🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 288 12 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 288 12 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-288

Bogotá, 12 de octubre de 2023

Radicación: 0000673-79.2023.0.00.0001

Compareciente: Yhon Erlinton Pianda Dovicama Identificación 97.447.861

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.447.861.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2829 de 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1 expediente Legali 0000673-79.2023.0.00.0001.

P ág ina 1 | 24

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.1.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada

la siguiente documentación: 4.1. En la pestaña “Actas y beneficios”, obra: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100630 de 10 de marzo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508395 de 22 de junio de 2018.

  • Auto de 20 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), a través del cual concedió la libertad condicionada a PIANDA DOVICAMA y ordenó suspender, por el término de 3 meses, la ejecución de la pena a él impuesta por ese Despacho el 3 de junio de 2016, con ocasión de la designación del compareciente como gestor de paz, mediante Resolución No. 285 de 28 de julio de 2017. 4.2. De igual forma, en el link “Procesos e investigaciones”, se advierte un listado de aquellos; no obstante, en la opción “Condenas”, sólo se registra la impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, el 15 de junio de 2016, por el delito de rebelión, que fijó una pena 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

P ág ina 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 de 48 meses prisión, multa por 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término de la pena principal, en el marco del proceso radicado CUI 865683189002-2016-00178-00, con ocasión a los siguientes hechos: El 28 de marzo de dos mil cuatro, se adelanta diligencia de inspección y levantamiento de cadáver de quienes fueran identificados como EULISES MUÑOZ CHILITO y FRANCISO ANTONIO CHITO (sic), de profesión militares adscritos al Batallón de Contraguerrilla No. 59, quienes resultaron con heridas como consecuencia de la activación de un artefacto explosivo a la altura del punto conocido como Romerillo o Puente Cuatro sobre la vía que conduce al Municipio (sic) de Orito.

Inicialmente el Fiscal de conocimiento se abstuvo de iniciar proceso penal por ausencia de sujeto activo plenamente identificado, no obstante, ante las falencias encontradas en la investigación, esta Delegada procedió a su reapertura impartiendo orden de trabajo a la Policía Judicial SIJIN, que mediante informe en desarrollo de las investigaciones da a conocer que uno de los probables autores del acontecer criminal que se investiga responde al nombre de YHON ERLINGTON (sic) PIANDA DOBICAMA (sic), con cédula N° 974475551, alias MARIHUANO, perteneciente al frente 48 de la FARC (…) 4.3. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.

2.1.2. Sistema de Gestión Documental Conti

5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 508395, suscrita por el señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA, el 22 de junio de 2018, se encuentra vigente y, de otro lado, obra copia del documento de identidad del compareciente.

6. Ahora bien, en el módulo de búsqueda por contenido, se encontraron, entre otros, i) el oficio No. OFI22-00102970/GFPU13020001 de 14 de P ág ina 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 septiembre de 20223, a través del cual la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informa que “el señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.447.861, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 003

del 18 de abril de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP” y; ii) copia del proceso 2012-0096 adelantado en contra del compareciente por el delito de homicidio con fines terroristas ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís4. 2.1.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA. 2.1.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

8. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se registra que el compareciente PIANDA DOVICAMA en estado “ausente”. 2.1.5. Informe de la SRVR

9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos; sin embargo, el 3 Radicado Conti 202201059823. Anexo 2022053664414.

4 Radicado Conti No. 202201060538. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 nombre de YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

10. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; no obstante, el señor PIANDA DOVICAMA, no fue incluido.

11. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre,

MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, en la relación de los nombres de los comparecientes vinculados a este macrocaso, no se halló el del señor PIANDA DOVICAMA. 2.1.6. Consulta del expediente Legali 9000554-67.2020.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

12. Conforme se conoce, este asunto inició con la remisión del proceso del Juzgado que adelantó la etapa de juicio por el delito de homicidio agravado con radicado No. 865683107001-2012-00096-00 seguido en contra del compareciente, por el delito de homicidio agravado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 12.1. Resolución SAI-AOI-AS-LRC-0561-2020 de 30 de septiembre de 2020, a través de la cual la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía y solicitó ampliar información. 12.2. Resolución SAI-AOIS-AS-LRG-0672-2020 de 19 de noviembre de 2020 que ordena suspender el trámite de amnistía y amplía información para P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 verificar el cumplimiento de régimen de condicionalidad, pues no se logró la ubicación del compareciente. 12.3. Sentencia de 3 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, en la que condenó a PIANDA DOVICAMA a la pena de 460 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por el delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de los señores Eulises Muñoz Chilito y Francisco Antonio Chito, miembros de la fuerza pública, el 28 de marzo de 2004, en el marco del proceso radicado CUI 865683107001-201200096-00. 12.4. Auto de 10 de julio de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, que dispone el traslado del compareciente a Zona Veredal Transitoria de Normalización-ZVTN-. 12.5. Oficio No. OFI17-0023055-JCC-1502 de 29 de julio de 2017, a través del cual el Ministro de Justicia informa que mediante Resolución Presidencial No.

285 de 28 de julio de 2017, se designó a PIANDA DOVICAMA como gestor o promotor de paz. 12.6. Resolución SAI-AOI-T-DVL-061-2022 de 10 de mayo de 2022, en la que se advierten posibles irregularidades en la identificación del compareciente y emite órdenes para establecer la verdadera identidad de aquél. 12.7. Oficio ID. 122095/202 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que informa que el cupo numérico 97.447.861 corresponde al señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA y el No. 97.447.551 figura a nombre de Robinson Ojeda Rojas. 2.1.7. Consulta del expediente Legali 1501609-64.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

13. Verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró igualmente la actuación de la referencia, creada en cumplimiento de la orden de P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001

presidencia de la SAI, respecto de las personas “beneficiarias de libertad condicionada y/o libertad condicional otorgada por la Jurisdicción Ordinaria por terminación de las ZVTN” y, la que, una vez consultada, se halló la siguiente documentación útil a las presentes diligencias: 13.1. Resolución SAI-AOI-AS-ASM-102 de 8 de septiembre de 2022, en la que se requiere información, previo a decidir si avoca conocimiento del trámite de beneficios en relación con el señor PIANDA DOVICAMA. 13.2. Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-002 de 16 de febrero de 2023, a través del cual remite estas diligencias a otro despacho de la SAI, en razón al conocimiento previo.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.

3.1. Competencia.

15. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar

5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos

ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos queaccedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-9. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

16. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración

del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación

a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

17. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables

revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

18. Por último, cobra relevancia el hecho de que, en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”11.

11 Ibidem. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001

19. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio.

Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el

beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión de dicho beneficio12. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

20. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión del cumplimiento de los compromisos 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 inherentes al beneficio provisional, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC– EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

22. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

14 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000673-79.2023.0.00.0001 a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, enunciados en los párrafos 4.1. y 4.2. de este proveído (Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100630, del 10 de marzo de 2017; el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 5508395, suscrita el 22 de junio de 2018 y auto de 20 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís,

que concedió la libertad condicionada al compareciente), evitando su duplicidad.

23. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

24. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali del documento de identidad del compareciente, señalado en el párrafo 5 y, de los referidos en el párrafo 6, a saber, i) oficio en el que la OACP informó que el señor YHON ERLINTON PIANDA DOVICAMA se encuentra acreditado como integrante de las FARCEP y, ii) copia del proceso 2012-0096 adelantado en contra del compareciente por el delito de homicidio con fines terroristas ante el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Puerto Asís. P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-3760000

osecorp le emrofni ,/jase/oc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...