JEP - Auto SRT-SB-JBM-287 07-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-287 07-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-07.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-287
Bogotá, 07 de Mayo de 2024
Radicación: 0000348-07.2023.0.00.0001
Compareciente: Héctor Laureano Ruano Pantoja Identificación: 87.721.619
Proceso: Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.721.619.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 1767 de 04 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0000348-07.2023.0.00.0001
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente: nombre y número del documento de identificación, datos de contacto y se encuentra cargada la siguiente documentación: 4.1. Se encontró un beneficio de “Traslado a Zona Veredal Transitoria autorizado por la Jurisdicción Ordinaria”; no obstante, al verificar los documentos adjuntos lo que se evidencia es un listado suministrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 02 de junio de 2021, mediante el cual se encuentran 522 registros de los comparecientes a los que se les otorgó la
garantía transicional provisional enunciada, en la que está incluido el ciudadano en mención, vinculado a una actuación2 por los delitos de lavado de activos, tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y tráfico fabricación o porte de estupefacientes. 4.2. Es menester precisar que, en la pestaña de “Actas JEP”, se encontró: - El acta de compromiso de “libertad condicional” No. 103052, firmada por el compareciente el 09 de junio de 2017. - El acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507427, suscrita el 27 de junio de 2018 por el ciudadano RUANO PANTOJA. 2 De acuerdo con el aplicativo y el informe fue remitido por el INPEC, se indica que el señor RUANO PANTOJA que se trasladó a la ZVTN Buenavista ubicada en Mesetas (META) el 21 de julio de 2017. P ág in a 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4.3. En lo concerniente a “Procesos e Investigaciones”, se hallaron enunciadas las siguientes actuaciones: - Radicado “52001220400020170017900” a cargo de la “SALA PENALTRINUNAL SUPERIOR – PASTONARIÑO” sin referir más datos o anexos. - Radicado “52001310700120150094500” a cargo del Juzgado Especializado de Pasto (Nariño); sin embargo en el ítem de “delito” se registra “uso y circulación de efectos oficiales anulados”. - Radicado “11001600000020150094500” a cargo de la “DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO -DECN-BOGOTÁ” por el punible tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4.4. En la pestaña de “Condenas” se relacionó el asunto con radicado “11001600000020150094500” a cargo del Juzgado Especializado de Pasto (Nariño); no obstante, se halló incorporada una sentencia de habeas corpus, dictada el 6 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Meta. En ella declara la improcedencia de la petición de la libertad, en razón a que, el 5 de octubre de esa anualidad, el Juzgado Cuarto de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), le otorgó al compareciente la Libertad Condicional solicitada. 4.5. Finalmente, en relación con la “Situación jurídica ante la JEP”, no se encontró registro alguno del señor RUANO PANTOJA, mucho menos se
advirtió su vinculación con un macrocaso. 2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
5. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relacionó las mismas actas que se citan en el acápite anterior. En el módulo de “consultas” se hallaron los siguientes documentos: 5.1. Habeas Corpus presentado por el compareciente a través de su agente oficioso para que “conceda a su representado el derecho la libertad, la cual en la P ág in a 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PENITENCIARION Y CARCELARIO INPEC de Acacias-Meta, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, y
a la ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACION DE BUENAVISTA DE MESETAS (META)”4. 5.3. Oficio de 26 de noviembre de 2018, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, en el que se relacionó que a nombre del señor RUANO PANTOJA figura el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta) en virtud del radicado 11001-60-00-000-2015-00948-005. 2.4. Consulta en el sistema de gestión documental Legali
6. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali con el nombre del compareciente, solo se encontró el expediente de la referencia. 2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún 3 Radicado Conti 20171510096982 4 Radicado Conti 20171510097812 5 Radicado Conti 20181510381292 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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8. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además de evidenciarse su participación en un proyecto productivo de tipo colectivo. 2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor RUANO PANTOJA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
10. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que RUANO PANTOJA estuviera incluido.
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11. En el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas
en combate por agentes del Estado”, a través de oficio de 24 de abril de 2024, la Magistratura en movilidad a cargo de su sustanciación, remitió en un anexo la relación de los comparecientes que han sido llamados a comparecer dentro de los subcasos Huila, Meta y el “Conjunto sobre el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia”; no obstante, una vez revisado, no se relacionó al señor
RUANO PANTOJA.
12. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor RUANO PANTOJA no fue vinculado.
13. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con
información, no se halló el del señor RUANO PANTOJA. 2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
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15. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA no se encuentra relacionado ningún TOAR.
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia
17. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág in a 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.70-8430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-07.2023.0.00.0001 ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
18. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al
beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág in a 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA
SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B21554 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-8430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-07.2023.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia
en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. P ág in a 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-07.2023.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
23. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en el sistema de gestión documental Conti, referidos en los acápites 2.2 y 2.3 de la presente providencia. 3.6. Análisis del caso concreto
25. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
26. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
27. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA17 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP18, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 18 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág in a 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la decisión de 6 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en la que negó por improcedente la solicitud de habeas corpus del señor RUANO PANTOJA y en la que a su vez se precisó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) respecto de dicho presupuesto adujo que “de conformidad con lo manifestado por el Alto Comisionado para la Paz, HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA, estaba incluido en la RESOLUCIÓN 007 DEL 15 DE MAYO DE 2017, como integrante de las FARC-EP”.
29. Es decir, aunque no obra en la actuación el acto administrativo de reconocimiento, que habrá de solicitarse, lo cierto es que pudo constatarse en la sentencia judicial que resolvió negativamente una acción pública de habeas corpus que, para resolver una petición de libertad provisional transicional, otra autoridad judicial tuvo en cuenta, de manera positiva, la resolución aportada por la OACP donde se refleja que el compareciente fue acreditado como combatiente del antiguo grupo alzado en armas que negoció un acuerdo de paz con el gobierno nacional.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
30. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, en la misma sentencia de habeas corpus, se anotó que el Juzgado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, en providencia de 5 de julio de 2017, otorgó al compareciente el traslado a la
Zona Veredal Transitoria de Normalización y, una vez finalizaron aquellas, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por medio de Auto de 5 de octubre de 2017, le concedió la libertad condicional respecto de las conductas punibles de lavado de activos, tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y tráfico fabricación o porte de estupefacientes por P ág in a 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B21554 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-8430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-07.2023.0.00.0001 las que fue condenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto. c. Imposición de un régimen de condicionalidad
31. El Sistema de Gestión Documental-Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad No. 103052, firmada por el compareciente el 09 de junio de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar
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