JEP - Auto SRT-SB-JBM-222 del 21 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-222 del 21 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-222
Bogotá D.C., 21 de abril de 2026
Radicación: 1500278-08.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
William Vargas Padilla 96.342.481
Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor WILLIAM VARGAS PADILLA , identificado con la cédula de ciudadanía
No. 96.342.481.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante acta de 16 de abril de 2026 1, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “ en cumplimiento al ordinal PRIMERO de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0188-2026, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En la citada resolución2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó a
proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En la citada resolución2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó a su Secretaría Judicial continuar con el trámite de notificación, comunicación y ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0622-2025 de 12 de agosto de 2025, la cual no fue al legada, razón por la que se procedió a verificar el expediente Legali a cargo de dicha Sala de Justicia.
1 Folio 8. 2 Folios 3 – 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 2 | 13
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2.1. Expediente Legali 1501023-56.2024.0.00.001
4. El proceso al que se hace referencia estuvo administrado por la SAI hasta que, en cumplimento de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0622-20253, fue remitido a l Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
hasta que, en cumplimento de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0622-20253, fue remitido a l Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
5. En esa decisión, la SAI dio cuenta que la Fiscalía 63 Especializada del Eje Temático de los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Ibagué, en el marco del proceso con radicado 73001606604220080235794, decretó, el 21 de febrero de 2017, la apertura de instrucción en contra de varios sujetos dentro de los cuales se encontraba el señor VARGAS PADILLA 4, determinación que mediante Resolución de 6 de febrero de 2024 fue revocada5.
6. Además, se declaró la no amnistia bilidad de la conducta de desplazamiento forzado por la que era investigado y, pese a que en el proceso ordinario no se le impuso medida privativa de la libertad, le reconoció, previa suscripción del acta de compromiso, la libertad “CONDICIONADA o PROVISIONAL del artículo 81 de la Ley 1957 de 2029”.
7. Al ser examinado ese expediente, se encontraron piezas procesales de interés para la función a cargo de la SR, como lo son: i. resolución que dispuso la apertura de instrucción6; ii. decisión que revocó la anterior7; iii. registro de la r estricción salida del país 8; iv. acta de imposición del régimen de condicionalidad diligenciada 9; v. acta de compromiso para libertad condicional10; y, vi. oficio que informa que el referido compareciente se
la r estricción salida del país 8; iv. acta de imposición del régimen de condicionalidad diligenciada 9; v. acta de compromiso para libertad condicional10; y, vi. oficio que informa que el referido compareciente se
3 Expediente de la SAI. Folios 1026 – 1044. 4 Expediente de la SAI. Folio 159. 5 Ib. Folio 391. 6 Ib. Folio 159. 7 Ib. Folio 391. 8 Ib. Folios 1057 – 1059. 9 Ib. Folios 1062 – 1064. 10 Ib. Folio 1065. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 3 | 13
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encuentra acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)11.
2.2. Búsqueda complementaria de información en otras fuentes a las que se tiene acceso
8. En el aplicativo Vista 36012 se encuentran registrados los datos básicos del compareciente y cargada la siguiente documentación:
8.1. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica
se tiene acceso
8. En el aplicativo Vista 36012 se encuentran registrados los datos básicos del compareciente y cargada la siguiente documentación:
8.1. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507335, suscrita el 25 de junio de 2018.
8.2. Copia del Decreto 1565 de 2017, por medio del cual la Presidencia de la República reconoció la amnistía de iure.
9. En la información suministrada por la SRVR 13, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)14 y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)15, no se halló información relativa a la vinculación del señor VARGAS PADILLA a un macrocaso, a su comparecencia ante el órgano extrajudicial para el aporte de verdad, ni a Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARs).
11 Ib. Folios 71 – 72. 12 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 13 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 024 de 2022. 15 Documento en formato Excell remitido por correo electrónico el 12 de febrero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 4 | 13
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10. De cara a la participación del compareciente en las actividades de la
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10. De cara a la participación del compareciente en las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 16, se reporta que se encuentra activo y recibió ayuda económica para un proyecto productivo de cría de ganado bovino y bufalino.
11. Finalmente, en el Sistema de Gestión Documental Conti, la SEJEP, no ha actualizado los documentos allegados correspondientes al acta de compromiso para libertad condicional o provisional, ni la de imp osición del régimen de condicionalidad. En lo relacionado con la restricción para la salida del país, se encuentra la marcación “Si”.
III. CONSIDERACIONES
12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
13. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones17 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 18 concedidos
16 Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
revisión de beneficios provisionales transicionales
13. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones17 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 18 concedidos
16 Sistema de Apoyo para la Reincorporación. 17 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
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a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional19.
