JEP - Auto SRT-SB-JBM-234 del 23 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-234 del 23 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-234
Bogotá D.C, 23 de abril de 2026
Radicación: 0001368-33.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Euler Alberto Cortez Chamorro 87.451.833
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor EULER ALBERTO CORTEZ CHAMORRO no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión
(SR).
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. Con Auto SRT-SB-JBM-219 de 10 de abril de 20241, la SR , previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos de determinar que el señor CORTEZ CHAMORRO fuera acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 2, hoy Oficina del Consejero Comisionado
avocar el conocimiento de la actuación , para efectos de determinar que el señor CORTEZ CHAMORRO fuera acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 2, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, se ordenó:
1 Folios 2 – 9. 2 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 2 | 10
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2.1. A la misma entidad , informar si registra que estuvo concentrado en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y si participó en tareas propias del proceso de paz.
2.2. Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del compareciente.
2.3. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informar si el referido
estableciera los procesos penales registrados a nombre del compareciente.
2.3. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informar si el referido compareciente suscribió el acta de compromiso para la libertad condicional.
2.4. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.
3. A través del Auto SRT-SB-JBM-477 de 27 de agosto de 20243, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas . A partir de la respuesta suministrada por la UIA , se advirtió que se había presentado denuncia penal por la desaparición forzada del señor CORTEZ CHAMORRO, lo que dio lugar a redireccionar la prueba a recaudar para verificar tal situación.
4. Con Auto SRT -SB-JBM-086 de 17 de febrero de 2025 4, se dispuso brindar acompañamiento a los familiares - víctimas del compareciente, para lo cual se requirió del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la SEJEP la designación de un abogado para la representación de sus intereses y, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, activar la ruta para el acompañamiento psicosocial. Además, entre otras órdenes, se requirió a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que comunicara el estado de la investigación por la desaparición forzada.
3 Folios 291 – 298. 4 Folios 402 – 420.
a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que comunicara el estado de la investigación por la desaparición forzada.
3 Folios 291 – 298. 4 Folios 402 – 420. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 3 | 10
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5. El seguimiento a lo atrás resuelto, se realizó mediante los Autos SRTSB-JBM-2005, SRT-SB-JBM-2126, SRT-SB-JBM-2497 y SRT-SB-JBM-3578, todos del año 2025.
2.2. Respuestas recibidas
2.2.1. Dirigidas a la verificación de los requisitos para poder avocar el conocimiento de la supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional
6. La OCCP comunicó que el señor CORTEZ CHAMORRO fue acreditado mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo- (FARC-EP) y estuvo en la ZVTN de Betania, Policarpa –
Nariño9.
integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo- (FARC-EP) y estuvo en la ZVTN de Betania, Policarpa – Nariño9.
7. La SEJEP informó que el citado compareciente “ no presenta registro de suscripción del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (art.
14 Decreto)”10.
8. El INPEC enteró que el ciudadano CORTEZ CHAMORRO fue capturado el 24 de octubre de 2013 y quedó en libertad el 31 de julio de 201411.
9. La UIA, rindió dos informes:
9.1. En el primero 12, dio cuenta que en los sistemas “SPOA” y “SIJYP” se registran los procesos: i. 526836000534201200096 por la conducta de extorsión en estado inactivo; ii. 526786000531201300098 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, inactivo; iii.
5 Folios 577 – 579. 6 Folios 592 – 594. 7 Folios 619 – 623. 8 Folios 654 – 659. 9 Folios 187 – 188. 10 Folios 190 – 193. 11 Folio 196. 12 Folios 202 – 217. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 4 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 4 | 10
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526786000531201480152 por el tipo penal de homicidio, en estado activo (en el que se le suspendió la orden de captura Decreto 2125 de 2017) ; iv. 526786000000201800005, por el punible de rebelión, activo; v. 528386000544201700235 por fuga de presos, inactivo. Además, dio cuenta que en calidad de víctima de desaparición forzada y homicidio aparece en los radicados 1953260000618201800194 y 528356000541202200378, respectivamente.
9.2. En el segundo 13, allegó los resultados de la inspección judicial realizada a los procesos atrás identificados.
10. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dio cuenta que el señor CORTEZ CHAMORRO en el proceso de se encuentra en estado “Ausente” desde el 13 de marzo de 202014.
