JEP - Auto SRT-SB-JBM-261 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-261 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-261
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
Radicación: 0000773-68.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación
FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA
C.C. No. 17.658.268
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto decreta archivo por desertor manifiesto
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP), a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.658.268, debido que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) lo declaró desertor armado manifiesto.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó a esta magistratura el reparto del expediente de la referencia 1. Al verificarse
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó a esta magistratura el reparto del expediente de la referencia 1. Al verificarse que no se contaba con la acreditación de todos los requisitos para avocar conocimiento del asunto, con Auto de 24 de agosto de 20222 se efectuaron los respectivos requerimientos y en proveído SRT-SB-JBM-239 de 12 de mayo de 20253, se dio inicio formal al diligenciamiento4.
1 Mediante Informe No. 2745 de 21 de junio de 2023. Folio 1. 2 Folios 2 a 5. 3 Folios 97 a 114. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 2 | 8
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3. Encontrándose pendiente de realizar el seguimiento a las órdenes impartidas en el auto que avocó conocimiento, la SEJUD SR informó 5 que la SAI, por medio de la Resolución SAI -IC-D-PMA-759 de 23 de octubre de
3. Encontrándose pendiente de realizar el seguimiento a las órdenes impartidas en el auto que avocó conocimiento, la SEJUD SR informó 5 que la SAI, por medio de la Resolución SAI -IC-D-PMA-759 de 23 de octubre de 20256 declaró al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA como desertor armado manifiesto porque incumplió de manera grave el régimen de condicionalidad contenido en el acta de compromiso.
4. En consecuencia, lo excluyó del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) y dispuso que esa decisión privaba a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, declaró la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgado al ciudadano en mención y revocó el beneficio de libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria.
5. Con la citada determinación, se acompañó la c onstancia de ejecutoria de 19 de diciembre de 2025, en la que se indica que la Resolución SAI-IC-DPMA-759 de 23 de octubre de 2025 cobró firmeza el 18 de diciembre de esa anualidad7.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Contexto de la declaratoria de deserción
6. En el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, la SAI advirtió que el señor QUINTERO ARTUNDUAGA estaba siendo procesado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, específicamente al interior del proceso penal de radicado 50016000000202100262, que tuvo origen en el radicado 50001600056420190288000.
por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, específicamente al interior del proceso penal de radicado 50016000000202100262, que tuvo origen en el radicado 50001600056420190288000.
4 Se indicó que la supervisión de los compromisos correspondía a la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, por la conducta de secuestro extorsivo agravado, en auto de 22 de mayo de 2017. 5 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000163.2026 de 13 de enero de 2026. Folio 278. 6 Folios 246 a 275. 7 Folios 244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 3 | 8
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7. Al solicitar información de esa actuación, encontró que no cumplía con el factor de competencia temporal 8 y, posteriormente, dio apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad 9.
Encontrándose en dicho trámite , la SAI dispuso que, previo a continuar con
con el factor de competencia temporal 8 y, posteriormente, dio apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad 9. Encontrándose en dicho trámite , la SAI dispuso que, previo a continuar con el incidente, corroboraría si el señor QUINTERO ARTUNDUAGA ostentaba la calidad de desertor manifiesto.
8. La Sala de Justicia señaló que el señor FERLEY QUINTERO ARTUDUAGA, junto a otro compareciente, aceptaron en la jurisdicción ordinaria que, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se vincularon con un grupo armado organizado en el marco del cual transportaron armamento bélico de alto calibre.
