JEP - Auto SRT-SB-JBM-258 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-258 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-258
Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Radicación: 0000396-29.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO
1.026.556.271
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.026.556.271, no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión (SR).
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. Con Auto SRT-SB-JBM-555 de 26 de septiembre de 20241, la SR, previo a avocar el conocimiento del trámite, entre otras cosas, comisionó a la Unidad
2.1. Actuaciones adelantadas
2. Con Auto SRT-SB-JBM-555 de 26 de septiembre de 20241, la SR, previo a avocar el conocimiento del trámite, entre otras cosas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), para que estableciera si se había activado proceso o existía sentencia de declaratoria de muerte presunta a nombre del compareciente. Adicionalmente que determinara las posibles conductas por las que, eventualmente, se le otorgaron beneficios provisionales.
1 Expediente Legali No. 0000396-29.2024.0.00.0001, folios 2 a 15. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 2 | 13
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3. Igualmente, a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SA R) se le solicitó que informara el trámite impartido al
3. Igualmente, a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SA R) se le solicitó que informara el trámite impartido al caso de la desaparición del señor SUSUNAGA DELGADILLO. También se ofició a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Fiscalía 13 de la Dirección Especializada Unidad de Desaparición Forzada de San Juan de Pasto, Nariño, para que comunicaran cualquier novedad en torno a su situación.
4. Por medio de Auto SRT-SB-JBM-724 de 19 de diciembre de 2024 2, se prorrogó el mandato a la UIA , así como en el Auto SRT-SB-JBM-232 de 6 de mayo de 2025 3, con el que, adicionalmente, se ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de esta Jurisdicción, brind ar asesoría jurídica y psicosocial al señor Ricardo Susunaga, padre del ciudadano RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO , incluyendo a su núcleo familiar.
5. En el último de los anteriores proveídos, se solicitó a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) verificar la posibilidad de articularse con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Nariño y la Fiscalía 13 de la Dirección Especializada Unidad de Desaparición Forzada de San Juan de Pasto, con el objetivo de adelantar gestiones para dar con el paradero del compareciente.
6. Asimismo, a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) se
de Pasto, con el objetivo de adelantar gestiones para dar con el paradero del compareciente.
6. Asimismo, a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) se le pidió comunicar (i) si emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO,(ii) si dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el ciudadano estuvo concentrado o se desplazó a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) e indicar los comportamientos que fueron objeto de amnistía de iure, conforme al Decreto No . 1096 de 2017, proferido por la Presidencia de la República.
2 Folios 133 a 144. 3 Folios 169 a 180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 3 | 13
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7. También se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
7. También se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC), certificara si el ciudadano estuvo privado de la libertad e indicar si se concentró o desplazó a alguna de las ZVTN y remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
8. A través de l Auto SRT -SB-JBM-477 de 27 de agosto de 2024 4, se requirió a la UIA finalizar las tareas de la comisión encomendada; se solicitó, por segunda oportunidad, la información requerida a la OCCP y; se pidió a la CBPD informar los resultados obtenidos en el expediente No. 042/2025, por los hechos relacionados con la desaparición del compareciente. Con Auto s SRT-SB-JBM-678 de 26 de noviembre de 20255 y Auto SRT-SB-JBM-183 de 25 de marzo de 20266, se insistió en los anteriores exhortos.
2.2. Respuestas recibidas
2.2.1. Dirigidas a la verificación de los requisitos para poder avocar el conocimiento de la supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional
9. Por medio de correo electrónico de 7 de julio de 20257, el INPEC señaló que, de acuerdo con sus registros, no se encontró información alusiva al ciudadano ante esa autoridad.
10. Luego de cuatro requerimientos, l a OCCP comunicó que el señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO fue acreditado mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 8, como miembro integrante de las FARC-EP y que estuvo en la ZVTN de Miravalle, San Vicente del Caguán,
Caquetá.
Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 8, como miembro integrante de las FARC-EP y que estuvo en la ZVTN de Miravalle, San Vicente del Caguán, Caquetá.
