JEP - Auto SRT SB JBM 225 05 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 225 05 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000221-69.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-225
Bogotá, 05 de septiembre de 2023
Radicación: 0000221-69.2023.0.00.0001
Compareciente: Carlos Arturo Espitia Quintero Identificación: 11.387.870
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.387.870.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 1433 de 21 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que contiene solo el referido informe, por lo que se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP por información relacionada con el ciudadano CARLOS ARTURO
ESPITIA QUINTERO. 1 Expediente Legali 0000221-69.2023.0.00.0001. Folio 1.
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4. En el Inventario de Beneficios se encuentra información sobre sus datos de ubicación y contacto. En lo relativo a procesos e investigaciones se registra un listado de asuntos sin documentación asociada, salvo para el primer ítem, el cual, no obstante, corresponde al listado remitido por la Policía Nacional con relación a las personas favorecidas con la suspensión de orden de captura.
Lo mismo ocurre en el módulo de ‘’condenas’’, pues ahí, en lugar de incorporarse las sentencias que se hubiesen proferido en su contra, se registran las decisiones que le otorgaron el beneficio provisional.
5. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 5.1. Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 105003, suscrita el 2 de marzo de 2018.
5.2. Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 501559, suscrita el 17 de enero de 2018. 5.3. Auto de 2 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, por medio del cual le concedió la libertad condicionada al señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO dentro del radicado 2013-00145, actuación a la que fueron conexados los procesos 2006-00006, 2007-00050 y 160184 (previamente acumulados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja), sobre los cuales, además, se ordenó su suspensión; de igual manera ordenó dejar a disposición de la JEP al referido ciudadano, a quien ordenó remitirle el expediente. 5.4. Listado en el que la Policía Nacional registró a las personas a las que se les suspendió la orden de captura. Con relación al señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO se consigna que el mandato de aprehensión se libró por P ág ina 2 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000221-69.2023.0.00.0001 los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones y secuestro simple, no obstante, fue parcialmente cancelada el 18 de diciembre de 2017, por el motivo ‘’suspensión orden de captura-decreto presidencial No. 2125 de 2017’’. La autoridad qué adoptó esa determinación fue la Presidencia de la República y se profirió con relación al proceso con radicado 20170734350. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.
6. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se advierte la existencia de un proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria al que se le asignó el radicado Legali radicado 1500329-49.2022.0.00.0004 y se encuentra dentro del expediente con número 0000543-26.2022.0.00.0001, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
7. Por ser relevante para esta actuación, se procedió a acceder al primer expediente mencionado -pues el segundo solo contiene la constancia de su remisión al macrocaso 01-. Así, en el adelantado en la jurisdicción ordinaria, con número 1500329-49.2022.0.00.0004, se verificó que obran piezas procesales de los asuntos con números de radicado 25-000-07-04002-2007-00050 y 25-00032-07001-2008-00006 (N.I. 28466).
8. Debe indicarse que, en el referido expediente Legali, aunque se hallan certificados de importación, no se puede acceder a ellos, por lo que, de lo que fue posible consultar, se resalta la siguiente documentación de relevancia para la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales: 8.1. Oficio No. 10340 de 7 de junio de 2016, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la orden de suspensión de dos procesos: 2007-0050 y 2008-0006, los cuales, se refieren a “hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque P ág ina 3 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Oriental de las FARC, por el postulado CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO identificada (sic) con la C.C. No. 11.387.870…”2. 8.2. Auto No. 652 de 28 de junio de 20163, por medio del cual el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ordenó la suspensión de la ejecución de las penas impuestas dentro de los procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria, por lo que le ordenó su libertad. 8.3. Sentencia de primera instancia proferida el 20 de octubre de 20084 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del proceso con radicado No. 2007-0050, por medio de la cual condenó al señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO a la pena de 336 meses de prisión y multa de 2.670 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), al hallarlo coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. 8.4. Sentencia de segunda instancia que se dictó el 21 de junio de 20105, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de esa misma actuación y que resolvió confirmar el fallo recurrido. 8.5. Sentencia anticipada proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 16 de abril de 20096, dentro del asunto con radicado No. 2008-0006, que lo condenó a la pena de 54 meses de prisión y 208 smlmv, como coautor responsable del delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 105003,
2 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folio 95. 3 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 99 y ss. 4 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 158 y ss. 5 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 187 y ss. 6 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 280 y ss. P ág ina 4 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C15563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-1220000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000221-69.2023.0.00.0001 suscrita por el señor ESPITIA QUINTERO el 2 de marzo de 2018, la cual se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”7. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad8, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO. 2.2.5. Información de la SRVR.
11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos en donde el nombre del señor CARLOS ARTURO ESPITIA QUINTERO se encontró en el anexo 2 que se refiere a los expedientes remitidos al macrocaso No. 01, pero no hace parte del listado de comparecientes.
12. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18
7 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 5 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C15563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-1220000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000221-69.2023.0.00.0001 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor CARLOS
ARTURO ESPITIA QUINTERO.
13. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor ESPITIA QUINTERO. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
14. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que, en cuanto a su reintegración individual, se halla datos de contacto, ubicación y formación, con asistencia en el último ciclo, además, que no participa en proyectos económicos colectivos.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.
3.1. Competencia. P ág ina 6 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-13. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que cuando la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en ese artículo. (Subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)
las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 7 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR
ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15.
20. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no
implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio. Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran
15 Ibídem. P ág ina 9 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines
de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto
23. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo
la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en los párrafos 5.1, 5,3 y 5.4 de este proveído (Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 105003; Auto de 2 de marzo de 2018, por medio del cual, entre otras cosas, se le concedió la libertad condicionada; y, listado de la Policía Nacional sobre beneficiarios de la suspensión e órdenes de captura), evitando su duplicidad.
24. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000221-69.2023.0.00.0001
25. En el presente asunto, se hizo necesario consultar el expediente Legali a cargo de la SRVR, contentivo del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del señor ESPITIA QUINTERO al que se le asignó el número 1500329-49.2022.0.00.0004, en el que obran piezas procesales de los asuntos tramitados bajo los radicados 25-000-07-04002-2007-00050 y 25-00032-07001-2008-00006 (N.I. 28466), de las cuales se ordenará al personal autorizado de este despacho su incorporación respecto de las siguientes: i. oficio No. 10340 de 7 de junio de 2016, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la orden de suspensión de dos procesos: 2007-0050 y 2008-0006; Auto No. 652 de 28 de junio de 201619, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó la suspensión de la ejecución de las penas impuestas dentro de los procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria;
sentencia de primera instancia proferida el 20 de octubre de 200820 dentro del proceso con radicado No. 2007-0050; sentencia de segunda instancia del 21 de junio de 201021, dentro de esa misma actuación; y, sentencia anticipada proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 16 de abril de 200922, dentro del asunto con radicado No. 2008-0006.
26. Estos últimos documentos se remitirán por el personal del despacho a la SEJUD-SR, con el objeto de que se alleguen a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que, de manera inmediata, actualice el Inventario de Beneficios.
27. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de
esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente. 19 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 99 y ss. 20 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 158 y ss. 21 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 187 y ss. 22 Expediente Legali 0000543-26.2022.0.00.0001. Folios 280 y ss. P ág ina 12 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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