JEP - Auto SRT-SB-JBM-240 17-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-240 17-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-41.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-240
Bogotá, 17 de abril de 2024
Radicación: 0001361-41.2023.0.00.0001
Compareciente: AMANDA YOMILA MENDOZA
QUENGUAN Identificación: 36.382.396
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado a la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.382.396.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 5052 de 25 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con 1 Expediente digital, folio 1.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D71E34 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-1631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-41.2023.0.00.0001 relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe DE REVISIÓN DE SENTENCIAS supervisar, se procedió a verificar los sistemas de iEnXfPEoDrIEmNTaE.c 0i0ó0n12 5a91lo9.s20 2q3u.0.e0 0t.i0e00n1 e acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100247, signada el 9 de marzo de 2017. - Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 501459, firmada el 9 de enero de 2018. - Auto No. 0257 proferido por el Juzgado 1° Primero Penal de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, el 13 de marzo de 2017, a través del cual se deniega el beneficio de amnistía de iure y la libertad condicionada a la sentenciada AMANDA YOLIMA MENDOZA QUENGUAN, en el marco del proceso 41-001-31-07-2006-00042-003. - Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de 1 de diciembre de 2017.
5. En la opción de “Defensa” se indica que su abogado es el señor Oscar Felipe Bernal Beltrán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP). 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Se precisa que, en la providencia, el Juzgado ejecutor en el acápite de antecedentes procesales, reseñó que la ciudadana MENDOZA QUENGUAN fue condenada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el 24 de abril de 2008 por los punibles de secuestro extorsivo agravado y rebelión, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma municipalidad el 3 de septiembre de 2008. P ág in a 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS asuntos: EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
Fuente Radicado Autoridad delito Documento asociado “000 - PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Rama BOGOTA” Sin Sin documento Judicial 41001310700120060004201 información asociado Uso y “000 - PENAL - circulación TRIBUNAL de efectos Rama SUPERIOR - oficiales Sin documento Judicial 41001310700120060004201 BOGOTÁ D.C.” anulados asociado Uso y “000 - SALA PENAL circulación - TRIBUNAL de efectos Rama SUPERIOR - NEIVA oficiales Sin documento Judicial 41001310700120060004201 – HUILA” anulados asociado Uso y “000 - SALA PENAL circulación - TRIBUNAL de efectos Rama SUPERIOR - NEIVA oficiales Sin documento Judicial 41001310700120060004202 – HUILA” anulados asociado Uso y “000 - SALA PENAL circulación - TRIBUNAL de efectos Rama SUPERIOR - NEIVA oficiales Sin documento
Judicial 41001310700120060004203 – HUILA” anulados asociado “000 - SALA PENAL
- TRIBUNAL Rama SUPERIOR - NEIVA Sin Sin documento Judicial 41001310700220060004200 – HUILA” información asociado “001 - PENAL Uso y ESPECIALIZADO - circulación JUZGADO de efectos Rama CIRCUITO - NEIVA oficiales Sin documento Judicial 41001310700120060004200 – HUILA” anulados asociado “002 - PENAL Uso y ESPECIALIZADO - circulación JUZGADO de efectos Rama CIRCUITO - NEIVA oficiales Sin documento Judicial 41001310700220060004200 – HUILA” anulados asociado P ág in a 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE PENAS Y DE REVISIÓN D E SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
MEDIDAS DE
SEGURIDADJUZGADO DE
CIRCUITORama MEDELLIN – Sin Sin documento
Judicial 41001310700120060004201 ANTIOQUIA” información asociado “010 - FUNCION DE CONOCIMIENTOJUZGADO CIRCUITORama MEDELLIN – Sin Sin documento Judicial 05001310901020130058400 ANTIOQUIA” información asociado Amenazas contra “007 - DIRECCION defensores SECCIONAL DE de derechos HUILA - UNIDAD humanos y ESPECIALIZADA - servidores Sin documento Fiscalía 410016000586202153540 NEIVA – HUILA” públicos asociado “106 - DIRECCION
SECCIONAL DE
BOGOTA - INV.
JUD. - INTERVENCION TARDIA – Sin documento Fiscalía 110016000050200809316 BOGOTA” Lesiones asociado “005 - SECCIONAL
FISCALIAS NEIVAUNIDAD
ESPECIALIZADA
NEIVA - FISCAL ESPECIALIZADO - Secuestro Sin documento Fiscalía 161-106719 NEIVA – HUILA” extorsivo asociado “106 - DIRECCION
SECCIONAL DE
BOGOTA - INV.
JUD. - INTERVENCION TARDIA – Sin documento Fiscalía 110016000050200921192 BOGOTA” Lesiones asociado P ág in a 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Por otro lado, en la pestaña de “Condenas”, se relaciona dos veces el DE REVISIÓN DE SENTENCIAS radicado No.41001310700120000000000 que, segúEXnPE DsIEeN TEr. e00p01o2r5t9a-1,9 .2e02s3t.u0.v00o.0 00e1n conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, en e l que se sentenció, el 24 de abril de 2008, a la señora MENDOZA QUENGUAN a 31 años de prisión y multa de 5050 salarios mínimos mensuales legales vigentes por el delito de secuestro extorsivo y rebelión. En este ítem se encuentra cargada la sentencia de primera instancia.
