JEP - Auto SRT SB JBM 247 15 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 247 15 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-247
Bogotá, 15 de septiembre de 2023
Radicación: 0000567-20.2023.0.00.0001
Compareciente: Nelson Fredy Rodríguez Polanía Identificación: 79.285.939
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.285.939.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 2683 de 20 de junio de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que contiene el acta de reparto referida y una solicitud de información del estado del proceso remitida el 7 de septiembre de 2023, dirigida a la “sala de definición de hechos”, 1 Expediente Legali 0000567-20.2023.0.00.0001. Folio 1.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51AD63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-7650000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001 en la cual informó sus datos de contacto2, sobre la cual no se allegó ningún informe secretarial que lo pusiera de presente.
4. Por ello, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP por el ciudadano NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, con los resultados que a continuación se relacionan. 2.1. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.1.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
5. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, los de su apoderado judicial adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y una relación de procesos sin documentación asociada; no figura ninguna información
concerniente a su ubicación y contacto y en lo relativo a condenas se registra el Auto Interlocutorio No. 1025 de 16 de junio de 2016, que no corresponde a una sentencia, sino al auto por medio del cual se le concedió un subrogado penal; el acta de compromiso que el ciudadano suscribió para disfrutarlo; y, la orden de libertad que se profirió para materializarlo. Adicionalmente, las resoluciones proferidas por la SAI que se incorporaron no están en formato legible.
6. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 6.1. El Auto Interlocutorio No. 1025 de 16 de junio de 2016, antes enunciado, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le concedió al señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA la libertad condicional, con sustento en lo previsto en el artículo 64 del Código Penal (sin indicación del radicado del proceso). 2 Expediente Legali 0000567-20.2023.0.00.0001. folio 2.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001 6.2. El acta de compromiso que suscribió el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA el 16 de junio de 2016, para el disfrute de la libertad condicional otorgada con fundamento en el artículo 64 del Código Penal. 6.3. La Orden de Libertad No. 076 del 16 de junio de 2016, que se libró para materializar la libertad condicional que se le concedió con sustento en la norma antes referida. 6.4. La Resolución con número SAI-AI-LRG-[ilegible]-029 de 2019, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó al señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA el beneficio de la amnistía de iure, “únicamente respecto de la conducta de ‘porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal’ por la cual fue condenado en el proceso penal radicado nro. [ilegible”, en la cual advirtió expresamente que en esa misma actuación el ciudadano también había sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, el cual no fue objeto de amnistía. 6.5. La Resolución SAI-AOI-DF-LRG-345 de 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se remitió a la SRVR la petición elevada por el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA con número Conti 201815103468923, al haberle remitido previamente a este órgano el expediente
con número “11001310700420030009900”, a través de la Resolución SAI-AOIRC-011 de 2019; ordenó su libertad provisional respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual fue condenado dentro de ese proceso4; ordenó comunicar esa decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por haber sido el que conoció el proceso “1100107400420030049900”; ordenó al señor NELSON FREDY POLANÍA 3 Consultado dicho radicado, se advierte que se trata de una petición elevada por el señor RODRÍGUEZ POLANÍA en la que solicitó a la JEP se ordene al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el envío del proceso con número 11001310700420030009900, “con el fin de que se estudie la viabilidad de dar aplicación del principio de favorabilidad e igualdad en cuanto a mi compañero de causa Antonio Ulloa Camacho… ya que este fue cobijado con los beneficios que ofrece el programa JEP. 4 Lo anterior, a pesar de que el ciudadano ya contaba con el beneficio de libertad condicional otorgado con sustento en el artículo 64 del Código Penal, pues estimó que “[Aunque] el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA cuenta con libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria… este tipo de libertad no le otorga la seguridad jurídica propia del SIVJRNR…” P ág ina 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51AD63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-7650000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001 suscribir el acta de compromiso del anexo III del Decreto 277 de 2017 y el régimen de condicionalidad “únicamente en el caso de que no hubiera suscrito previamente el acta de compromiso del anexo I del Decreto 277 de 2017 (de amnistía de iure y el documento de ‘Suscripción del Régimen de Condicionalidad’ ante la Secretaría Judicial de la SAI…”. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.
7. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se advierte la existencia de un proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria al que se le asignó el radicado Legali 9004255-70.2019.0.00.0001, el cual, como lo mencionó la Sala de Amnistía o Indulto, se encuentra a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
8. Por ser relevante para esta actuación, se procedió a realizar una búsqueda de información, encontrando la sentencia de condena proferida el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA y otros por
el delito de secuestro extorsivo agravado y “porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal”, a la pena de 28 años y 3 meses de prisión y multa de 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlms), a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y condenarlos solidariamente al pago de 600 smlmv en favor de la víctima Esteban Rangel Vesga. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se halló la siguiente documentación: 9.1. Acta de compromiso – Libertad condicional No. 105494, suscrita por el señor JHON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA el 26 de septiembre de 2022.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51AD63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-7650000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001 9.2. Oficio No. 202302006724 de 2 de mayo de 2023, por medio del cual el jefe
del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes, informó que quien representaría al señor RODRÍGUEZ POLANÍA sería la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín, por sustitución del profesional Andrés Felipe Medina Caballero.
10. De igual manera, en el mismo aplicativo se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 105494, suscrita por el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA el 26 de septiembre de 2022, la cual se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”5. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA. 2.2.5. Información de la SRVR.
12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó que el nombre del señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA solamente fue referido en relación con los expedientes remitidos 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51AD63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-7650000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001 al macrocaso No. 017, pero no hace parte del listado de comparecientes. Además, en la casilla 2009 figura el señor Esteban Rangel Vesga como víctima acreditada, pero sin datos de ubicación y contacto de él ni de sus apoderados.
13. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor NELSON
FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA.
14. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor RODRÍGUEZ POLANÍA. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
15. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor rodríguez Polanía se obtuvo como resultado “No se encontró ninguna persona con el tipo de documento ‘Cédula de Ciudadanía’ y el número de documento ’79285939’”.
III. CONSIDERACIONES 7 en el primer auto mencionado está relacionado en dos casillas, la 355 con el expediente 11001-32-07004-2003-00099 y en la casilla 580, con el expediente 110013107004200300099. Es decir, los expedientes difieren en un solo número, pudiendo, no obstante, inferirse, que se trata del mismo.
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16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
17. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a
los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
18. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario8. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y
158. P ág ina 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas9, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii.
que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de
Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en este proceso, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en los párrafos 6.1 a 6.5 de este proveído (Auto Interlocutorio No. 1025 de 16 de junio de 2016; acta de compromiso y orden de libertad, todos ellos respecto de la libertad condicional otorgada con sustento en el artículo 64 del Código Penal; Resolución SAI que otorgó la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; y, Resolución SAI-AOI-DF-LRG-345 de 13 de noviembre de 2019, que le otorgó la libertad provisional), evitando su duplicidad.
24. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos
necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
25. En el presente asunto, se hizo necesario consultar el expediente Legali 9004255-70.2019.0.00.0001 a cargo de la SRVR, contentivo del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del señor RODRÍGUEZ POLANÍA, respecto del cual se ordenará al personal autorizado de este despacho la incorporación de la sentencia de condena proferida el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de este ciudadano y otros por el delito de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
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26. Con la misma finalidad, se ordenará la incorporación de la documentación hallada en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionados en los párrafos 9.1 y 9.2 (acta de compromiso de Libertad Condicional No. 105494 y oficio por medio del cual se designa una defensora
del SAAD para su representación).
27. Los documentos encontrados en Legali y Conti se remitirán por el personal del despacho a la SEJUD-SR, con el objeto de que se alleguen a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que, de manera inmediata, actualice el
Inventario de Beneficios.
28. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de
esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente.
29. Respecto a la calidad del compareciente, aunque en los sistemas de gestión documental consultados no se halló un oficio o resolución de la OACP que lo acreditara como exintegrante de las FARC-EP, lo cierto es que el factor personal puede demostrarse, de manera independiente, no solo con la certificación de esa entidad, sino también con providencia judicial10 o con certificado expedido por el CODA11.
30. Para este caso concreto, la sentencia de condena proferida el 28 de marzo de 2005 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de 10 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha
organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 11 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. P ág ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Bogotá da cuenta que el señor RODRÍGUEZ POLANÍA cometió la conducta en colaboración a la organización FARC-EP -calidad que también le fue reconocida en la resolución que le otorgó la libertad provisional12-, como se pasa a ver:
31. Primero, en la narración de los supuestos fácticos que dieron origen al fallo condenatorio se consignó: Obra en autos que a eso de las 2:50 de la tarde del día sábado 9 de marzo de 2002, debajo del puente vehicular que intercepta las avenidas
“El Dorado” y “Sesenta y Ocho” de esta ciudad [Bogotá], LUIS JORGE HENÁNDEZ, empleado de la Fiscalía General de la Nación, conduciendo la camioneta Jeep Cherokee de placas OJF-900, propiedad de dicha institución, en compañía de dos hombres más, se atravesó al vehículo Mercedes Benz de placas BFB-367 en que viajaba el industrial ESTEBAN RANGEL VESGA y su concubina NURY
MARCELA MOLINA LÓPEZ.
