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JEP - Auto SRT SB JBM 257 22 septiemnbre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 257 22 septiemnbre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001229-81.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-257

Bogotá, 22 de septiembre de 2023

Radicación: 0001229-81.2023.0.00.0001

Compareciente: José Milcíades Urrego Medina Identificación: 15.367.820

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.367.820.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 4762 de 18 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que se conforma únicamente por el acta de reparto referida.

1 Expediente Legali. Folio 1. P ág ina 1 | 18

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4. Por ello, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP, por el ciudadano JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

5. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor URREGO MEDINA y una relación de procesos, asociando únicamente la sentencia de condena, proferida el 19 de marzo de 2014, por el Juzgado

Primero Penal de Circuito de Apartadó.

6. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene el acta de compromiso No. 101653, suscrita el 20 de abril de 2017 y la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial Legali.

7. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali se advierte la existencia de la actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) identificada con el radicado 9005673-43.2019.0.00.0001.

8. En ese proceso se halló, de relevancia para la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional, la siguiente documentación: 8.1. Oficio del 5 de marzo de 2020, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informa que el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA “fue acreditado estando privado de la libertad y se encuentra incluido P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), reconoció la amnistía de iure y concedió la libertad condicionada al señor URREGO MEDINA. De esa providencia se extrae la siguiente información procesal relevante: 8.2.1. En el acápite de antecedentes, reseñó que con Auto Interlocutorio No. 0791 del 16 de agosto de 2016, se había decretado la acumulación jurídica de penas respecto de cuatro procesos, a saber: a. Proceso con radicado 27-001-31-07-001-2001-00035, fallado el 9 de enero de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), en el que se impuso la pena de prisión de 444 meses por las conductas de rebelión, terrorismo agravado, secuestro extorsivo agravado y homicidio con fines terroristas. b. Proceso con radicado 05-045-31-04-001-2013-00230, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), emitió sentencia condenatoria el 19 de marzo de 2014, en la que se impuso la pena de 345 meses y 1 día de prisión por la conducta de homicidio agravado. c. Proceso con radicado 05-045-31-04-002-2013-00659, actuación dentro de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), emitió el 11 de junio de 2015, sentencia de condena e impuso la pena de 220 meses y 6 días de prisión por el delito de homicidio agravado.

d. Proceso con radicado 05-003-10-70-02-2014-0572, fallado el 29 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de 2 Radicado Legali 9005673-43.2019.0.00.0001. Folios 47 – 48. 3 Radicado Legali 9005673-43.2019.0.00.0001. Folios 196 – 213. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Descongestión de Antioquia, que por el delito de homicidio agravado condenó a la pena de 320 meses de prisión. 8.2.2. Se dejó constancia que el señor URREGO MEDINA se encontraba privado de la libertad desde el 29 de noviembre de 2000. 8.2.3. Aplicó la amnistía de Iure respecto de la conducta de rebelión que fue juzgada en el marco del proceso con radicado 27-001-31-07-001-2001-00035.

8.2.4. En virtud de la amnistía reconocida redosificó la pena impuesta de 444 meses de prisión, para dejar una definitiva de 432 meses de prisión, por las conductas de homicidio con fines terroristas, homicidios agravados, terrorismo agravado, y secuestro extorsivo agravado. 8.2.5. Se realizó un “NUEVO ESTUDIO DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS CON OCASIÓN DE LA REDOSIFICACIÓN PUNIITVA”, para fijarla, respecto a todos los procesos acumulados, en 480 meses de prisión, de los cuales se había descontado un total entre tiempo físico y redimido de 257 meses y 29 días. 8.2.6. Se concedió la libertad condicionada frente a la condena acumulada. 8.3. Boleta de libertad No. 018 del 23 de mayo de 2017, proferida dentro de la causa 2700131070012001000354. 8.4. Auto Interlocutorio 057 de 23 de agosto de 20175, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), confirmó la amnistía de iure y la libertad condicionada concedida al señor URREGO MEDINA por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 4 Radicado Legali 9005673-43.2019.0.00.0001. Folio 233. 5 Radicado Legali 9005673-43.2019.0.00.0001. Folios 289 – 313. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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9. En el radicado Legali 9002776-76.2018.0.00.0001/0039, administrado por la SRVR, se halló el acta de diligencia de versión voluntaria rendida el 4 de marzo de 2020, por el señor URREGO MEDINA ante la magistrada relatora del Caso 047.

