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JEP - Auto SRT-SB-JBM-290 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-290 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000666-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-290

Bogotá, 09 de mayo de 2024

Radicación: 0000666-87.2023.0.00.0001

Compareciente: YANCY FERNANDO REYES HOYOS Identificación 1.060.871.162

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor YANCY FERNANDO REYES HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.060.871.162.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2863 de 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la

Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1.

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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente

documentación e información:

5. Como primera medida, es importante destacar que en la casilla “Estado ARN” se indica “Excluido por OACP” y que en la denominada “Acreditado OACP” aparece “EXCLUIDO”.

6. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 102096 suscrita el 18 de julio de 2017 con anotación “vigente”. Además, aparece i) el Auto de 5 de mayo de

2017, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La DoradaCaldas, entre otras cosas, le otorgó la libertad condicionada al señor Luis Alberto Rodríguez Ramos, ahora bien, al advertirse que se trata de otro compareciente, se revisó la decisión y en ninguna parte hace mención del señor Yancy Fernando Reyes Hoyos; y ii) otro documento en el que se indica que en el radicado 001310042011005900 se la justicia ordinaria le otorgó “libertad condicionada”, empero, al abrir el enlace aparece un archivo ilegible, debido a que, al parecer, fue mal escaneado.

7. En la casilla “Procesos e Investigaciones” aparecen relacionados,

aunque sin documentación soporte, los procesos: Fuente Radicado Autoridad cognoscente “Rama 11001020400020130209100 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Judicial” BOGOTÁ” “Rama 11001020400020130253300 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAJudicial” BOGOTÁ” “Rama 19001310400420110005901 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAJudicial” BOGOTÁ” “Rama 63001600005920120024000 “001FUNCIÓN DE CONOCIMIENTOJUZGADO Judicial” CIRCUITOARMENIAQUINDIO” “Rama 19001310400420110005900 “004PENALJUZGADO CIRCUITOPOPAYÁNJudicial” CAUCA” “Rama 19001310400420110005901 “000PENALTRIBUNAL SUPERIORPOPAYÁNJudicial” CAUCA” “Fiscalía” 173806000071201400663 “002DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALDASUNIDAD VIDAHOMICIDIOS DOLOSOS Y

SEXUALESLA DORADACALDAS”

8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se incluye la Sentencia de 28 de septiembre de 2012, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, en el radicado 19001310400420110005900, condenó al compareciente y a otros ciudadanos por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 20 de junio de 2010 y que había ingresado a un

establecimiento penitenciario el 26 de abril de 2017, con fecha de salida el 29 de septiembre de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde esas datas.

9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario tampoco aparece referida información ni documentos.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas” y se encontró la enunciada en el párrafo 6 supra con la anotación de que se encuentra vigente y, además, se registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontraron los siguientes documentos: - 202301084705: En el que aparecen como adjuntos: i) 202206041940 que contiene el oficio de 29 de diciembre de 23, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPindica que el señor REYES HOYOS fue excluido “de los listados entregados por las (…) FARC-EP, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad, que señala que excepcionalmente y previa justificación, las extintas FARC-EP incluirán o excluirán a personas de los respectivos listados”; y ii) 202206041937 que consiste en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-558 de 22 de diciembre de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIen el radicado 1500497-60.2022.0.00.0001, en la que resolvió, entre otras cosas: PRIMERO: ACUMULAR el asunto de YANCY FERNANDO REYES HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.060.871.162, y DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.002.923.768, tramitados en los expedientes LEGALi nro. 1500919-35.2022.0.00.0001 y 150003943.2022.0.00.0001, respectivamente, al expediente LEGALi principal