En ese instante varios sujetos, concertados con la mujer y armados con revólveres y pistolas, subieron al señor VESGA RANGEL a la misma camioneta y en cinematográfica huida, llegaron a la Avenida Boyacá, frente a Bavaria, donde lo entregaron a JOSE EDUARDO UMBARILLA GACHANCIPÁ (A. Jairo). De allí fue llevado en un vehículo Toyota de color verde, hasta la zona sur de Usme, al sur de la ciudad, y escondido en la Calle 56F sur No. 29-21, casa de ANTONIO ULLOA CAMACHO y ROSA INÉS BOCAREJO CORREA, donde estuvo 3 días. Días después, el 12 de marzo de 2002, en una camioneta Toyota azul de placas ODB-745, propiedad de la Policía de Tránsito conducida por SANDRO MOLINA VALENCIA, agente de tal institución, en compañía de LUIS CARLOS CORREA MORENO, fue transportado el señor ESTEBAN RANGEL VESGA por la vía a Villavicencio, donde lo entregaron a dos sujetos, JOSÉ EDUARDO UMBARILLA
GACHANCIPÁ (A. Jairo) y NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA. También fueron vinculados a la actuación KENDRY 12 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-LRG-345-2019. Folio 4. “17. De otra parte, se precisa que este despacho profirió la resolución SAI-AI-LRG-AD-029-2019 del 18 de septiembre de 2019, en la cual concluyó que el señor NELSON FREDY RODRIGUEZ POLANIA colaboró con las FARC-EP en el secuestro extorsivo del cual fue víctima el señor Esteban Rangel Vesga”. P ág ina 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000567-20.2023.0.00.0001
TÉLLEZ (a. Alfredo) y JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO, de quienes se predicó pertenecen al Frente 53 de las FARC y prestaron colaboración en el cuidado del plagiado. Por su liberación se exigió el
pago de US 2.000.000.oo
32. Ya en un análisis de la materialidad de la conducta y responsabilidad de los implicados en la conducta, el funcionario judicial afirmó: (…) Del estudio atento del expediente puede colegirse, que el atentado contra la libertad individual del fue (sic) objeto el empresario Esteban Rangel, tuvo como fin primordial su entrega a grupos al margen de la ley, sin embargo, antes de que quienes lo privaron de la libertad lo entregaran al grupo armado, estuvo por varios días bajo custodia de diferentes personas, todas ellas partícipes del delito; ello atendiendo el cerco policial que en aras de lograr su ubicación se montó y el que impidió hacer la entrega en forma concomitante a los insurgentes.
33. Y, aunque no se emitió sentencia en contra de los acusados por el delito de rebelión, por falta de prueba, la sentencia antes relacionada estableció: 5.22. El expediente quedó corto al tiempo de demostrar los elementos estructurales de la rebelión en cabeza de los acusados; las labores investigativas que se adelantaron para probar su ocurrencia no arrojaron resultado en ese sentido. Se trajeron en el proceso órdenes de batalla en las cuales aparecen nombres de presuntos guerrilleros, pero nada dice que los acusados fueran algunos de ellos. La única relación documentada en el proceso de los acusados con grupos guerrilleros, es que el secuestrado fue entregado a una de tales organizaciones; lo que en sí mismo no significa que éstos sean algunos de sus militantes, pues obsérvese que todo confluye a señalar, que su desempeño en el itinerario del secuestro ocurrió previo a la entrega de la víctima al
mencionado grupo rebelde…
34. Debe decirse que la sentencia antes relacionada no mencionó en punto de la responsabilidad, que la organización insurgente a la que se refería fuera específicamente las FARC-EP. No obstante, la resolución que otorgó la amnistía de iure en su favor, se señaló que la organización armada a la que se colaboró era las FARC-EP, P ág ina 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que la voz del sujeto alias JOSÉ, fue identificada como la del segundo comandante del Frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, conocido como N.N alias [ilegible]… De esta manera, el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA no solo fue investigado por su colaboración con el delito de secuestro extorsivo del cual las FARC-EP pretendían obtener provecho, sino que fue procesado, en un principio por el delito de rebelión en calidad de cómplice. Así, existe una providencia donde se definió la situación jurídica del solicitante y se indica que el señor NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA fungió como colaborador de la “guerrilla” en un hecho que fue endilgado a las FARC-EP a lo largo de aquel proceso (…)13.
35. Así las cosas, con todo lo anteriormente referido, se verifica con claridad que el señor RODRÍGUEZ POLANÍA tiene la calidad de colaborador de la org
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