4 Folios 271 a 276. 5 Folios 303 a 308. 6 Folios 369 a 376. 7 Folios 250 a 268. 8 Folios 430 y 431. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 4 | 13
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11. La UIA, rindió los siguientes informes:
11.1. De 18 de octubre de 20249, en el que refirió que, a partir de la herramienta del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), halló dos (2) asuntos a nombre del compareciente a saber: radicados No. 410016000583201100011 y No. 180016000552201000669, sin advertir providencias que le otorga ran beneficios provisionales, empero, no refirió su inspección.
a nombre del compareciente a saber: radicados No. 410016000583201100011 y No. 180016000552201000669, sin advertir providencias que le otorga ran beneficios provisionales, empero, no refirió su inspección.
11.2. Oficio de 23 de enero de 2025 10, en el que señaló que respecto al otorgamiento de beneficios provisionales dentro de las investigaciones con radicados No. 2011-00011 y No. 2010-000669, se estaba a la espera de respuesta por parte de la Fiscalía 19 Seccional de Neiva y el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.
11.3. Oficio de 31 de enero de 2025 11, con el que adjuntó el proceso de radicado No. 20110001100 por el delito de rebelión, que estuvo en la Fiscalía 19 de la Unidad Seccional Huila , que culminó con sentencia condenatoria y reposa en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva.
11.4. Oficio de 9 de abril de 202612, respecto del proceso penal con radicado No. 180016000552201000669 indicó que, con informe de 18 de octubre de 202413, comunicó que no encontró providencias que le hubieran otorgado beneficios provisionales. Pese a su manifestación, sólo hasta esta oportunidad allegó copia del asunto, donde se pudo advertir que lo adelantó la Fiscalía 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por el delito de rebelión.
9 Folios 107 a 119. Informe No. FPJ UIA-09 de 18 de octubre de 2024.
de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por el delito de rebelión.
9 Folios 107 a 119. Informe No. FPJ UIA-09 de 18 de octubre de 2024. 10 Folios 151 y 152. Oficio -UIA-GTV–INFORME No. DAT2.0000004.2025 de 23 de enero de 2025. 11 Folio 167. Oficio -UIA– INFORME No. 0000141.2025 de 31 de enero de 2025. 12 Folios 1221 a 1222. Oficio -UIA-GTV – INFORME No. DAT2.0000048.2026 de 9 de abril de 2026. 13 107 a 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 5 | 13
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2.2.2. Para determinar la desaparición y/o muerte del señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO y acciones enca minadas para atender a las víctimas
12. Oficio de 22 de octubre de 202414 de la SAR, con el que comunicó que,
SUSUNAGA DELGADILLO y acciones enca minadas para atender a las víctimas
12. Oficio de 22 de octubre de 202414 de la SAR, con el que comunicó que, con Resolución SAI-AOI-D-PMA-570-2024 se puso en conocimiento la desaparición forzada del compareciente , cuyo caso fue tenido en cuenta dentro del trámite de medidas cautelares sobre amenazas a la vida e integridad de los firmantes del Acuerdo de Paz, así como en el contexto del trámite de agresiones contra las personas en proceso de reincorporación.
13. Oficio radicado por correo electrónico el 15 de octubre de 2024 15, con el que la Fiscalía 13 “UEI” de Tumaco , en apoyo para la investigación y judicialización de la violencia que atenta contra la implementación de los acuerdos de paz, avisó que la noticia criminal de l caso del compareciente SUSUNAGA DELGADILLO estaba en etapa de indagación , que ha adelantado diferentes actividades investigativas, como toma de declaraciones de los familiares, verificación de información, consulta de bases de datos abiertas, labores de vecindario, visitas a instituciones de inteligencia, creación del registro en el sistema de Consultas Públicas de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) y acompañamiento para la toma de muestra biológica a los padres de la víctima, pero sin mayores avances.
14. Oficio de 23 de mayo de 2025 16, a través del cual la UBPD comunicó que no e ra posible asumir el asunto debido a que la desaparición del compareciente estaba por fuera del marco temporal de competencia de esa
14. Oficio de 23 de mayo de 2025 16, a través del cual la UBPD comunicó que no e ra posible asumir el asunto debido a que la desaparición del compareciente estaba por fuera del marco temporal de competencia de esa Unidad. En todo caso, allegó al diligenciamiento una comunicación de la CBPD, con radicado No. CBPD 2025-1052 de 27 de mayo de 202517, con la que informó que ese organismo abrió el expediente No. 042/2025, por los hechos relacionados con el ciudadano.
