JEP - Auto SRT-SB-JBM-277 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-277 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000448-59.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-277
Bogotá, 03 de mayo de 2024
Radicación: 0000448-59.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ BLADIMIR BOHADA Identificación: 1.010.191.081
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.010.191.081.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante informe No. 2180 de 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.
3. En razón a que el expediente no tiene registro de las actuaciones que dieron origen a la concesión del beneficio cuyas obligaciones de 1 Expediente Legali 0000448-59.2023.0.00.0001. Folio 1.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-8440000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000448-59.2023.0.00.0001 comparecencia se deben supervisar ni de su vigencia, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP.
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI) y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 0000448-59.2023.0.00.0001 (en adelante también expediente SRVR3), que han adelantado esas autoridades respecto al señor BOHADA; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”5, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 En tanto en la actualidad es quien tiene el expediente a su cargo. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 P ág ina 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000448-59.2023.0.00.0001 de 1990 a 2016”6, 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)7, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”8 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”9; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” 10 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción. (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
5. En estos se encontró la siguiente información: 5.1. Sentencia condenatoria de 13 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 11001600000-2017-1134, a través de la cual el señor BOHADA fue declarado responsable de las conductas de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado, imponiéndosele la pena de 444 meses de prisión y multa de 12.700 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)11. 5.1.1. En esta decisión, se sintetizaron los hechos objeto de condena, relacionados con el secuestro de 2 personas; en concreto frente al compareciente BOHADA se refirió en los siguientes términos: (…) Prosiguiendo con la investigación, se acopiaron nuevos elementos materiales probatorios que condujeron al señalamiento, 6 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 7 Oficio radicado 202403015749 de 24 de abril de 2024. 8 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 10 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 11 Expediente SRVR folios 1138 a 1161. P ág ina 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000448-59.2023.0.00.0001 individualización e identificación de ROBINSON MOSQUERA BOHADA - “alias Niche” o “alias Robinson”- y JOSÉ BLADIMIR BOHADA - “alias POPIS”-, como directos responsables de la planeación y ejecución del secuestro de los jóvenes, pero también de formar parte de una organización delincuencial que tenía como propósito el secuestro extorsivo no solo en Bogotá sino en otras partes del país(…)12. 5.1.2. Adicionalmente, dentro de las consideraciones de la decisión se tuvo como prueba acreditada una fuente no formal, según la cual: (…) reseña tener información sobre organización delincuencial que trabaja para un reducto de las FARC que delinque en el departamento de Arauca, conformada por (…) y otro sujeto de nombre JOSÉ BLADIMIR BOHADA, aproximadamente 27 años de edad, tez morena, 1.70 metros de estatura, natural de Arauca, lo señala como “alias POPIS” 13. 5.2. Actas de compromiso para libertad “condicional” Nos. 100219 y 105264, suscritas por el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, el 8 de marzo de 2017 y el 9 de junio de 2019, respectivamente14. 5.3. Acta de Compromiso No. 504456 para la reincorporación política, social y económica, diligenciada por el mencionado compareciente el 27 de abril de 201815.
5.4. Auto de 20 de febrero de 2018, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto al delito de secuestro extorsivo agravado16. 5.5. Resolución SAI-SUBA-AOI-001-2019 de 13 de febrero de 2019, a través de la que la SAI, resolvió: 12 Expediente SRVR, sentencia condenatoria, folios 1138-1161 13 Ibidem, folio 1148. 14 Inventario de beneficios. 15 Inventario de beneficios. 16 Expediente SRVR folios 1306 a 1322. P ág ina 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(i) Conceder el beneficio de amnistía de iure respecto al delito de concierto para delinquir agravado por el cual fue condenado por la justicia ordinaria17. (ii) Negar la amnistía de sala respecto al delito de secuestro extorsivo agravado y remitir las diligencias a la SRVR por
competencia, para que sea esta quien defina la situación jurídica del compareciente. (iii) Además, dispuso que se realizaría audiencia para la imposición del régimen de condicionalidad. 5.6. Por otra parte, se halló oficio de 17 de julio de 2018, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA fue incluido dentro de los listados entregados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y aceptado como exintegrante de dicha organización, a través de Resolución 002 de 23 de marzo de 2017. 5.7. En Conti se corroboró que el acta de libertad condicionada 105264 de 9 de junio de 2019 se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país, respecto a la 100219 de 8 de marzo de 2017 no aparece ninguna información. 5.8. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 5.9. Si bien en las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso no se registra al compareciente, lo cierto es que revisado el expediente Legali a cargo de esa Sala, esta expidió el Auto JLR No. 368 de 2023 en virtud de la cual reconoció personería al apoderado del compareciente e informó que, aunque tiene en su poder las actuaciones, este no está vinculado a ningún macrocaso18. 5.10. El sistema de la ARN registra que el compareciente BOHADA se encuentra con estado “activo”, ha recibido formación y financiación para “un
