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JEP - Auto SRT-SB-JBM-285 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-285 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-285

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Radicación: 0001396-98.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Héctor Fabio Echeverry Rodríguez 94.064.819

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto por medio del cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO

1. La Sección de Revisión (SR) decreta el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.064.819.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Auto SRT-SB-JBM-555 de 02 de octubre de 20251, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas tanto a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado

avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas tanto a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado seguimiento.

3. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002035.2026 de 04 de mayo de 20262, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR), entre otras

1 Expediente Legali, folios 144-162. 2 Folios 319. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001396-98.2023.0.00.0001 y el código 850153.P á g i n a 2 | 5

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actuaciones puso en conocimiento las comunicaciones libradas y los memoriales recibidos, además la dependencia puso en conocimiento que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó de la Resolución SAI-SUBA-AOID-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 3, en la que, entre otras determinaciones: i) concedió al compareciente el beneficio de la amnistía por la conducta de terrorismo agravado por la que fue condenado en el proceso penal No. 760016000000201100089 ; ii) declar ó la extinción de las penas

determinaciones: i) concedió al compareciente el beneficio de la amnistía por la conducta de terrorismo agravado por la que fue condenado en el proceso penal No. 760016000000201100089 ; ii) declar ó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas al ciudadano por el aludido punible; iii) concedió la libertad definitiva por el mencionado delito; iv) ordenó emitir las comunicaciones de ley a las distintas autoridades administrativas y judiciales; así como, v) impuso restricción para la salida del país sin previa autorización al señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ.

4. Así mismo, se advirtió que junto a la decisión se remitió la constancia secretarial de ejecutoria de 23 de enero de 20264.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Del archivo de las diligencias

5. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución Resolución SAI -SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 , la SAI decidió conceder la amnistía de Sala y, en consecuencia, la libertad definitiva del señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ , al encontrar acreditados los requisitos temporales, personales y materiales para otorgar el beneficio definitivo, toda vez que los hechos atribuidos al compareciente dentro del radicado No. 760016000000201100089 no constituyen un crimen de guerra y, por tanto, no hacen parte de las conductas excluidas para su concesión.

6. Aseguró la Sala de Justicia que en el trámite se logró demostrar que la situación fáctica, relacionada en el lanzamiento de una granada en contra de

por tanto, no hacen parte de las conductas excluidas para su concesión.

6. Aseguró la Sala de Justicia que en el trámite se logró demostrar que la situación fáctica, relacionada en el lanzamiento de una granada en contra de un CAI, calificada como rebelión y que ocurrió en el contexto del conflicto

3 Folios 195-250. 4 Folio 251. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001396-98.2023.0.00.0001 y el código 850153.P á g i n a 3 | 5

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armado interno, debido al vinculo del ciudadano con la columna “ Gabriel Galvis” de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC-EP).

7. De igual forma, precisó la Sala que como el compareciente se encontraba en libertad condicionada en virtud de la decisión emitida por la Jurisdicción Ordinaria en el 2017, la amnistía concedida por ella implicaba su libertad definitiva, por lo que la decisión debía comunicarse al juzgado encargado de ejecutar la pena impuesta dentro del señalado radicado.

8. De otro lado, es importante precisar que, v erificadas las señaladas

libertad definitiva, por lo que la decisión debía comunicarse al juzgado encargado de ejecutar la pena impuesta dentro del señalado radicado.

8. De otro lado, es importante precisar que, v erificadas las señaladas diligencias, en contraste con la información suministrada por la UIA en su informe5, la que señaló que, de las consultas realizadas en las diferentes bases de datos, tanto de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación, en contra del compareciente se evidenciaron anotaciones relacionadas con los radicados No. 760016000000201100089 y No. 2003-0372S-038. El primero de los mencionados, relativo a la decisión citada en el párrafo 5, en la que se advirtió que la SAI decidió otorgar el beneficio definitivo de la amnistía y la consecuente libertad del mismo carácter 6 y, el segundo adelantado por el delito de rebelión, respecto del cual, mediante Resolución No. SAI -AOI-DF-ASM-046-20258 de 15 de julio de 2025 7, la SAI decidió abstenerse de conocer el trámite por este proceso debi do a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con Auto de 8 de octubre de 2007, había ordenado la liberación definitiva y la consecuente eliminación de los antecedentes que obraran por esa actuación.

9. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado No. 76001-6000-000-2011-00089 corresponde al único registro vigente que obra en contra del señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ, respecto del cual se concedió

9. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado No. 76001-6000-000-2011-00089 corresponde al único registro vigente que obra en contra del señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ, respecto del cual se concedió una prerrogativa transicional definitiva, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

5 Folios 255-268. 6 Folios 195-250. 7 Folios 297-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001396-98.2023.0.00.0001 y el código 850153.P á g i n a 4 | 5

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3.2. Otras determinaciones

10. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

11. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.064.819, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ y a su abogado defensor.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

ECHEVERRY RODRÍGUEZ y a su abogado defensor.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001396-98.2023.0.00.0001 y el código 850153.P á g i n a 5 | 5

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QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001396-98.2023.0.00.0001 y el código 850153.

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