JEP - Auto SRT SB JBM 253 18 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 253 18 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006317-83.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-253
Bogotá, 18 de septiembre de 2023
Radicación: 9006317-83.2019.0.00.0001
Compareciente: Edgardo Figueroa Ramírez Identificación 72.190.334
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Archiva ante la concesión del beneficio definitivo de amnistía de Sala
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se archiva la actuación, al haberse concedido el beneficio definitivo de amnistía de Sala por las conductas punibles respecto de las cuales el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ se encontraba disfrutando del beneficio provisional de libertad condicional.
II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones de la Sección de Revisión
2. El 23 de agosto de 2021, se avocó el conocimiento de la actuación con el objeto de supervisar y revisar las condiciones en que se le concedió al señor FIGUEROA RAMÍREZ el beneficio provisional de la libertad condicionada por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA-342 de 13 de noviembre de 2019 “respecto de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de P ág ina 1 | 10 bew anigáp al a
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006317-83.2019.0.00.0001
Conocimiento el 13 de julio de 2016 como autor de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en la modalidad de transportar”.
3. En esa decisión también se impartieron órdenes encaminadas a establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información necesaria para la supervisión de la prerrogativa transicional1.
4. A través de los Autos de 21 de octubre de 20212 y 22 de septiembre de 20223, se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas, se reiteraron las solicitudes y requerimientos que hasta ese momento no se habían atendido y, en la última decisión antes referida, se resolvió “NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión del beneficio provisional concedido (…)”.
5. Al ser examinado el expediente con radicado Legali 900228047.2018.0.00.0001 gestionado para la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se halló
información sobre la concesión de un beneficio definitivo a favor del señor FIGUEROA RAMÍREZ. 2.2. De la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto
6. Con Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 20214, la SAI reconoció la amnistía de iure por la conducta de concierto para delinquir agravado, decisión que quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 20215.
7. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022, la SAI resolvió la situación jurídica de manera definitiva de 1 Expediente Legali. Fol. 43 – 58. 2 Expediente Legali. Fol. 348 – 355. 3 Expediente Legali. Fol. 438 – 449. 4 Expediente Legali 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2362 – 2385. 5 Expediente Legali. 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2465.
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varios comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor EDGARDO
FIGUEROA RAMÍREZ.
8. La Sala de Justicia identificó el proceso penal con radicado 681906106028201580189, que por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes fue condenado el compareciente por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, cuyos hechos
describió así:
3. El 11 de julio de 2015 a la altura de Puerto Araújo, Santander, fueron capturadas varias personas mientras se desplazaban desde Puerto Caicedo Putumayo (sic) con destino a Cartagena (Bolívar) en una ambulancia de placas HCX-411 adscrita a la Red Nacional de Emergencia, conducida por JIMMY ALBERTO TRUJILLO HINCAPIÉ simulando el transporte de una paciente –ELIAS PÁEZ JIMÉNEZ-, con la supuesta supervisión del médico EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ y la asistencia de la enfermera ALMA ROSA ROMERO HERRERA. Al interior del vehículo se hallaron camuflados 214.32 kilogramos de cocaína.
9. En esa determinación, la SAI, luego de verificar la concurrencia de los factores competenciales, desarrolló el tema de “la conexidad del narcotráfico con el delito político”, concluyendo que […] se acredita suficientemente la relación entre tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por el que fueron condenados ELÍAS PÁEZ
JIMENEZ, EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, ALMA ROSA
ROMERO HERRERA y JIMMY ALBERTO TRUJILLO HINCEPIÉ con
el delito político por la vía del criterio de conexidad previsto en el literal “c” del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto fue una de “Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión”, en la modalidad de “financiar”.
10. Así las cosas, concedió la amnistía, entre otros, a EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) dentro del P ág ina 3 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. La resolución que resolvió la situación jurídica de manera definitiva del señor FIGUEROA RAMÍREZ, conforme a la constancia secretarial6,
quedó ejecutoriada el 3 de junio de 2022. 2.3. De los medios probatorios recaudados en ejercicio de la supervisión y revisión del beneficio provisional
12. Para efectos de poder determinar si el señor FIGUEROA RAMÍREZ fue receptor de algún otro beneficio provisional, por proceso distinto a aquel por el cual se le reconoció la amnistía de iure (concierto para delinquir) y la amnistía de sala (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), necesario resulta hacer relación de los medios de prueba de tipo documental que fueron acopiados por la Sección de Revisión en el marco de la supervisión y/o revisión del beneficio provisional, así: 12.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 104948, suscrita el 21 de diciembre de 20177. 12.2. Acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica No. 500207, firmada el 21 de diciembre de 20178. 12.3. Auto TP-SA 342 de 13 de noviembre de 2019, por medio del cual la Sección de Apelación revocó la Resolución SAI-LC-D-ASM-007-2019 de 14 de mayo de 2019, para en su lugar conceder el beneficio de la libertad condicionada al compareciente EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, el 13 de julio de 2016, como autor de concierto para delinquir agravado con fines de 6 Expediente Legali. 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2942.