proyecto de comercio al por menor de alimentos”. Asimismo, que registra haber sido objeto de amenazas. 17 Inventario de Beneficios y Expediente SRVR folios 948 a 1006. 18 Folios 1979 y 1980 del Expediente SRVR. P ág ina 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; y,
- el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
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9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen19.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas20, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con
delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un
escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
13. Si bien en la Resolución SAI-SUBA-AOI-001-2019 de 13 de febrero de 2019, mediante la que se concedió el beneficio definitivo por el delito de concierto para delinquir agravado, se adujo haber puesto en conocimiento de las víctimas la existencia del trámite ante la JEP, estas manifestaron “no estar dispuestos a dar ningún dato para ser notificados (…) y solicitan a la señora Fiscal que cualquier tipo de notificación se le haga llegar por medio de este despacho fiscal”21.
De este modo, no existen víctimas acreditadas ante la JEP, ni se advierte necesaria su ubicación para llamarlas a este trámite. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.
14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.6 y 5.9.
15. De otro lado, se pudo constatar que la Secretaría Judicial de la SAI informó que se realizó audiencia de imposición de régimen de condicionalidad22, sin embargo, dicha actuación no obra en el expediente. Por 21 Expediente SRVR. Folio 1868. 22 Conforme al informe secretarial de 19 de marzo de 2019, visible a folio 1049.
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16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA23 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados
reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 16.2. Para el caso concreto del señor BOHADA, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la SAI en la resolución SAISUBA-AOI-001-2019, en los siguientes términos: En el presente caso, la Sala evidencia el cumplimiento del requisito o ámbito de aplicación personal, toda vez que a la actuación se allegó la respectiva acreditación de los señores JOSÉ BLADIMIR BOHADA y ROBINSON MOSQUERA BOHADA como integrantes de la extinta organización FARC-EP. En efecto, mediante oficio OF11800079520/JMSC 112000 de 17 de julio de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a la Sala que "BOHADA JOSÉ BLADIMIR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1010191081, se encuentra incluido dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 002 de 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. Así mismo, 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ág ina 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MOSQUERA BOHADA ROBINSON, identificado con C.C. No. 1088239017, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 005 de 08 de mayo de 2017"24. 16.3. Además, tal y como se mencionó a párrafo 5.1.2, al menos en una de las pruebas que tuvo en cuenta la autoridad de la jurisdicción ordinaria en la sentencia de primera instancia, da cuenta de la pertenencia del compareciente a las FARC-EP. 16.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 20 de febrero de 2018, en el marco del proceso identificado con el radicado 110018000000-2017-01134 02, concedió a favor del señor BOHADA la libertad condicionada respecto del delito de secuestro extorsivo agravado. Verificadas las actuaciones, se tiene que el compareciente únicamente obtuvo la libertad hasta el día 3 de abril de 201825, por lo que se tendrá por vigente el beneficio a partir de tal fecha.
16.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 105264, vigente según la consulta de actas del sistema de gestión documental Conti, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 24 Folios 976 y 977 del Expediente SRVR. 25 Conforme a la boleta de libertad que se encontró en el folio 1321 del expediente SRVR. P ág ina 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor BOHADA, por lo que así se ordenará.
18. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional, en tanto, la SRVR manifestó que no lo ha vinculado a ningún macro caso.
19. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 19.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba), el 04 y el 10:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 19.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor P ág ina 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOHADA, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 19.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá
contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 19.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081, ha salido del país con posterioridad al 3 de abril de 2018, momento en que se hizo efectivo el beneficio concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
20. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 20.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081. 20.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este P ág ina 12 | 17
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21. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor, José Adenis Vega Olaya26, y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y
sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
22. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADC no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.
23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría 26 De acuerdo con lo registrado en el inventario de beneficios y en el expediente SRVR.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000448-59.2023.0.00.0001
Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional –libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.010.191.081.
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Lega
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