9. Reconocimiento que quedó demostrado en la aceptación de cargos que hicieron en la audiencia de juicio adelantada el día 20 de junio de 2024, y que dio lugar, junto con los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía, a una condena ejecutoriada 10 por las conductas de fabricación, tráfico y porte se armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas previsto (art. 366 del Código Penal bajo el verbo rector trasportar y portar) y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado por utilizar medios motorizados (art. 365 inciso 3 numeral 1 del Código Penal), la cual se basó en
el siguiente supuesto fáctico:
Como resultado de las labores investigativas de policía Judicial, se estableció que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA integraba el Grupo Armado Organizado Residual denominado “Segunda Marquetalia”, en los departamentos de Huila y Caquetá,
Como resultado de las labores investigativas de policía Judicial, se estableció que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA integraba el Grupo Armado Organizado Residual denominado “Segunda Marquetalia”, en los departamentos de Huila y Caquetá, con el fin de cometer delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y de uso personal. Dentro de esas labores de investigación, también se determinó que el día 18 de septiembre de 2021, FABIO
8 Resolución SAI-AOI-R-PMA-470 de 14 de junio de 2024. Folios 290 a 308. 9 Resolución SAI-IC-A-PMA-480 de 24 de junio de 2024. Folios 309 a 319. 10 Sentencia de 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 4 | 8
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ALEXANDER ALARCÓN REYES Y JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA iniciaron su desplazamiento desde la ciudad de Arauca, en un vehículo Marca Renault, tipo camioneta, color gris modelo 2022, de placas JXK 829, en el que llevaba material bélico con destino a la ciudad de Neiva, desplazamiento que también realizó Ferley Quintero Artunduaga en una motocicleta marca Honda CB color rojo de placas ORT 39E, cuya función era la de campanero, es decir, advertir la presencia de la policía durante el recorrido. Es así que el 23 de septiembre de 2021, funcionarios de la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá instalaron un puesto de control en el kilómetro 16, sitio conocido como “El Crucero en la vía que conduce del municipio de Sogamoso a Aguazul con el objetivo de interceptar un vehículo que trasportaba material bélico del Grupo Armado Residual Segunda Marquetalia que delinque en varios departamentos del país y que tenía como destino el Departamento del Huila. A las 11.40 de la mañana aproximadamente, observaron un vehículo Marca Renault tipo camioneta color gris, le hicieron el pare, descendieron dos personas, el conductor se identificó como Fabio Alexander Alarcón y el acompañante como Jaiver Quintero Artunduaga, quienes fueron trasladados a la Estación de Policía de Sogamoso para hacerles un registro al automotor. Una vez arribaron a la Estación, con la colaboración de los servidores de la Policía y en presencia de estos dos ciudadanos procedieron a registrar la camioneta, observando que debajo del platón tenía una cubierta metálica con unos puntos de soldadura, al retirarlos había en su interior unos elementos envueltos
colaboración de los servidores de la Policía y en presencia de estos dos ciudadanos procedieron a registrar la camioneta, observando que debajo del platón tenía una cubierta metálica con unos puntos de soldadura, al retirarlos había en su interior unos elementos envueltos en papel vinipel, los cuales correspondían a armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal, mismos que se relacionarán más adelante. Al preguntársele a los mencionados señores por el permiso de la autoridad competente para portar o transportar dichos elementos, manifestaron no contar con este, por lo que procedieron a capturarlos y a incautar el material de guerra. (…) (sic)11.
10. También se cuenta con otros elementos de conocimiento de los que se concluyó que el señor QUINTERO ARTUNDUAGA participó activamente en el grupo armado organizado disponiendo las directrices para el traslado del material bélico.
11 Folios 262 a 263. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 5 | 8
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11. La sentencia condenatoria fue confirmada el 13 de febrero de 2025, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
Boyacá.
12. De esa manera, la SAI, una vez valoró el recaudo probatorio, entre otras determinaciones, declaró que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA y otro ciudadano eran desertores armados manifiestos e incumplieron de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el SIP, para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Como consecuencia de ello, los excluyó definitivamente del componente de justicia del SIP, dispuso la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías otorgados por parte de las autoridades judiciales – ordinarias y transicionales – y administrativas en desarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan, así como la imposibilidad de continuar con el estudio de otras prerrogativas propias de la transición.
