🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-227 22-abril-2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-227 22-abril-2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 011 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-227

Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Radicación: 0001172-63.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ

C.C. No. 12.643.794

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento de la actuación

I. ASUNTO

1. Avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ , identificado con cédula de ciudadanía

No. 12.643.794.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. De las decisiones adoptadas por la magistratura

2. Por medio de informe secretarial No 004722 de 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó

2.1. De las decisiones adoptadas por la magistratura

2. Por medio de informe secretarial No 004722 de 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-092 de 16 de febrero de 20242, se indicó que no se halló la documentación suficiente para avocar el conocimiento del

1 Folio 1. 2 Folios 2 a 11.P á g i n a 2 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

trámite, además, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos hallados en los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber:

3.1. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501801, suscrita el 13 de enero de 2018 con anotación vigente3.

3.2. Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 4, a través del cual, entre otras determinaciones, se aplicó una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, en favor, de entre otros, el señor TÉLLEZ JAIMEZ.

3.3. Listado de la Policía Nacional de Colombia en el cual se señala a un

entre otras determinaciones, se aplicó una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, en favor, de entre otros, el señor TÉLLEZ JAIMEZ.

3.3. Listado de la Policía Nacional de Colombia en el cual se señala a un grupo de personas a las que se les otorgó la “ suspensión de orden de captura ”; en la que, respecto del señor TÉLLEZ JAIMEZ, se advierten dos anotaciones por el proceso con radicado No. “4658”, parcialmente cancelada por l os delitos de homicidio y homicidio en persona protegida , en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20175.

3.4. Certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), a través del cual la Organización de las Naciones Unidas (ONU), constató que el señor TÉLLEZ JAIMEZ completó la entrega de su armamento6.

3.5. Adicionalmente, en dicha providencia se emitieron órdenes para establecer la vigencia de un beneficio provisional, de las cuales se obtuvo la siguiente información:

3.5.1. La entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 7, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), indicó que el señor TÉLLEZ JAIMEZ fue reconocido como miembro integrante de las extintas

3 Folio 13. 4 Folios 14-64. 5 Folios 65-151. 6 Folio 152. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 3 | 15

6 Folio 152. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 3 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARCEP), por intermedio de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 20178.

3.5.2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 9 señaló que, verificado el sistema aplicativo misional 10, no encontró registro de que el señor TÉLLEZ JAIMEZ esté o haya estado privado de la libertad de un establecimiento de reclusión del orden nacional a él adscrito.

3.5.3. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 11 indicó que la única investigación evidenciada en la plataforma del Sistema Penal Oral Acusatorio corresponde al radicado No. 11001606606420070004658 adelantado por la Fiscalía Cuarenta y Siete de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, por el delito de homicidio, en etapa de instrucción. De otro lado, comunicó que no se hallaron registros en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación, ni en los de la Contraloría de la Repúblicas o en la Dirección de Justicia

homicidio, en etapa de instrucción. De otro lado, comunicó que no se hallaron registros en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación, ni en los de la Contraloría de la Repúblicas o en la Dirección de Justicia Transicional – SIJYP; finalmente, aclaró que se encontraba pendiente la respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)12.

4. De igual forma, en el Auto SRT -SB-JBM-033 de 23 de enero de 202513 se emitieron órdenes para recopilar información en aras de determinar si se avocaba o no el conocimiento de la presente actuación , obteniéndose por

parte de la UIA, los siguientes informes:

4.1. Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT1-0000164.2025 de 20 de mayo de 202614, a través del cual allegó copia del proceso digital con radicado No. 110016066064200704658, sin embargo, no halló alguna decisión con la que concediera un beneficio provisional al señor TÉLLEZ JAIMEZ.

