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JEP - Auto SRT-SB-JBM-229 12-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-229 12-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001353-64.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-229

Bogotá, 12 de abril de 2024

Radicación: 0001353-64.2023.0.00.0001

Compareciente: NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS Identificación: 23.220.742

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado a la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.220.742.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 5044 de 25 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe

1 Expediente digital, folio 1. P á gina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS supervisar, se procedió a verificar los sistemas de i En Xf Po EDr IEm NTa E.c 0i0ó01n2 5a91l9o.2s0 2q3u.0.e0 0t.0ie00n1 e acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100177, signada el 21 de marzo de 2017. - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102586, suscrita el 4 de agosto de 2017. - Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No.

501459, firmada el 12 de enero de 2018. - Auto del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, de 1° de septiembre de 2017, mediante el cual se le otorgó el beneficio de libertad condicionada a la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS, en el marco del proceso penal No. 13-001-3107-001-2013-00051 seguido en su contra por el punible de secuestro extorsivo3.

5. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes asuntos: 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Se precisa que, en la providencia, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, en el acápite de antecedentes señaló que la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS fue designada como gestor o promotor de paz (sic) mediante Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017 con el objetivo de que realice labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación. Así mismo, indicó que el 24 de noviembre de 2015, profirió sentencia anticipada en contra de la compareciente por el punible de secuestro extorsivo y le impuso una pena de 10 años de prisión.

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Fuente Radicado Autoridad Delito Documento asociado “002 - DIRECCION

SECCIONAL DE

SUCRE - UNIDAD

ESPECIALIZADA - Secuestro Fiscalía 70001609927520100083335 SINCELEJO - SUCRE” Extorsivo Sin documento “004 - DIRECCION

SECCIONAL DE

SUCRE - UNIDAD

ESPECIALIZADACONTRA LOS

DELITOS DE

DESPLAZAMIENTO Y

DESAPARICION Sin documento Fiscalía 70001609927520030032483 FORZADA – SUCRE” Terrorismo “010 - SECCIONAL

FISCALIAS CALIUNIDAD

ESPECIALIZADA DE

TERRORISMOFISCAL

ESPECIALIZADOCALI - VALLE DEL Secuestro Sin documento Fiscalía 071-811867 CAUCA” Extorsivo

7. Por otro lado, en las pestañas “Condenas” y “Situación Jurídica ante la JEP”, no se evidencia ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposan tres documentos, a saber: P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Acta para la libertad condicional No. 10017 EX7 P, E Ds IEu NTs Ec. r0i0t0a12 5p9-o19r.2 0l2a3. 0.s0e0.ñ00o01r a NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS el 2 de marzo de 2017, que s e encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”4. b. Acta para la libertad condicional No. 102586, signada por la ciudadana SALCEDO BARRIOS el 4 de agosto de 2017, la cual tiene la anotación “sin efecto”. c. Acta para la reincorporación social, política y económica No. 501549,

firmada por la señora SALCEDO BARRIOS el 12 de enero de 2018, con estado vigente.

9. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación el Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 26 de diciembre de 2022, a través del cual se le informa a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS, está acreditada como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe por parte del gobierno Nacional, a través de la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS. 4 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los

comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial. P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

11. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS y se registra que la compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la

SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; no obstante, el nombre de la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó. Sin embargo, en el expediente Legali No. 0001673-51.2022.0.00.0001, reposa la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-020 de 9 de mayo de 2023, mediante la cual la SAI remitió por competencia a la SRVR el proceso penal No. 13-001-3107-001-2013-00051, seguido por la justicia ordinaria por el punible de secuestro.

13. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que la compareciente SALCEDO BARRIOS estuviera incluida.

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14. Con relación al Caso 04 “Situación Territor Ei Xa Pl E Dd IEe N Tl Ea. 0 0R01e2g5i9ó-1n9. 2d02e3 .0U.0r0a.0b00á1” , mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, l a señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS no fue referida.

15. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18

de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el nombre de la señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

17. Verificado el listado Excel, se constató que la ciudadana NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya.

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 000167 E3 XPE5 D1 IE. N2 T0 E.2 0200.012.5090-1.90.2000231.0 .00.0001

18. Conforme se conoce, la SAI adelantó una actuación en contra de l a señora NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS, la cual fue remitida a la SRVR. Así mismo, en ese trámite reposan: i) régimen de condicionalidad suscrito por la compareciente5; ii) formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano6 y iii) informe de Investigador de Campo FPJ-UIA -09 de 27 de enero de 2023, mediante el cual se relaciona el resultado de la consulta que realizó la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), en torno a los procesos penales registrados a nombre de la ciudadana7.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión

y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

20. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 5 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 513 a 526. 6 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 502 a 510. 7 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 59 a 77. 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS año, asignan a la Sección de Revisión la competenc EXi Pa E Dd IEe NT r E.e 0v00i1s2a59r1y9. 2s0u23p.0e.0r0v.0i0s01a r los compromisos inherentes a los beneficios provisionales9 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP10 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO11, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”12. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

21. De acuerdo con la SENIT 2 de 201913, la SR está revestida de una

competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 9 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente

accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS excombatientes, los antiguos colaboradores de EXPe Es Da IE NTo E.r 0g00a1n25i9z-1a9c.2i0ó23n.0 .0y0. 00l0a1 s personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protest a social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en e l marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la

parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Sección no está la de “adelantar el incidente de revocat Eo Xr Pi Ea D Id ENe T Ela. 0 l0i0b1e25r9t-a19d. 2c0o23n.0d.0ic0.i0o0n01a l o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es un a potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”15 (subrayado fuera de texto) , pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-16 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional17 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

17 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001353-64.2023.0.00.0001

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS 3.4. Sobre la participación de víctimas EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio de l cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

26. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

27. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 9.

28. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

29. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 12 y 18 (i.

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-020 de 9 de mayo de 2023, mediante la cual la SAI remitió por competencia a la SRVR el proceso penal No. 13-001-3107-0012013-00051, seguido por la justicia ordinaria en contra de la compareciente NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS por el punible de secuestro para que hiciera parte del macrocaso 01; ii. régimen de condicionalidad suscrito por la P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS compareciente enunciada; iii. formato F1 para la ap EXo Pr EDta IEc NTió E. n00 0d1e25 9i-n19f.o20r2m3.0a.0c0i.0ó0n01 a

la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano y iv. informe de Investigador de Campo FPJUIA -09 de 27 de enero de 2023, mediante el cual se relaciona el resultado de la consulta que realizó la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), en torno a los procesos penales registrados a nombre de la señora SALCEDO BARRIOS), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.6. Análisis del caso concreto

30. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

31. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

32. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA18 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP19, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto

Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 19 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Alto Comisionado para la Paz, así como respecto E Xd PEe D Ia ENq Tu E.e 0l 0l 0a 1s 2 5p 9-e 1r 9.s 2o 02n 3a .0s .0 0.0001 que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de di

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