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JEP - Auto SRT SB JBM 265 02 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 265 02 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000680-71.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-265

Bogotá, 2 de octubre de 2023

Radicación: 0000680-71.2023.0.00.0001

Compareciente: ZAITH PRADO PEÑALOZA Identificación 84.006.703

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgado al señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.006.703.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2839 de 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1 expediente Legali 0000680-71.2023.0.00.0001.

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4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, también se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102019 de 28 de marzo de 2017 - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501498 de 12 de enero de 2018. - Sentencia proferida por Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar el 4 de abril de 2013, en el marco del proceso penal radicado 1324431890801-2013-00033, a través de la cual se condenó al señor PRADO PEÑALOZA a la pena de 39 meses de prisión y multa por 550

salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de rebelión, por hechos que tuvieron su génesis en la investigación adelantada por el secuestro del señor Fernando Araujo Perdomo.

5. Ahora, pese a que en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se consigna que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante providencia de 13 de julio de 2017 le otorgó al sentenciado el beneficio provisional de la libertad condicional, es lo cierto que no se cargó copia del auto a la plataforma y, finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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2.2. Sistema de Gestión Documental Conti.

6. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, signada con el número 102019, suscrita por el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA el 28 de marzo de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida” lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”3.

7. En la misma sección, se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, con número 501498, suscrita por PRADO PEÑALOZA el 12 de enero de 2018, igualmente vigente, y que también cuenta con “restricción de salida”4.

8. En los links descritos en los numerales 11 y 12, se encontró adjunta la Resolución No. SAI-AOI-RCP-DVL-187 de 29 de mayo de 2023, que entre otras disposiciones y, en concreto, respecto de las actuaciones que se surten a nombre de PRADO PEÑALOZA, ordenó reasignar el asunto por conocimiento previo a otro Despacho de la SAI, el expediente con radicado Legali 0002612-02.0.00.0001 para que hiciera parte del trámite que por los mismos hechos se adelanta en el proceso Legali 97000718-32.2020.0.00.0001, esto es, los ocurridos el 4 de diciembre de 2003, relativos al secuestro del que fue víctima el señor Fernando Araujo Perdomo y, además requirió al

compareciente para que suscribiera el régimen de condicionalidad, así como el formato F1.

9. Finalmente, en la pestaña de “Expedientes”, se encontró el acta que impuso el régimen de condicionalidad y el formato F1, suscritos por el compareciente el 2 de junio de 2023. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

4 Idem. P ág i na 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ZAITH PRADO PEÑALOZA. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

11. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional de Reincorporación – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA y se registra su participación en proyectos económicos colectivos. 2.5. Informe de la SRVR

12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó que el nombre del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA fue referido en la base de datos de “Asistentes a versiones voluntarias” y en su caso particular, como asistente a la versión colectiva rendida en Riohacha del 2 al 5 de mayo de 2023.

13. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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PEÑALOZA.

14. Y, respecto del Caso 04-Situación Territorial de la Región de Urabá, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor PRADO PEÑALOZA. 2.6. Consulta del expediente Legali 002612-02.2020.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

15. Conforme se conoce, este asunto inició con la solicitud de beneficios

presentada por el compareciente y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 15.1. Oficio No. OFI21-00082059/IDM 13020000 de 3 de junio de 2021, a través de la cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA fue aceptado mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, “…como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. 15.2. Oficio No. OFI2148972 RGAHD de 3 de junio de 2021, mediante el cual el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, informó que, “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), NO se encontró registro como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”. P ág i na 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15.4. Auto de 9 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del proceso con radicado interno No. 2010-040, por medio de la cual le concedió al señor PRADO PEÑALOZA la libertad condicionada, en relación con la condena que en su contra se profirió por los delitos de homicidio agravado y otros. 2.7. Consulta del expediente Legali 1500145-73.2020.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

16. Verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró igualmente la actuación de la referencia, la que, una vez consultada, se halló la siguiente documentación útil a las presentes diligencias: 16.1. Oficio No. OFI17-00019755/JMSC 1120000 de 27 de febrero de 2017, a través de la cual, la OACP informó que PRADO PEÑALOZA fue aceptado mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, “…como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo-

