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JEP - Auto SRT-SB-JBM-256 24-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-256 24-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000353-29.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-256

Bogotá, 24 de abril de 2024

Radicación: 0000353-29.2023.0.00.0001

Compareciente: HERNÁN DARÍO JARAMILLO

JARAMILLO Identificación: 1.023.800.957

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 1775 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali 0000353-29.2023.0.00.0001. Folio 1.

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3. Como el expediente no tiene registro de las actuaciones que originaron la concesión del beneficio que se debe supervisar ni de su vigencia, se recabo la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron: (i) el visor del “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500366-85.2022.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI), que adelanta esa autoridad respecto al señor

JARAMILLO JARAMILLO;

(iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a

la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 P ág ina 2 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000353-29.2023.0.00.0001 integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 5, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 7;

(vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación”8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción. (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

5. En estos se encontró la siguiente documentación e información: 5.1. Sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 11001-62-00-000-2012-00013-00, a través de la cual el señor JARAMILLO JARAMILLO fue declarado responsable de las conductas de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión, imponiéndosele la pena de 184 meses de prisión y multa por un valor de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)9. 5.2. En esta oportunidad la autoridad sintetizó los hechos objeto de

condena, los cuales se originaron en investigaciones que la Fiscalía General de la Nación realizó sobre la forma de operación y funcionamiento, de entre otros, el Frente 36 de las FARC-EP. En particular, sobre el señor JARAMILLO JARAMILLO, se refirió en los siguientes términos: 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 9 Expediente SAI, folios 129 a 145. P ág ina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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entre autoridades o alertas tempranas, la búsquedas selectivas en base datos, la recolección y solicitud de información a entidades públicas, determinó que HERNAN DARIO JARAMILLO JARAMILLO Y (....), son miembros activos de la organización guerrillera perteneciente a su estructura de milicias, que son las subestructuras de la organización que haciendo parte de la misma, viven y pertenecen a las comunidades donde delinquen, como lo es en el caso específico de los imputados, las veredas EL ROBLAL y LA AMERICA del municipio de Briceño; quienes aprovechando tal condición de milicianos, efectúan inteligencia para la organización, informan sobre el desplazamiento o movimiento de tropas oficiales y perpetran atentados terroristas en su contra aprovechando esa condición que tiene dentro de la comunidad, si apartarse de los fines que persigue la guerrilla de las FARC. Igualmente se determinó gracias a las conversaciones en las cuales participan HERNAN DARIO JARAMILLO JARAMILLO y (.....) con alias (......), que estas dos personas son los encargados de las instalaciones y coordinación para la ubicación e instalación de campos minados al paso de los caminos utilizados tanto por la fuerza pública como por las personas contratadas por el gobierno nacional para ejecutar el programa de erradicación manual de cultivos de hoja de coca y reportan al comandante (....) los resultados de su actividad criminal, en la cual en no pocas ocasiones, han caído heridos, mutilados y muertos no solo miembros de la Población Civil, sino soldados del Ejército Nacional y miembros del grupo de erradicadores, a pesar que en otro tanto de veces, gracias a las escucha de sus

conversaciones se logró la ubicación y desactivación de capo minados colocados al paso de los caminos veredales utilizados por la fuerza pública. (sic)10 5.3. Acta de compromiso para libertad “condicional” No. 100618 suscrita por el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, el 10 de marzo de 201711. 5.4. Auto de 03 de mayo de 2017, mediante el cual, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del radicado 10 Expediente SAI Sentencia condenatoria, folios 131 a 133. 11 Inventario de beneficios y Sistema Conti, módulo de consulta de actas. P ág ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto a los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión13. 5.6. Providencia de 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, radicado 20174164, a través del cual se aplicó, a favor del señor JARAMILLO JARAMILLO, la amnistía de iure por las conductas de rebelión y concierto para delinquir agravado14. 5.7. Resoluciones de la SAI: SAI-AOI-T-ASM-066 de 2 de febrero, SAIAOI-T-ASM-337 de 9 de agosto y SAI-AOI-T-ASM-548-2023 de 20 de diciembre, todas de 2023, por medio de las cuales, entre otras, dispuso hacer indagaciones relacionadas con la acreditación del compareciente como exmiembro de las FARC-EP y de los hechos por los que fue condenado, se requirió al ciudadano indicar si tiene apoderado e informar sobre los procesos penales que pretende sean objeto de beneficios transicionales; asimismo, se ordenó a la UIA la realización de verificaciones y entrevistas relacionadas con los hechos objeto de condena15. 5.8. En Conti se corroboró que el acta de compromiso para libertad condicionada, referida anteriormente, se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país. 5.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.

5.10. En las decisiones de la SRVR no se registra al compareciente. 12 Expediente SAI. Folio 206 a 209. 13 Expediente SAI, folios 263 al 267. 14 Visor del Inventario de Beneficios. 15 Expediente SAI. Folios 922 a 929 y 1026 a 1031. P ág ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) los presupuestos

para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

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9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen16.

10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas17, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i.

que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; ii. que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las

actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.

13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.6. 3.5.2. Análisis del caso concreto

14. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA18 con el certificado expedido por el 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.

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Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 14.2. Para el caso concreto del señor JARAMILLO JARAMILLO, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la OACP, así como lo acreditado en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. En específico, la OACP en Resolución 01 de 27 de febrero de 2017, indica que recibió de buena fe un listado contentivo de, entre otros, el nombre del compareciente y afirmó que con ellos se acredita su calidad de miembro de las FARC-EP. Igualmente, en la sentencia condenatoria se indicó que, a partir de la prueba recaudada, se identificó a el señor JARAMILLO JARAMILLO como miembro de dicha

organización, específicamente como integrante del frente 36 y se detallaron las funciones que tenía en esta estructura19. 14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el auto de 17 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le otorgó la libertad condicionada respecto al delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal; lo anterior, toda vez que, mediante auto de 24 de octubre de 2017, su homólogo Tercero de Antioquia le concedió la amnistía de iure respecto a los demás reatos por los que había sido condenado (rebelión y concierto para delinquir). 14.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100618, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme 19 Expediente SAI, folios 131 a 136 y 964 a 968 P ág ina 9 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000353-29.2023.0.00.0001 a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

15. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor JARAMILLO JARAMILLO, por lo que así se ordenará.

16. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.

17. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de

residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 17.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 04 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. P ág ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JARAMILLO JARAMILLO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado20, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 17.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. Toda vez que en el expediente de la SAI se verifica que el apoderado designado por el SAAD renunció a la representación del compareciente por terminación de su vínculo contractual con la OEI21, por lo cual se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD que, dentro del término de diez (10) días, informe el profesional del derecho que ejercerá en adelante esta labor. 17.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957, ha salido del país con posterioridad al 17 de agosto de 2017, momento en que el Juzgado Octavo

20 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. 21 Expediente SAI. Folio 1184 a 1189. P ág ina 11 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1744 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-3530000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000353-29.2023.0.00.0001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

18. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 18.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la

Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957. 18.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica. 18.3. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.

19. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves

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20. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADC no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.

21. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional –libertad condicionadaotorgado al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957.

SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 5.1 a 5.6 de esta providencia.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1744 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-3530000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000353-29.2023.0.00.0001

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y

ACTIVIDADES:

a. Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. b. Requerir a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957, ha salido del país con posterioridad al 17 de agosto de 2017, momento en que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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