JEP - Auto SRT-SB-JBM-243 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-243 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000553-36.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-243
Bogotá, 18 de abril de 2024
Radicación: 0000553-36.2023.0.00.0001
Compareciente: MIGUEL TAPIAS GARCÍA Identificación 17.348.556
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionalotorgado al señor MIGUEL TAPIAS GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.348.556.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2668 de 20 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y con una solicitud elevada por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, con la finalidad de recabar más
1 Fol. 1. P ágin a 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E0044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-3550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000553-36.2023.0.00.0001 información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas obligaciones deben supervisarse, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente
documentación e información:
5. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.
6. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 100427 de 9 de marzo de 2017 con anotación vigente. En la casilla “Procesos e Investigaciones” aparecen relacionados, aunque sin documentación soporte,
los procesos: Fuente Radicado Autoridad cognoscente “Rama 11001020400020150100100 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAJudicial” BOGOTÁ” “Rama 50001310700120098003701 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAJudicial” BOGOTÁ” “Rama 99001629900120098003701 “000SALA PENALTRIBUNAL SUPERIORJudicial” VILLAVICENCIOMETA” “Rama 99001629900120098003700 “001FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍASJudicial” JUZGADO MUNICIPALVILLAVICENCIOMETA” “Rama 99001629900120098003700 “001PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITOVILLAVICENCIOMETA” “Rama 11001600127620130018800 “004PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITOVILLAVICENCIOMETA” “Rama 11001600127620130018800 “103FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍASJudicial” JUZGADO MUNICIPALVILLAVICENCIOMETA” “Fiscalía” 990016299001200980037 “011DIRECCIÓN SECCIONAL DE METAUNIDAD ESPECIALIZADA - VILLAVICENCIOMETA” “Fiscalía” 110016000000202000224 “DIRECCIÓN SECCIONAL CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALESDECOC VILLAVICENCIOFISCALÍA 111”. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ágin a 2 | 23 bew anigáp al a
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7. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se precisa el radicado 99001629900120098003700, sin embargo, como documento asociado se incluye la Resolución No. SAI-AOI-AS-PMA-315-2021 de 9 de julio de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIen el expediente 000152693.2020.0.00.0001, a través de la cual se “requiere ampliación de información” y se le reconoció personería jurídica para agenciar los intereses del compareciente al abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría Defensa -SAADFrancisco Javier Gómez Ayala. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 21 de marzo de 2014 y que había ingresado al EPMSC de Chiquinquirá el 27 de julio de 2016, con fecha de salida el 10 de agosto de 2018, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde esas
datas.
8. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario aparece referida la resolución proferida por la SAI enunciada en el párrafo precedente.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, enunciada en el párrafo 6 supra, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró el documento No. 2018151002382200001, contentivo del auto interlocutorio No. 0118 de 7 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el expediente 9900162990012009-80073-00, a través del cual i) le concedió al compareciente la libertad condicional “conforme al art. 4 del Decreto 1274 de 2017 y queda a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz” y ii) se acató “lo 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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11. Se consultó en el mencionado sistema por el número de cédula del compareciente y apareció, además del actual expediente, el radicado 0001526-93.2020.0.00.0001 que adelanta la SAI al compareciente, con el que busca resolver la petición de concesión de beneficios transicionales elevada por aquel, el que se encuentra en trámite, sin que haya habido decisión de fondo alguna, solo algunas orientadas a recaudar información. De la revisión del asunto, se halló el oficio OFI21-103387/IDM13020000 de 16 de julio de 2017, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la PAZOACPle informó a esa sala de justicia que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017, al señor MIGUEL TAPIAS GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.348.556, como miembro integrante de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia”4. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor TAPIAS GARCÍA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 4 Fls. 774775 del citado expediente.
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13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes
concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor TAPIAS GARCÍA no se encontró referido en ninguna de esas determinaciones.
14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano TAPIAS GARCÍA estuviera incluido.
15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor TAPIAS GARCÍA no ha sido llamado.
16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26
de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, así como los Autos MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y MGM No. 02 de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor TAPIAS GARCÍA. P ágin a 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(TOARS)
17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la
revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
18. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano TAPIAS GARCÍA aparece enunciado, aunque sin información alguna sobre el tópico. 2.7. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
19. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor MIGUEL TAPIAS
GARCÍA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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21. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales7 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO9, y quienes han recibido o recibirán el 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente,
todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P ágin a 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201911, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.
23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ágin a 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E0044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-3550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000553-36.2023.0.00.0001 atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté
“administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12.
25. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”13 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales
26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe
verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. P ágin a 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-14 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.1.
30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a
fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
31. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reportan los sistemas de gestión documental Conti y judicial legali, se halló documentación adicional que requiere ser incorporada, la que fue precisada en los acápites 2.2. y 2.3. supra. 3.6. Análisis del caso concreto
32. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
33. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización, por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno antes de la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000553-36.2023.0.00.0001
34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA16 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP17, ha contemplado: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al
Gobierno Nacional.
35. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado, en el caso concreto, con el oficio OFI21-103387/IDM13020000 de 16 de julio de 2017, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ -OACPle informó a la SAI que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017, al señor MIGUEL TAPIAS GARCÍA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 17.348.556, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
36. Tal y como se ha indicado, en decisión de 7 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el expediente 9900162990012009-80073-00, le concedió al compareciente la libertad condicional “conforme al art. 4 del Decreto 1274 de 2017 y queda a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz” y ii) se acató “lo indicado por la Presidencia de la República en la Resolución No. 0009 de 19 de enero de 2018, en el 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E0044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-3550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000553-36.2023.0.00.0001 sentido de prorrogar al reo el permiso especial para que pueda actuar como gestor o
promotor de paz”. c. Imposición de un régimen de condicionalidad
37. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100427 de 9 de marzo de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial par
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