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JEP - Auto SRT SB JBM 25621 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 25621 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001224-59.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-256

Bogotá, 21 de septiembre de 2023

Radicación: 0001224-59.2023.0.00.0001

Compareciente: Javier Espitia Díaz Identificación: 14.690.123

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor JAVIER ESPITIA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 14.690.123.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 4756 de 18 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que se conforma únicamente por el acta de reparto referida.

1 Expediente Legali. Folio 1. P ágin a 1 | 18 bew anigáp

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4. Por ello, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP por el ciudadano JAVIER ESPITIA DÍAZ. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

5. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor ESPITIA DÍAZ y una relación de procesos, en los que se asocia únicamente el Auto de 1º de septiembre de 2017, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en condición de gestor de paz, le concedió la suspensión de la medida de aseguramiento por el término de tres (3) meses. Además, se registran cinco (5) direcciones de ubicación y ocho (8) abonados telefónicos de contacto.

6. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene el acta de

compromiso No. 100222, suscrita el 8 de marzo de 2017. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.

7. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se advierte la existencia de la actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto identificada con el radicado 1500436-05.2022.0.00.0001, en etapa de recopilación de información.

8. En ese proceso se halló, de relevancia para la supervisión y revisión del beneficio provisional, la siguiente documentación: 8.1. Oficio del 4 de mayo de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informa que el señor JAVIER ESPITIA DÍAZ “fue relacionado en los listados de privados de la libertad entregados por las FARC-EP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 03 del 18 de abril P ágin a 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”. Aunado a lo anterior, reseñó que dicho compareciente “no cuenta con Decreto de Amnistía”2. 8.2. Informe de investigador de campo de la UIA3, calendado el 1 de junio de 2022, en el que, tras consultar las bases de datos SPOA, SIJYP, DIJIN, VIVANTO, ADRES, SIOPER, RUNT, RUES y Registraduría Nacional del Estado Civil, identificó que el señor ESPITIA DÍAZ se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales: Radicado Estado Calidad Delito Autoridad judicial Inactivo Indiciado Secuestro Extorsivo Fiscalía 2 Especializada 258176101198201680066 Juzgado 2º Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca. 506066000582201900013 Activo Indiciado Uso de documento Fiscalía 10 Local de falso Restrepo – Meta. 110016099104201900009 Inactivo Víctima Amenaza contra Fiscalía 11 Especializada defensores de de Villavicencio -Meta. derechos humanos y servidores públicos 500066000558201900552 Inactivo Indiciado Amenazas Fiscalía 49 Local de Villavicencio -Meta. 8.3. Escrito de Acusación identificado con el radicado 2581761011982016800664, presentado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, por los siguientes hechos: Da cuenta la investigación que el señor JOSÉ VELAZQUEZ PACHECO, ciudadano mejicano, llegó a Bogotá D.C. el 10 de marzo de 2016 con el fin de adelantar negocios de exportación, fue recibido en el

aeropuerto el Dorado por el Señor DRAGOLSLAV ALEXSEY KOCELY QUEVEDO, quien por indicación de su progenitor MIRKO ESTEBAN KOCELY REMIREZ (sic), lo hospedó en su residencia de esta ciudad. Al día siguiente el señor VELAZQUEZ PACHECO llegó al centro comercial Bulevar Niza, donde tendría una cita de negocios y cuando 2 Radicado Legali 1500436-05.2022.0.00.0001. Folios 50 – 51. 3 Radicado Legali 1500436-05.2022.0.00.0001. Folios 67 – 72. 4 Radicado Legali 1500436-05.2022.0.00.0001. Folios 67 – 72 anexo 1. P ágin a 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que sería retenido hasta que su familia pagara la suma de Cien mil dólares (US$100.000) suma igual a dos millones de pesos mexicanos, para lo que le solicitó ayuda a su hijo ERICK VELAZQUEZ SANCHEZ y a su amigo MIGUEL MENDOZA a través de llamadas telefónicas realizadas a México desde un teléfono que usaban los captores, advirtiéndole que el dinero debía ser entregado el día 13 de marzo de 2016, inclusive en ese país donde también contaban con personas que allí lo recibieran. (sic) La noche del 12 de Marzo de 2016, vecinos de la vereda Canavita, dieron aviso a las autoridades de la presencia de un grupo extraño de personas en el sector, de manera que efectivos de la Policía Nacional debidamente identificados llegaron a la finca Cayenos, Sector San Victorino, de esa vereda, donde al anunciar su presencia vieron correr a cinco (5) hombres, los cuales fueron detenidos por los uniformados. (sic) Una vez en el vehículo oficial el señor JOSÉ JAIME VELAZQUEZ PACHECHO informó a los miembros de la Policía que se hallaba secuestrado desde hacía dos días por los hombres que lo acompañaban, quienes fueron identificados como JAVIER ESPITIA DIAZ, FABIÁN ANDRÉS ROJAS, ALIRIO CARVAJAL BURBANO y OMERLY MAYUSA PRADA, quienes fueron capturados en situación de flagrancia. (sic) 8.4. Auto de 26 de octubre de 20175, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -radicado

258176101198201680066-, mediante el cual concedió al señor ESPITIA DÍAZ la libertad condicionada y dispuso la suspensión de la actuación “hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.

