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JEP - Auto SRT-SB-JBM-246 del 28 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-246 del 28 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 4 01 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-246

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

Radicación 0001240-13.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación

ANCÍZAR ORREGO ALFARO

17.495.587 Proceso

Asunto Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor ANCÍZAR ORREGO ALFARO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.495.587.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), el 19 de septiembre de 2023 1, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia . Con Autos SRT-SB-JBM-364 de 22 de

septiembre de 2023 1, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia . Con Autos SRT-SB-JBM-364 de 22 de noviembre de 2023 2, SRT-SB-JBM-231 de 6 de mayo 3, SRT-SB-JBM-539 de 30 de septiembre4 y SRT-SB-JBM-681 de 27 de noviembre de 20255, se emitieron

1 Expediente Legali No. 0001240-13.2023.0.00.0001, Informe No. 004822, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 2 a 11. 3 Folios 359 a 366. 4 Folios 466 a 491. 5 Folios 780 a 785. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 2 | 6

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órdenes previas a efectos de determinar si se avoca o no conocimiento de la actuación.

3. En el curso del diligenciamiento, entre otros memoriales y respuestas,

órdenes previas a efectos de determinar si se avoca o no conocimiento de la actuación.

3. En el curso del diligenciamiento, entre otros memoriales y respuestas, se recibieron los siguientes informes por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

3.1. Informe de 7 de diciembre de 2023 6: en el que se indicó que, en el aplicativo Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se encontró un registro a nombre del ciudadano, correspondiente al radicado No. 1001606606420050003162, por el delito de homicidio. Ahora, al inspeccionar el asunto, se verificó que, con providencia de 12 de enero de 20127, se profirió resolución de preclusión por parte de la Fiscalía 101 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en favor del señor

ORREGO ALFARO.

3.2. Informe de 21 de mayo de 2025 8: en el cual, a partir de datos proporcionados por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), identificó las siguientes anotaciones : (i) proceso No. 65109 con “ORDEN DE CAPTURA CANCELADO ” de 18 de diciembre de 2017 , por el delito de concierto para delinquir y rebelión y; (ii) proceso No. 3162 con “ORDEN DE CAPTURA CANCELADA ” de 28 de abril de 2010, por el comportamiento de rebelión.

3.3. Informe de 18 de noviembre de 2025 9: en el que se refiri eron las actividades tendientes a ubicar el proceso No. 65109, sin resultados positivos

comportamiento de rebelión.

3.3. Informe de 18 de noviembre de 2025 9: en el que se refiri eron las actividades tendientes a ubicar el proceso No. 65109, sin resultados positivos hasta ese momento.

3.4. Informe de 3 de diciembre de 2025 10: da cu enta de la inspección al radicado No. 65109, en donde se indicó que indaga el delito de rebelión y

6 Folios 343 a 357. Informe GETIJ No. 3735-23. 7 Folio 357. Certificado de importación. Anexos. Radicado 3162. PDF Cuaderno 31. Páginas 141 a 146. 8 Folios 449 a 464. Informe GETIJ No. 12988-25. 9 Folios 735 a 769. Informe GETIJ No. 15976-25. 10 Folios 796 a 811. Informe GETIJ No. 16431-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 3 | 6

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relaciona como procesados varias personas, sin que dentro de las mismas se encuentre el señor ANCÍZAR ORREGO ALFARO.

III. CONSIDERACIONES

4. Dentro del asunto en estudio, se refirió la posible concesión del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de órdenes de captura en favor del señor ANCÍZAR ORREGO ALFARO , por cuenta de l listado aportado por la Policía Nacional, según Decreto No. 2125 de 2017, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, en la actuación identificada con radicado No. “20170734365”.

5. Igualmente, se desconocía si el compareciente permaneció en una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), así como el lugar donde pudiese encontrarse al término de aquellas. Por ello se estimó necesario adelantar labores tendientes a recaudar elementos probatorios que permitieran evaluar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, máxime cuando el privilegio judicial, eventualmente otorgado por mandato legal, pudo haberse transformado en libertad condicional transicional ante la terminación de las ZVTN.

