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JEP - Auto SRT SB JBM 261 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 261 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 8 132 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-261

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025

Radicación: 0001381-32.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

ALVEIRO DURÁN FRANCO

88.296.538

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor ALVEIRO DURÁN FRANCO , identificado con la cédula de ciudadanía

No. 88.296.538.

II. ANTECEDENTES

2. El 30 de julio de 2024 , mediante Auto SRT -SB-JBM-440, se imparti eron disposiciones orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor ALVEIRO DURÁN FRANCO.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , mediante

disposiciones orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor ALVEIRO DURÁN FRANCO.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , mediante informes ISJ.TSR.0004468.2024 de 27 de agosto de 20241 y ISJ.TSR.0004554.2024 de 2 de septiembre de 20242, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.

1 Expediente Legali 0001381-32.2023.0.00.0001. Folios 307 y 308. 2 Folio 313, ibidem.P á g i n a 2 | 8

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4. Luego, con ISJ.TSR.0001320.2025 de 11 de marzo de 2025 3, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui , remitió el poder otorgado por el señor DURÁN FRANCO, para ejercer su representación judicial.

III. DE LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP)4, en oficio No. 202403038420 de 2 de agosto de 2024, comunicó que, de la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, específicamente en el módulo de

oficio No. 202403038420 de 2 de agosto de 2024, comunicó que, de la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, específicamente en el módulo de actas, se constató que al señor DURÁN FRANCO le fue restringida la salida del país, de acuerdo a lo ordenado en los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-RDCDVL-163-2023 del 15 de mayo de 2023 ; sin embargo, no se encontró en dicho sistema registro del Acta de Compromiso de Libertad Condicional , suscrita en virtud de la Ley 1820 de 2016.

6. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con oficio OFI24-017595/GPU del 2 de agosto de 2024 5, comunicó que el compareciente se encuentra en estado “ activo” en el proceso de reincorporación, pero no cuenta con información que refleje que el ciudadano hubiere permanecido en Zona Veredal Transitoria de Normalización y, finalmente, informó que el señor DURÁN FRANCO ha participado en las 126 citaciones realizadas por la entidad para la reincorporación a la vida civil, para lo cual adjuntó un archivo Excel6 que describe las mismas.

7. La Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta, a través del oficio DS-20470-01-0308-2025 de 8 de agosto de 2024 7, precisó que en contra del ciudadano DURÁN FRANCO no pesa ninguna medida con ocasión al proceso con radicado 540016106079201281120 y aclaró que si bien reposa en sus archivos el acta de la audiencia celebrada el 7 de abril de 2017 en la que se cancelaron las órdenes de

FRANCO no pesa ninguna medida con ocasión al proceso con radicado 540016106079201281120 y aclaró que si bien reposa en sus archivos el acta de la audiencia celebrada el 7 de abril de 2017 en la que se cancelaron las órdenes de captura, no cuenta con el registro de audio. Por último, señaló que, la última actuación fue la relacionada con la audiencia celebrada el 7 de abril de 2017,

3 Folios 314-320. 4 Folio 202 a 205. 5 Folios 206-234. 6 Folio 208. 7 Folio 235 a 239.P á g i n a 3 | 8

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cuando ante el Juez Primero Municipal de Garantías, se canceló la orden de captura que se había emitido el 3 de abril de 2014 en contra de aquél y otros 15 procesados, sin que se hubiere vinculado o imputado cargos a su nombre, a la espera que el entonces Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) , confirmara si las personas investigadas se encontraban incluidos en los listados entregados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP), pues para el 27 de junio de 2017, los listados aún eran parciales.

8. Luego, mediante correo electrónico del 9 de agosto de 2024 8, la Fiscalía

Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP), pues para el 27 de junio de 2017, los listados aún eran parciales.

8. Luego, mediante correo electrónico del 9 de agosto de 2024 8, la Fiscalía mencionada remitió el registro de la audiencia celebrada el 7 de abril de 2017 , realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulantes de Cúcut a, con la que se pudo constatar, que lo que motivó a la Fiscalía a solicitar la cancelación de las órdenes de captura, fue su pérdida de vigencia.

9. Con oficio 2024EE0180370 de 14 de agosto de 20249, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), comunicó que verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB, no se encontró en el registro de privación de la libertad bajo custodia de ese Instituto.

10. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con oficio -UIA-GTVINFORMENo.No.0001209.2024 de 26 de agosto de 2024 10, comunicó que no encontró a nombre del compareciente ninguna investigación a nombre del compareciente, diferente al radicado 54001610606079201281120. Ahora, respecto del señalado asunto se obtuvieron copias que, tras ser analizadas y verificadas, se evidenció que no se habían otorgado beneficios provisionales al señor

ALVEIRO DURÁN FRANCO.

11. Por su parte, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), no emitió

8 Folio 240 a 241. 9 Folio 242-245.

11. Por su parte, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), no emitió

8 Folio 240 a 241. 9 Folio 242-245. 10 Folio 246 a 306.P á g i n a 4 | 8

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respuesta al requerimiento de la magistratura, debidamente comunicado con oficio No. OSJSRSB.TSR.0007964.2024 de 31 de julio de 202411.

IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE

LA JEP

12. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a la orden probatoria emitida en Auto SRT-SB-JBM-440 de 30 de julio de 2024, se procedió a verificar el sistema de gestión documental Conti, en el que no se halló información diferente a la ya relacionada y, de otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se halló el expediente con radicado 000207943.2020.0.00.0001, a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el que se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación:

12.1. Resolución SAI-AOI-A-DVL-028-2025 de 24 de enero de 2025, a través del cual, entre otras disposiciones, ordenó: i) la acumulación del proceso con

hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación:

12.1. Resolución SAI-AOI-A-DVL-028-2025 de 24 de enero de 2025, a través del cual, entre otras disposiciones, ordenó: i) la acumulación del proceso con radicado Legali 0002076 -43.2020.0.00.0001 a nombre del señor DURÁN FRANCO, a la actuación con radicado No. 1501633 -58.2023.0.00.0001; ii) avocar el conocimiento del trámite de beneficios a nombre del ciudadano relacionado con el radicado 400016106079201281120; y, iii) requirió al compareciente para que suscriba el acta de régimen de condicionalidad.

12.2. Oficio 202503002860 de 28 de enero de 202512, mediante el cual, la SEJEP informó que designó al abogado Gerardo Rincón Uscátegui, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que ejerza la representación judicial del compareciente DURÁN FRANCO.

V. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con la información que se recaudó, no se hallaron registros de actuaciones judiciales diferentes a aquellas con radicado 540016106076201281120 en contra del señor ALVEIRO DURÁN FRANCO , en ninguna de las bases de datos consultadas por la UIA ni por la magistratura.

11 Folio 157 a 158. 12 Folio 632 a 633.P á g i n a 5 | 8

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11 Folio 157 a 158. 12 Folio 632 a 633.P á g i n a 5 | 8

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14. Ahora bien, como se indicó en el Auto SRT-SB-JBM-440 de 30 de julio de 2024, si bien se advirtió que, mediante audiencia de 7 de abril de 2017 celebrada por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías ambulante de Cúcuta (Norte de Santander) , se dispuso la cancelación de la orden de captura, no se conocían las razones jurídicas por las cuales la Fiscalía solicitó dicha medida, motivo por el cual se requirió a esa autoridad, con el fin de obtener copia del registro de audio y así lograr establecer dichos motivos.

15. En ese entendido, verificado el contenido de la audiencia celebrada el 7 de abril de 2017 por el mencionado estrado judicial, se evidenció que la Fiscalía 8 Especializada de esa ciudad 13, solicitó la cancelación de , entre otras, la orden de captura No. 135, perteneciente al señor DURÁN FRANCO, ante la pérdida de su vigencia y, si bien la representante del acusador , manifestó que los comparecientes se encuentran en el proceso de paz, lo cierto es que nada refirió respecto a que se tratara de un beneficio propio de la Ley 1820 de 2016. Dicha

de su vigencia y, si bien la representante del acusador , manifestó que los comparecientes se encuentran en el proceso de paz, lo cierto es que nada refirió respecto a que se tratara de un beneficio propio de la Ley 1820 de 2016. Dicha petición fue acogida por el señalado Juez, analizando que , en efecto, había transcurrido más de un año desde la fecha de expedición de aquellas, sin que se hubieren prorrogado, por lo tanto, carecían de vigencia.

16. En ese orden, se evidencia que no se reconoció en favor del señor DURÁN FRANCO ningún beneficio provisional propio de la transición, toda vez que la cancelación de las aludidas órdenes se dio por una causal objetiva de la ley y no relacionado con un beneficio propio de la transición, respecto del proceso con radicado 540016106076201281120.

17. Sin embargo, tal y como se refirió en el Auto SRT-SB-JBM-440 de 30 de julio de 2024, el señor DURÁN FRANCO fue cobijado con la prerrogativa de la amnistía de iure por vía administrativa mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017; sin embargo, por ser de naturaleza definitiva, deja de ser un beneficio cuyos compromisos puedan supervisarse o revisarse por la SR , en tanto su función versa, como lo ha desarrollado la jurisprudencia transicional, sobre las obligaciones que se derivan de las prerrogativas provisionales.

13 Folio 311, minuto 1:30 y ss.P á g i n a 6 | 8

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13 Folio 311, minuto 1:30 y ss.P á g i n a 6 | 8

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18. De otro lado, mediante informe final oficio -UIA-GTV-INFORME No.001209.2024 de 28 de agosto de 2024 , la UIA dio cuenta sobre las resultas llevadas a cabo para establecer los registros y anotaciones judiciales relacionadas con el compareciente, precisando que “(…) se dejó constancia que no se encontró investigaciones diferentes al 54001610606079201281120” 14.

19. El panorama antes descrito, es claro en ilustrar que en contra del señor ALVEIRO DURÁN FRANCO no existe un proceso penal iniciado por la justicia ordinaria, respecto del cual, el ciudadano goce de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

20. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la

decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

Otras determinaciones

21. Se dispone requerir al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los párrafos 12.1 y 12.2., evitando su duplicidad.

22. Ahora bien, teniendo en cuenta que se evidenció que la SEJEP designó al abogado Gerardo Rincón Uscátegui, perteneciente al SAAD como apoderado del compareciente para todas las actuaciones de la JEP, vale precisar, en todo caso, que al estar adscrito al mencionado Sistema no hay necesidad de que se aporte poder ni que la magistratura le reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la

Sentencia Interpretativa 03 de 2022:

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344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

23. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá el abogado corresponde a una designación realizada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.

24. Aunque, en principio, podría considerarse que, para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD -C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO , por las razones consignadas en la

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO , por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 12.1. y 12.2. de esta providencia.P á g i n a 8 | 8

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TERCERO: TENER como apoderado dentro del presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales seguidos al señor ALVEIRO DURÁN FRANCO , al profesional Gerardo Rincón Uscátegui, identificado con cédula de ciudadanía 13.479.905 y tarjeta profesional 87687, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y,

Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ALVEIRO DURÁN FRANCO y a su abogado defensor.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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