14 Folios 98 a 105. Oficio No. SAR-RJC-024-2024 de 22 de octubre de 2024. 15 Folio 70. Oficio No. UEI-11200-090. 16 Folios 189 a 204. Oficio No. UBPD-1-2025-007490 de 23 de mayo de 2025. 17 Folios 211 a 217. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 6 | 13
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15. Oficio de 24 de mayo de 202518 de la Defensoría del Pueblo, por medio del cual señaló que contactó a la familia del compareciente, con el fin de garantizar sus derechos como víctimas de desaparición forzada, a quienes brindó orientación y se programaron espacios de atención en los aspectos necesarios que permitan el acceso pleno al ejercicio de sus derechos.
16. Oficio de 5 de junio de 202519 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), dando cuenta de la desig nación de un abogado y un psicólogo, adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD-C), para orientar y acompañar a la familia Susunaga.
17. Oficio de 9 de diciembr e de 2025 20 por medio del cual la CBPD referenció las actividades efect uadas en el curso de la actuación por la desaparición del compareciente, dentro de las que se destacan las siguientes:
(i) indagaciones ante la alcaldía de Pasto; ( ii) búsqueda de su afiliación a la NUEVA EPS; (iii) consulta de movimientos migratorios; (iv) comunicación de la Fiscalía 17 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Pasto, con l a que informó que el proceso se encuentra actualmente en etapa de indagación. Adicionalmente, se practicó inspección al proceso No. 528356000538202150042 de la Fiscalía 94 de la Direc ción Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, relacionado con una investigación por desaparición forzada contra el señor Washington Bolaños Quiñones. (v) Consultas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y
las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, relacionado con una investigación por desaparición forzada contra el señor Washington Bolaños Quiñones. (v) Consultas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sistemas SIRDEC y SICOMAIN (módulo de cadáveres) con resultado negativo; (vi) consulta en SIRDEC – Módulo de Desaparecidos: que arrojó un registro asociado, radicado No. 2024D003699, con fecha de desaparición 21 de junio de 2020 y; ( vii) el 27 de septiembre de 2024 fueron ingresados al B anco Nacional de Perfiles Genéticos (CODIS) los perfiles genéticos del padre y la madre del desaparecido, por lo que en caso de que se identifique un cadáver candidato, se informará a la familia y a la autoridad competente.
18 Folios 205 a 210. Oficio No 202500401702590061 de 24 de mayo de 2025. 19 Folio 218 a 232. Oficio No. 202503037055 de 5 de junio de 2025. 20 Folios 355 a 360. Oficio No. CBPD 2025-3099 de 9 de diciembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 7 | 13
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18. La UIA presentó los siguientes informes:
18.1. De octubre de 202421 en el que refirió que, en el SPOA, encontró tres (3) radicados, esto s son: No. 415516000597202050772, No. 410016000584202000248 y No. 410016000586202000096, los cuales aludían a una amenaza que recibió el ciudadano y su núcleo familiar , así como las denuncias por el desplazamiento y desaparición reportada por el papá del concernido.
18.2. Oficio de 29 de octubre de 202422 con el que allegó copia del proceso penal de radicado No. 4155160005 97202050772 por el delito de desaparición forzada, en el que se registra como víctima al señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO, que inició por denuncia instaurada por el progenitor y se encuentra en etapa de indagación.
18.3. Oficio de 23 de enero de 2025 23 en el que refirió que, efectuada la consulta en los sistemas de dominio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) pudo establecer que el nombre del señor SUSUNAGA DELGADILLO se
consulta en los sistemas de dominio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) pudo establecer que el nombre del señor SUSUNAGA DELGADILLO se encuentra registrado en el módulo de Desaparecidos y de Cadáveres del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), bajo el No. 2024D003699, sin que a la fecha de la indagación se haya encontrado el cuerpo; igualmente, reseñó que se realizó toma de muestra a los progenitores del compareciente.
18.4. Informe de 27 de noviembre de 202524 en el que se informó que el caso de la desaparición del señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO pasó a la Fiscalía 165 Especializada de la Dirección Nacional Contra la Violaciones a los Derechos Humanos de Pasto, sin más avances. Adicionalmente, con el fin de corroborar la existencia de algún proceso de naturaleza civil, se realizó consulta en la página Rama Judicial, sin resultados.