2.2.2. Para determinar la desaparición y/o muerte del señor CORTEZ CHAMORRO y acciones encaminadas para atender a las víctimas
11. La Registraduría Nacional del Estado Civil reportó que el cupo numérico asignado al compareciente “no se halló existencia de algún registro civil
CHAMORRO y acciones encaminadas para atender a las víctimas
11. La Registraduría Nacional del Estado Civil reportó que el cupo numérico asignado al compareciente “no se halló existencia de algún registro civil de defunción”, por lo que se encuentra en estado vigente15.
12. La UIA presentó dos informes:
12.1. Relacionó las actividades realizadas para obtener copia del proceso en el que se investiga el homicidio del señor CORTEZ CHAMORRO 16 y las allegó junto con el proceso que cursa por desaparición forzada 17.
12.2. Allegó la información de contacto de los familiares del señor CORTEZ
CHAMORRO18.
13 Folios 221 – 249. 14 Folios 326 – 329. 15 Folios 351 – 352. 16 Folios 360 – 364. 17 Folios 366 – 373. 18 Folios 676 – 678. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 5 | 10
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13. La Fiscalía Delegada Local de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales comunicó que el
13. La Fiscalía Delegada Local de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales comunicó que el radicado 195326000618201800194, por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2018, por el delito de desaparición forzada , fue conexado al radicado 528356000541202200378 que por la conducta de homicidio investiga esa unidad. Actuación que se encuentra en estado activo19.
14. La SEJEP dio cuenta de la designación de un abogado para las víctimas e informó que el acompañamiento psicosocial debía coordinarse con la
Oficina Asesora de Atención a Víctimas20.
15. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) manifestó la imposibilidad de realizar actividades relacionadas con la desaparición del señor CORTEZ CHAMORRO al haber sucedido por fuera del marco temporal competencia de esa entidad21.
16. La Defensoría del Pueblo relacionó que intentó entablar comunicación con las víctimas para dar orientación y asesoría, actividad que no se pudo materializar porque no fue posible el contacto , por lo que solicitó la actualización o rectificación de los datos suministrados 22.
2.3. Actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
17. En el marco del radicado Legali 1500231-68.2025.0.00.0001, la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-D-XBM-018-2026 por medio de la cual precluyó el trámite de beneficios a favor del señor CORTEZ CHAMORRO23.
18. En esa decisión la Sala de Justicia consideró que había suficientes
precluyó el trámite de beneficios a favor del señor CORTEZ CHAMORRO23.
18. En esa decisión la Sala de Justicia consideró que había suficientes medios de conocimiento a partir de los cuales se podía inferir la muerte del
19 Folios 531 – 532 y 670 – 671. 20 Folios 574 – 575. 21 Folios 598 – 601. 22 Folios 646 – 649. 23 Folios 694 – 704. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 6 | 10
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compareciente, fundamento fáctico que, al amparo del principio de estricta temporalidad, le permitía dar por terminada la actuación.
III. CONSIDERACIONES
19. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”24, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la
que, en principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 26 Folio 66. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 7 | 10
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8 de la Ley 418 de 1997, daría lugar a considerar que la suspensión de la orden de captura, tras la terminación de dichas zonas, se trasmutó al beneficio de libertad condicional, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata de artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
23. En armonía con la información suministrada por la SEJEP, dicha acta no se encuentra registrada, lo que se traduce en que no se satisfizo el requisito esencial para entender que en la actualidad el señor CORTEZ CHAMORRO es titular del beneficio provisional de libertad condicional.
24. En asuntos similares al de la especie, la SR ha optado por disponer que
obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”24, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 25, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
20. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se verifica la vigencia del beneficio provisional hasta cuando se deviene la pérdida de vigor, bien sea, porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
21. Para el asunto que ahora concentra la atención, en coherencia con los medios de pruebas obtenidos, el señor CORTEZ CHAMORRO era investigado en el proceso penal identificado con el radicado 526786000531201480152, en el que se le dispuso la suspensión de la orden de captura (Decreto Presidencial 2125 de 2017) 26 respecto de las conductas de homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico , fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
22. El referido compareciente, según lo informado por la OCCP, estuvo concentrado en la ZVTN de Betania en el Municipio de Policarpa (Nariño), lo que, en principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88.
esencial para entender que en la actualidad el señor CORTEZ CHAMORRO es titular del beneficio provisional de libertad condicional.