(FARC-EP)”.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000680-71.2023.0.00.0001 16.2. Certificado emitido el 18 de agosto de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón (Santander), en el que consta que el compareciente estuvo privado de la libertad desde el 13 de julio y hasta el 17 de agosto de ese año, a quien se le concedió la salida según boleta No. 003 expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, quien le concedió la libertad condicionada. 16.3. Resolución SAI-AOI-AS-LRG-660-2020 de 13 de noviembre de 2020, a través de la cual se requiere ampliar información sobre PRADO PEÑALOZA. 16.4. Oficio No. 202103008351 de 4 de junio de 2021, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP, comunicó la designación del abogado Leonardo Yepes Moreno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como defensor del compareciente. 16.5. Resolución SAI-AOI-AS-DMVL-137-2021 de 19 de julio de 2021, mediante la cual solicita ampliar información sobre el compareciente y, ordenó comunicar a otra magistrada de la SAI, a fin que estudiara la viabilidad de acumular en un mismo proceso el trámite de PRADO PEÑALOZA con el asunto de Orfa Delly Osorio en el expediente 900071832.2020.0.00.0001, por los hechos ocurridos el 24 de junio de 2003 en la vía que conduce del municipio del Carmen de Bolívar conduce a Zambrano (Bolívar), cuando fue atacada una patrulla del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 03. 2.8. Consulta del expediente Legali 900718-32.2020.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

17. Con ocasión a la acumulación ordenada mediante Resolución SAI-AOIRCP-DVL-187-2023 proferida dentro del radicado Legali 000261202.2020.0.00.0001, se ordenó, entre otras, acumular el trámite de beneficios de PRADO PEÑALOZA al radicado 900718-32.2020.0.00.0001 adelantado a la señora Orfa Delly Osorio Yepes, en consecuencia, se procedió a la revisión de las últimas diligencias en las que se hallaron los siguientes documentos: P ág i na 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE. 0000680-71.2023.0.00.0001 17.1. Sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, dentro del radicado 1300131070012009-030 (N.I.2009-021 ), por medio de la cual i) se decretó la prescripción de la acción penal por el delito de rebelión y; ii) condenó al señor PRADO PEÑALOZA, a las penas principales de 150 meses de prisión, multa por valor de 1333.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, con ocasión a los siguientes hechos: Surge la presente investigación conforme al secuestro del cual fue víctima el señor FERNANDO ARAUJO PERDOMO, el día cuatro (04) de diciembre de 2000 en la ciudad de Cartagena, por el frente 37 de las FARC. Seguido a esto en operativo adelantado por las fuerzas especiales del ejército nacional, el día 24 de Octubre (sic) de 2007, en el municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, en el sector de ACEITUNO o AROMERAS DEL SUR, se dio de baja a 21 insurgentes como constan en las actas de inspección y levantamiento de cadáveres, diligencia realizada por la Fiscalía Seccional de EL CARMEN DE BOLÍVAR, conllevando estas acciones a la captura del señor ZAITH PRADO

PEÑALOSA, entre otros. 17.2. Auto emitido el 13 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Bucaramanga (Santander), que ordenó la acumulación de las condenas impuestas a PRADO PEÑALOZA por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, el 30 de abril de 2014 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, el 4 de abril de 2013, en el que se indicó que las diligencias continuarían bajo el radicado 2009-00030, correspondiente a la primera mencionada, pues las dos estaban vinculadas con el secuestro del señor Araujo Perdomo. 17.3. Auto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga del 13 de julio de 2017, mediante el cual decretó la amnistía de iure, por el delito de rebelión, con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y redosificó la pena por el delito de secuestro extorsivo, fijando una P ág i na 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000680-71.2023.0.00.0001 sanción penal para el último de 150 meses de prisión y multa por 133.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17.4. Acta de compromiso por amnistía de iure suscrita por PRADO PEÑALOZA el 13 de julio de 2017. 17.5. Auto del 13 de julio de 2017 a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecutor de Bucaramanga otorgó a PRADO PEÑALOZA la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo y la correspondiente boleta de libertad de la misma fecha. 17.6. Resolución SAI-AOI-T-ASM-529 de 4 de agosto de 2021, a través del cual se acumularon las diligencias seguidas contra PRADO PEÑALOZA por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión, a la actuación seguida a la señora Orfa Delly Osorio Yepes, requiriéndose enviar la totalidad de piezas procesales.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir

conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia.

19. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la P ág i na 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO9, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”10. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

20. De acuerdo con la SENIT 2 de 201911, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la

jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad

condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ág i na 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .279973 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-0860000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000680-71.2023.0.00.0001 excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

22. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág i na 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .279973 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-0860000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000680-71.2023.0.00.0001 potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”13 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-14 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- .

3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función

respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág i na 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN

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