JEP - Auto SRT SB JBM 287 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 287 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001601-30.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-287
Bogotá D.C.,10 de junio de 2025
Radicación: 0001601-30.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO
1.007.870.010
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al compareciente ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.007.870.010.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000194.2023 de 29 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia , remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación
Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia , remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
1 Expediente Legali 0001601-30.2023.0.00.0001, folio 1.P á g i n a 2 | 20
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2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura
3. El 15 de agosto de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-4642, previo a decidir si había lugar a avocar conocimiento o no de esta actuación, se impartieron las siguientes órdenes, dirigidas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor
ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO:
(…)
PRIMERO: PREVIO A DETERMINAR si se avoca, o no, conocimiento del presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:
a. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha emitido resolución en la que se acredite la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas
(OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha emitido resolución en la que se acredite la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.007.870.010, de ser así, remita copia del acto administrativo; además, indique sí, dentro de las bases de datos a su cargo, se registra si éste: i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz.
b. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.870.010, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
c. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, corregir la documentación que se encuentra erróneamente asociada en el visor de inventario de beneficios, específicamente, en las pestañas “Actas y Beneficios” y “Condenas”, en donde se anexa el auto
para la Paz, corregir la documentación que se encuentra erróneamente asociada en el visor de inventario de beneficios, específicamente, en las pestañas “Actas y Beneficios” y “Condenas”, en donde se anexa el auto
2 Expediente digital, folios 2 a 11.P á g i n a 3 | 20
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de 9 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en el que suspende la ejecución de la condena por la designación de gestor de paz a una persona distinta al acá compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR, al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios que se relacionaron en los párrafos 5 y 11 de esta providencia, evitando su duplicidad.
TERCERO: COMISIONAR a Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.870.010. Así mismo, para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes: i) proceda a realizar la correspondiente inspección
LIZCANO CASTRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.870.010. Así mismo, para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes: i) proceda a realizar la correspondiente inspección judicial, a fin de determinar el estado actual de los mismos y; ii) indague si, al interior de estos, se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisiona lo definitivo derivado de la Ley 1820 de 2016. En caso afirmativo, remita copiade las providencias de fondo proferidas en ellos.
(…)
4. La SEJUD SR, mediante informes ISJ.TSR.0005225.2024 de 9 de octubre de 20243 y ISJ.TSR.0001549.2025 de 21 de marzo de 202 54, dio cuenta de las respuestas y memoriales recibidos.
5. Pues bien, se tiene por un lado que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy conocida como la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 5, optó por guardar silencio ante el requerimiento elevado por la magistratura, el cual fue debidamente notificado por la SEJUD SR.
3 Folios 161-162, ibidem. 4 Folios 166, ibidem. 5 Folios 20-21, ibidem.P á g i n a 4 | 20
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6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 6, manifestó
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6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 6, manifestó que el ciudadano LIZCANO CASTRO fue capturado el 15 de julio de 2013, ingresó al establecimiento carcelario el día 16 de julio del mismo año y registra como fecha de salida el 22 de septiembre de 2017. De igual manera, adjuntó la cartilla biográfica.
7. Oficio radicado Conti No. 202403050203 de 23 de septiembre de 20247, a través del cual, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó la corrección e inclusión en lo concerniente a los módulos del Inventario de Beneficios relativos a las “Actas y beneficios”, “Condenas” y “Situación jurídica ante la JEP”
de los siguientes documentos:
- En el módulo correspondiente a “Actas y beneficios – submódulo Beneficios”, se dejó sin efecto el registro relacionado con la suspensión de la ejecución de la pena, que presuntamente se habría concedido al señor LIZCANO CASTRO el 9 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué – Tolima, con fundamento en su designación como gestor de paz, al no poderse comprobar de manera precisa que dicha decisión le fuera aplicable.
- En el módulo relativo a “Condenas”, se verificó que el soporte anexo, corresponde a la sentencia del 30 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado
Segundo Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué
- En el módulo relativo a “Condenas”, se verificó que el soporte anexo, corresponde a la sentencia del 30 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué dentro del proceso No. 730016000000201300122 00, respecto de la cual se constató que la decisión sí vincula al compareciente ALEXÁNDER LIZCANO
CASTRO.
- En el módulo relativo a “Situación jurídica ante la JEP” , se incluyó el Auto SRT-SB-JBM-464 proferido por la Magistratura el 15 de agosto de 2024.
8. Ahora bien , como la información de dicho inventario migró al aplicativo Vista 360, se procedió a consultarlo, encontrando que, al no figurar
6 Folios 30-34, ibidem. 7 Folios 36-149, ibidem.P á g i n a 5 | 20
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datos adicionales a los consignados en el inventario de beneficios, el vacío sobre la defensa técnica subsiste.
9. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, en su informe final8, anunció que revisó distintas fuentes de información, en las que
encontró:
a. En la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se hallaron dos registros a nombre del compareciente; el primero, en calidad de
informe final8, anunció que revisó distintas fuentes de información, en las que encontró:
a. En la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se hallaron dos registros a nombre del compareciente; el primero, en calidad de indiciado por el delito de rebelión en el radicado 731686000451201300093 y, el segundo, como denunciante por la conducta de lesiones personales. El Sistema de Justicia y Paz (SIJYP), no arrojo resultados.
b. En la consulta de la página web de la Rama Judicial, se encontraron seis registros a nombre del compareciente, de los cuales solo uno hace referencia a un proceso penal , identificado con el radicado 73001600000020130012200, a cargo del Juzgad o Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, bajo el radicado interno 27015.
c. Adicionalmente dio cuenta de la inspección realizada al proceso penal con el radicado 73001600000020130012200, en el cual se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación:
- Oficio OFI17-00120361/JMSC 112000 de 30 de septiembre de 20179 de la antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) , con el que informó
que, mediante Resolución No. 0 33 de 29 de septiembre de 2017, acreditó al señor ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP).
8 Expediente Legali 0001601-30.2023.0.00.0001, Folios 150-155.
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP).
8 Expediente Legali 0001601-30.2023.0.00.0001, Folios 150-155. 9 Anexo “OneDrive_2024-09-20”, “73001160000002013001222 NI 20715”, “Cuaderno 2 Amnistía de Iure.pdf”, folios 243-244.P á g i n a 6 | 20
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- Acta de audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 10 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) , en cuyo desarrollo se otorgó la libertad condicionada al ciudadano LIZCANO CASTRO por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes, dentro del radicado
73001600000020130012200.
- Boleta de libertad No.01278, emitida el 20 de septiembre de 201711, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima).
10. Por otra parte, el 4 de octubre de 202412, el profesional Boris Andrés Conde Bonilla, adscrito al SAAD, remitió a las presentes diligencias copia del poder conferido por el señor LIZCANO CASTRO para ejercer su representación judicial.
11. Ahora, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó a nombre de
poder conferido por el señor LIZCANO CASTRO para ejercer su representación judicial.
11. Ahora, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó a nombre de LIZCANO CASTRO, una actuación identificada con radicado 150092945.2023.0.00.0001, sin encontrarse información.
2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ALEXÁNDER LIZCANO
CASTRO.
10 Anexo “OneDrive_2024-09-20”, “73001160000002013001222 NI 20715”, “Cuaderno 2 Amnistía de Iure.pdf”, folio 225. 11 Anexo “OneDrive_2024 -09-20”, “73001160000002013001222 NI 20715”, “Cuaderno 2 Amnistía de Iure.pdf”, folio 229. 12 Folios 158-159, ibidem.P á g i n a 7 | 20
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2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional
2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, refleja un registro por la desmovilización colectiva del compareciente, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor LIZCANO CASTRO , en estado
“activo”.
2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
14. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 13 y 08 14, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
15. Por otro lado, frente a los macrocasos 01 15, 02 16, 04 17 y 10 18, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
13 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 14 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 15 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 16 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las
16 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 17 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 18 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 8 | 20
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2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo
con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.P á g i n a 9 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
concreto.P á g i n a 9 | 20
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3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
19. Los artículos 157 19 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 20 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP21 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 22, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma
SR”23.
19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 20 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción
del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 21 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 22 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 20
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20. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la
facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)24.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
disturbios públicos -25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 20
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derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Análisis del caso concreto
23. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento
de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida
de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA26 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Opera tivo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP27, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 27 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 20
por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 27 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001601-30.2023.0.00.0001
26. En el caso del señor ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO , el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OCCP al cual se hizo referencia28 y del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARC - EP, mediante Resolución No 033 de 29 de septiembre de 2017.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
27. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en audiencia celebrada el 20 de septiembre de 201 7, otorgó al señor ALEXÁNDER LIZCANO CASTRO la prerrogativa de libertad condicionada en el marco del proceso penal con radicado No. 73001600000020130012200 NI 27.015, por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes29, cuya vigencia fue ratificada por la SAI, mediante Resolución Interlocutoria SAI-AOI-A-DVL-243 de 5 de julio de 202330.
toma de rehenes29, cuya vigencia fue ratificada por la SAI, mediante Resolución Interlocutoria SAI-AOI-A-DVL-243 de 5 de julio de 202330.
c. Imposición de las obligaciones de comparecencia como parte del régimen de condicionalidad
28. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT -SBJBM-464 de 15 de agosto de 2024, el compareciente suscribió acta de
compromiso de libertad condicional No. 1 0443031, el 30 de agosto de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
28 Anexo “OneDrive_2024-09-20”, “73001160000002013001222 NI 20715”, “Cuaderno 2 Amnistía de Iure.pdf”, folios 243-244. 29 Folios 167-276, ibidem. 30 Expediente SAI 1500929-45.2023.0.00.0001, Folios 3-21. 31 Folio 12, ibidem.P á g i n a 13 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001601-30.2023.0.00.0001
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
E X P E D I E N T E: 0001601-30.2023.0.00.0001
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
29. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano LIZCANO CASTRO, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicion ada, tras la suscripción de un acta de compromiso , se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.
30. Ahora bien, con relación a la aut
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