JEP - Auto SRT-SB-JBM-283 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-283 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-283
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Radicación: 0000576-16.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA
17.783.761
Proceso: Asunto: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Auto por medio del cual se archivan las diligencias.
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a decretar el archivo del trámite de supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA , identificado con la cédula de ciudadanía 17.783.761, con ocasión de su muerte.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante Auto de 18 de agosto de 2022 1, se avocó conocimiento y se dictaron disposiciones encaminadas a adelantar la gestión ya anunciada.
3. A través de la providencia SRT-SB-JBM-055 de 28 de junio de 20232, se realizó seguimiento a las órdenes dictadas en el auto anterior y se ordenaron
dictaron disposiciones encaminadas a adelantar la gestión ya anunciada.
3. A través de la providencia SRT-SB-JBM-055 de 28 de junio de 20232, se realizó seguimiento a las órdenes dictadas en el auto anterior y se ordenaron nuevos requerimientos cuyas respuestas se comunicaron por la Secretaría judicial (SEJUD) de la SR, a través de los informes 3881 del 11 de agosto de 20233 e ISJ.TSR.0002333 del 25 de abril de 20244.
1 Expediente Legali 0000576-16.2022.0.00.0001, fls. 2 a 20. 2 Expediente Legali 0000576-16.2022.0.00.0001, fls. 266 a 273. 3 Expediente Legali 0000576-16.2022.0.00.0001, fl. 317. 4 Expediente Legali 0000576-16.2022.0.00.0001, fl. 820. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000576-16.2022.0.00.0001 y el código 84F7A0.P á g i n a 2 | 5
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4. Verificado el aplicativo Vista 360, en el módulo de información sobre datos personales, aparece que el cupo numérico asignado al señor CADENA CABRERA, fue cancelado por muerte.
5. Consultados el Sistema de Gestión Documental, CONTi, y los expedientes LEGALi que adelantan las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) 5 y de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas6 (SRVR), no aparece información sobre el particular.
6. En consecuencia, para constatar el fenómeno objetivo se verificó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 7, conociéndose, efectivamente,8 que fue cancelado, por muerte, el cupo numérico 17.783.761, expedido a nombre del señor JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA.
CONSIDERACIONES:
7. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente , por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 9 y, dado que, las normas a aplicar no pugnan con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se acogerá a lo regulado en el canon 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
8. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe que si en cualquier aparece demostrado que (i) la conducta no ha existido, (ii) que el implicado no la ha cometido (iii) que es atípica, (iv) que está demostrada una
5 Expediente Legali 1501620-93.2022.0.00.0001. 6 Caso 01, Toma de Rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”. 7 https://certvigenciacedula.registraduría.gov.co/. 8 La situación se verificó mediante consulta realizada el 11 de mayo de 2026. 9 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000576-16.2022.0.00.0001 y el código 84F7A0.P á g i n a 3 | 5
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causal excluyente de responsabilidad o que (v) la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la Fiscalía deberá declarar su preclusión a través de providencia interlocutoria. Si alguna de estas circunstancias se demuestran en la etapa del juicio, es al juez a quien le corresponde declarar la cesación de procedimiento.
9. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
10. En Auto del 1º de noviembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10, sobre la cesación de procedimiento por muerte,
expuso:
(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la población, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la
indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de a lguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).
11. En ese orden, el fallecimiento del compareciente se verificó a través de la consulta de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lugar virtual de donde se obtuvo el certificado actualizado que deberá incorporarse al expediente LEGALi de la referencia.
12. Ante la muerte del ciudadano , la libertad condicionada que le fue otorgada perdió vigencia , de modo que , por sustracción de materia , su supervisión y revisión corre la misma suerte.
10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto radicado No. 28.482 de 1° de noviembre de 2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000576-16.2022.0.00.0001 y el código 84F7A0.P á g i n a 4 | 5
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13. En consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento en favor del señor JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA, identificado con la cédula de ciudadanía 17.783.761, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, se archivarán las diligencias, una vez ejecutoriada la presente providencia.
14. Se precisa que esta determinación no conlleva la misma conclusión para otras actuaciones adelantadas ante la JEP , al existir procedimientos en los cuales el esclarecimiento de lo ocurrido durante el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que ruta de verdad puede persistir dado el valor predominante dentro del sistema transicional11.
15. De otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Finalmente, atendiendo las particularidades del presente caso, se dispondrá notificar personalmente esta determinación al Ministerio Público y
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Finalmente, atendiendo las particularidades del presente caso, se dispondrá notificar personalmente esta determinación al Ministerio Público y a su defensora , así como comunicarla a la SAI y la SRVR, para lo s fines que estimen pertinente.
17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR -por muerte - la cesación de procedimiento de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de
2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000576-16.2022.0.00.0001 y el código 84F7A0.P á g i n a 5 | 5
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otorgado al señor JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA , identificado con la cédula de ciudadanía 17.783.761.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, una vez en firme esta providencia.
otorgado al señor JOSÉ ARMANDO CADENA CABRERA , identificado con la cédula de ciudadanía 17.783.761.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, una vez en firme esta providencia.
TERCERO: INCORPORAR al expediente LEGALi de la referencia el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que el documento de identificación asignado al señor CADENA CABRERA fue cancelado por muerte.
CUARTO: REMITIR este auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, e n cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de
2022.
QUINTO: NOTIFICAR esta determinación a la apoderada del compareciente y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para lo que estimen pertinente.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
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