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JEP - Auto SRT SB JBM 273 05 0octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 273 05 0octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

º

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000816-39.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-273

Bogotá, 5 de octubre de 2023

Radicación: 0000816-39.2021.0.00.0001

Compareciente: NELSON CÓRDOBA CULMA Identificación 83.161.676

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Cesación de procedimiento

I. ASUNTO

1. Sería del caso realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el auto de 28 de octubre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado al compareciente NELSON CÓRDOBA CULMA, si no fuera porque habrá que decretarse la cesación de procedimiento, por muerte del ciudadano.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe No. 001713 de 09 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

Ejecutiva”.

3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la PazSEJEP-, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia interpretativa P ág i na 1 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(SENIT) 02 de 2019, dictada por la Sección de Apelación, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto interlocutorio 512 de 5 de abril 2017, otorgó al señor NELSON CÓRDOBA CULMA el beneficio provisional de la libertad condicionada por los delitos de “homicidio en persona protegida y homicidio agravado tentado”, luego de verificar su calidad integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP y ordenar la suscripción del acta de compromiso de que trata la Ley 1820 de 2016, mandato que se materializó el 18 de mayo de 20171

4. En auto de 28 de octubre de 2021, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional referido y se impartieron

órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por él y a complementar la información.

5. Como resultado de dichas determinaciones, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informes de 14 y 21 de octubre de 2022, dio a conocer las respuestas allegadas, de las que se hace relevante

destacar las siguientes:

6. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) respondió a través de oficio de 21 de septiembre de 2022 que el señor CÓRDOBA CULMA “registra con estado “Fallecido” en el Proceso de Reincorporación, con anotación del 2 de abril de 2018, (Resolución RNEC No. 004078 de 2018), información obtenida por la ARN, en virtud del Convenio Interadministrativo de intercambio de información celebrado con la Registraduría

Nacional del Estado Civil”.

7. De otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en el informe de investigador de campo de 9 de diciembre de 2021, registró que consultado el sistema “SPOA” dentro de las anotaciones que figuran en el expediente penal 182056105194201780061, se tiene que el compareciente es “víctima de homicidio”. Con el reporte, anexó copia del registro civil de defunción obtenido en virtud del convenio interadministrativo No. 014 de 1 Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 102828

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8. La Sala de Amnistía o Indulto, puso de presente que mediante Resolución SAI-AOI-TR-DVL-048-2023 de 2 de febrero de 2023, ordenó la preclusión del trámite adelantado a favor del señor CÓRDOBA CULMA en razón a su fallecimiento y ordenó el archivo de la actuación.

9. Finalmente, revisado el expediente se evidenció que se incorporó un memorial presentado por el Ministerio Público2 en el que solicitó el impulso de la actuación en el sentido de declarar la “carencia de objeto en el trámite por muerte”.

III. CONSIDERACIONES

10. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 20183, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia

transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.

11. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe: En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o 2 No se puso de presente al despacho mediante informe. 3 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.

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no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).

12. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.

13. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de procedimiento -por muerte-, expuso: (…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).

14. Bajo ese panorama, se tiene que la UIA pudo determinar a partir de la

consulta en el sistema SPOA que el señor CÓRDOBA CULMA figura como víctima de homicidio dentro del expediente penal 182056105194201780061 y que a través del convenio suscrito entre la RNEC y la JEP, se logró acceder a su certificado de defunción, según el cual el deceso ocurrió el 11 de octubre de 2017 y su inscripción el 28 de marzo de 2019. P ág i na 4 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Asimismo, en la Resolución SAI-AOI-TR-DVL-048-2023 de 2 de febrero de 20234, decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada5 y cuyas determinaciones se presumen veraces, la sala de justicia se abstuvo de avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente por causa de su muerte y en consecuencia declaró su preclusión. En ese orden, se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.

16. Asimismo, se advierte que dada la muerte del compareciente queda sin vigencia la libertad condicionada que le fue otorgada y el trámite de supervisión y revisión de las condiciones impuestas para su goce. Estos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor NELSON CÓRDOBA CULMA, identificado con C.C. 83.161.676, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.

17. Es importante precisar que con esta determinación no se afecta la posibilidad a futuro de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en el CANI relacionados con el compareciente fallecido, que es uno de los objetivos de la JEP, por cuanto en esta sede no se adelantan acciones tendientes a ello, sino que la competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, tal y como lo ha determinado la Sección de Apelación en las SENIT 2 y 4, así como en asuntos conocidos por la SR6.

18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría 4 Folios 288 a 293. 5 La decisión quedó ejecutoriada el 14 de febrero de 2023, según revisión del expediente Legali 1501782-88.2022.0.00.0001.

6 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág i na 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento a favor del señor NELSON CÓRDOBA CULMA, identificado con C.C. 83.161.676, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación al delegado del Ministerio Público y COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág i na 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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