🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-235 del 23 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-235 del 23 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-235

Bogotá D.C.,23 de abril de 2026

Radicación: 0000333-38.2023.0.00.000

Compareciente: Identificación:

FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO

C.C. No. 88’256.778

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz ordena rá el archivo de la presente actuación teniendo en cuenta que a favor del señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88’256.778, no le fue otorgado beneficio provisional alguno.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 Actuaciones ante la Justicia Ordinaria.

2. Dentro del radicado No 680016000000201100182, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia del 10

2.1 Actuaciones ante la Justicia Ordinaria.

2. Dentro del radicado No 680016000000201100182, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2011, condenó al señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO a la pena de treinta y nueve (39) años y cuatro (4) meses de prisión, como responsable penalmente de las conductas de secuestro extorsivo agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado 1.

1 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.0001, fls. 290 al 296. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 2 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, modificó la pena impuesta en primera instancia y la fijó en 19 años y 6 meses2.

4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, modificó la pena impuesta en primera instancia y la fijó en 19 años y 6 meses2.

4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto No. 8212 del 3 de agosto de 2017, entre otras decisiones, le negó la libertad condicionada al señor Rozo Carrillo, en razón de la condena impuesta por los delitos descritos en el párrafo 23.

5. El mismo Juzgado concedió al señor Rozo Carrillo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debido a su designación como gestor de paz por el gobierno nacional , la cual le fue prorrogada en dos ocasiones , siendo la ultima el 9 de mayo de 2018 cuando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja orden ó mantener la medida “hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la ley 1820 2016 y sus normas reglamentarias”4

(negrillas y subrayados originales del texto).

2.2. Actuaciones ante la JEP.

6. La Sala de Amnistía o Indulto (S AI), con Resolución SAI-AOI-DAIPMA-533-2020 de 27 de octubre de 2020 , concedió el beneficio de amnistía de iure al señor FREIMAN CONCEPCION ROZO CARRILLO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones objeto de sentencia en el radicado No 6800160000002011001825.

7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones objeto de sentencia en el radicado No 6800160000002011001825.

7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el Auto 37 del 16 de febrero de 2026, aplicó la selección negativa a favor de integrantes del Frente Magdalena Medio de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), entre los que fue cobijado el compareciente, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala de D efinición de Situaciones

Jurídicas (SDSJ)6.

2 Expediente LEGALi 9005418-85.2019.0.00.000 folios 64 al 65 3 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.0001, fls. 310 a 321. 4 Expediente LEGALi 9005418-85.2019.0.00.000 folios 21 al 26 5 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.0001, fls.327 a 371. 6 Expediente LEGALi 9005418-85.2019.0.00.000 folios 2572 al 2753

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 3 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

8. Mediante informe No. 1751 del 04 de mayo de 2023 7, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia.

9. Por medio de Auto SRT -SB-JBM-271 de 30 de abril de 2024 8 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para qu e, verificara si existían procesos contra el señor ROZO CARRILLO, distintos al identificado con el número 680016000000201100182, y aportara las decisiones relevantes, incluyendo, de existir, la que le hubiera otorgado beneficios provisionales transicionales.

10. Mediante informe parcial 9, indicó que contra el señor ROZO CARRILLO se encontraron los radicados No. 680016000000201000205, 680016000244201000053 y 686156105791201080265 10, los cuales fueron inspeccionados y obten idas copias. No obstante, d ejó en claro que corresponden a la ruptura procesal del proceso por el que fue condenadojunto con otras personas-, dentro del radicado 680016000000201100182.

11. Dejó constancia que, respecto de las solicitudes elevadas ante la DIJIN, el SIJUF, la Fiscalía 01 Grupo de Intervención y Juicio Abreviado de

junto con otras personas-, dentro del radicado 680016000000201100182.

11. Dejó constancia que, respecto de las solicitudes elevadas ante la DIJIN, el SIJUF, la Fiscalía 01 Grupo de Intervención y Juicio Abreviado de Bucaramanga – Norte de Santander, así como ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, quedó a la espera de las respectivas respuestas11.

12. Igualmente, reportó que, como resultado de la consulta realizada en el sistema de información C ONTi, se evidenció que no existía registro alguno sobre el otorgamiento de beneficios provisionales ni sobre procesos en curso contra del señor ROZO CARRILLO.

