JEP - Auto SRT SB JBM 290 13 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 290 13 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001369-52.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-290
Bogotá, 13 de octubre de 2023
Radicación: 0001369-52.2022.0.00.0001
Compareciente: ÁLVARO ITE QUIGUASU Identificación 76.006.667
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Asume conocimiento e imparte órdenes
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.006.667 de Belalcázar, Cauca.
II. ANTECEDENTES
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)- y en el Acuerdo 016 del 8 de junio de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 002359 de 22 de septiembre de 20221, asignó la actuación de la
1 Expediente Legali. Fol. 1.
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4. El despacho cognoscente profirió, el 12 de diciembre de 2022, decisión SRT-SB-ZCH-171, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional2y, resolvió: Primero. AVOCAR conocimiento del asunto del señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, identificado con la cédula de ciudadanía No.76.006.667, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (sic) Segundo. REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de
este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del compareciente; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas; (iii) indique si cuenta con información de ubicación o posible contacto de las víctimas relacionadas en los procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, con el fin de que dichos datos sean remitidos con destino a la presente actuación. Tercero. INCORPORAR al expediente digital Legali 000136952.2022.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad Cuarto. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En cumplimiento a lo dispuesto en la providencia antes referida, al expediente digital se incorporaron los documentos de la herramienta “inventario de beneficios: i) acta de compromiso de libertad condicional No. 2 Expediente Legali. Fol. 2 a 10.
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6. Ahora bien, en el expediente digital a folios 20 a 25 se observa que la Secretaría Judicial, adscrita a esta Sección, comunicó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al Ministerio Público y al compareciente, la providencia de 12 de diciembre de 2022; no obstante, no se encontró en el libelo respuesta por parte de la autoridad judicial requerida.
7. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la
Sección de Revisión repartió el asunto a este despacho e informó tal situación el 10 de marzo de 20236.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto. 3 Expediente Legali. Fol. 11. 4 Expediente Legali. Fol. 12 a 14. 5 Expediente Legali. Folio. 15 a 19.
6 Expediente Legali. Fol. 26. P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001369-52.2022.0.00.0001
3.1. Competencia.
9. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales concedidos8 a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-11. 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .44A583 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-9631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001369-52.2022.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
10. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a
asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros de las FARC-EP, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
11. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .44A583 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-9631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001369-52.2022.0.00.0001 vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
12. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta
competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
13. Al respecto, valga resaltar que la Sección de Apelación en la mencionada sentencia interpretativa, mencionó: (…) [E]s de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del
compareciente.
167. Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho 13 Ibídem. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Roison Vargas Vargas. P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del
trámite de la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-16 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional17 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en lo que respecta a la -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Párrafos 166 y 167. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del
requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las
actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Recopilación de información de las bases de datos de la JEP
16. Para verificar la procedencia de asumir el conocimiento e impulsar la actuación, se verificaron los sistemas de información de la JEP, así: 16.1. En la herramienta de inventario de beneficios provisionales no se halló información adicional a la referida en la providencia SRT-SB-ZCH-171 de 12 de diciembre de 2022. 16.2. En el sistema de gestión documental Conti, módulo consulta de actas, se confirma que la misma se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país. Así mismo, reposan los radicados 2022201049770 y 202201048407, cuyos anexos 202205292936 y 202205287136, contienen, respectivamente, la sentencia condenatoria dictada en contra del compareciente y las actuaciones surtidas ante el juzgado de ejecución de penas, estos documentos también están disponibles en el expediente de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con LEGALI: 1500494-08.2022.0.00.0001, folios 33 a 381, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales anunciados en este párrafo, evitando su duplicidad.
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16.5. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta, por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el señor ÁLVARO ITE QUIGUASU se encuentra en estado “ausente” y no ha participado en proyectos de formación, ni económicos. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
17. El despacho que con antelación le fue asignada esta actuación, resolvió avocar su conocimiento al considerar satisfechos los presupuestos para ello, los cuales se han podido verificar, así: 17.1. La calidad del compareciente se encuentra acreditada con el auto de fecha 14 de septiembre de 2017, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, en el que se relaciona la 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022 y JLR 01 No. 558 de 2023. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos: JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM10 No. 01 de 2022. 21 Mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados, no obstante, el señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, no fue incluido.
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18. Lo enunciado demuestra la satisfacción de los presupuestos para
avocar conocimiento de la actuación, como en efecto lo hizo el despacho que se encontraba en movilidad y por ese motivo, se asumirá el estudio de la actuación en el estado en que se encuentra. Con todo, en aras de ampliar información, se dispondrá:
19. Solicitar a la OACP para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la comunicación, remita a este despacho la Resolución No. 018 de 9 de agosto de 2017 por medio de la cual se aceptó al señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.006.667 de Belalcázar, Cauca, como miembro integrante de las FARC-EP e informe si dicha acreditación se encuentra vigente.
20. Ahora bien, como quiera que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales tiene por objeto garantizar la comparecencia del receptor de la prerrogativa transicional, se advierte necesario impartir órdenes para: i. supervisar el cumplimiento de los compromisos de 22 En el radicado No. 410016000000201100063. 23 Disponible en el expediente de la Sala de Amnistía o Indulto No. 1500494-08.2022.0.00.0001, folios 33 a 236.
24 Expediente Legali. Fol. 11. P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Para ese efecto, es menester recordar que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el señor ITE QUIGUASU adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.
22. Para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 22.1. A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los autos JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, JLRMGM10 No. 02 de la misma fecha, y el auto JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 proferidos por los despachos relatores de los macrocasos 0125, 04 y 1026
de la SRVR, no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 25 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”. 26 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” P ág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .44A583 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-9631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001369-52.2022.0.00.0001 22.2. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, identificado con la cédula de
ciudadanía número 76.006.667 de Belalcázar, Cauca, ha salido del país luego de habérsele concedido, el 14 de septiembre de 2017, el beneficio de libertad condicionada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. 22.3. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, por intermedio del personal autorizado, tome contacto con el señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que acompaña esta decisión, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado el despacho, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
23. Ahora, sí al ser comunicada esta decisión, si el señor ÁLVARO ITE QUIGUASU, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. A partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, el compareciente cuenta con el término de diez (10) para informar si tiene abogado de confianza, de ser así, se le requiere aportar información de contacto; en caso contrario, deberá manifestar si cuenta con recursos para contratar uno, de no ser así, se procederá con la designación de uno por parte del Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa – SAAD. b. Información complementaria con miras a la revisión o actualización
de los compromisos de comparecencia.
24. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimie
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