se registra que el compareciente figura en estado “investigación por privación de la libertad”; además, no se evidencia su participación en algún proyecto

productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

12. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el compareciente FLOREZ MARULANDA estuviera incluido.

13. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P ágin a 5 | 24 bew anigáp al a

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14. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en t orno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor WILSON ALBERTO

FLOREZ MARULANDA. 2.6. Consulta del expediente Legali 0001669-14.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

15. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor FLOREZ MARULANDA; allí se encontró documentación relevante

para el presente asunto, a saber:

16. Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 de 28 de febrero de 2023, a través del cual se relacionan los procesos penales registrados en diferentes fuentes de información a nombre del ciudadano WILSON

ALBERTO FLOREZ MARULANDA:

Fiscalía General de la Nación Proceso Delito Despacho Lugar de los Estado hechos 765206000180200801346 Receptación Fiscalía 149° Palmira, Valle Inactivo / de Palmira, del Cauca Juicio Dirección Seccional de Cali 630016000033202201378 Lesiones con Fiscalía 12°, Armenia, Activo / 630016000000202200080 agentes Armenia, Quindío Indagación P ágin a 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001 químicos, ácido y Dirección 16/05/2022 sustancias Seccional del (subrayado y similares Quindío negrilla dentro del texto) 63001609925420030057395 Tráfico, Fiscalía 90°, Montenegro, Inactivo /

(negrilla dentro del texto) fabricación, porte Unidad de Quindío Instrucción de vida e estupefacientes integridad personal, Dirección Seccional del Quindío 63001609952420020053444 Tráfico, Fiscalía 90°, Montenegro, Inactivo / (negrilla dentro del texto) fabricación, porte Unidad de Quindío Instrucción de vida e estupefacientes integridad personal, Dirección Seccional del Quindío 630016000059200800157 Receptación Fiscalía 7° Armenia, Inactivo / Unidad, Quindío Indagación Sección de fe pública, Dirección Seccional del Quindío 761116000165201200508 Fabricación, Fiscalía 2° Guadalajara Inactivo / tráfico y porte de Unidad de de Buga, Valle Ejecución de armas de fuego o homicidios penas municiones dolosos de Buga, Dirección 630016000034201103077 Hurto calificado Fiscalía 19° Armenia, Inactivo / de menor cuantía Unidad local Quindío Juicio de Armenia, Dirección Seccional de Quindío 630016000033201001179 Hurto menor Fiscalía 17° Armenia, Inactivo / (Extinción remitido a Unidad local Quindío Ejecución de P ágin a 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001

EJPYMS) de Armenia, Penas Dirección Seccional de Quindío Página web de la Rama Judicial Proceso Delito Despacho Última actuación 63001310400520020021700 Tráfico, Juzgado 5° Transferencia a archivo fabricación o Penal del central porte de Circuito de estupefacientes Armenia, Quindío 63001600000020120005701 Hurto calificado Despacho de 14/01/2015, oficio enviado a y agravado Tribunal Juzgado 3° Penal del Circuito Superior Sala de Armenia Penal de Armenia, Quindío – recurso de apelación 63001600003320100117900 Hurto calificado Juzgado 1° “Regresaron las diligencias de Penal del los juzgados de ejecución y penas Circuito con de la ciudad por extinción de la Función de condena. Pasan al archivo”4 Conocimiento (sin especificación de cual) Página Web de la Procuraduría General de la Nación No. SIRI Descripción de la sanción e inhabilidad disciplinaria 200808471 Sanción de prisión de 126 meses e inhabilidad para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo periodo a causa de sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 15 de febrero de 2013 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca por los delitos de Hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. La suspensión fue proferida por la JEP el 23/07/2019. 200891982 Sanción de prisión de 10 de años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo a causa de 4Expediente SAI folio 741. P ágin a 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16.1. Así mismo, la UI A aportó copia del expediente No. 76111-60-00-1652012-00508-00 seguido en contra del señor WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA y otro ciudadano, por parte de la justicia ordinaria, en dicho documento reposa copia del auto de sustanciación No. 1202 emitido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, de 14 de junio de 20175 mediante el que se resolvió, entre otras determinaciones, conceder al señor FLOREZ MARULANDA el beneficio de libertad condicionada por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, en concurso con tentativa de hurto calificado agravado. 16.2. En igual sentido, reposa el Acta de compromiso para libertad condicional suscrita por el ciudadano el 16 de junio de 2017 ante el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca6. 16.3. En la misma línea, en ese trámite se halló Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dirigido al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, de 13 de julio de 2017 en el que informa que el señor WILSON ALBERTO FLOREZ 5Se precisa que en providencia de 5 de junio de 2017 esa autoridad judicial mediante Auto interlocutorio No. 1130 decretó la acumulación jurídica de penas al señor WILSON ALBERTO

FLOREZ MARULANDA y fijo la pena a purgar por parte del ciudadano en 186 meses de prisión, respecto de las sentencias proferidas por: i) el 3 de septiembre de 2012 por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Armenia, Quindío por el delito de porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado por hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2011 y ii) por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca por los punibles de hurto calificado agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego por hechos acaecidos el 5 de marzo de 2012 6 Esta decisión fue modificada por el juzgado ejecutor en Auto No. 1274 de 21 de junio de 2017, en el sentido de prescindir de la aplicación de un sistema de monitoreo electrónico al condenado

FLOREZ MARULANDA.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001

MARULANDA fue aceptado como miembro integrante de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), de conformidad con el principio de confianza legitima por parte del gobierno nacional, mediante Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre compareciente s con Trabajos, Obras y A ctividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

18. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano WILSON ALBERTO FLOREZ MARULANDA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos

asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. P ágin a 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia

20. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a l a Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 8 concedidos a exmiembro s y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP

competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

21. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de lo s excombatientes, los an tiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos

de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ágin a 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001

23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que consider e del caso”13. En otros térm inos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; P ágin a 13 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001343-20.2023.0.00.0001 de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas

25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garanti zar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

26. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP

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