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JEP - Auto SRT SB JBM 222 04 septimbre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 222 04 septimbre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500518-02.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-222

Bogotá, 04 de septiembre de 2023

Radicación: 1500518-02.2023.0.00.0001

Compareciente: Saúl Herreño Nova Identificación 91.362.859

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgado al señor SAÚL HERREÑO NOVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.362.859.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. El 19 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió en favor del ciudadano SAÚL HERREÑO NOVA, la aplicación de la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016, respecto del punible de rebelión (causa penal 6867922040020010081) y, el beneficio provisional de la libertad condicionada P ág ina 1 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500518-02.2023.0.00.0001

(causa penal 68679220400220010139), por el de homicidio agravado, cuyas penas se venían cumpliendo de manera acumulada1.

3. A través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1348-2022 del 08 de noviembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado y remitió el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) “para que, resuelva la situación jurídica del señor Herreño Nova o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello ”.

4. Asimismo, la SAI registró en sus consideraciones: Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi)

finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 d 2018 en materia de supervisión de la libertad concedida.

5. De la misma forma, resolvió remitir copia de la providencia y del expediente a esta sección, con el objeto de adelantar la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada, otorgada al mencionado compareciente por la jurisdicción ordinaria.

6. Acta de régimen de condicionalidad de 8 de noviembre de 2022, impuesto por la SAI y suscrito por el señor HERREÑO NOVA. 1 Según auto de 17 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta dispuso la “acumulación jurídica de penas” desde el auto de 1º de abril de 2003. Folio 42 a 46, expediente Legali 1500518-02.2023.0.00.0001.

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7. Mediante informe No. 2840 de 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral Cuarto de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1348-2022 del 08 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”2. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

8. En el Inventario de Beneficios se encuentra información sobre sus datos de ubicación y contacto, como también se encuentra cargada la siguiente documentación: 8.1. Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100818, suscrita el 13 de marzo de 2017. 8.2. Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 501571, suscrita el 17 de enero de 2018.

9. De igual forma, se advierte un listado de procesos e investigaciones.

Aunque en lo relativo a condenas se enlista e incorpora un asunto, esto es, la

decisión que le otorgó el beneficio provisional y, finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2.2.2. Consulta del expediente Legali a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto.

10. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelantó un proceso con número de Radicado Legali 1501105-58.2022.0.00.0001, en contra del señor 2 Folio 47, ibidem.

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SAÚL HERREÑO NOVA, dentro del cual se recaudó información y al considerarse relevante para esta actuación, se procedió a acceder a ese expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 10.1. Oficio No. OFI22-00067202/IDM 13020001 de 12 de julio de 2022, por

medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que “(…) mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 al señor SAÚL HERREÑO NOVA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.362.859, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y (sic) por ende, se encuentra acreditado”. 10.2. Informe investigador de campo FPJ11 del 10 de agosto de 2022 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a través del cual informa sobre las averiguaciones realizadas para establecer los procesos de naturaleza penal, administrativa, órdenes de captura que cursen o hayan cursado en contra del compareciente, en el que se informó que además de la actuación en virtud de la cual se otorgó el beneficio provisional, obra un registro tanto en el SPOA como en la DIJIN, del proceso con radicado 540016300406201200001 por el delito de fuga de presos, que se encuentra inactivo y estaba aún en fase de indagación. En el mismo se indicó que no se advirtió en los sistemas de consulta de los entes de control ningún tipo de actuación o anotación diferente a las mencionadas. 10.3. Auto del 19 de abril de 2017, a través del cual, el Juzgado Tercero de EPMS Acacías, concedió la amnistía de iure únicamente respecto del delito de rebelión (sentencia de 24 de octubre de 2001, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, radicación CUI 68679-22-04-001-2001-00181); y, concedió la

libertad condicionada por el de homicidio agravado (al que fue condenado, en sentencia de 26 de septiembre de 2002 del Juzgado 1º Penal Circuito Vélez, radicación CUI 68679-22-04-002-2001-00139), los cuales ejecutaba simultáneamente, en virtud de la pena acumulada fijada en 342 meses de prisión por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de San José de Cúcuta en providencia del 1º de abril de 2003. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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confirmó la sentencia impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, el 26 de septiembre del mismo año, que condenó al compareciente a la pena de 26 años de prisión en calidad de autor del delito de homicidio agravado, con ocasión de los siguientes hechos: Tuvieron ocurrencia el día siete de mayo del dos mil, en el corregimiento de Miralindo de la comprensión de Landázury. En ese sector operaba el Frente 46 de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia F.A.R.C., al cual pertenecían entre otros el procesado Saúl Herreño Nova, alias “Corpas”. Esta célula subversiva dispuso la muerte de Oscar Edilson Galeano Martínez a quien tildaban de ser informante del Ejército Nacional y estar tras una recompensa por un guerrillero llamado Manuel. Fue así entonces como el día de autos Saúl Herreño Nova fue hasta la casa donde se encontraba Oscar Edilson y lo instó para que fueran hasta un sitio donde fue herido mortalmente con un disparo de arma de fuego, lugar donde lo encontraron aún con vida algunos habitantes del corregimiento y lo trasladaron a la casa de Hermes Herreño en la cual falleció poco después. 10.6. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, el 24 de octubre de 2001, dentro del proceso radicado No. CUI 686792204001-2001-00181, por medio de la cual condenó al señor SAÚL HERREÑO NOVA a la pena principal de 60 meses de prisión y multa por valor de veintiocho millones seiscientos diez mil pesos, como autor

responsable del delito de rebelión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Igualmente obra la decisión de segunda instancia, emitida el 26 de julio de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti

11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 100818, suscrita por el señor SAÚL HERREÑO NOVA el 13 de marzo de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida” lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”3. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SAÚL HERREÑO NOVA. 2.2.5. Autos proferidos por la SRVR

13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos, sin embargo, el nombre de HERREÑO NOVA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

14. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados, no obstante, el señor HERREÑO NOVA, no fue incluido. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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15. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor SAÚL HERREÑO NOVA. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

16. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se registra que el compareciente HERREÑO NOVA se encuentra con estado

“activo”.

III. CONSIDERACIONES

17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto. 3.1. Competencia.

18. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-8. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

19. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las

suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

20. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

21. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las

actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio. Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en

10 Ibidem. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines

de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se

advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en los párrafos 6.1 y 6.3 de este proveído (Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100818, suscrita el 13 de marzo de 2017 y el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 501571, suscrita el 17 de enero de 2018), evitando su duplicidad.

26. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500518-02.2023.0.00.0

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