24. En asuntos similares al de la especie, la SR ha optado por disponer que por conducto de la SEJEP se diligencie la herramienta que contiene las obligaciones que se adquieren para el disfrute de la prerrogativa transicional; sin embargo, en esta oportunidad esa subregla no es posible aplicarla porque, como ya se indicó, el señor CORTEZ CHAMORRO se encuentra desaparecido desde el 12 de agosto de 2018 y, actualmente, en el marco del radicado 528356000541202200378 , la Fiscalía Delegada de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales adelanta etapa de indagación por la comisión de la conducta de homicidio.
25. Lo dicho, permite de manera fundada in ferir la existencia de una barrera objetiva que impide impartir órdenes tendientes a materializar la suscripción del acta de compromiso.
26. Una vez agotados todos los medios al alcance de la SR para dar con el paradero del señor CORTEZ CHAMORRO , la situación en la que se encuentra como víctima de desaparición forzosa y, posiblemente, fallecido en hechos violentos, impide material y lógicamente continuar con la actuación por dos situaciones practicas: i. ausencia de un requisito esencial, suscripción del acta de compromiso; y, ii. indisponibilidad física de la persona llamada a cumplir con las obligaciones que allí se relacionan.
27. En consecuencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
del acta de compromiso; y, ii. indisponibilidad física de la persona llamada a cumplir con las obligaciones que allí se relacionan.
27. En consecuencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 8 | 10
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28. Por otra parte, la SR en anterior decisión27, preocupada por la situación de las víctimas, ordenó a la Defensoría del Pueblo y SAAD articularse para que brindaran asesoría jurídica y psicosocial a las víctimas.
29. En torno a esa disposición, la Defensoría del Pueblo ha intentado entablar comunicación con los familiares del señor CORTEZ CHAMORRO, sin haberlo logrado , razón por la que solicitó a la SR la información de contacto actualizada.
30. Para apoyar dicha petición, se impartió comisión a la UIA, órgano investigativo de la JEP que presentó el informe con la información requerida, de la cual se correrá traslado a la Defensoría del Pueblo para que continúe con las acciones positivas tendientes a prestar acompañamiento y asesoría a las víctimas.
de la cual se correrá traslado a la Defensoría del Pueblo para que continúe con las acciones positivas tendientes a prestar acompañamiento y asesoría a las víctimas.
31. Ahora, al margen que esta actuación se dé por terminada al quedar en firme esta decisión, la Defensoría del Pueblo deberá continuar con la función encomendada con la finalidad de acompañar, asesorar y representar a las víctimas en el proceso penal que adelanta la Fiscalía Delegada de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales en el radicado 528356000541202200378.
32. Para los efectos de notificación de esta providencia , la SEJUD SR tendrá en cuenta que el SAAD, mediante oficio del 29 de enero de 2026, comunicó la sustitución de abogados . De ese documento se extrae que la representación judicial del señor CORTEZ CHAMORRO actualmente se encuentra en cabeza de profesional Álvaro Javier Rivas Astorquiza.
33. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría
27 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-JBM-086 de 17 de febrero de 2025. Folios 402 – 420. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
402 – 420. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.P á g i n a 9 | 10
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Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
34. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor EULER ALBERTO CORTEZ CHAMORRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.451.833, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: COMUNICAR a la Defensoría del Pueblo que deberá continuar con la función encomendada en el Auto SRT-SB-JBM-086 de 17 de febrero de 2025, con la finalidad de acompañar, asesorar y representar a las víctimas en el proceso penal que adelanta la Fiscalía Delegada de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales en el radicado 528356000541202200378.
el proceso penal que adelanta la Fiscalía Delegada de la Unidad de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales en el radicado 528356000541202200378.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Defensoría del Pueblo el Informe de Policía Judicial adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación , con los anexos (folios 676 – 678), que contiene la información de la víctima ubicada.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.
SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001368-33.2023.0.00.0001 y el código 7FE744.