21 Folios 107 a 119. No. FPJ UIA-09 de 18 de octubre de 2024. 22 Folio 120 a 130. Oficio -UIA-GTV – INFORME No.DAT2.0000239.2024 de 29 de octubre de 2024. 23 Folios 151 y 152. Oficio -UIA-GTV–INFORME No. DAT2.0000004.2025 de 23 de enero de 2025.
24 Folios 338 a 344. Informe No. UIA-GTP-PEGZ-01350-25 de 27 de noviembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 8 | 13
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18.5. Informe de 9 de febrero de 202625 a través del cual, de nuevo, comunicó que realizó consulta en la página de la Rama Judicial, con el fin de establecer si se ha activado algún proceso o existe sentencia de declaratoria de muerte presunta, sin evidenciar asuntos de esa naturaleza.
2.3. Actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
19. En el marco del radicado Legali No. 0000871-19.2023.0.00.0001, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-570-2024 de 26 de julio de 202426, con la que resolvió no avocar el conocimiento del trámite de beneficios iniciado a petición del señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO y, en consecuencia, dar por terminada la actuación, aclarando que, de aparecer el
la que resolvió no avocar el conocimiento del trámite de beneficios iniciado a petición del señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO y, en consecuencia, dar por terminada la actuación, aclarando que, de aparecer el compareciente, puede solicitar que se inicie nuevamente el proceso de beneficios.
III. CONSIDERACIONES
20. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas”27, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 28, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
21. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se verifica la vigencia del beneficio provisional hasta cuando se
25 Folios 363 a 365. Informe No. 17485-26 de 9 de febrero de 2026. 26 SAI. Expediente Legali No. 0000871-19.2023.0.00.0001. Folios 2043 a 2055. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 9 | 13
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deviene la pérdida de vigor, bien sea, porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
22. Para el asunto que ahora concentra la atención, en coherencia con los medios de pruebas obtenidos, el señor SUSUNAGA DELGADILLO era investigado en el proceso penal identificado con el radicado 180016000552201000669, en el que se le dispuso la suspensión de la orden de captura (Decreto Presidencial 2125 de 2017).
23. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de la OCCP, con oficio de 15 de septiembre de 2025 29, en la que comunicó que el ciudadano RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO fue acreditado como exintegrante de las FARC23. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de la OCCP, con oficio de 15 de septiembre de 2025 29, en la que comunicó que el ciudadano RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO fue acreditado como exintegrante de las FARCEP, con Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017.
24. El referido compareciente, según lo informado por la OCCP, estuvo concentrado en la ZVTN de Miravalle, San Vicente del Caguán, Caquetá, lo que, en principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, daría lugar a considerar que la suspensión de la orden de captura, tras la terminación de dichas zonas, se trasmutó al beneficio de libertad condicional, ante la suscripción del acta de compromiso de que trata de artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
25. Pues bien, con el propósito de determinar los trámites judiciales registrados a nombre del compareciente y si fue cobijado por beneficios transicionales provisionales dentro de estos, se rindieron por la UIA los informes de 18 de octubre de 202430, 2331 y 31 de enero de 202532 y de 9 de abril de 202633, en los que se establecieron la existencia de dos (2) procesos a nombre del compareciente SUSUNAGA DELGADILLO a saber: radicados (i) No. 410016000583201100011, de la Fiscalía 19 de la Unidad Seccional Huila, y (ii) No.180016000552201000669, de la Fiscalía 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo; ambos por el delito de rebelión.
410016000583201100011, de la Fiscalía 19 de la Unidad Seccional Huila, y (ii) No.180016000552201000669, de la Fiscalía 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo; ambos por el delito de rebelión.
29 Folios 430 y 431. Oficio No. OFI25-00179034/GFPU 13020000 de 15 de septiembre de 2025. 30 Folios 107 a 119. Informe No. FPJ UIA-09 de 18 de octubre de 2024. 31 Folios 151 y 152. Oficio -UIA-GTV–INFORME No. DAT2.0000004.2025 de 23 de enero de 2025. 32 Folio 167. Oficio -UIA– INFORME No. 0000141.2025 de 31 de enero de 2025. 33 Folios 1221 a 1222. Oficio -UIA-GTV – INFORME No. DAT2.0000048.2026 de 9 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 10 | 13
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26. Por lo expuesto, es claro que no existe beneficio provisional propio de la transición que revisar y supervisar, pues pese a que inicialmente se estimó que se le había suspendido la orden de captura en el radicado No. 180016000552201000669, lo cierto es que, de acuerdo con los informes de investigador de campo de la UIA , ese asunto se siguió únicamente por el delito de rebelión, que fue amnistiado con Decreto No. 1096 de 27 de junio de