9. En dicho aplicativo no se encontró documentación de importancia para esta actuación, pero, al ser consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 100222, suscrita por el señor JAVIER ESPITIA 5 Radicado Legali 1500436-05.2022.0.00.0001. Fol. 67 – 72 anexo 2.

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DÍAZ el 8 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”6. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para

el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad7, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JAVIER ESPITIA DÍAZ. 2.2.5. Información de la SRVR.

11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó que el nombre del señor JAVIER ESPITIA DÍAZ solamente fue referido en relación con los expedientes remitidos al macrocaso No. 018, pero no hace parte del listado de comparecientes.

12. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18

6 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 8 en el primer auto mencionado está relacionado en dos casillas, la 87 con el expediente 258176101198201680066 y en la casilla 96, con el expediente 258176101198201680066. Es decir, los expedientes difieren en un solo número, pudiendo, no obstante, inferirse, que se trata del mismo. P ágin a 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESPITIA DÍAZ.

13. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a

través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor ESPITIA DÍAZ. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

14. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor ESPITIA DÍAZ se registra que recibió desembolso para un proyecto productivo “cría de aves de corral” y se encuentra con estado activo en el proceso de reincorporación.

III. CONSIDERACIONES

15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

16. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos

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17. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

18. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de

comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario9.

19. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas10, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ágin a 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas

21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

22. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios

provisionales.

23. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este P ágin a 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión judicial Legali, serán incorporados al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos; además, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se ordenará remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que actualice la plataforma de inventario de beneficios.

25. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia.

3.4.2. Análisis del caso concreto

26. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente.

27. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA11 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP12, ha contemplado que: 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 12 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

29. Para el caso concreto del señor ESPITIA DÍAZ, dicho factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OACP a la SAI, al cual se hizo referencia en el párrafo 8.1. de esta providencia y del cual se extrae que está acreditado como miembro de las FARC-EP, de conformidad a la Resolución 003 de 18 de abril de 2017.

b. Concesión de un beneficio provisional.

30. Tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el marco del proceso ordinario identificado con radicado 258176101198201680066, profirió el Auto Interlocutorio de 26 de octubre de 2017, a través del cual concedió la libertad condicionada al señor JAVIER ESPITIA DÍAZ, respecto de las conductas por

las que se había presentado acusación por secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado con fines de secuestro. c. Imposición del régimen de condicionalidad.

31. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor JAVIER ESPITIA DÍAZ suscribió el acta de compromiso No. 100222, la cual se encuentra vigente.

32. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al referido compareciente.

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33. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo

pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues esta persona aún no tiene la condición de compareciente en el Caso 01 y, por la misma razón, mucho menos ha sido seleccionado como máximo responsable en esa actuación13.

34. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor ESPITIA DÍAZ para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.

35. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

36. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.

37. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.

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37.3. Que por parte de la persona autorizada en el despacho se tome contacto con el compareciente. Para tal efecto, se deberá realizar llamada telefónica al abonado celular por él suministrado a la SAI y, además, se remitirá solicitud de actualización de datos al correo electrónico al que viene siendo notificado por la Sala de Justicia. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia.

38. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del P ágin a 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001224-59.2023.0.00.0001

beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información complementaria, a saber:

39. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor JAVIER ESPITIA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.690.123, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.

40. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se les solicitará informar en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, si el señor JAVIER ESPITIA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.690.123, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma.

41. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor JAVIER ESPITIA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.690.123, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla

biográfica actualizada.

42. En vista que la SAI, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023, requirió a la UIA para obtener copia digital de los procesos penales bajo radicado 506066000582201900013 y 110016099104201900009, no se impartirá ninguna orden al respecto y personal del despacho estará verificando cuando se reciba esta información para descargar las piezas procesales que correspondan.

43. Pero, sí se dispondrá, solicitar al director de la UIA la designación de un cuerpo de policía judicial para que, en el término de diez (10) días hábiles P ágin a 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F3173 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001224-59.2023.0.00.0001 siguientes a la comunicación, inspeccione el proceso identificado con SPOA 500066000558201900552 a cargo de la Fiscalía 49 Local de Villavicencio (Meta) y obtenga las copias procesales. 3.5. Otras determinaciones

44. Solicitar al jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, informe si ya se cumplió lo ordenado por la SAI en Resolución de 14 de septiembre de

2023, relativo a la designación de un abogado o abogada para representar los intereses del señor JAVIER ESPITIA DÍAZ.

45. Por otra parte, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir ac

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