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JEP - Auto SRT-SB-JBM-231 del 23 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-231 del 23 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 9 01 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-231

Bogotá D.C., 23 de abril de 2026

Radicación 0000490-11.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación

JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA

5.668.481 Proceso

Asunto Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Cesación de procedimiento

I. ASUNTO

1. Se dispone la cesación del procedimiento del trámite de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.668.481.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), el 29 de mayo de 20231, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia . Con Auto SRT-SB-JBM-181 de 20 de marzo de 20242,

2. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), el 29 de mayo de 20231, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia . Con Auto SRT-SB-JBM-181 de 20 de marzo de 20242, además de avocar el conocimiento de la actuación, la Sección de Revisión (SR) impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones que supone el

1 Expediente Legali No. 0000490-11.2023.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 2 a 25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.P á g i n a 2 | 6

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ejercicio del beneficio concedido al señor CHACÓN PARRA por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con Auto de 22 mayo de 20173.

ejercicio del beneficio concedido al señor CHACÓN PARRA por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con Auto de 22 mayo de 20173.

3. En el curso del diligenciamiento, entre otros memoriales y respuestas,

se recibieron las siguientes:

3.1. Por medio de Oficio No. UBPD-1-2024-007653 de 29 de abril de 2024 4, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) informó que no ha procesado resolución alguna en la cual se le haya impuesto la obligación de comparecer, ni tampoco el señor JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA se ha contactado con esa Unidad en calidad de aportante de información. Además, pidió los datos de ubicación y contacto del ciudadano para su eventual convocatoria a entrevista.

3.2. Con oficio de radicado No. 202403051413 de 30 de septiembre de 20245, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó la asignación del apoderado judicial del ciudadano JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA.

3.3. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DXBM-014-2026 de 12 de marzo de 20266, declaró de oficio la preclusión por muerte del trámite de beneficios a nombre del señor JUAN DE JESÚS

CHACÓN PARRA.

III. CONSIDERACIONES

4. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del

CHACÓN PARRA.

III. CONSIDERACIONES

4. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el

3 Folios 70 a 83. 4 Folios 295 a 297. 5 Folios 314 y 315. 6 Folios 323 a 333. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.P á g i n a 3 | 6

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artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 7 y, dado que, las normas a aplicar no pugnan con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se acogerá a lo regulado en el canon 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Pena l-, que dispone: “ La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.

Procedimiento Pena l-, que dispone: “ La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.

5. En ese mismo sentido, la disposición 39 ibidem prescribe:

En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.

El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio. (Subrayado fuera de texto).

6. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entr e estos, la muerte del investigado o procesado.

7. En Auto del 1º de noviembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 8, sobre la cesación de procedimiento por muerte,

expuso:

(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la

expuso:

(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la

7 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto radicado No. 28.482 de 1° de noviembre de 2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.P á g i n a 4 | 6

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amnistía propia, la prescripción, la población, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la

indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de a lguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).

8. En ese orden de ideas, en el diligenciamiento se allegó la Resolución SAI-AOI-D-XBM-014-2026 de 12 de marzo de 2026, con la que la SAI declaró la preclusión por muerte del trámite del señor JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA; ahora, al efectuarse la consulta en el aplicativo Vista 360, módulo Registro de Comparecientes , se constata que el documento de identificación

No. 5.668.481 perteneciente al ciudadano está en estado de “ Cancelada por muerte”, con fecha de afectación 2 5 de noviembre de 2025, circunstancia que se confirma en el enlace de verificación de vigencia de la cédula en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil 9. Por ende, se acredita una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.

9. Con la muerte del compareciente, la libertad condicionada de la que gozaba perdió vigencia, de modo que, por sustracción de materia, su supervisión corre la misma suerte. Esos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor CHACÓN PARRA , en virtud de lo

gozaba perdió vigencia, de modo que, por sustracción de materia, su supervisión corre la misma suerte. Esos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor CHACÓN PARRA , en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.

10. En todo caso, es oportuno precisar qu e la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP impongan la misma conclusión, esto por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del régimen de condicionalidad pierden vigencia, la ruta de

9 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/mensaje.aspx. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.P á g i n a 5 | 6

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verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional10.

verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional10.

11. Atendiendo las particularidades del presente caso, se dispondrá notificar personalmente esta determinación al Ministerio Público y al defensor del señor JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA; adicionalmente, por SEJUD SR, se comunicará la misma a la SAI, así como a la UBPD, debido a la solicitud que había efectuado relacionada con los datos de ubicación y contacto del ciudadano.

12. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor JUAN DE JESÚS CHACÓN PARRA , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 5.668.481, por muerte del compareciente.

SEGUNDO: A la ejecutoria de esta determinación, DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la

de las diligencias.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de

2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 9 01 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ; así como NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al defensor.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al defensor.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000490-11.2023.0.00.0001 y el código 7FE67A.

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