7 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fl. 1 8 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fls. 2 al 13 9 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fls. 47 al 56 10 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fl. 45. 11Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fl. 54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 4 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

13. Ante dicha respuesta, p or medio del Auto SRT -SB-JBM-024 de 13 de enero de 202612, se requirió a la UIA para que diera estricto cumplimiento a la comisión ordenada en el Auto SRT-SB-JBM-271 de 30 de abril de 2024, con la presentación del informe final sobre la actividad investigativa relacionada con la inspección al proceso 686156105791201080265.

14. En esta oportunidad, la UIA, en informe fechado el 16 de marzo de 202413, indicó que, realizadas las consultas respectivas, las cuales incluyeron activades ante la oficina de Archivo Central de Bucaramanga, se encontró que el radicado 68615610579120108026 correspondió a un proceso adelantado en contra del compareciente por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal y cuyos he chos ocurri eron el 7 de junio de 2010 , en el sector La Esperancita, vereda Cristo Rey, municipio de Cáchira, Norte de Santander.

15. Informó que, mediante sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el 15 de diciembre de 201 0, se condenó a l señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO a las penas de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación

diciembre de 201 0, se condenó a l señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO a las penas de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal14.

16. En dicho fallo se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años, obligación sujeta a prestar caución juratoria y cumplir los compromisos asumidos en el acta respectiva, de la cual obra constancia en el expediente.15

17. Finalmente, señaló que, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, en Auto del 27 de noviembre de 2015 , se decretó la extinción de la pena impuesta.

12 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fls. 58 al 61. 13 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fls. 270 al 287. 14 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, fl 279. 15 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000, flfl. 279. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 5 | 9

accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 6 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

21. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce durante la vigencia del beneficio provisional, de suerte que dicho atributo puede perderse por la

(i) revocatoria de la prerrogativa, (ii) porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 5 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

III. CONSIDERACIONES

18. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”16, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes mientras gozan de dichas prerrogativas 17, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

19. En ese contexto, la SR tiene competencia para revisar y supervisar las obligaciones18 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales19 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional20.

FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional20.

20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada , siempre que ha yan obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR y asumido los compromisos de comparecencia.

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 17 Ibidem. Párrafo 153. 18 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 19 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

del beneficio provisional, de suerte que dicho atributo puede perderse por la (i) revocatoria de la prerrogativa, (ii) porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna situación objetiva, como la muerte del compareciente. Dicho de otra manera, la función de supervisión no solo presupone el cumplimiento del factor personal sino la existencia de un beneficio provisional y la asunción de los consecuentes compromisos para disfrutarlo.

22. En el presente caso , se conoce que mediante oficio OFI1700020227/MSC112000 del 27 de febrero de 2017 21, la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), comunic ó que mediante Resolución 001 de la misma fecha fue aceptado el señor FREIMAN ROZO CARRILLO como integrante de las otrora FARC -EP, corroborándose, en consecuencia, el cumplimiento del factor personal de competencia. Dado que lo mismo ocurre respecto al acta de compromiso de libertad condicional, suscrita el 9 de marzo de 201722, es clara también la satisfacción del requisito relacionado con el régimen de condicionalidad.

23. En torno a la concesión de un beneficio provisional el resultado es diferente porque la información recopilada da cuenta que las autoridades judiciales ordinarias y las transicionales no le o torgaron prerrogativas de dicha naturaleza al compareciente. De acuerdo con la búsqueda realizada por la UIA sobre la existencia de procesos adelantados contra el compareciente, el investigador encontró que en los radicados 680016000000201100182 y en los que surgieron tras su ruptura procesal identificados con los números

la UIA sobre la existencia de procesos adelantados contra el compareciente, el investigador encontró que en los radicados 680016000000201100182 y en los que surgieron tras su ruptura procesal identificados con los números 680016000000201000205, 680016000244201000053, 686156105791201080265, no le fueron concedidos prerrogativas de carácter provisional.

21 Expediente LEGALi 0000333-38.2023.0.00.0001, citado en Auto SRT-SB-JBM-271, fls. 2 al 13 22 Expediente LEGALi 9005418-85.2019.0.00.000 fl. 97.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 7 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

24. De la misma manera, en el proceso con radicado 68615610579120108026, un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad decretó la extinción de la sanción penal un año antes de la suscripción del Acuerdo Final de Paz que dio origen a la puesta en funcionamiento de la justicia transicional , motivo por el cual se descarta la conce sión de un

decretó la extinción de la sanción penal un año antes de la suscripción del Acuerdo Final de Paz que dio origen a la puesta en funcionamiento de la justicia transicional , motivo por el cual se descarta la conce sión de un beneficio provisional susceptible de ser supervisado por esta Sección.