2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.

10. En dicho aplicativo no se encontró documentación de importancia para esta actuación, pero, al ser consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 101653, suscrita por el señor JOSÉ MILCÍADES

URREGO MEDINA el 20 de abril de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”8. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad9, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor URREGO MEDINA. 2.2.5. Información de la SRVR. 6 Radicado Legali 9005673-43.2019.0.00.0001. Folios 2223 – 2230. 7 Radicado Legali. 9002776-76.2018.0.00.0001/0039. Folios 10 – 11. 8 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó que el nombre del señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA no se registra.

13. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor JOSÉ

MILCÍADES URREGO MEDINA.

14. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que, en la casilla 134, figura el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

15. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor URREGO MEDINA se registra que recibió desembolso para un proyecto productivo “comercio al por menor de alimentos” y se encuentra con estado activo en el proceso de reincorporación.

III. CONSIDERACIONES P ág ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE 0001229-81.2023.0.00.0001

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

17. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

18. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de

resolver de manera definitiva su situación jurídica.

19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la P ág ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas11, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá

lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a

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23. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

24. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

25. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión judicial Legali, serán incorporados al expediente digital y de esa

manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos; además, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se ordenará remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que actualice la plataforma de inventario de beneficios.

26. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente.

28. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y

disturbios públicos.

29. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA12 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP13, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

30. Para el caso concreto del señor URREGO MEDINA, dicho factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OACP a la SAI, al cual se hizo referencia en el párrafo 8.1. de esta providencia y del cual se extrae que está acreditado como miembro de las FARC-EP, de conformidad a la Resolución 003 de 18 de abril de 2017. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 13 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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b. Concesión de un beneficio provisional.

31. Tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en el marco del proceso ordinario identificado con radicado 27-001-31-07-001-2001-00035 acumulado, profirió el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2017, a través del cual concedió la libertad condicionada al señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, respecto de las conductas por las que fue condenado en los radicados 27-001-31-07-001-2001-00035, 05-045-31-04-001-2013-00230, 05-04531-04-002-2013-00659 y 05-003-10-70-02-2014-0572, esto es, Terrorismo agravado, homicidio con fines terroristas, secuestro agravado y homicidios agravados.

c. Imposición del régimen de condicionalidad – suscripción del acta de

compromiso.

32. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor URREGO MEDINA suscribió el acta de compromiso No. 101653, la cual se encuentra vigente.

33. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al referido compareciente.

34. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues esta persona, si bien tiene la condición de compareciente en el Caso 04, aún no ha sido seleccionado como máximo responsable en esa actuación14. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.

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35. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor URREGO MEDINA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.

36. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

37. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.

38. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 38.1. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les

requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .31D273 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-9221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001229-81.2023.0.00.0001 38.2. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.367.820, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad provisional, el 23 de mayo de 2017. 38.3. Que por parte de la persona autorizada en el despacho se tome contacto con el compareciente. Para tal efecto, se deberá realizar llamada telefónica al abonado celular que se reporta en el inventario de beneficios

provisionales, en caso de no responder, mensaje por WhatsApp y, además, se remitirá solicitud de actualización de datos al correo electrónico al que viene siendo notificado por la SAI. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia.

39. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información

complementaria, a saber:

40. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.367.820, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.

41. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se les solicitará informar en un plazo de diez (10) días, contado a P ág ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .31D273 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-9221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001229-81.2023.0.00.0001 partir de la comunicación de este proveído, si el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.367.820, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma.

42. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor JOSÉ MILCÍADES URREGO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.367.820, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. 3.5. Otras determinaciones

43. En vista que en el expediente administrado por la SAI se observa que el

señor URREGO MEDINA se encuentra representado por la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández y en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales la Secretaría Ejecutiva indica que se le designó por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) al abogado Álvaro Benítez Rondón, se le solicitará al jefe de ese departamento proceda a contactarse con el compareciente URREGO MEDINA y se defina cuál ve a ser el abogado o abogada que actuará ante los distintos órganos de la JEP.

44. Por otra parte, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.

Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, P ág in

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