14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
15. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 20, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales21.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a
beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales21.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o
consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 21 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 6 | 13
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disturbios públicos -22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Participación de las víctimas
17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
18. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad de la compareciente
19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20. El factor personal p ara el asunto en concreto se satisface con el oficio del 10 de enero de 2025, por medio de la cual la Consejería Comisionada de Paz (CCP) le comunicó a la SAI que el señor WILLIAM VARGAS PADILLA fue acreditado mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017 23.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 23 Expediente de la SAI. Folios 71 – 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 7 | 13
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b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional
21. La SAI , por conducto de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0622-2025, pese a no existir en contra del compareciente una medida restrictiva de la libertad, concedió la prerrogativa provisional conforme al artículo 81 de la Ley 1957 de 201924.
pese a no existir en contra del compareciente una medida restrictiva de la libertad, concedió la prerrogativa provisional conforme al artículo 81 de la Ley 1957 de 201924.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
22. Consecuencia de la libertad provisional reconocida por la SAI, el señor VARGAS PADILLA suscribió el acta de compromiso 25 y de imposición del régimen de condicionalidad26, herramientas en las que asume las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.
23. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la SA en la SENIT 04, razón por la cual esta decisión le será comunicada.
24. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor VARGAS PADILLA, por lo que así se ordenará.
25. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del compareciente para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones: ii. Informar cambios de re sidencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
24 Ib. Folios 1026 – 1044. 25 Ib. Folio 1065. 26 Ib. Folios 1062 – 1064.
no salir del país sin autorización de la JEP.
24 Ib. Folios 1026 – 1044. 25 Ib. Folio 1065. 26 Ib. Folios 1062 – 1064. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 8 | 13
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3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia
26. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor WILLIAM VARGAS PADILLA con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia27, y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
27. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de
27. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
28. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha salido del país con posterioridad al 12 de agosto de 2025, momento en que la SAI concedió el beneficio de la libertad provisional.
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
29. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
27 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 9 | 13
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30. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha estado privado de la libertad en los establecimientos a su cargo y, de ser así, allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
31. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.
32. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta
decisión, informe si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha salido del país con posterioridad al
28 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 12 | 13
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12 de agosto de 2025, momento en que la Sala de Amnistía o Indulto concedió el beneficio de la libertad provisional.
d. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha estado privado de la libertad en los establecimientos a su cargo y, de ser así, allegue copia actualizada de la cartilla
así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.
32. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, con excepción del proceso penal con radicado 73001606604220080235794, establezca la identificación y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor VARGAS PADILLA y, dentro de los siguientes treinta (30) días, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
3.5. Otras determinaciones
33. Disponer que, por conducto del personal adscrito a la Magistratura, se incorpore al expediente la documentación relacionada en el acápite 2.1. de esta providencia.
34. Ordenar a la SEJEP actualizar la información reportada en el registro de comparecientes del aplicativo Vista 360 y en el Sistema de Gestión Documental Conti, para lo cual le será compartida la documentación relacionada en el acápite 2.1.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 10 | 13
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35. Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la SEJEP, inform ar el nombre del abogado o la abogada desi gnada para la defensa del señor VARGAS PADILLA.
36. Por último, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario.
37. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
38. Además de lo dispuesto en otros apartes , esta decisión le será comunicada a la SRVR, toda vez que la SAI le remitió el asunto para la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
38. Además de lo dispuesto en otros apartes , esta decisión le será comunicada a la SRVR, toda vez que la SAI le remitió el asunto para la definición jurídica del compareciente.
39. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio –libertad provisionalotorgado al señor WILLIAM VARGAS PADILLA , identificad o con la cédula de ciudadanía
No. 96.342.481.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500278-08.2026.0.00.0001 y el código 7D2561.P á g i n a 11 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 15 0 0 2 7 808 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la Magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados en el acápite 2.1 de esta providencia.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y
ACTIVIDADES:
en el acápite 2.1 de esta providencia.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y
ACTIVIDADES:
a. REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicional.
b. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor WILLIAM VARGAS PADILLA con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia28, y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
c. REQUERIR a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha salido del país con posterioridad al
la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha estado privado de la libertad en los establecimientos a su cargo y, de ser así, allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
e. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor WILLIAM VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481 , ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.
f. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, con excepción del proceso penal con radicado 73001606604220080235794, establezca la identificación y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor VARGAS PADILLA y, dentro de los siguientes treinta (30) días, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algú