2017. Lo que descarta considerar que operó en su favor el beneficio transicional de la libertad condicionada.
27. Sumado a lo anterior, como ya se indicó, el señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO se encuentra desaparecido desde el 21 de junio de 2020, hecho por el cual se sigue por la Fiscalía General de la Nación el radicado No. 415516000597202050772 , por el comportamiento de desaparición forzada en donde el compareciente es la víctima.
28. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declarará que el ciudadano RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la actuación.
29. Por otra parte, la SR en anterior es decisiones34, preocupada por la situación de las víctimas, ordenó a la Defensoría del Pueblo brindaran asesoría jurídica y psicosocial a l os afectados. En torno a esa disposición, la
29. Por otra parte, la SR en anterior es decisiones34, preocupada por la situación de las víctimas, ordenó a la Defensoría del Pueblo brindaran asesoría jurídica y psicosocial a l os afectados. En torno a esa disposición, la Defensoría del Pueblo35, contactó a la familia del compareciente, con el fin de garantizar sus derechos como víctimas de la desaparición forzada, por lo que ha brindado orientación y atención a la familia Susunaga. Inclusive, el SAADC de la SEJEP dispuso un equipo jurídico y psicológico, para acompañarlos.
30. Ahora, al margen que esta actuación se dé por terminada al quedar en firme la presente decisión, la Defensoría del Pueblo y el SAAD -C deberán
34 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-JBM-086 de 17 de febrero de 2025. Folios 402 – 420; Auto SRT-SB-JBM-234 de 23 de abril de 2026. Folios 706 a 715. 35 Folios 205 a 210. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 11 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
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continuar, coordinadamente, con la función encomendada a efectos de acompañar, asesorar y representar a las víctimas en el proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 415516000597202050772, por la desaparición forzada de RICARDO
SUSUNAGA DELGADILLO.
31. Por último, con ocasión al mandato dispuesto en el Auto SRT-SB-JBM183 de 25 de marzo de 2026 36, resolutivo primero, literales c) y d), atinentes a requerir, por cuarta oportunidad, a la OCCP para que atendiera el exhorto efectuado por la SR en este asunto y correr traslado a la oficina de control interno disciplinario respectiva ante la situación advertida, se tiene que , en respuesta, con Oficio No. OFI26-00061695/GFPU 13020000 de 8 de abril de 202637, esa autoridad administrativa refirió que era la “tercera vez ” que la respondía el “Auto SAI -AOI-T-ASM-427”, en referencia a los oficios No.
OFI25-00179034/GFPU el 15 de septiembre 38 y OFI25-00237717/GFPU 13020000 de 10 de diciembre de 2025 39, remitidas a la dirección info@jep.gov.co -sin las constancias de envío ni recibido-, por lo que elevó la
13020000 de 10 de diciembre de 2025 39, remitidas a la dirección info@jep.gov.co -sin las constancias de envío ni recibido-, por lo que elevó la solicitud a esta Subsección de “retirar la queja ” presentada ante la oficina de control interno dado que estima que no existió “ ningún incumplimiento por parte de esta dependencia”.
32. Lo exhibido impone precisar que la SR no actuó en calidad de quejosa, como al parecer lo entiende la OCCP, sino que, ante los reiterativos mandatos inobservados, corrió traslado a la autoridad disciplinaria competente para que evaluara la situación, así que es ante esa dependencia que debe plantear sus manifestaciones y no en esta sede.
33. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.
36 Folios 369 a 376. 37 Que se incorporó en tres veces, folios 427 a 429; 442 a 444; 1225 a 1227. 38 Folios 430 y 431. 39 Folios 432 a 434. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 12 | 13
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000396-29.2024.0.00.0001 y el código 835386.P á g i n a 12 | 13
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34. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor RICARDO SUSUNAGA DELGADILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.556.271, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: COMUNICAR a la Defensoría del Pueblo y al Sistema Aut