8 Folios 184-185. 9 Folio 213. 10 “SISIPEC WEB”. 11 Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT1.0000057.2024 de 21 de marzo de 2024. Folios 220-230. 12 Folios 220-230. 13 Folios 238-244. 14 Folios 309-318.P á g i n a 4 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

13 Folios 238-244. 14 Folios 309-318.P á g i n a 4 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4.2. Luego, con el Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT1.0000214.2025 de 22 de julio de 2025 15 indicó que logró la ubicación del expediente con radicado “63271”, del cual remitió copia, pero no evidenció la concesión de un beneficio provisional en favor del compareciente.

5. Posteriormente, con Auto SRT-SB-JBM-029 de 14 de enero de 202616, luego de comprobar el cumplimiento de la s órdenes emanadas en la providencia reseñada en precedencia, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que realizara las acciones pertinentes con la finalidad de que el señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ rubricara el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

6. Pues bien, la SEJEP 17 allegó el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 10567 818, suscrita por el compareciente el 5 de febrero de

2026.

2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP

7. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, en la pestaña “ Defensa”, se

2026.

2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP

7. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, en la pestaña “ Defensa”, se halló que, el profesional Darwin Esneyder Arias García del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) es el encargad o de la representación judicial del compareciente. Sin embargo, teniendo en cuenta que, tal y como se expuso en el párrafo 6 de esta providencia, el señor TÉLLEZ JAIMEZ suscribió el acta de compromiso de libertad condicional, por lo que se ordenará a la SEJEP que incorpore ese documento al aplicativo y, adicionalmente, actualice los datos de contacto del compareciente conforme a los datos suministrados por aquél en la respectiva acta.

8. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ubicó una actuación adicional a la que concierne la atención , identificada con el radicado No.

15 Folios 320-329. 16 Folios 331-335. 17 Mediante oficio No. 202603012583 de 1º de marzo de 2026. Folios 341-344. 18 Folio 343.P á g i n a 5 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

1500091-97.2026.0.00.0001 de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , pero no se halló documentación de relevancia para la actuación.

1500091-97.2026.0.00.0001 de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , pero no se halló documentación de relevancia para la actuación.

9. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las indicadas en precedencia . Ahora, consultado el módulo de actas, se verificó que obra la de reincorporación política, social y económica, con estado vigente, pero se advierte la ausencia de la de libertad condicional, por lo que se ordenará a la SEJEP incluirla en el sistema.

10. En la información suministrada por la SRVR19 y por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 20, no se halló información relativa a la vinculación del señor TÉLLEZ JAIMEZ a un macrocaso, ni a su comparecencia ante el órgano extrajudicial para el aporte de verdad.

11. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)21, se consigna que el compareciente EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ aparece registrad o con tipo de desmovilización colectiva, en estado “ activo” y ha recibido un aporte económico para un proyecto productivo.

12. De otro lado, la SEJEP 22 informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando los TOARs o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y se constató que el TÉLLEZ JAIMEZ participó en el trabajo, obras y/o actividades con contenido reparador No. 206 de la línea restaurativa “ INFRAESTRUCTURA RURAL Y

Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y se constató que el TÉLLEZ JAIMEZ participó en el trabajo, obras y/o actividades con contenido reparador No. 206 de la línea restaurativa “ INFRAESTRUCTURA RURAL Y

19 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 024 de 2022. 21 Que la agencia dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP. 22 Documento en formato Excel remitido por correo electrónico el 12 de octubre de 2024.P á g i n a 6 | 15

21 Que la agencia dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP. 22 Documento en formato Excel remitido por correo electrónico el 12 de octubre de 2024.P á g i n a 6 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

URBANA”, específicamente en la “CONSTRUCCIÓN DEL ANTIGUO PUNTO TRANSITORIO DE NORMALIZACIÓN, HOY ESPACIO TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN ”, en la vereda Los Pondores, en el municipio de Fonseca, La Guajira.

III. CONSIDERACIONES

13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

14. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones23 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales24 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las

supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

14. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones23 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales24 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la

23 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 24 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el

terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 7 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional25.

15. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

16. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 26, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá

adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 26, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales27.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82. 27 Ibidem. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.3. Sobre la participación de víctimas

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

19. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a

saber:

a. Calidad del compareciente

20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

21. El factor personal para el asunto en concreto se satisface con el Oficio No. OFI24-00033318/ GFPU 13020000 de 23 de febrero de 2024, dirigido a la JEP, en el que la OCCP comunicó que a través de la Resolución No 11 de 5 de junio de 201 7, se aceptó al señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ

JEP, en el que la OCCP comunicó que a través de la Resolución No 11 de 5 de junio de 201 7, se aceptó al señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ como miembro de las extintas FARC -EP, sino también con el CODA expedido el 16 de junio de 2017, que da cuenta que dejó el arma No. 5509.

b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional

22. La Presidencia de la República, a través de Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, dispuso conceder al señor EVER ANTONIO TÉLLEZP á g i n a 9 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JAIMEZ el beneficio transicional de suspensión de las órdenes de captura por el asunto con radicado No. 11001606606420070004658, por los delitos de homicidio y homicidio en persona protegida. Asimismo, se pudo evidenciar, de la respuesta ofrecida por la OCCP , que aquél estuvo concentrado en la ZVTN de Los Pondores del municipio de Fonseca, La Guajira . Es decir que goza de un beneficio provisional.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

23. Consecuencia de acuerdo con la información que se registra en esta actuación, el señor TÉLLEZ JAIMEZ suscribió el acta de compromiso 29,

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

23. Consecuencia de acuerdo con la información que se registra en esta actuación, el señor TÉLLEZ JAIMEZ suscribió el acta de compromiso 29, herramientas en las que asume las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.

24. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la SA en la SENIT 04, razón por la cual esta decisión le será comunicada.

25. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación. No obstante, se hace necesario reafirmar la libertad provisional transicional, la cual ya disfruta el señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ por virtud del beneficio de “suspensión de órdenes de captura” y de la disposición legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN, por lo tanto, esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el ciudadano en mención.

26. Ahora, sin que se tenga información sobre la falta de disposición d el señor TÉLLEZ JAIMEZ para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos , los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP.

29 Ib. Folio 343.P á g i n a 10 | 15

disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP.

29 Ib. Folio 343.P á g i n a 10 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional

27. Teniendo en cuenta que la consulta sobre los casos 01, 02, 04 y 10 (a los que se hizo mención en precedencia) no se halló información y, que en todo caso se hace necesario actualizarla, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macrocasos, exceptuando el 0 3 y

el 08:

  • Si en contra del señor TÉLLEZ JAIMEZ adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.

28. A la SEJEP que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 30, y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha

JAIMEZ, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 30, y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.

29. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

30. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ , identificado con la cédula

30 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 11 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de ciudadanía No . 12.643.794, ha salido del país con posterioridad al 22 de diciembre de 2017, data en la que se materializó la suspensión de la orden de captura respecto del radicado No. 11001606606420070004658.

3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia

31. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se requerirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ ha comparecido ante ella y , de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por aquél.

3.5. Determinación final

32. Por otra parte, toda vez que, de acuerdo con l a verificación en el aplicativo Vista 360, al señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ lo representa el abogado del SAAD, Darwin Esneyder Arias García , vale precisar, en todo caso, que al estar adscrita al mencionado Sistema no hay necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de

Apelación31.

33. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial

necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación31.

33. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá el abogado es una designación realizada por el SAAD -C, no hay

31En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022: “ 344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.P á g i n a 12 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.

34. Asimismo, teniendo en cuenta que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de

la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario.

35. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD-C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos previamente.

36. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.

37. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.

37. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de “suspensión de órdenes deP á g i n a 13 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 11 72 - 63 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

captura”, otorgado al señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.643.794.

SEGUNDO: REAFIRMAR la libertad provisional transicional de l señor EVER ANTONIO TÉLLEZ JAIMEZ , la cual ya disfruta por virtud del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura” . Se advierte que esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el compareciente.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y

ACTIVIDADES:

a) REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio de “suspensión de

a) REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercer

Consultar sobre este documento ...