nro. 1500497-60.2022.0.00.0001 a nombre CLEMIRO MOSQUERA. En consecuencia, por Secretaría Judicial, INCORPORAR al expediente LEGALi nro. 1500497-60.2022.0.00.0001 correspondiente al trámite del señor CLEMIRO MOSQUERA, todo lo actuado en los expedientes LEGALi nro. 1500919-35.2022.0.00.0001 y 1500039-43.2022.0.00.0001 a nombre de YANCY FERNANDO REYES HOYOS y DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO, respectivamente. - 202205678642: Se trata del Auto SRVBIT-236 de 22 de diciembre de 2022, a través del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRdispuso: Primero. - REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz las diligencias con radicado CONTI 20181510206482, radicado Interno de la JEP No. 40-001107-2018 seguidas en contra del señor Yancy Fernando Reyes Hoyos identificado con c.c.1.060.871.162, expedida en el Tambo, Cauca, para que defina de conformidad con su competencia, la conexidad del P ág ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Se consultó en el mencionado sistema por el número de cédula del compareciente y aparecieron, además del actual expediente, los siguientes: - 1500919-35.2022.0.00.0001: Este proceso tiene la etiqueta de “archivado” y, como última actuación, aparece la mencionada Resolución SAI-AOI-T-DVL-558 de 22 de diciembre de 20234. Además, se encontró: i) el oficio de 8 de septiembre de 2022 emitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, en el que comunica la “información relativa a 54 exintegrantes de las FARC-EP que, en el marco del Proceso de Reincorporación que lidera la ARN, (…) les fue expedido acto administrativo de limitación definitiva de acceso a los beneficios”, entre los cuales, se encuentra el señor REYES HOYOS, con la indicación de que fue “Excluido por OACP”5; ii) Auto de 18 de septiembre de 2017, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali

otorgó al señor REYES HOYOS la libertad condicionada en el proceso 190013104004201100059006; y iii) oficio de 5 de septiembre de 2017, en el que la OACP indicó que el compareciente fue acreditado mediante Resolución No. 016 de 7 de julio de 20177. - 1500497-60.2022.0.00.0001: Al interior de este asunto se profirió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-558 de 22 de diciembre de 20238 y allí se halló: i) oficio de 16 de enero de 2024, a través del cual el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informa que el compareciente “figura como beneficiario del Certificado No. 1342 de 2007” expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las 4 Fls. 779-808. 5 Fls. 14-16. 6 Fls. 236-243. 7 Fls. 250-251. 8 Fls. 427-456. P ág ina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000666-87.2023.0.00.0001

Armas -CODA-, del cual aporta copia9; ii) informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP el 27 de febrero de 202410, en el que se precisa que el señor REYES HOYOS tiene el proceso “No. 630016000059201200240 en calidad de indiciado por el delito de falso testimonio, en estado inactivo”.

13. De otra parte, no se encontró proceso alguno adelantado por la SRVR en el que aparezca involucrado el compareciente. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto del señor REYES HOYOS y se registra que el compareciente figura en estado “excluido por OACP” y “pérdida de beneficios”. 2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

15. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor REYES HOYOS no se encontró referido en

ninguna de esas determinaciones.

16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y 9 Fls. 616-617 y 621. 10 Fls. 630-652.

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17. En el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a través de oficio de 24 de abril de 2024, la

Magistratura en movilidad a cargo de su sustanciación, remitió en un anexo la relación de los comparecientes que han sido llamados a comparecer dentro de los subcasos Huila, Meta y el “Conjunto sobre el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia”; no obstante, una vez revisado, no se relacionó al señor REYES HOYOS.

18. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor REYES HOYOS no ha sido llamado.

19. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, así como los Autos MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y MGM No. 02 de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor REYES HOYOS.

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(TOARS)

20. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

21. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano REYES HOYOS aparece enunciado, aunque sin información alguna sobre el tópico. 2.7. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

22. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad11, se procedió a

consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor REYES HOYOS.

III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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24. Los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales13 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

13 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las

solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P ág ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. De acuerdo con la SENIT 2 de 201917, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.

26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en

otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”18.

28. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o

condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”19 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

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FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional21 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

31. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

21 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág ina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.1.

33. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

34. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reportan los sistemas de gestión documental Conti y judicial legali, se halló documentación adicional que requiere ser incorporada, la que fue precisada en los acápites 2.2 y 2.3. supra. 3.6. Análisis del caso concreto

35. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

36. La supervisión y revisión de beneficios provis

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