JEP - Auto SRT-SB-JBM-257 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-257 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 000 1 2 6 442 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-257
Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Radicación: 0001264-41.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA
80.226.809
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se declara la cesación del procedimiento y se archiva la actuación por muerte del compareciente
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 80.226.809, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Con Auto SRT -SB-JBM-268 de 29 de abril de 2024 1 la SR, al advertir que no se encontraban claros los presupuestos para avocar el conocimiento de
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Con Auto SRT -SB-JBM-268 de 29 de abril de 2024 1 la SR, al advertir que no se encontraban claros los presupuestos para avocar el conocimiento de la actuación, impartió órdenes previas con el objeto de establecer si el señor ORDOÑEZ TRIANA era titular de un beneficio provisional propio de la transición.
1 Folios 2 – 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001264-41.2023.0.00.0001 y el código 8352FD.P á g i n a 2 | 5
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3. A las órdenes impartidas se les hizo seguimiento a través de los Autos SRT-SB-JBM-339 de 7 de junio de 2024 2, SRT-SB-JBM-067 de 7 de febrero3 de 2025, SRT-SB-JBM-017 de 13 de enero4 y SRT-SB-JBM-237 de 23 de abril, dos último del año 2026.
4. Con miras de dar impulso al proceso, se procedió a verificar el expediente administrado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 5, en el que
abril, dos último del año 2026.
4. Con miras de dar impulso al proceso, se procedió a verificar el expediente administrado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 5, en el que se halló un memorial de la abogada defensora con fecha 30 de septiembre de 20256, mediante el cual solicitó la preclusión de la actuación por fallecimiento del compareciente, para lo cual anexó un certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se reporta que la cédula de ciudadanía otorgada al señor ORDOÑEZ TRIANA fue cancelada por muerte7.
5. Para constatar la situación reportada, se procedió a verificar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 8, de donde se obtuvo el certificado de la cancelación , por esa causa, de la cédula de ciudadanía No. 80.226.809 cuyo titular fue el señor ORDOÑEZ TRIANA9.
III. CONSIDERACIONES
6. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 10, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento,
2 Folios 627 – 640. 3 Folios 1158 – 1171. 4 Folios 1287 – 1289.
Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento,
2 Folios 627 – 640. 3 Folios 1158 – 1171. 4 Folios 1287 – 1289. 5 Legali 1500173-65.2025.0.00.0001. 6 Expediente SAI. Folios 323 – 330. 7 Expediente SAI. Folio 326. 8 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/. 9 Consulta realizada el 29 de abril de 2026. 10 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001264-41.2023.0.00.0001 y el código 8352FD.P á g i n a 3 | 5
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amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
7. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe que si en
amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
7. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe que si en cualquier momento de la investigación aparece alguna de estas causales: i) que la conducta no ha existido, ii) que el implicado no lo ha cometido, iii) que es atípica, iv) que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o v) que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, la Fiscalía la declarará precluida, a través de providencia interlocutoria. Ahora, si cualquiera de las circunstancias se demuestra en la etapa de juicio, el juez declarará la cesación del procedimiento.
8. De acuerdo con las normas ordinarias aludidas, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
9. Para la acreditación del fallecimiento del señor ORDOÑEZ TRIANA, como ya se indicó, se verificó la vigencia de la cédula de ciudadanía en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , lugar virtual en el que se obtuvo la correspondiente certificación actualizada , la cual será incorporada al expediente Legali.
10. De lo anterior se sigue que, ante la muerte del compareciente, no hay lugar a continuar las actividades probatorias tendientes a establecer si a favor de él se otorgó un beneficio provisional y se impone decretar la cesación de procedimiento; en consecuencia, se ordenará el archivo de la actuación.
lugar a continuar las actividades probatorias tendientes a establecer si a favor de él se otorgó un beneficio provisional y se impone decretar la cesación de procedimiento; en consecuencia, se ordenará el archivo de la actuación.
11. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001264-41.2023.0.00.0001 y el código 8352FD.P á g i n a 4 | 5
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régimen de condicionalidad ( RC) pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional 11.
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría
009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.226.809, la cesación del trámite que en etapa previa se adelantaba.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el trámite.
TERCERO: Por conducto del personal autorizado adscrito a la Magistrat ura, INCORPORAR al expediente Legali de la referencia, el certificado de expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que consta que la cédula de ciudadanía otorgada al señor GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA fue cancelada por muerte.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de
Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de
2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001264-41.2023.0.00.0001 y el código 8352FD.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público y a la apoderada.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001264-41.2023.0.00.0001 y el código 8352FD.