JEP - Auto SRT-SB-JBM-289 09-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-289 09-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001272-18.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-289
Bogotá, 09 de mayo de 2024
Radicación: 0001272-18.2023.0.00.0001
Compareciente: JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA Identificación: 80.384.968
Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.384.968.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4878 de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001259-19.2023.0.00.0001
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100344 firmada por el compareciente, el 9 de marzo de 2017. - Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501009, suscrita el 9 de enero de 2018. - Cartilla biográfica expedida el 3 de noviembre de 2017 por el
Establecimiento Penitenciario EPMSC de Chiquinquirá -Regional
Central, en la que consta que al compareciente le fue otorgada la libertad condicionada, con ocasión al proceso con radicado “396991”- “2005-00033”, conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i. “11001020400020110243000” de la Corte Suprema de Justicia; ii. “25000070400220050003300” conocido por el Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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anulados. iv. “500063187002200120032901” de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. v. “309-60829” de la Dirección Nacional de Fiscalías EspecializadasSub Unidad Nacional de Secuestro y Extorsión, por el delito de extorsión. vi. “309-60507” de la Dirección Nacional de Fiscalías EspecializadasSub Unidad Nacional de Secuestro y Extorsión, por el delito de secuestro extorsivo.
6. Finalmente, en las ventanas “Condenas” y “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, no se evidencia ningún registro.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
7. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado la existencia del acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501009, firmada por el compareciente el 9 de enero de 2018.
8. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 8.1. Oficio OFI-23-00047965/GFPU 13020001 de 14 de marzo de 2023, en el que la OACP informa que “el señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.384.968, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 001 del 27 de P ág ina 3 | 24 bew anigáp al a adecca
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legales mensuales vigentes en favor de la víctima, el señor Miguel Ángel Cifuentes Cortés. 8.2.2. Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 31 de octubre de 2007, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado de Conocimiento. 8.2.3. Auto de 7 de marzo de 2008 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, aceptó el desistimiento de recurso de casación que se elevó contra la sentencia de segundo grado emitida el 31 de octubre de 2007. 8.2.4. Constancia de ejecutoria emitida el 6 de diciembre de 2005, por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, emitida dentro del radicado 2500032070002200500033. 8.3. Oficio No. 186 de 15 de marzo de 2023, mediante el cual, el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, remitió copia del expediente con radicado 25297310400120040032000, en el que se hallaron, como relevantes para la actuación, los siguientes documentos: P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001272-18.2023.0.00.0001 8.3.1. Sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 12 de agosto de 2005, que modificó parcialmente el numeral primero de la providencia de proferida el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y, en su lugar, estableció para el señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, una pena de 36 meses de prisión como cómplice del punible de rebelión y confirmó en lo demás la providencia. 8.3.2. Auto de 5 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual se acepta el desistimiento del recurso de casación. 8.3.3. Constancia de ejecutoria emitida el 6 de diciembre de 2005, por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, emitida dentro del radicado 25297310400120040032000. 8.4. Remisión del expediente con radicado 25000310700220050003300 (N.I. 123806), por parte del Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cuyo contenido, se encontraron como importantes para el conocimiento del asunto: 8.4.1. Sentencia expedida el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, dentro del radicado 25297310400120040003200, que condenó al señor MARTÍNEZ PEÑA, a la pena de 48 meses de prisión y multa
por valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de cómplice del punible de rebelión. 8.4.2. Auto de 9 de septiembre de 2010 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al aludido ciudadano, por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Penal del Circuito de Gachetá, fijando una pena definitiva de 31 años y 8 meses de prisión, multa por valor de 5034 salarios mínimos legales mensuales vigentes. P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y Medidas de Seguridad de Tunja, que repuso parcialmente el auto No. 0495 de 19 de mayo de 2017, confirmando la negativa del beneficio de la amnistía de iure y, concedió la libertad condicional al señor MARTÍNEZ PEÑA, respecto de las penas acumuladas dentro de los radicados 250003107002200500033 y 252973104001200400320. 8.4.5. Auto de 10 de diciembre de 2008 del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que concedió la libertad por pena cumplida, respecto de la sanción impuesta al señor MARTÍNEZ PEÑA, por el delito de hurto calificado, en sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Mesa (Cundinamarca), dentro del radicado 25386-3104-001-2001-00011-00. 8.5. Oficio de 9 de enero de 2024, a través del cual, el Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, informó que por necesidades del servicio, la defensa del señor MARTÍNEZ PEÑA, sería asumida por la abogada Angie Tatiana Hermosa Romero. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA.
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10. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor MARTÍNEZ PEÑA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información
sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor MARTÍNEZ PEÑA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
12. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA estuviera incluido.
13. En lo relacionado con el Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, mediante oficio de 24 de abril de 2024, la SRVR informó sobre la totalidad de comparecientes que P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE. 0001272-18.2023.0.00.0001 han sido llamadas a comparecer en el asunto, en cuya base de datos no se encontró el nombre del ciudadano MARTÍNEZ PEÑA.
14. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA no fue vinculado.
15. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor MARTÍNEZ PEÑA. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500931-49.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
16. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: 16.1. Oficio UIA-GTV-INFORMENo.DAS2.0000077.2023 de 31 de marzo de 2023, a través del cual la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) da cuenta de los resultados de las indagaciones relacionadas con la existencia de registros y anotaciones a nombre del compareciente, los cuales indican que no se advirtió la existencia procesos e investigaciones en el SPOA, SIJUF, SIJYUP, DIJIN, Rama Judicial, Contraloría General de la República y Policía Nacional.
De otro lado, se informó que, en el Sistema de la Procuraduría General de la Nación, reporta una sanción de 29 años y 2 meses de prisión e inhabilidad P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de Secuestro Extorsivo seguido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Agua de Dios (Cundinamarca), el 17 de mayo de 2003. 2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
18. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
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3.1. Competencia
20. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma
SR”7. 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001272-18.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
21. De acuerdo con la SENIT 2 de 20198, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus
atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001272-18.2023.0.00.0001
23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de
comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”9. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-11 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional12 y que 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001272-18.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
26. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
27. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 4.
28. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin
de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento. (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fi
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