25. Se encontró, eso sí, que el señor CONCEPCIÓN ROZO fue cobijado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con la suspensión condicional de la ejecución de la pena dentro del proceso 680016000000201100182 tras haber sido designado como gestor de paz por el Gobierno Nacional.

26. Resulta necesario precisar que la designación como Gestor de Paz constituye un beneficio que no es propio de la transición y, por lo tanto, los compromisos que haya asumido tras su otorgamiento no son objeto de supervisión por parte de la SR al carecer de competencia 23.

27. En ese orden, si bien se demostró su pertenencia a las FARC -EP y la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional, se declarará que el señor FREIMAN CONCEPCION ROZO CARRILLO no fue destinatario de un beneficio provisiona l transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR , razón por la cual , una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la actuación.

2.3. Otras determinaciones.

28. Teniendo en cuenta que obra poder otorgado por el señor CONCEPCIÓN ROZO al abogado Hernando Ardila González 24, adscrito al

23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 579 de 2020: La suspensión de la medida de

CONCEPCIÓN ROZO al abogado Hernando Ardila González 24, adscrito al

23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 579 de 2020: La suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena que proviene de la designación de una persona como gestor(a) de paz es consecuencia de una solicitud realizada por el Gobierno Nacional, al amparo de lo consagrado en el artículo 61 de la Ley 975 de 2004 -adicionada y modificada por la Ley 1592 de 2012 - y en el Decreto 1175 de 2016; disposiciones que, aunque destinadas a facilitar y promover los diálogos de paz, no son propias del marco normativo transicional del componente judicial del SIVJRNR. 24 Expediente LEGALi 9005418-85.2019.0.00.000 fls.2556 y 2557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 8 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), deberá darse aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA) frente a los representantes

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), deberá darse aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA) frente a los representantes ligados contractualmente a esa dependencia, en el sentido de que no hay lugar a reconocerles personería jurídica para asumir la defensa del compareciente, la cual deberán asumir una vez comunicada su designación 25.

29. Así las cosas, se tendrá como apoderado dentro del presente trámite al abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707 y tarjeta profesional No. 75.802 del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del poder conferido por el compareciente.

30. De otra parte, se ordenará al personal adscrito a la magistratura para que proceda a incorporar al radicado LEGALi 0000333-38.2023.0.00.000 las piezas procesales relacionadas en las citas 2, 4, 6, 22 y 24 de esta providencia con el fin de garantizar la debida integración y actualización del expediente .

Igualmente, como se advierte que en el Auto SRT-SB-JBM-271 de 2024 se relacionaron varias piezas procesales cuya incorporación al expediente finalmente no fue ordenada, se dispondrá que, los elementos relacionados en los párrafos 4.3., 4.4., 4,6. y 8, sean anexados.

31. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88’256.778,

para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88’256.778, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones que le son inherentes.

25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (SENIT 03 de 2022), párrafo 344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden jud icial expresa.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.P á g i n a 9 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 3 33 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0

SEGUNDO: TENER como apoderado del compareciente al abogado Hernando Ardila González , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707 y con la Tarjeta Profesional No. 75.802 del Consejo Superior de la

Judicatura.

TERCERO: DISPONER que por intermedio de personal adscrito a la magistratura se incorporen al expediente Legali de la referencia las piezas procesales relacionadas en las citas 2, 4, 6, 22 y 24. Igualmente, del Auto SRTSB-JBM-271 del 30 de abril de 2024 deberán anexarse los elementos relacionados en los párrafos 4.3., 4.4., 4,6. y 8.

CUARTO: ARCHIVAR el presente trámite, una vez en firme esta providencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, así como al señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO y a su abogado, y COMUNICARLA a la s Salas de Amnistía o Indulto y Definición de

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, así como al señor FREIMAN CONCEPCIÓN ROZO CARRILLO y a su abogado, y COMUNICARLA a la s Salas de Amnistía o Indulto y Definición de Situaciones Jurídicas, para lo que corresponda.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000333-38.2023.0.00.0001 y el código 7FE8D0.

Consultar sobre este documento ...