JEP - Auto SRT SB JBM 264 29 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 264 29 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001213-30.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-264
Bogotá, 29 de septiembre de 2023
Radicación: 0001213-30.2023.0.00.0001
Compareciente: Rusby Bahos Gaitán Identificación: 17.268.248
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 4801 de 18 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que se conforma únicamente por el acta de reparto referida.
1 Expediente Legali. Folio 1. P ág ina 1 | 18
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001213-30.2023.0.00.0001
4. Por ello, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP, por el ciudadano RUSBY BAHOS GAITÁN. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
5. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor BAHOS GAITÁN y una relación de procesos, asociando únicamente la cartilla biográfica del INPEC.
6. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene el acta de compromiso No. 100823, suscrita el 13 de marzo de 2017. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial Legali.
7. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali se advierte la existencia de la actuación adelantada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) identificada con el
radicado 0000807-43.2022.0.00.0001, contentiva de la constancia secretarial 524 de 23 de junio de 2022, dejando constancia que “se envía al despacho del macrocaso 01”, sin ningún impulso posterior.
8. También se ubicó el radicado Legali 1500196-07.2022.0.00.0004, al que se incorporó el expediente 50001-60-00-565-2009-80011 remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). Al ser examinadas las piezas procesales, se extrae la siguiente documentación e información relevante: P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), decisión de segunda instancia que modificó la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado la misma ciudad, por el delito de secuestro extorsivo agravado. b. Radicado 50001-61-00-565-2008-80142. Pena de prisión equivalente a 486 meses y multa de 1 salarios mínimo legal mensual vigente, consecuencia de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por la conducta de secuestro extorsivo. c. Radicado 50001-62-50-000-2016-00001. Pena privativa de la libertad de 129 meses y multa de 216.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta de rebelión, conforme a la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). d. Se fijó como pena acumulada el quantum punitivo de 662 meses y 15 días de prisión, multa de 226,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo de 20 años. 8.2. Auto Interlocutorio No. 760 de 3 de abril de 20173, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), declaró improcedente el beneficio de la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
2 Radicado Legali 0000807-43.2022.0.00.0004. Anexo proceso ordinario. Folios 28 – 32. 3 Radicado Legali 0000807-43.2022.0.00.0004. Anexo proceso ordinario. Folios. 71 – 77. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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artículo 35 de la Ley 1820 de 2016; v. ordenó librar la boleta de libertad; y, vi. suspendió la actuación hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. En la decisión se dejó constancia que el hoy compareciente se encontraba privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2010. 8.4. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) del 5 de octubre de 2010, radicado 50001-60-00-565-200980011, mediante la cual se condenó al compareciente por el delito de secuestro extorsivo. 8.5. Sentencia del 10 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual el señor BAHOS GAITÁN fue declarado penalmente responsable de la conducta de secuestro extorsivo agravado. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.
9. En dicho aplicativo no se encontró documentación de importancia para esta actuación, pero, al ser consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 100823, suscrita por el señor BAHOS GAITÁN el 13 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”5. 4 Radicado Legali 0000807-43.2022.0.00.0004. Anexo proceso ordinario. Folios. 92 – 99. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión
Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor BAHOS GAITÁN. 2.2.5. Información de la SRVR.
11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos. Al
verificar la primera decisión, se registra, en la casilla 209 del anexo 2, que corresponde a la relación de expediente repartidos al macrocaso 01, el nombre del señor BAHOS GAITÁN.
12. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor RUSBY
BAHOS GAITÁN.
13. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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14. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor BAHOS GAITÁN se registra que recibió desembolso para un proyecto productivo “acuicultura de agua dulce” y se encuentra con estado activo en el proceso de reincorporación.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y
revisión de beneficios provisionales transicionales.
16. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
17. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de P ág ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de
resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario7.
19. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas8, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
20. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional
7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios
provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa
22. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
23. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.
24. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión judicial Legali, serán incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos; además, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001213-30.2023.0.00.0001 ordenará remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que actualice la plataforma de inventario de beneficios.
25. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto
26. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente.
27. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA9 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP10, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 10 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Para el caso concreto del señor BAHOS GAITÁN, dicho factor subjetivo se encuentra reconocido a partir de la información que se tuvo en cuenta para la concesión de la libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
(Meta), en la que, al punto, sostuvo que se contaba con la “comunicación suscrita por el Alto Comisionado para la Paz, que le informa al (sic) RUSBY BAHOS
GAITAN, que mediante Resolución 001 de febrero 27 de 2017, se aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjercito PopularFARC EP” (sic). Esto aunado a que, en las sentencias proferidas en el marco de los procesos con radicados 50001-60-00-565-200980011 y 50001-61-00-565-2008-80142, los hechos fueron atribuidos a las FARCEP. b. Concesión de un beneficio provisional.
30. Tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), en el marco del proceso ordinario identificado con radicado 50001-60-00-565-2009-80011 acumulado, profirió el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2017, a través del cual concedió la libertad condicionada al señor RUSBY BAHOS GAITÁN, respecto de las conductas por las que fue condenado en los radicados 5000160-00-565-2009-80011 y 50001-61-00-565-2008-80142, esto es, por los concursos de secuestros extorsivos agravados.
c. Imposición del régimen de condicionalidad – suscripción del acta de compromiso.
31. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor BAHOS GAITÁN suscribió el acta de compromiso No. 100823, la cual se encuentra vigente.
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32. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al referido compareciente.
33. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues esta persona aún no tiene la condición de compareciente en el Caso 01 y, por tanto, no ha sido seleccionado como máximo responsable en esa actuación11.
34. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor BAHOS GAITÁN para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y
que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.
35. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.
36. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.
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37. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 37.1. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 37.2. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad provisional, el 9 de mayo de 2017. 37.3. Que por parte de la persona autorizada en el despacho se tome contacto con el compareciente. Para tal efecto, se deberá realizar llamada telefónica a los abonados celular que se reportan en el inventario de beneficios provisionales y, en caso de no responder, mensaje por WhatsApp. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que
se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia. P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información
complementaria, a saber:
39. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.
40. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz, se les solicitará informar en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, si el señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma.
41. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
42. En el mismo término, se le solicitará a la OACP indicar si la acreditación como exintegrante de las FARC-EP del señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248, se encuentra vigente.
43. Finalmente, se le solicitará al director de la Unidad de Investigación y Acusación, la designación de un cuerpo de policía judicial a efectos de P ág ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .451873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3121000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001213-30.2023.0.00.0001 establecer los registros delictivos del señor RUSBY BAHOS GAITÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.248. Los resultados de la misión deberán ser reportados dentro de los diez (10) siguientes al recibo de la comunicación. 3.5. Otras determinaciones
44. En virtud que, en el inventario de beneficios, pestaña correspondiente a la defensa, se registra que por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAA-C), le fue designado el abogado Leonardo Yepes Moreno, de conformidad a la sentencia interpretativa 03 de 2022, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica, por lo que podrá ejercer todas las funciones inherentes al cargo de manera inmediata.
45. Por otra parte, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la
Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.
46. Valga aclarar que, si se tratara de la defensa del compareciente, aunque en principio podría considerarse que para asumir su r
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