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JEP - Auto SRT-SB-JBM-222 10-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-222 10-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001351-94.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-222

Bogotá, 10 de abril de 2024

Radicación: 0001351-94.2023.0.00.0001

Compareciente: MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ Identificación: 20.398.560

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado a la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.398.560.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 5041 de 25 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con

relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe 1 Fol. 1, expediente Legali 0001259-19.2023.0.00.0001 P á gina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tien e acceso la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100096, signada el 7 de marzo de 2017. - Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 50077, firmada el 5 de enero de 2018. - Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) de 21

de diciembre de 2017.

5. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes

asuntos: Fuente Radicado Autoridad Delito Documento asociado “002 - FUNCION DE Sin CONOCIMIENTO - documento JUZGADO CIRCUITORama PEREIRA – Sin Judicial 66001408800620120006401 RISARALDA” información

“006 - FUNCION DE Sin

CONTROL DE documento GARANTIASJUZGADO MUNICIPALRama PEREIRA – Sin Judicial 66001408800620120006400 RISARALDA” información 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JUZGADO documento MUNICIPALRama PEREIRA Sin Judicial 66001400400620050048700 (RISARALDA)” información Delitos Sin “000 - PENAL - contra la documento TRIBUNAL vida y la Rama SUPERIOR – integridad Judicial 25394318900120170000401 CUNDINAMARCA” personal “018 - DIRECCION Sin NACIONAL DE documento

FISCALIASUNIDAD

NACIONAL DE

Fiscalía 308-70217 TERRORISMO” Homicidio

7. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se enuncia un proceso con radicado No. 25394318900012017004000 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca, además, en ese ítem está cargada la sentencia proferida por esa autoridad judicial el 31 de agosto de 2017 en contra de la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ por los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo simultáneo, en concurso heterogéneo y sucesivo con desplazamiento forzado3, a través de la cual se condenó a la ciudadana a la pena de 36 años de prisión.

8. Ahora, en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, no se evidencia ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposa el acta para la libertad condicional No. 100096, suscrita por la señora MARÍA ELENA

3 Dentro de esa causa penal, se condenó a la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ a la pena de 36 años de prisión, multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por los hechos ocurridos el 13 de marzo de 199 en el caserío de la vereda Mata de Plátano, de la inspección de San Pedro, del municipio de Caparrapí, Cundinamarca. P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GARCÍA PELÁEZ el 7 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si ” en lo relativo a “restricció n de salida”4.

10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación el Oficio No. 1030 de 28 de

noviembre de 2017, a través del cual la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, remite a la Jurisdicción Especial para la Paz, la providencia de 15 de noviembre de 2017. en la que resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma en el sentido de otorgar el beneficio de libertad condicionada que había sido negado a la compareciente GARCÍA PELÁEZ en primera instancia en el marco del proceso penal No. 25394318900012017004000.

11. Adicionalmente, se halló el radicado Conti No. 20191510114442, por medio del cual la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ, solicita a la JEP la suspensión de las órdenes de captura que reposan en su contra, como soporte adjunto, entre otros documentos, aportó el Oficio OFI17-000977854 de 9 de agosto de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se le informa que por virtud de la Resolución No. 018 de 9 de agosto de esa anualidad, se le aceptó como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo – FARC-EP. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe

4 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial. P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificad o expedido con relación a l a señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la

Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ y se registra que la compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre de la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que GARCÍA PELÁEZ estuviera incluida.

16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P á gina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, l a señora MARÍA ELENA G ARCÍA PELÁEZ no fue vinculada.

17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18

de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló la de la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ; no obstante, de la verificación del expediente digital No. 900586658.2019.0.00.0001, se encontró que ese mismo órgano con providencia SRVBIT-015 de 135 de enero de 2023, remitió a este caso el asunto de la ciudadana GARCÍA PELÁEZ6. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

18. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

19. Verificado el listado Excel, se constató que la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o

5Expediente No. 9005866-58.2019.0.00.0001, folios 5103 a 5130. 6 Téngase en cuenta que en esa decisión la Sala de Reconocimiento hizo el envío del asunto a nombre

de la ciudadana por aquellos hechos ocurridos el 13 de marzo de 1993, que fueron enunciados en numerales anteriores. P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que l a incluya. 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 9005866-58.2019.0.00.0001

20. Conforme se conoce, la SAI adelantó una actuación en contra de la señora MARÍA ELENA GARCÍA PELÁEZ, la cual fue remitida mediante Resolución SAI-RC-PMA-811-2019 a la SRVR. Así mismo, en ese trámite reposan: i) el expediente penal No. 2017-00004-00 que fue adelantado por la justicia ordinaria7 a nombre de la compareciente y ii. poder especial otorgado por la ciudadana al abogado Julián David Bonilla Quintero para que ejerza su

representación y defensa8.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

3.1. Competencia

22. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 7 Expediente No. 9005866-58.2019.0.00.0001, folio 90 a 5084. 8 Expediente No. 9005866-58.2019.0.00.0001, folio 85 a 88. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisa r los compromisos inhere ntes a los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por

cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

23. De acuerdo con la SENIT 2 de 201914, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción

ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y la s personas involucradas e n conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de

estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

25. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”16 (subrayado fuera de texto) , pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 16 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001351-94.2023.0.00.0001

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 3.4. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser

conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 7.

30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

31. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 10, 11, 16 y 20 (i. Oficio No. 1030 de 28 de noviembre de 2017, mediante el cual se comunica y remite la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, de 15 de noviembre de 2017, a través de la que se concedió el beneficio transicional de libertad condicionada a la señora GARCÍA PELÁEZ en el marco del proceso penal No. 25394318900012017004000; ii. Oficio OFI17P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F91234 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1531000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001351-94.2023.0.00.0001

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 000977854 de 9 de agosto de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para l a Paz-OACP-, en el que se le informa que por virtud de la Resolución No. 018 de 9 de agosto de esa anualidad, se le aceptó como miembro integrante de las FARC-EP19, iii. Auto de la SRVR de 13 de enero de 2023, por medio del que se envía el asunto de la ciudadana enunciada al macro caso No. 10 que adelanta ese órgano, iv. el expediente penal No. 2017-00004-00 que fue adelantado por la justicia ordinaria20 a nombre de la compareciente, y v. poder especial otorgado por la ciudadana al abogado Julián David Bonilla Quintero para que ejerza su representación y defensa), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.6. Análisis del caso concreto

32. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

33. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta

organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA21 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP22, ha contemplado que:

19Radicado Conti No. 20191510114442. 20 Expediente No. 9005866-58.2019.0.00.0001, folio 90 a 5084. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 22 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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