7 Expediente Legali. Fol. 59. 8 Expediente Legali. Fol. 60. P ág ina 4 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12.7. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante oficio de 8 de septiembre de 2021, informó que no tenía conocimiento si el señor FIGUEROA RAMÍREZ participó en algún trabajo, obra o actividad con contenido reparador, pero sí se encontraba vinculado con el proyecto productivo denominado “Implementación del Sistema Productivo de Tilapia Roja”13. 12.8. La Secretaría Ejecutiva, con oficio 7 de septiembre de 2021, informó que “[e]l señor Edgardo Figueroa Ramírez, […], está incluido en la solicitud de certificación del trabajo, obra o actividad (TOAR) ‘Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural, consistente en el mantenimiento, ampliación y organización de proyecto de piscicultura”14. 9 Expediente Legali. Fol. 61 – 78. 10 Expediente Legali. Fol. 142. 11 Expediente Legali. Fol. 194 – 197. 12 Expediente Legali. 201 – 202. 13 Expediente Legali. 260 – 262. 14 Expediente Legali. 336 – 337. P ág ina 5 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006317-83.2019.0.00.0001 12.9. Oficio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con fecha 2 de septiembre de 2021, en el que informa que el único antecedente penal y/o anotación que se registra a nombre del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, corresponde a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), en el radicado 681906106020201580189, por hechos ocurridos el 13 de julio de 201615. 12.10. Comunicación de la OACP del 23 de septiembre de 202116, señalando que los Operadores de Desminado Humanitario (ODH), el componente Externo de Monitoreo de Operaciones de Desminado y los operadores de educación en el riesgo de minas antipersonal, no registran información sobre la participación del señor FIGUEROA RAMÍREZ. 12.11. Respuesta al despacho comisorio del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo), en el que da cuenta de la actualización de datos de ubicación y contacto del compareciente17. 12.12. Respuesta de la oficina de Migración Colombia, indicando que el referido compareciente no tiene movimientos migratorios y tenía registro de impedimento para salir del país18. 12.13. Informe de investigador de campo de la UIA, con fecha de 22 de noviembre de 202119, a través del cual da respuesta a la comisión ordenada por el despacho y relaciona los procesos penales que registra el señor FIGUEROA RAMÍREZ, cuya única anotación en calidad de investigado/
procesado es en el radicado 681906106028201580189. 15 Expediente Legali. Fol. 340 – 341. 16 Expediente Legali. Fol. 347. 17 Expediente Legali. Fol. 401. 18 Expediente Legali. Fol. 418. 19 Expediente Legali. Fol. 425 – 432. P ág ina 6 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
13. De acuerdo a lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”20, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichos beneficios21, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de
manera definitiva su situación jurídica.
14. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia, el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.
15. Para el caso concreto, se estaba realizando la supervisión de la libertad condicional otorgada al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, respecto del proceso identificado con el radicado 681906106028201580189, en el que resultó condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
16. Ahora, de conformidad con lo resuelto por la SAI en Resoluciones SAIAOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 202122 y SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 202223, ejecutoriadas el 11 de octubre de 202124 y el 3 de junio de 202225, respectivamente, se establece que la situación jurídica del señor 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 22 Expediente Legali 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2362 – 2385.
23 Expediente Legali 9002280-47.2018.0.00.001. Fol. 2707 – 2778. 24 Expediente Legali. 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2465. 25 Expediente Legali. 9002280-47.2018.0.00.0001. Fol. 2942. P ág ina 7 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FIGUEROA RAMÍREZ fue resuelta de manera definitiva ante el reconocimiento de la amnistía de iure por la conducta de concierto para delinquir agravado y de amnistía de sala por la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y, en consecuencia, se otorgó la “libertad definitiva e incondicional”.
17. De lo anterior, se puede concluir que el inicial beneficio provisional de libertad condicional perdió vigencia ante el reconocimiento del beneficio definitivo de amnistía, lo que se traduce en que la función de supervisión y/o revisión debe cesar al ya no existir su objeto.
18. De otra parte, en la instrucción de la presente actuación se recopilaron medios de conocimiento que permiten establecer que no hay otro proceso penal en el que el señor FIGUEROA RAMÍREZ hubiere sido receptor de otro beneficio provisional, según se logra establecer del informe presentado por la UIA y del oficio de la Policía Nacional, según los cuales sólo se registra la actuación respecto de la que la SAI adoptó la decisión de aplicar la amnistía.
19. Por lo tanto, en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y en consecuencia dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
20. En vista que las resoluciones adoptadas por la Sala de Justicia no fueron comunicadas a este despacho, se exhortará a la SAI para que, a futuro, las decisiones que resuelven de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes, a los que previamente se le ha concedido beneficios provisionales, sea comunicada a la Sección de Revisión.
21. Por último, se advierte que en el panel del sistema de gestión judicial Legali, la actuación se encuentra catalogada como confidencial, razón por la que se debe ordenar levantar esa restricción y, en su lugar, se proceda por Secretaría según lo ordenado en el resolutivo sexto del Auto de 21 de octubre de 2021, esto es, que para la protección de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, la defensa y demás intervinientes P ág ina 8 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada inicialmente concedido al
señor EDGARDO FIRGUEROA RAMÍREZ.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, a futuro, las decisiones que resuelven de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes, a los que previamente se le ha concedido beneficios provisionales, sean comunicadas a la Sección de Revisión.
TERCERO: LEVANTAR la confidencialidad del expediente y, en su lugar, por Secretaría Judicial, cumplir lo ordenado en el resolutivo sexto del Auto de 21 de octubre de 2021, esto es, que para la protección de la información y la
seguridad del compareciente, el Ministerio Público, la defensa y demás intervinientes acreditados, interesados en revisar la actuación, deberán previamente suscribir un acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados. Una vez suscrito el acuerdo, suministrarán las claves o contraseñas de acceso.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
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QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición
y/o apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág ina 10 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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