8. Por último, en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, no se evidencia ningún registro.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposan los siguientes
documentos, a saber: a. Acta para la libertad condicional No. 100247, suscrita por la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN el 9 de marzo de 2017, que se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida del país”4. b. Acta para la reincorporación social, política y económica No. 501024,
firmada por la señora MENDOZA QUENGUAN el 9 de enero de 2018, con estado vigente.
10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación: 4 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial.
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a. Respuesta5 de la SEJEP, a través del cual se le informa a la Sala de DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción EspeEcXiPaEDl IEpNTaEr. a00 0l1a25 9P-1a9.z2,0 2q3.0u.0e0 .0a00 1l a
señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, se le asignó com o su representante el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán adscrito al SAAD. b. Régimen de condicionalidad6, firmado por la ciudadana MENDOZA QUENGUAN, el 10 de agosto de 2023, allí aportó sus datos de ubicación y contacto. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN y se registra que la compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. En igual sentido se indica que existe un “ingreso bloqueado por cambio de proceso”, sin que se especifiquen datos adicionales.
5 Radicado Conti No. 202302010520. 6 Radicado Conti No. 202301047851. P ág in a 6 | 24
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D71E34 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-1631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-41.2023.0.00.0001 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad DE REVISIÓN DE SENTENCIAS y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, l a SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; no obstante, el nombre de la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó. Sin embargo, en el expediente Legali No. 0001685-65.2022.0.00.0001, reposa la Resolución SAI-DAI-PMA-349 de 23 de junio de 2023, mediante la
cual la SAI remitió por competencia a la SRVR el proceso penal No. 41-00131-07-001-2006-00042-01, seguido por la justicia ordinaria respecto del delito de secuestro extorsivo.
14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que la compareciente MENDOZA QUENGUAN estuviera incluida.
15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN no fue referida.
16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de
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(TOARS)
17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos
electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
18. Verificado el listado Excel, se constató que la ciudadana AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya. 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 0001685-65.2022.0.00.0001
19. Conforme se conoce, la SAI gestiona el régimen de condicionalidad de la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, en tanto que, remitió por competencia a la SRVR el proceso penal No. 41-001-31-07-0012006-00042-01, seguido por la justicia ordinaria en contra de la ciudadana en mención a la SRVR7. Así mismo, en ese trámite reposan: 7 Se precisa que, a través de la Resolución SAI-DAI-PMA-349 de 23 de junio de 2023, la SAI remitió el asunto de la compareciente a través de expediente espejo No. 0000943-06.2023.0.00.0001.
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a. Respuesta del Ministerio de Defensa, mediante la que se informa que DE REVISIÓN DE SENTENCIAS revisados los archivos del Grupo de Atención HumEXaPnEDiItEaNrTEi.a 0 0a0l1 2D59e-1s9m.20o23v.0i.l0i0z.0a0d01o y de Apoyo al sometimiento individual a la justicia y de la Secretaría Técnic a del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), se encontró un registro a nombre de la compareciente como desmovilizada individual del grupo organizado al margen de la ley – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)-, razón por la que, se le otorgó la certificación No.0109-20108. b. Contestación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 19 de diciembre de 2022, mediante la que se comunica que la señora MENDOZA QUENGUAN, fue aceptada como miembro de las extintas FARC-EP por medio de la Resolución 005 de 8 de mayo de 2017 y adjuntó copia del referido acto administrativo9.
c. Copia del expediente penal de radicado 4100131070012006000420010, en este documento se encuentra el Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, de 21 de julio de 2017, en el que se concedió a la señora MENDOZA QUENGUAN la prerrogativa transicional de libertad condicionada, que le fuera negada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad en providencia de 13 de marzo de 201711. d. Poder otorgado por la compareciente al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán del SAAD12. 8 Expediente No. 0001685-65.2022.0.00.0001, folios 67 a 74. 9 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 59 a 77. 10 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 123 a 1175. 11 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, expediente remitido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, folios 759 a 780. El expediente de la justicia ordinaria también fue enviado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a la SAI. 12 Expediente No. 0001673-51.2022.0.00.0001, folios 7535 a 7537. P ág in a 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 15 8 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 , se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
21. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales14 concedidos a
exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,
por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág in a 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la mism a SR”17. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201918, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia
para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág in a 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D71E34 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-1631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-41.2023.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la
competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija eDnE cRaEVbISeIzÓaN DdEe S ElNaT ENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del bene ficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”19. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”20 (subrayado fuera de texto),
pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. P ág in a 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D71E34 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-1631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-41.2023.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios DE REVISIÓN DE SENTENCIAS públicos-21 le haya sido otorgado un beneficio transEiXcPEiDoInENaTEl . p00r0o12v5i9s-1i9o.2n02a3l.202.0 y0.0 q00u1 e
este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad , al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
27. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
28. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin conside
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