6. Adicionalmente, de acuerdo con el Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, proferido por la Presidencia de la República, se otorgó a l señor ORREGO ALFARO, y a otros, la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016 (sin especificación del proceso ni las conductas), pero con indicación de la zona de “Mesetas, Meta”, era menester establecer por cuenta

ORREGO ALFARO, y a otros, la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016 (sin especificación del proceso ni las conductas), pero con indicación de la zona de “Mesetas, Meta”, era menester establecer por cuenta de qué causas gozaba de alguna gracia provisional o si existía en contra del ciudadano proceso en virtud del cual se le hubiera concedido tratamientos jurídicos propios de la transición.

7. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de la Oficina del entonces Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP)11, con oficio de 28 de noviembre de 202312, en la que

11 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 12 Folios 57 a 58. Oficio No. OFI23-00222521/GFPU13020000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 4 | 6

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comunicó que el ciudadano ANCÍZAR ORREGO ALFARO fue acreditado

comunicó que el ciudadano ANCÍZAR ORREGO ALFARO fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), con Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017.

8. Pues bien, con el propósito de determinar los trámites judiciales registrados a nombre del compareciente y si fue cobijado por beneficios transicionales provisionales dentro de estos , se rindieron por la UIA cuatro (4) informes, así: el primero de 7 de diciembre de 2023 13, en el que se expuso que en el aplicativo SPOA, aparecía el radicado No. 1001606606420050003162, por el delito de homicidio, sin embargo, se emitió resolución de preclusión el 12 de enero de 2012 14. En el segundo de 21 de mayo de 2025 15, alusivo a las anotaciones de la DIJIN, refirieron dos (2) anotaciones, a saber: (i) el proceso No. 65109, por el delito de concierto para delinquir y rebelión y; (ii) el proceso No. 3162, por el tipo de rebelión.

9. Mientras que en el tercero se ilustraron las actividades tendientes a ubicar el radicado No. 65109 , que finalmente , en el último dictamen, se inspección y reportó que no se indagaba al ciudadano ANCÍZAR ORREGO ALFARO. Empero, sea del caso precisar que, al cotejar detenidamente el expediente allegado por la Unidad, se observa que sí se investigó al concernido, pero exclusivamente por el comportamiento de rebelión, por el

ALFARO. Empero, sea del caso precisar que, al cotejar detenidamente el expediente allegado por la Unidad, se observa que sí se investigó al concernido, pero exclusivamente por el comportamiento de rebelión, por el cual fue acusado por la Fiscalía 15 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad Nacional contra el Terrorismo , el 25 de noviembre de 201116.

10. Por lo expuesto, es claro que no existe beneficio provisional propio de la transición que revisar y supervisar, pues pese a que inicialmente se estimó que se le había suspendido la orden de captura en el radicado No. “20170734365”, lo cierto es que, de acuerdo con los informes de investigador de campo de la UIA, se identificaron dos causas en contra del señor ORREGO ALFARO, esto es, (i) el radicado No. 1001606606420050003162, en donde fue

13 Folios 343 a 357. 14 Folio 357. Certificado de importación. Anexos. Radicado 3162. PDF Cuaderno 31. Páginas 141 a 146. 15 Folios 449 a 464. 16 Folio 805. Anexo. Carpeta 8.5 Radicado 65109. PDF Cuaderno 15 SIJUF 64109. Páginas 253 a 299. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 5 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 5 | 6

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favorecido con resolución de preclusión, y; (ii) el radicado No. 65109 que se siguió únicamente por el delito de rebelión, cuya orden de captura se canceló el 18 de diciembre de 2017, en razón a la expedición del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 y que fue a mnistiado con Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 . Lo que descarta considerar que operó en su favor el beneficio transicional de la libertad condicionada.

11. Adicionalmente, debe decirse que, al efectuarse consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali por el ciudadano, tan sólo arroja como resultado el presente expediente, correspondiente a la revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales de esta Sección.

12. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declarará que el ciudadano ANCÍZAR ORREGO ALFARO no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una

el ciudadano ANCÍZAR ORREGO ALFARO no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la actuación.

13. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor ANCÍZAR ORREGO ALFARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.495.587, no hay beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

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SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al delegado del Ministerio Público, así como al señor ANCÍZAR ORREGO ALFARO.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001240-13.2023.0.00.0001 y el código 82D518.

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