13. Igualmente, la SAI revocó el beneficio de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante el Auto N. 0409 de 22 de mayo de 2017, respecto del proceso penal de radicado NI 22246.
3.2. Vigencia del beneficio provisional
Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante el Auto N. 0409 de 22 de mayo de 2017, respecto del proceso penal de radicado NI 22246.
3.2. Vigencia del beneficio provisional
14. Cabe precisar que, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la SR debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC – EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 12le haya sido
12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 6 | 8
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15. En ese orden, es preciso afirmar que, al estar probado el cumplimiento de dichas exigencias, mediante Auto SRT -SB-239 de 12 de
tras la imposición del régimen de condicionalidad.
15. En ese orden, es preciso afirmar que, al estar probado el cumplimiento de dichas exigencias, mediante Auto SRT -SB-239 de 12 de mayo de 2025, se avocó conocimiento del asunto y se impartieron nuevas disposiciones orientadas a verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, cuyos resultados no será objeto de análisis en esta decisión, por cuanto, al haber declarado la SAI la deserción armada manifiesta del señor QUINTERO ARTUNDUAGA y otro compareciente , así como al haber revocado el beneficio provisional concedido , se torna jurídicamente improcedente continuar con el trámite respectivo.
16. En efecto, la SAI al comprobar que contra el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA la justicia ordinaria profirió una condena por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, adelantó el trámite respectivo que, incluyó la oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa y, posteriormente, expidió la Resolución SAI -IC-D-PMA-759 de 23 de octubre de 2025, por medio de la cual (i) lo declaró desertor armado manifiesto, (ii) lo excluyó definitivamente del componente judicial del SIP y, finalmente, (iii) determinó la pérdida de los beneficios jurídicos, derivados del Acuerdo Final de Paz, los cuales específicamente se circunscribieron a la libertad condicionada otorgada, en el año 2017, por el Juzgado Quinto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional , beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. ; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 201 7; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 7 | 8
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17. Esta decisión, conforme se explicó en precedencia quedó ejecutoriada el 18 de diciembre de 2022, al no interponerse recurso alguno.
18. También se constató en el expediente Legali 000079643.2024.0.00.0001 (verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad) a cargo de la SAI, que su SEJUD libró los oficios tendientes a comunicar la providencia, dentro del cual se encuentra el identificado con el número SJ.SAI.0028118.202514 de 19 de diciembre de 202 5, dirigido a l Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con lo que se puede concluir que se materializó la decisión aludida y por ende revirtió la competencia del asunto a la justicia ordinaria.
19. Sea la oportunidad para recordar la jurisprudencia desarrollada por la Sección de Apelación (SA) en la que afirmó que: “la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos
manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso ”15. Además, la Corte Constitcuional ha sostenido que volver a participar en la violencia constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado 16.
20. Así las cosas, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por lo que lo correspondiente es ordenar el archivo de la presente actuación.
21. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que, ante la revocatoria del beneficio provisional otorgado al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, identificado con la
14 Expediente Legali 0000796-43.2024.0.00.0001. Folio 1949. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 4 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1315, 1096 de 2022 y 1618 de 2024. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: ARCHIVAR, en el estado en que se encuentra, la presente actuación, una vez en firme esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente determinación al delegado del Ministerio Público, al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA y a su apoderada17.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para los fines que estimen pertinentes.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
17 Diany Karina Cortes Marín, identificada con la C.C. No. 1.030.582.291 y tarjeta profesional No. 278.469 del C. S. de la J. Dirección: Calle 44D No. 45 -45 Rafael Núñez - Teusaquillo. Correos electrónicos: dcortesm@saadfirmantes.com; cortes.diany@yahoo.com. Celular: 3219021616, según se refiere en las resoluciones de la SAI y en el aplicativo Vista 360. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-68.2022.0.00.0001 y el código 836E16.